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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 700599
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de agosto de 2026, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca 2026 (exp. 3201-2026-000001)

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Texto

1. Las explotaciones dedicadas a la producción vegetal tienen que luchar contra los agentes nocivos en sus explotaciones. Las condiciones de la agricultura de Menorca, en cuanto a climatología, intensidad y variedad de cultivos, hacen que la problemática de la sanidad vegetal revista una complejidad especial. La reducida estructura de las fincas hace recomendable su asociación en agrupaciones de defensa vegetal.

Las agrupaciones de defensa vegetal (ADV) son la figura adoptada en España a través de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, para que la lucha contra las plagas se haga de manera eficiente y, sobre todo, de manera considerada con la salud de las personas y los animales y sean compatibles con el desarrollo de una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente, para cumplir con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, regula las agrupaciones de defensa vegetal y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears. El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 17 de noviembre de 2014, aprobó la creación del Registro insular de agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, regido por lo que establece el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.

Estas ayudas estarán sometidas a lo que disponen los artículos 22 y 26 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, corregido por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, el artículo 22 regula las ayudas destinadas a servicios de asesoramiento vinculados a objetivos específicos, entre los cuales se incluye el asesoramiento relativo al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/2031, sobre medidas de protección contra las plagas vegetales, mientras que el artículo 26 establece las condiciones para la concesión de ayudas destinadas a cubrir los gastos derivados de la prevención, el control y la erradicación de enfermedades o plagas vegetales, reguladas por normas nacionales o de la Unión Europea, así como las destinadas a reparar los daños ocasionados por estas plagas.

2. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el ejercicio 2026, aprobado por el CEX reunido en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025 (BOIB núm. 11 de 22 de enero de 2026), establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

El objeto de estas ayudas para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 por las ADV, constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.

El interés público de esta convocatoria rae en el apoyo a las ADV para la actividad que desarrollan, la cual, en coordinación con las actuaciones llevadas a cabo por la Administración en materia de sanidad vegetal, contribuye a reforzar la eficacia de las medidas de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales, mediante una utilización racional de las técnicas de aplicación, de los productos y de los medios fitosanitarios.

De acuerdo con el artículo 6.5 e del Reglamento (UE) 2022/2472, no es necesario que estas ayudas tengan un efecto incentivador cuando se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento. Por lo tanto, las ADV pueden solicitar las ayudas para ejecutar programas de control o erradicación de plagas vegetales con posterioridad a la realización de las actuaciones subvencionables.

3. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, explica que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura, ganadería y pesca; así como la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimentarios que se derivan.

 

​​​​​​​4. El Departamento de Economía del Consejo Insular de Menorca manifiesta la voluntad de colaborar activamente con las ADV legalmente constituidas en la isla, en cuanto que son entidades colectivas de referencia en la prevención, vigilancia y control de plagas, enfermedades y malas hierbas que afectan a los cultivos. Estas agrupaciones han resultado ser aliadas estratégicas para el sector agrario menorquín y contribuyen de manera significativa al cumplimiento efectivo de la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, a la protección del medio ambiente y a la sostenibilidad del modelo productivo insular.

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 y que se transcriben a continuación.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas correspondiente a 2026, que se rigen por las bases mencionadas y de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se tienen que atender con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

2.41200.4890002 Ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal

60.000 €

b) El importe individual máximo de la ayuda que se puede conceder para cada ADV es de 32.000 €. Dentro de este límite global, los importes subvencionables se distribuyen de la manera siguiente:

— Los apartados a y b de la base 8.1, hasta un importe máximo conjunto de 25.000 €.

— Los apartados del c al g de la base 8.1, hasta un máximo conjunto de 10.000 €.

c) El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el BOIB.

d) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consejo Insular de Menorca.

e) La composición de la comisión evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

Presidenta:

— Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Secretario/a:

— Un/a funcionario/a del Departamento.

Vocales titulares:

— Alícia Martí Pons, directora insular de Economía.

— Isabel Martín Neira, ingeniera técnica agrícola del Departamento de Economía.

— Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía.

— Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA de Economía.

Tercero. Remitir información sobre esta convocatoria a la base de datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de manera previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca

1. Objeto

1. El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca, establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es una ayuda para el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca.

2. El objeto de estas ayudas es compensar el coste de las actuaciones de las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears.

Las ayudas se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/2607, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tiene en cuenta la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

3. El periodo subvencionable de las actividades ejecutadas es del día 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 e del Reglamento UE núm. 2472/2022, que dice que cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del mismo reglamento no será necesario que estas ayudas tengan un efecto incentivador. Por lo tanto, las ayudas a las ADV se pueden solicitar después de ejecutar las actuaciones subvencionables.

4. En cumplimiento del artículo 11.1 del Reglamento (CE) núm. 2022/2472, se transmitirá a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta ayuda dentro de en el plazo de veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor.

2. Finalidad

Estas ayudas tienen por finalidad la prevención y la lucha contra las plagas y enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las cuales haya normas nacionales o de la Unión Europea. 

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se tienen que pagar con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria. 

4. Actividades subvencionables

1. La actuación subvencionable es el asesoramiento y las medidas de prevención de los daños causados por las plagas vegetales que hace la ADV para sus socios.

2. Las actuaciones realizadas por las ADV recibirán ayuda si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Las plagas y las enfermedades vegetales e infestación por especies exóticas invasoras para las cuales hay normas nacionales o de la Unión, tanto si son establecidas por ley, reglamento o acción administrativa.

b) Estas normas de la Unión y nacionales se refieren a uno de los aspectos siguientes:

i) Un programa o plan público a escala de la Unión, nacional o regional para la preservación, el control o la erradicación de la plaga vegetal de que se trate.

ii) Medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del estado miembro.

iii) Medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas, de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartado 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1 del Reglamento (UE) núm. 2016/2031.

iv) Medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014.

3. Se consideran actuaciones subvencionables, en el marco de esta convocatoria, las siguientes:

a) Los costes derivados de la contratación del personal técnico por parte de la ADV.

 

​​​​​​​b) Los gastos asociados a la contratación de servicios de dirección técnica y/o de asistencia técnica necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la ADV.

c) Los gastos corrientes indispensables para ejecutar la actividad definida en la base 1 de estas bases reguladoras.

c) Los gastos vinculados a la formación del personal técnico de la ADV, siempre que esta formación sea imprescindible para la realización de los controles, las tareas de vigilancia y las medidas de detección de plagas vegetales. Esta actuación está condicionada al informe favorable del técnico del Consejo Insular de Menorca competente en materia de sanidad vegetal.

d) Los gastos ocasionados por los desplazamientos del personal técnico en el marco de la actividad objeto de la subvención.

e) La adquisición de material destinado a la prevención y en la lucha biológica contra las plagas objeto de actuación.

f) La adquisición de material y equipación de laboratorio estrictamente relacionado con las finalidades de la ADV.

4. Pueden ser subvencionadas las actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, o la entrega del bien, excepto cuando, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado suficiente entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya hecho antes de la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar como justificación, si procede, a la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección en una memoria que no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

6. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario. 

5. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para llevar a cabo la misma actuación, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la manera establecida en estas bases, siempre que el cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución de la actuación subvencionable.

2. El importe de la ayuda en ningún caso puede superar —aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales— el coste total de la actividad objeto de subvención, ni los límites establecidos en el artículo 26.15 del Reglamento (CE) núm. 2472/2022, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo completamente la actuación subvencionada. La entidad beneficiaria tendrá que asumir, con fondos propios o con otras fuentes de financiación, si es necesario, la parte no subvencionada y garantizar así la ejecución íntegra de la actuación. 

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden tener la consideración de beneficiarios directos y pedir las ayudas que prevén estas bases las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de esta base y que, antes de que venza el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos siguientes:

a) Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el cual se regulan las ADV en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears, y que estén inscritas en el Registro insular de agrupaciones de defensa vegetal de Menorca.

b) Que dispongan, antes de que se dicte la propuesta de resolución, de un programa o un plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal.

c) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

d) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Las explotaciones agrarias integradas en una agrupación de defensa vegetal de Menorca, en las cuales se llevan a cabo las actividades subvencionables, tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo III):

a) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

 

​​​​​​​b) Que tenga la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito de PIME dedicada a la producción primaria de productos agrícolas tendrá que acreditarse antes de la propuesta de resolución de concesión por declaración responsable de los productores.

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. No obstante, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

b) Las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, de conformidad con lo que dispone la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo II). 

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas y firmadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

Todos los anexos que acompañen la solicitud tienen que firmarse electrónicamente. Únicamente en el supuesto de que el titular de la explotación sea una persona física, el anexo se podrá firmar manualmente. En este caso, habrá que adjuntar al anexo una copia del DNI de la persona firmante.

La firma electrónica incorporada al documento tiene que permitir verificar la autenticidad y la integridad del documento.

En el supuesto de que se presente más de una solicitud por parte de una misma persona solicitante, se considerará válida, a todos los efectos, la última solicitud presentada, la cual dejará sin efecto cualquier solicitud anterior.

2. A la solicitud, tiene que adjuntarse la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Documento de identificación del representante (DNI).

b) Documento de identificación fiscal de la ADV (NIF).

c) Escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si hace falta, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo II de estas bases.

e) Certificado en que se indique que está inscrito en el registro insular de ADV o documento acreditativo de haber solicitado este trámite (se aportará de oficio).

f) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria y declaración de la cuenta bancaria de la asociación según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver el anexo I).

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo IV).

Documentación específica

i) Acta de la junta general de socios en que se acuerda solicitar la ayuda de la ADV y se designa representante (si fuera necesario, de conformidad con los estatutos).

j) Número de los socios y superficie de cultivo con referencias SIGPAC.

k) Certificado del secretario de la agrupación en que se indique la aportación económica hecha por los socios de la organización durante el ejercicio anterior.

 

​​​​​​​l) Plan de actuación de la ADV para la prevención, el control o erradicación de plagas vegetales que haya obtenido informe favorable del técnico del CIM responsable en materia de sanidad vegetal. Para cada una de las actuaciones, se tienen que especificar como mínimo los objetivos, el material y la metodología que se empleará.

m) Previsión de los gastos subvencionables firmada por el presidente de la ADV.

n) Contrato firmado entre la ADV y el técnico que dirigirá el programa de lucha o presupuesto del coste de la dirección técnica mediante contrato de arrendamiento de servicios.

o) Declaración responsable, firmada electrónicamente en caso de persona jurídica, acreditativa de cada una de las explotaciones ubicadas en Menorca, integradas dentro de la ADV en que conste (anexo III):

 

— Que están al corriente del pago de las obligaciones tributarias de carácter estatal, insular y local, y con la Seguridad Social, previstas en las disposiciones vigentes.

— Que tienen la condición de PIME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este requisito de PIME dedicada a la producción primaria de productos agrícolas, tendrá que acreditarse, antes de la propuesta de resolución de concesión, por declaración responsable de los productores.

— Que no están sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c y f, de la documentación administrativa, en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca. Esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1, letra K, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados. También podrá consultar o pedir los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o haya dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la consulta mencionada o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

— Por medios electrónicos y debidamente firmada electrónicamente, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de esta misma ley.

— Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3, de la LPACAP presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca tiene que requerir la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

 8. Gastos subvencionables. Presupuesto de las actuaciones subvencionables y presupuesto subvencionable

1. Son gastos subvencionables en el marco de esta convocatoria las siguientes:

a) Las nóminas, así como las cuotas de IRPF y de Seguridad Social, relativas al personal técnico contratado por el ADV.

b) Las facturas correspondientes a los servicios de dirección técnica o de asistencia técnica.

c) Las facturas de servicios de gestoría, de suministro de material de oficina, y de servicios de envío y mensajería.

d) En relación con la asistencia del personal técnico a actividades formativas: gastos de matrícula, desplazamiento y alojamiento.

e) Los gastos de carburante y de mantenimiento de los vehículos utilizados para la ejecución de las actividades objeto de la subvención.

f) El coste de adquisición del material destinado a la prevención y en la lucha biológica contra las plagas indicadas en la actuación subvencionable.

g) Los gastos vinculados al material y la equipación de laboratorio necesario para el desarrollo de las funciones técnicas de la ADV.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial de las actuaciones subvencionables, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regula en la base decimoquinta (justificación de los gastos).

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del coste de la actuación:

— Inversiones, obras, compra de equipación o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

— Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

— Gastos el importe de los cuales se haya pagado a un precio superior de mercado.

— Intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

— Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

— Costes indirectos de luz, teléfono e internet.

— Gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras de parecidas.

 9. Determinación del importe de la subvención

Las ayudas máximas que se pueden conceder para cada ayuda es del 100 % del gasto subvencionable, con los límites establecidos a la convocatoria. 

10. Criterios que se tienen en cuenta para la concesión de las ayudas

1. Siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria, se tienen que otorgar las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en estas bases, dentro del crédito disponible.

2. Si el total de la ayuda solicitada es superior al crédito disponible, este se tiene que repartir proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y hasta el importe máximo establecido en la base novena.

3. Para la concesión de las ayudas, se tienen que tener en cuenta y priorizar los aspectos siguientes:

a) El número de socios. Hasta diez socios, se darán 5 puntos. Por cada socio de más,1 punto más.

b) La aportación anual más elevada que hagan los socios a la entidad. Hasta una aportación media de 300 €/socio/año se darán 3 puntos, y por cada 100 €/socio/año, 1,5 puntos más.

 

​​​​​​​c) Formación que se prevé llevar a cabo para los técnicos de la ADV, de acuerdo con las líneas establecidas por el departamento competente en la materia, se otorgarán 2 puntos por cada curso asistido hasta un máximo de 4 puntos.

d) Se otorgarán 1,5 puntos por cada programa de control de plaga presentado para la que haya normas nacionales o de la unión, tanto si son establecidas por ley, reglamento o acción administrativa, con un máximo de 10 puntos.

4. El importe de la ayuda se calcula en función de la puntuación obtenida y según los baremos siguientes:

— Hasta 15 puntos: 15.000 €.

— De 16 a 29 puntos: se aumentará proporcionalmente hasta un máximo de 31.000 €.

— 30 puntos o más: 32.000 €.

 11. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de los miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de un informe técnico, y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. La composición tiene que ser la siguiente:

Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo/a competente en la materia.

Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento.

Vocales titulares:

— El/La director/a insular competente en la materia.

— 2 técnicos/técnicas agrícolas del CIM.

— 1 técnico/a de gestión del CIM.

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente, del secretario y al menos de la mitad de los miembros.

 12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. De acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, las ayudas se concederán por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El expediente se iniciará con la aprobación de las bases y la convocatoria correspondiente, posteriormente las bases y la convocatoria de estas ayudas se comunicarán a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará en el BOIB esta identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

En cumplimiento de loa que dispone el artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, se transmitirá a la Comisión Europea, a través del sistema de notificación electrónica correspondiente, la información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II en virtud del Reglamento mencionado. Esta información irá acompañada de un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de la ayuda, incluidas las modificaciones, en un plazo de veinte días hábitos a partir de su entrada en vigor.

3. La instrucción corresponde a un funcionario del Departamento de Economía, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de estas ayudas, el instructor tiene que comprobar que son compatibles con otras ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se lo tendrá por desistido.

 

​​​​​​​5. Una vez la Comisión Evaluadora ha examinado las solicitudes y después de que haya emitido su informe, el instructor tiene que elevar la propuesta de resolución correspondiente al consejero ejecutivo competente, el cual dictará una resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (artículo 45.1 b de la LPACAP). 

13. Modificación de la actuación subvencionable

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en la actuación subvencionada, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar al Consejo Insular de Menorca lo más pronto posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales de las actuaciones subvencionadas, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

14. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se tienen que hacer efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En el momento del pago, el beneficiario tendrá que acreditar que está al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. No se podrá hacer el pago de la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hay que regirse por lo que establece la base 6. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11 f TRLGSIB).

4. No se abonarán las ayudas a las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incontable con el mercado interior.

15. Justificación de los gastos

1. Los gastos que son objeto de subvención se tienen que haber efectuado y pagado como máximo el 31 de diciembre del año de la convocatoria. A estos efectos, solo se consideran subvencionables los gastos que hayan sido efectivamente pagados dentro de este plazo, con lo cual quedan excluidos los que, a pesar de estar comprometidos o facturados, no hayan sido abonados antes de la fecha mencionada.

También son gastos subvencionables los pagos llevados a cabo del 1 al 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria, relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y a la Seguridad Social que correspondan a los gastos ejecutados en el último trimestre del año de la convocatoria.

La documentación justificativa de la actividad subvencionada se tiene que presentar hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria, incluido.

2. La justificación de estas ayudas se tiene que presentar en la fecha antes indicada, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios tienen que alegar por escrito antes de que acabe este plazo, tal como prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Con vistas de esto, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

3. La justificación de la realización de la actuación subvencionada se tiene que hacer de manera individual para cada una de las actuaciones subvencionadas y tiene que acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda.

Con esta documentación, el beneficiario tiene que demostrar que ha ejecutado la actuación objeto de subvención de acuerdo con cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que previamente ha comunicado al CIM.

La justificación se tiene que formalizar de acuerdo con lo que establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que tiene que incluir el contenido siguiente:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades ejecutadas y el apoyo documental de estas y otros aspectos que sean relevantes. En relación con los ensayos hechos o las experiencias llevadas a cabo, se tienen que exponer los resultados obtenidos y las conclusiones. En caso de que haya, la memoria tiene que incluir también una explicación de las posibles desviaciones entre el presupuesto inicialmente presentado y el presupuesto finalmente ejecutado, con la justificación correspondiente.

b) Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago bancario.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d) Un ejemplar, en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la cual se tiene que hacer constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca.

e) Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (artículos 31.1 y 33 LGS).

f) Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (artículo 31.8 LGS).

g) Si procede, los tres presupuestos solicitados a proveedores diferentes, de acuerdo con el que establece la base 4.5.

h) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o que sea requerida a la entidad beneficiaria con el fin de comprobar la justificación económica de las actuaciones subvencionadas.

4. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se tendrá que reducir proporcionalmente la subvención concedida.

Si se justifica el 70 % o más del presupuesto presentado, se tiene que tramitar el pago de la cantidad correctamente justificada según lo que establecen estas bases. Por otro lado, si se justifica menos del 70 % pero más del 50 %, el importe correctamente justificado tendrá que ser penalizado en un 15 %. En caso de que no se logre el umbral del 50 %, el importe correctamente justificado tendrá que ser penalizado en un 20 %.

5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable tendrá que pedir al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

6. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a quince días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).

9. Una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, si esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que lo presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

16. Obligaciones de las beneficiarios

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

1. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

2. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se concede. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la notificación.

3. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, en la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones o recursos de ayudas por la misma actuación.

4. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo de la actuación subvencionada, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se los podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

6. Acreditar, de acuerdo con lo que establecen estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo (anexo I).

7. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

9. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza de la actuación subvencionada. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material imprimido, se tiene que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria).

12. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

17. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se tiene que iniciar el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento mencionado. Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario y se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento.

3. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de manera significativa las obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente la actuación subvencionada pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se aplica una penalización del 1 % por cada día de retraso computándose estos en días naturales. Esta penalización se llevará a cabo de la manera siguiente:

 

— Si la entidad beneficiaria justifica un importe igual o superior a la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el importe concedido.

— Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el importe efectivamente justificado.

c) En caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aplica una penalización del 10 %. Esta penalización se tiene que llevar a cabo de conformidad con lo que se ha establecido en el apartado anterior.

4. En el supuesto que se tengan que aplicar, a la vez, todas las penalizaciones establecidas en los apartados anteriores, estas se aplicarán de forma independiente y según el que prevé cada uno de estos apartados. Una vez determinadas todas las penalizaciones de forma separada, estas se sumarán para obtener un importe total de penalización. La cantidad resultante de esta suma se deducirá del importe final de la subvención que tenga que percibir la asociación en el momento de la liquidación.

5. En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas que hayan acontecido indebidas más el interés de demora, el cual se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

6. Si el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización de la actuación subvencionada supera el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser igual a la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles. 

18. Infracciones y sanciones

1. En el caso de incurrir en esta convocatoria en una actuación que fue informada como incumplimiento muy grave en la convocatoria anterior, se considerará que este hecho constituye una infracción administrativa en materia de subvenciones y será de aplicación lo que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establece estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con el que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. 

19. Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal facilitadas por los solicitantes de estas ayudas serán tratadas de acuerdo con el que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como a cualquier otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la tramitación de la convocatoria y que no contradiga, se oponga o sea incompatible con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. 

20. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias de las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer un recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo el que no se prevé expresamente en estas bases, rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

— Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre.

— Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, mediante el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Illes Balears.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 Consta en el expediente:

— Anexo I. Solicitud de ayuda a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca.

— Anexo II. Modelo de declaración responsable de la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal.

— Anexo III. Declaración responsable explotaciones integradas en las agrupaciones de defensa vegetal.

— Anexo IV. Relación nominativa de los gastos hechos en el marco de la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal y otras ayudas recibidas. 

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 18 de septiembre de 2026

Por delegación del presidente ​​​​​​​El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)