Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 700601
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de agosto de 2026, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca 2026 (exp. 3201-2026-000001)
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BDNS 930455
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/930455):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas que prevén las bases, las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:
a) Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las ADV en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears, y que estén inscritas en el Registro insular de agrupaciones de defensa vegetal de Menorca.
b) Que dispongan, antes de que se dicte la propuesta de resolución, de un programa o un plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal.
c) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.
d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2. Las explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.
b) Que tenga la condición de PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito de PYME dedicada a la producción primaria de productos agrícolas tendrá que acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión por declaración responsable de los productores.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Segundo. Objeto
El objeto de estas ayudas es compensar el coste de las actuaciones de las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 31 de agosto de 2026.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 60.000 € (sesenta mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
El importe individual máximo de la ayuda que se puede conceder para cada ADV es de 32.000 €. Dentro de este límite global, los importes subvencionables se distribuyen de la manera siguiente:
— Los apartados a y b de la base 8.1, hasta un importe máximo conjunto de 25.000 €.
— Los apartados del c al g de la base 8.1, hasta un máximo conjunto de 10.000 €.
Maó, 18 de septiembre de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)