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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 697840
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias para el año 2026

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Texto

La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y la orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión que financia el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a esta convocatoria se enmarcan en la Intervención con código 6841.2 - No SIGC, de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, que incluye el PEPAC aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El objetivo de esta intervención es, por lo tanto, conseguir la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva, potenciando y dando continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, así como facilitar inversiones colectivas en régimen asociativo. Para conseguir la consecución de este objetivo con plena eficacia, esta convocatoria clasifica a las personas beneficiarias en tres grupos diferentes: un grupo general para personas beneficiarias que soliciten una inversión superior a 100.000,00 euros; otro grupo para personas beneficiarias que soliciten una inversión de como máximo 100.000,00 euros, y, finalmente, un grupo específico de personas beneficiarias del sector bovino lechero que dispongan de un plan de mejora en el que, al menos, el 80,00 % de la inversión auxiliable se destine a este sector.

De acuerdo con lo establecido en la intervención 6841.2 en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

«OE2 ͟– Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo; en particular, recalcando más la investigación, la tecnología y la digitalización».

Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y el funcionamiento armonizado de las medidas en el marco del PEPAC, las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

De la misma manera y a los efectos de evaluar y controlar el cumplimiento de los objetivos y las metas del PEPAC y el cálculo de los indicadores de resultado y de impacto de las actuaciones financiadas, se tiene en cuenta el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en el artículo 2.2.c) establece que, entre otros, deben ser objeto de ayuda las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias. Esta disposición reglamentaria fue modificada posteriormente por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025.

De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023, los gastos susceptibles de ayuda deberán corresponderse con los precios de mercado.

Por otra parte, vista la naturaleza de la convocatoria, las personas físicas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas cumplen las circunstancias que refleja el artículo 10.4 de dicha Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023, posteriormente modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, en cuanto a la práctica electrónica de las notificaciones que integran el procedimiento, tal como recoge la nueva disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que regula la relación a través de medios electrónicos del FOGAIBA.

Actualmente, queda pendiente de aprobar, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, la modificación de los criterios de selección previstos en esta convocatoria, por lo cual corresponde condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación de la modificación de estos criterios.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y en el anexo 1 se prevé la adscripción a esta consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el FOGAIBA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2026, para inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Estas ayudas tienen por objeto mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de las explotaciones agrarias, conseguir la viabilidad de las explotaciones, mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se aplican las definiciones previstas en el anexo 1 de esta Resolución. En cuanto a las definiciones realizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 9 de febrero de 2019), deben atenderse sus modificaciones o sustituciones posteriores. 

 

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe total máximo de doce millones doscientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros (12.245.784,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2027 y 2028, de acuerdo con la distribución de las siguientes líneas de ayuda:

1.1. Línea A: 7.700.000,00 euros para las personas beneficiarias clasificadas en el grupo previsto en el punto 2.a) del apartado tercero de esta Resolución, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2027: 4.000.000,00 €.
  • Para la anualidad 2028: 3.700.000,00 €.

1.2. Línea B: 2.300.000,00 euros para las personas beneficiarias clasificadas en el grupo previsto en el punto 2.b) del apartado tercero de esta Resolución, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2027: 1.500.000,00 €.
  • Para la anualidad 2028: 800.000,00 €.

1.3. Línea C: 2.245.784,00 euros para las personas beneficiarias clasificadas en el grupo previsto en el punto 2.c) del apartado tercero de esta Resolución, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2027: 1.500.000,00 €.
  • Para la anualidad 2028: 745.784,00 €.

Si no se presentan solicitudes o si las solicitudes presentadas no agotan la dotación de alguna de las líneas, el presupuesto restante podrá distribuirse entre las otras en función de la demanda, si estas son deficitarias.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas ayudas las cofinancia en un 30,70 % el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16 % la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2027: 7.000.000,00 €
  • Para la anualidad 2028: 5.245.784,00 €

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las siguientes personas:

1.1. Las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, a menos que a continuación se establezca un momento posterior, los siguientes requisitos:

  1.  Tener una edad mínima de 18 años.
  2.  Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias (REA) con los datos actualizados en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
  3.  Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas en materia agraria, de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 10 del anexo 1 que se adjunta a esta Resolución. En el caso de personas jurídicas o de grupos de personas físicas o jurídicas, este requisito deberá cumplirlo alguna de las personas físicas que la representan o que tienen poder de decisión en ella, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica o por el grupo para trabajar en la explotación.
  4.  Obtener la siguiente puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el anexo 2 de esta Resolución:

d.1) Con carácter general, deben obtenerse 100,5 puntos (25,00 % de un máximo de 402 puntos).

d.2) En el caso de la línea C de ayuda del sector bovino lechero previsto en el punto 2.c) de este apartado tercero, deben obtenerse 73 puntos (25,00 % de un máximo de 292 puntos).

En cualquier caso, debe mantenerse la puntuación mínima obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda. 

 

No obstante, de acuerdo con el apartado séptimo de esta Resolución, en caso de que la selección de las personas beneficiarias de las ayudas, dentro de cada una de las líneas de ayuda previstas, se haya decidido aplicando los criterios de prioridad establecidos en el anexo 2 de esta Resolución, la persona beneficiaria deberá mantener la puntuación obtenida por concurrencia competitiva en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda.

No obstante, en el caso de los agricultores —personas físicas o jurídicas o grupos de estas— que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, los requisitos previstos en las letras b), c) y d) de este punto 1.1 deben cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de que acabe el plazo de presentación de la solicitud de pago prevista en el apartado undécimo de esta Resolución. La fecha de incorporación es la de presentación de la solicitud de inscripción en el REA como titular o cotitular de una explotación agraria; en caso de integración en una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, será la fecha efectiva de incorporación a esta.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) de este punto 1.1 la realiza de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a esta comprobación, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa.

1.2. También pueden beneficiarse de esta ayuda las agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, como maquinaria o compras en común, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común, como redes o equipamiento de riego, caminos, instalaciones eléctricas, etcétera.

En este caso, también deben cumplirse los requisitos establecidos en el anterior punto 1.1, salvo lo previsto en la letra a) sobre la edad mínima y en la letra b) sobre ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el REA.

2. Las personas beneficiarias deben clasificarse en alguno de los siguientes tres grupos:

  1. Grupo general de personas beneficiarias, correspondiente a la línea A, con una inversión solicitada inicialmente superior a 100.000,00 euros.
  2. Grupo de personas beneficiarias, correspondiente a la línea B, con una inversión solicitada inicialmente de como máximo 100.000,00 euros.
  3. Grupo específico de personas beneficiarias del sector bovino lechero, correspondiente a la línea C, que dispongan de un plan de mejora en el que, al menos, el 80,00 % de la inversión auxiliable se destine al sector bovino lechero.

A este efecto, en esta convocatoria solo se admite una solicitud por persona beneficiaria y línea de ayuda. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última que se haya presentado.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, debe nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Las explotaciones objeto de inversión deben reunir, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de ayuda, los siguientes requisitos:

a. Un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,75 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca, de 0,75 UTA en Menorca, de 0,5 UTA en Ibiza y de 0,3 UTA en Formentera. 

La comprobación del cumplimiento de este requisito de la letra a) la realizará de oficio el FOGAIBA de acuerdo con los datos que constan en el REA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a esta comprobación, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta Resolución.

No obstante, en el caso de los agricultores —personas físicas o jurídicas o grupos de estas— que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o, si son jóvenes agricultores, también en una fecha posterior, estos requisitos deben cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de acabar el plazo de presentación de la solicitud de pago previsto en el apartado undécimo de esta Resolución. La fecha de incorporación es la de presentación de la solicitud de inscripción en el REA como titular o cotitular de una explotación agraria; en caso de integración en una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, será la fecha efectiva de incorporación a esta.

5. Con carácter general, los mencionados requisitos, así como los de concurrencia del anexo 2, deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda.

No obstante, de acuerdo con los anteriores párrafos, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de los jóvenes agricultores, estos requisitos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la fecha efectiva en la que se cumplan estos requisitos y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

6. Además de los requisitos previstos en los anteriores puntos, las personas beneficiarias deberán cumplir, en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de acuerdo con el artículo 5.3 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10. 

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en dicho artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Las inversiones objeto de ayuda deben ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. Con esta finalidad, debe aportarse un plan de mejora que incluya las inversiones que pretenden cofinanciarse y establecer cómo deben contribuir dichas inversiones para alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  • Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
  • Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
  • Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

No obstante, cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para cumplir nuevas normas de la Unión Europea, no deberá justificarse la mejora del rendimiento global de la explotación.

En el caso de planes de mejora presentados por jóvenes agricultores, solo se exige alcanzar la viabilidad económica establecida en el plan de mejora durante dos años cualesquiera del periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda de primera instalación.

2. Pueden subvencionarse los gastos efectuados y efectivamente pagados por las personas beneficiarias, de la forma prevista en el apartado undécimo de esta Resolución, derivados de las siguientes inversiones:

  1.  La construcción, la adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
  2.  La compra o el arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipamiento.
  3.  Los costes generales vinculados a los gastos previstos en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos, los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10,00 % de la inversión subvencionable realizada en estos conceptos.
  4.  La adquisición o el desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Para poder ser subvencionables, los contratos de arrendamiento financiero y de arrendamiento con opción de compra no deben superar el plazo de permanencia previsto en el siguiente punto 4 de este apartado.

3. Para ser subvencionables, los activos materiales e inmateriales adquiridos deben utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso que la persona beneficiaria prevé en su plan de mejora. Además, las inversiones en activos materiales deberán llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria o, cuando corresponda, en la de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito de pertenencia de al menos el 90,00 % de las acciones o el capital de la filial al que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126, de 7 de diciembre 2021.

4. La persona beneficiaria deberá mantener la ubicación, así como la propiedad y la posesión de las inversiones durante al menos cinco años a contar desde el pago final de la ayuda o tres años en caso del mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con la definición establecida en el punto 11 del anexo 1 de esta Resolución. En el caso de adquisición de maquinaria o equipos móviles, estos se han de mantener en la explotación objeto de ayuda.

En caso de realizar las inversiones sobre un terreno con otra titularidad que no sea la de propiedad, como puede ser el arrendamiento, la cesión u otro tipo de justo título, también deberá mantenerse la posesión de las inversiones hasta que finalice el plazo que corresponda de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

5. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.

6. En el caso de inversiones para generar energías renovables, deberán respetarse los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. La producción de energía renovable deberá destinarse al autoconsumo de la explotación. La capacidad productiva prevista de las instalaciones no deberá ser superior al consumo medio anual total de energía estimado en la explotación agrícola, incluida la vivienda de la explotación.

7. En el caso de inversiones destinadas a cumplir nuevas normas de la Unión aplicables a la producción agraria, estas serán subvencionables siempre que se realicen: en el caso de jóvenes agricultores, en un plazo máximo de 36 meses desde su incorporación; en el caso general, en 36 meses desde el momento en el que los requisitos pasen a ser obligatorios.

8. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

9. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

  1.  Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
  2.  Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
  3.  La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.
  4.  La compra de derechos de producción agrícola (régimen de autorizaciones de viña), de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación, de acuerdo con el artículo 73.3 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre. No obstante, de acuerdo con el artículo 73.3.d) de este Reglamento, pueden considerarse subvencionables:

1. La recuperación del potencial agrícola o forestal después de un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe. 

2. La protección del ganado amenazado por grandes depredadores o utilizado en la silvicultura en lugar de maquinaria. 

3. La cría de razas amenazadas, tal y como están definidas en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en virtud de los compromisos referidos en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre. 

4. La preservación de variedades vegetales amenazadas por la erosión genética en virtud de los compromisos referidos en el artículo 70 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre.

 

e. Los intereses de deuda.

f. El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

g. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

h. Los gastos de procedimientos judiciales.

i. Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales.

j. Todos los no derivados de las actuaciones o inversiones previstas en el anterior punto 2.

k. Las inversiones relacionadas con la plantación y la reconversión de la viña, salvo las correspondientes a nuevos derechos de plantación. 

l. La compra de terrenos.

m. Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, todos los enumerados en el artículo 6.4 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

10. En caso de que una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo puede ser subvencionable si se ha sometido a un proceso de evaluación de impacto ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la normativa aplicable, que muestre que no se ha producido ningún efecto medioambiental negativo que sea consecuencia de esta inversión.

En cualquier caso, para que pueda considerarse subvencionable, es necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas y medioambientales en esta materia. A este efecto, es preceptivo acreditar, en el momento de presentar la solicitud de pago, la licencia urbanística concedida, cuando se trate de una obra que lo requiera de acuerdo con la normativa aplicable, incluyendo la documentación que se menciona en el punto 4.f) del apartado undécimo de esta Resolución.

11. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 

A este efecto, es preceptivo acreditar, en el momento de presentar la solicitud de pago, el cumplimiento de estos extremos con la aportación de la documentación mencionada en el apartado undécimo de esta Resolución.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá obtenerse un certificado de tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

12. El periodo de elegibilidad de las inversiones de esta convocatoria empieza el 1 de abril de 2025, excepto en el caso de los honorarios establecidos en el punto 2.c) de este apartado y las reservas a cuenta de maquinaria, que pueden empezar el 1 de enero de 2025.

 

​​​​​​​No obstante, solo serán subvencionables las operaciones que no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección deberá comprobar, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. En el caso de maquinaria y equipos móviles, la fecha de emisión de la factura deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

La persona beneficiaria deberá haber realizado y pagado la inversión auxiliable en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el primer párrafo de este punto 12 y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución.

13. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a la solicitud de ayuda un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables.

No obstante lo anterior, en el caso de gastos inferiores a 5.000,00 euros, únicamente será necesaria la aportación de una única oferta, siempre que esté correctamente detallada y no se produzca un fraccionamiento del gasto mediante facturas similares del mismo u otro proveedor. 

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria deberá justificar cuando no recaigan en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo debe justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para designar, si lo considera adecuado para controlar la moderación de costes, a un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

14. La inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de 5.000,00 euros.

Quinto Intensidad y límite de la ayuda

1. La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 70.000,00 euros por UTA, que será calculada respecto a la situación prevista en el plan de mejora, y hasta los siguientes límites máximos por persona beneficiaria y convocatoria:

a. 1.000.000,00 euros si pertenece al grupo general previsto en el punto 2.a) del apartado tercero de esta Resolución, correspondiente a la línea A.

b. 100.000,00 euros si pertenece al grupo previsto en el punto 2.b) del apartado tercero de esta Resolución, correspondiente a la línea B.

c.1.000.000,00 euros si pertenece al grupo específico del sector bovino lechero previsto en el punto 2.c) del apartado tercero de esta Resolución, correspondiente a la línea C.

En cualquier caso, la inversión máxima auxiliable en todo el periodo del PEPAC 2023-2027 será de 1.500.000,00 euros por persona beneficiaria; en el caso de cooperativas o de sociedades agrarias de transformación (SAT) de más de 12 UTA, la inversión máxima auxiliable será de 2.000.000,00 euros por persona beneficiaria.

2. El importe base de la ayuda es del 25,00 % del coste de la inversión auxiliable.

Si procede, este porcentaje podrá incrementarse, adicionalmente, con los puntos porcentuales que correspondan, si se cumplen algunas de las siguientes condiciones:

a. Con 5 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:

a.1 Si la explotación está situada en Menorca.

a.2 Si la explotación tiene más del 50,00 % de la superficie agraria útil (SAU) en zonas desfavorecidas de montaña de las Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986).

a.3 Si la explotación está inscrita en el Consejo Regulador de la Denominación Genérica de Agricultura Integrada (CRDGAI) y la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación de producción integrada.

a.4 Explotaciones con un mínimo del 25,00 % de la superficie agrícola útil (SAU) situada en una zona de la red Natura 2000.

a.5 Presentar un plan de mejora en el que al menos el 20,00 % de la inversión esté destinada a fomentar los circuitos cortos de comercialización, según la definición del punto 17 del anexo 1 (el presupuesto de esta inversión deberá estar desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo).

b. Con 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

b.1 Si la explotación está situada en Ibiza y/o en Formentera.

b.2) Si la persona titular de la explotación es una mujer o, en caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, al menos el 33,00 % de los cargos del órgano de dirección sean mujeres.

b.3 Personas titulares de explotaciones que, antes del pago de la ayuda prevista en esta convocatoria, tengan concedida la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en la convocatoria del FOGAIBA del año 2021 o en cualquiera de las convocatorias dictadas al amparo del PEPAC, o en el caso de entidades jurídicas que tengan algún socio que cumpla este requisito.

b.4 Si la explotación está inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación ecológica.

b.5 Proyectos en los que al menos el 15,00 % de la inversión se destine a reducir el consumo de aguas subterráneas, o a aprovechar agua regenerada o inversiones para la captación y recogida de agua pluvial (el presupuesto de esta inversión deberá estar desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo).

b.6 Inversiones colectivas, de acuerdo con lo señalado en el punto 16 del anexo 1 de esta Resolución.

b.7 Inversiones en el marco de la Asociación Europea para la Innovación.

b.8 Proyectos que obtengan un mínimo de 20 puntos correspondientes a las inversiones medioambientales previstas en los criterios de prioridad del bloque 2 del anexo 2 de esta Resolución.

b.9 Proyectos en los que al menos el 50,00 % de la inversión se destine a inversiones de regadíos (el presupuesto de esta inversión deberá estar desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo).

c. Con 20 puntos porcentuales en el caso de agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria.

En cualquier caso, la ayuda combinada después de computar las distintas condiciones de este punto 2 no podrá exceder el 40,00 % del coste total de la inversión auxiliable, excepto la ayuda destinada a los jóvenes agricultores o a las explotaciones que han incorporado a un joven agricultor, que puede llegar al 50,00 % sobre el coste total de la inversión auxiliable, siempre que correspondan a alguna de las convocatorias previstas en las siguientes resoluciones:

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2019 subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de septiembre de 2015. Se aplicará únicamente a la convocatoria correspondiente al año 2021 prevista en la modificación realizada mediante la Resolución de 22 de octubre de 2021 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021).
  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras publicada en el BOIB núm. 171, de 19 de diciembre de 2023.
  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de octubre de 2025, por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, publicada en el BOIB núm. 142, de 28 de octubre de 2025. En el caso de la convocatoria correspondiente al año 2026, el requisito de estar concedida deberá cumplirla la persona beneficiaria antes de la propuesta de concesión de la convocatoria que nos ocupa (INEA 2026).

En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta las condiciones de incremento del porcentaje de intensidad de ayuda que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.

La comprobación del cumplimiento de las condiciones previstas en las letras a.1), a.2), a.4), b.1), b.2) y b.3) la realiza de oficio el FOGAIBA, salvo oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a dicha comprobación, será necesario justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.t) del apartado sexto de esta Resolución. 

No obstante, en el caso de la condición de la letra b.2), cuando la persona solicitante sea una persona jurídica en la que el 33,00 % o más de los cargos del órgano de dirección sean mujeres, este hecho deberá acreditarse con la aportación de la correspondiente documentación acreditativa.

En el caso del cumplimiento de las condiciones previstas en las letras a.3) y b.4), la comprobación puede realizarla de oficio el FOGAIBA, previa autorización expresa de la persona interesada, ante el Consejo Regulador de la Denominación Genérica de Agricultura Integrada de las Illes Balears (CRDGAI) y el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE), respectivamente. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente dicha comprobación, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.t) del apartado sexto.

3. Las condiciones que dan derecho a los incrementos porcentuales previstos en el anterior punto 2 deberán cumplirse en el momento en el que venza el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda establecidas en el apartado séptimo de esta Resolución, salvo los jóvenes agricultores que inicien su actividad durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o en una fecha posterior, los cuales deberán cumplir estas condiciones antes de que venza el plazo de presentación de la solicitud de pago prevista en el apartado undécimo de esta Resolución. En este último supuesto, si procede, puede presentarse la documentación acreditativa con la solicitud de pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.m) del apartado undécimo. En caso de no acreditar el cumplimiento de estas condiciones de incremento del porcentaje de intensidad de ayuda, la resolución de concesión se modificará para adecuar el importe de ayuda a las condiciones de incremento que se hayan justificado.

4. El importe de la ayuda no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividad que debe llevarse a cabo.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 20 de noviembre de 2026.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

  1.  En caso de personas jurídicas, copia del NIF, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro y del documento que acredite su representación. 
  2.  Si procede, documento que acredite la representación con la que actúa la persona abajo firmante de la solicitud. La representación deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3.  Si procede, copia del título académico agrario que acredite la capacitación profesional.
  4.  Si procede, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria que acredite la capacitación profesional.
  5.  Si procede, informe de la vida laboral emitido por la Seguridad Social, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para que lo compruebe de oficio.
  6.  Si procede, declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (modelo 100) para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional y de la viabilidad de la explotación, a no ser que se otorgue la autorización expresa al FOGAIBA para comprobarla de oficio.
  7.  Plan de mejora con el contenido previsto en el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
  8.  Si procede, tres presupuestos o facturas proforma, o un único presupuesto o factura proforma en caso de gastos inferiores a 5.000,00 euros, de las inversiones definidas en el apartado cuarto de esta Resolución.
  9.  Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, en caso de que no se aporte el proyecto técnico.
  10.  Si procede, la licencia urbanística concedida o, si no se dispone de esta, la solicitud de esta licencia con el resguardo de presentación ante la administración competente que debe concederlo.
  11.  En el caso de entidades jurídicas, copia del impuesto de sociedades (modelo 200) o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, de la declaración informativa (modelo 184), a no ser que se otorgue autorización expresa al FOGAIBA para comprobarla de oficio. 
     
  12.  En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, copia del resumen anual del IVA, a no ser que se otorgue autorización expresa al FOGAIBA para comprobarla de oficio.
  13.  Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan algún otro tipo de actividad económica, deberán presentar un certificado, emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, que indique cuáles son los ingresos agrarios de la entidad del ejercicio fiscal más reciente, acompañado de la relación de facturas que justifican dichos ingresos.
  14.  Si procede, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del REA o de inscripción, en caso de que se deniegue expresamente la comprobación de oficio.
  15.  En caso de inversiones en regadíos, memoria acreditativa del cumplimiento de las condiciones descritas en el anexo 3 de esta Resolución.
  16.  En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:
  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Esta certificación tiene los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

q) Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre; la identificación concreta de la empresa, y su posible vinculación a otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo).

r) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, deberá aportarse:

  • NIF de la agrupación. 
  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

s) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde deben llevarse a cabo las inversiones (de propiedad, arrendamiento u otro título).

t) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de incremento del porcentaje de intensidad de ayuda establecido en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución.

u) Si procede, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación recogidos en el anexo 2, de acuerdo con el apartado séptimo de esta Resolución.

v) Si procede, en el caso de jóvenes agricultores, documento acreditativo de la fecha efectiva de incorporación a una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento, si ya se dispone de este.

3. La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante, así como la consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de los datos registrados en el REA, la realiza de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente; en este caso, deberá justificar el motivo y aportar esta documentación. 

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, así como el informe de la vida laboral y el resto de documentos fiscales indicados en el anterior punto 2, deberá aportar los certificados o la documentación correspondiente. 

 

​​​​​​​En caso de que esta no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones, para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o cuando el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo dicha comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación indicada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o que aporten la documentación dentro del plazo de diez días, con la indicación que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archiva el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas por la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de personas beneficiarias y criterios de selección

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en cada línea de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado segundo de esta Resolución, en caso de que la correspondiente dotación presupuestaria no sea suficiente para subvencionar todas las solicitudes.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la correspondiente línea de ayuda, las solicitudes se atienden en función de la máxima puntuación obtenida aplicando los criterios de prioridad recogidos en el anexo 2 de esta Resolución, cuyo cumplimiento se evalúa en el momento de vencer el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, excepto que en este anexo se indique lo contrario.

En el caso de los jóvenes agricultores que inicien su actividad durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda o en una fecha posterior, se comprobará el cumplimiento de los criterios de prioridad antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de pago prevista en el apartado undécimo de esta Resolución. En este supuesto, si procede, podrá presentarse la documentación acreditativa con la solicitud de pago, de acuerdo con lo previsto en el punto 4.n) del apartado undécimo de esta Resolución. En caso de no acreditar el cumplimiento de estos criterios de prioridad, la resolución de concesión se modificará con la puntuación inicialmente otorgada para adecuarla a la puntuación finalmente obtenida de acuerdo con los criterios de prioridad que se hayan justificado.

3. En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda que presente la persona interesada, salvo los puntos 3.1 y 3.2 recogidos en el anexo 2, los cuales se implementarán y puntuarán de oficio.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien este delegue.
  • Vicepresidenta: directora general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien esta delegue.
  • Vocales
    • Director gerente del FOGAIBA o la persona en quien este delegue.
    • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Secretario: actuará como secretario el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta Resolución y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a cada una de las líneas de esta convocatoria y deberá establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el anexo 2, de acuerdo con el anterior apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará la vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta de la jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del correspondiente programa.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución deberá notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el BOIB, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar todos los trámites de forma electrónica, mediante el correspondiente trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias los siguientes:

  1.  Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50,00 % del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta Resolución.
  2.  Mantener las inversiones efectuadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o bien tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
  3.  Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las siguientes situaciones durante el periodo establecido en el anterior punto b):

1. Finalización de la actividad de la persona beneficiaria o la transferencia a otra entidad.

2. Traslado de la actividad productiva fuera de la zona geográfica cultivada por la persona beneficiaria o, en su caso, por los miembros.

3. Un cambio en la propiedad, en especial cuando proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.

4. Cualquier otro cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de aplicación de las intervenciones en cuestión, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

 

d. En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y deberán ser objeto estos extremos de inscripción en el correspondiente registro público.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas.

f. Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución, durante un periodo mínimo de seis meses a partir del momento que corresponda en cada caso según esta Resolución y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

g. Incrementar un 5,00 % los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda. En los casos de inicio de actividad, este incremento del 5,00 % será con respecto al primer ejercicio fiscal que cumpla con la viabilidad económica exigida y deberá cumplirlo dentro de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda. 

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

A tal efecto, las personas beneficiarias deberán utilizar el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA, que debe incluir los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», sin abreviar: 

  1.  En el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, deberán realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda; indicar sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión. 
  2.  Deberán facilitar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentarán el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129. 
  3.  En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, cuya ayuda supere los 500.000,00 euros, deberán exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el Reglamento (UE) 2022/129, tan pronto como dé comienzo la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos. 
  4.  En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la anterior letra c), cuya subvención supere los 50.000,00 euros, deberá colocarse una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.

3. Durante el período de ejecución de la inversión objeto de ayuda, el beneficiario podrá transmitir la totalidad de la explotación donde se realiza la inversión a otra persona, siempre que antes de la presentación de la justificación, dicha transmisión se haya realizado, se haya solicitado la subrogación del nuevo titular en la condición de beneficiario y se haya autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión.

Para ello, la transmisión ha de ser por una causa justificada y el nuevo beneficiario ha de: 

  1.  Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de esta ayuda.
  2.  Obtener, como mínimo, el mismo porcentaje de intensidad de ayuda que el beneficiario inicial para la determinación del importe de la misma.
  3.  En el caso de aplicación de los criterios de concurrencia, obtener una puntuación superior a la mínima otorgada al último beneficiario en el orden de prelación final de concesión de las ayudas.
  4.  Subrogarse en el resto de las condiciones y obligaciones impuestas.

En el caso que no se autorizarse dicha subrogación, se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y si hubiera algún pago parcial, éste será objeto de reintegro.

4. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como las demás obligaciones derivadas de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

5. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo y en el anexo 4 de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de seis meses en el caso de compra de maquinaria, y de doce meses para el resto de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que la subvención de maquinaria se solicite conjuntamente con otras inversiones, el plazo es de doce meses. 

En cualquier caso, este plazo no podrá superar el 3 de septiembre de 2029.

2. La inversión subvencionada debe haberla realizado y pagado la persona beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el punto 12 del apartado cuarto de esta Resolución y el plazo de justificación previsto en el punto anterior, que también deberá especificarse en la resolución de concesión.

3. Por razones justificadas, bajas laborales, calendarios de plantación e incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes de que acabe el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PEPAC 2023-2027. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, las personas beneficiarias deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier de los sitios previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contengan el desglose y la medición de las inversiones llevadas a cabo. En el caso del pago de tasas, bastará con aportar el correspondiente comprobante administrativo, que también deberá servir como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de este extremo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas queda acreditado con la presentación de alguna de las siguientes maneras:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos de la persona ordenante y de la persona destinataria, que deberán coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda y con la entidad emisora de la factura, respectivamente. Estos documentos deberán ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta de la persona beneficiaria de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré. Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado de la persona emisora de la factura en el que exista constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona abajo firmante.

No se admiten pagos en efectivo.

c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).

d. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

e. En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencia o autorizaciones administrativas.

f. En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obras, el certificado de final de obra del técnico facultativo director del proyecto, si lo hay, visado por el colegio profesional o la escritura de declaración de obra nueva o la licencia de primer empleo.

g. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que de ello se derive el pago efectuado. Las escrituras públicas previstas en los anteriores epígrafes f) y g) deberán hacer constar que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo estos extremos objeto de inscripción en el correspondiente registro público.

h. Si procede, certificado de tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

i. En caso de inversiones en sistemas que generen energía, certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente para las actividades habituales de la persona beneficiaria en las instalaciones objeto de la inversión.

j. Si procede, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de jóvenes agricultores, documentación acreditativa de la inscripción en el REA, en la que se deniegue expresamente la comprobación de oficio.

k. Si procede, en el caso de jóvenes agricultores, documento acreditativo de la fecha efectiva de incorporación a una entidad jurídica titular de una explotación agraria en funcionamiento.

l. Si procede, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de jóvenes agricultores, copia del título académico agrario que acredite la capacitación o documento que acredite haber realizado cursos de capacitación agraria. 

m. Si procede, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de jóvenes agricultores, documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones de incremento del porcentaje de intensidad de ayuda establecido en el punto 2 del apartado quinto de esta Resolución.

n. Si procede, en el caso de los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria o de jóvenes agricultores, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de prioridad recogidos en el anexo 2, de acuerdo con el apartado séptimo de esta Resolución.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Puede presentarse la solicitud de un pago parcial y una solicitud de pago final de las inversiones subvencionables efectuadas. En cualquier caso, cualquier pago deberá efectuarse cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las correspondientes inversiones, con la aportación de la documentación prevista en el punto 4 de este apartado.

En cualquier caso, se excluye la posibilidad de solicitar un pago parcial cuando la persona beneficiaria haya percibido cualquier importe en concepto de adelanto de pago, de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución.

7. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de adelanto de pago.

8. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de esta Resolución.

9. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta Resolución.

No obstante lo anterior, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste deberá realizarse aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

10. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admiten cambios de las inversiones solicitadas, ni entre los diferentes capítulos subvencionables establecidos en la resolución de concesión de la ayuda, y tampoco se admiten cambios sustanciales dentro de cada capítulo, a no ser que sea por razones justificadas que no sean imputables a la persona solicitante, como pueden ser los simples cambios de modelo de una herramienta concreta o de maquinaria por la falta de fabricación a causa del plazo transcurrido desde el presupuesto inicial hasta su compra u otros motivos similares, y siempre que no se supere la correspondiente cuantía en cada capítulo.

En este último caso, las personas beneficiarias deben solicitar la modificación antes de finalizar el plazo de ejecución de las inversiones. El FOGAIBA podrá acordar esta modificación siempre que con ello no se altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la inversión ni se perjudiquen derechos de terceras personas.

11. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan Estratégico de la PAC, así como en el anexo 4 que se adjunta a la presente Resolución.

Duodécimo Anticipo del pago de la ayuda

1. Las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

2. La solicitud del anticipo debe formularse de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en esta solicitud.

3. La concesión del anticipo no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta Resolución. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y la justificación final del proyecto, deberá solicitarse también la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentarse la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

 

​​​​​​​Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Controles

1. Las personas perceptoras de las ayudas reguladas por esta Resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agrícola común y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se realizarán controles específicos para comprobar que la persona beneficiaria de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas convocatorias, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a este efecto por este servicio en la dirección web <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx>, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta Resolución, se aplica lo siguiente:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
  • El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
  • El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de modificación de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta convocatoria queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, deberá modificarse con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.

Decimoctavo Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 DEFINICIONES

1. Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, incluyendo la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o bien el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y la maquinaria agrícolas empleados de manera habitual.

2. Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos los pescados, los crustáceos y los moluscos.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro del territorio español.

4. Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias que pertenezcan a una explotación agraria cuya persona titular puede agrupar sobre la base de criterios tecnicoeconómicos o administrativos para facilitar la gestión empresarial. Una unidad de producción puede situarse en más de una comunidad autónoma.

5. Agricultor y ganadero (en adelante, agricultor): toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comuna, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que tiene el poder de adoptar decisiones en relación con las actividades agrarias ejercidas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto de las unidades de producción ganaderas de la explotación, debe estar inscrita como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas, según lo regulado en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto de las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrita como tal, bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante el REGEPA), regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante el REA), según lo regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con su entrada en vigor.

7. Persona titular del ganado: a efectos de esta Resolución, es la persona propietaria o responsable del animal, de manera permanente o temporal. Sobre la persona titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, desarrollada en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y se regulan el Registro General de Movimientos de Ganado y el Registro General de Identificación Individual de Animales.

8. Joven agricultor o agricultora: en el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que ha cumplido 18 años y no más de 40 años durante el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda, y se ha incorporado como responsable de la explotación y tiene o se compromete a tener las competencias y la capacitación profesional adecuada.

9. Responsable de la explotación: es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, con respecto a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros y, por lo tanto, es responsable de gestionar las operaciones financieras y de producción habituales y diarias.

En el caso de personas físicas, es la persona titular de la explotación.

En caso de que la titularidad de la explotación corresponda a una entidad jurídica, la persona responsable de la explotación dispone, como mínimo, del mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora u órgano equivalente de la persona jurídica que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o esté controlada conjuntamente por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplican a cualquier persona física que ejerza el control de esta otra persona jurídica.

10. Competencias y calificación profesional adecuadas en materia agraria. Se considera que se cumple dicho requisito siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:

  • Titulación académica agraria, al menos hasta el nivel de formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Cursos de formación agraria. Deben realizarse cursos relacionados con la actividad agraria de una duración total mínima de 150 horas lectivas. Esta formación deberán impartirla centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria o cualquier otra entidad reconocida por la Administración.
  • Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de seis años. Puede reconocerse la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y como trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.

Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

11. PYMES: la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Con carácter general, son las empresas que ocupan menos de 250 personas y en las que:

  • el volumen de negocio no excede los 50 millones de euros, o
  • el balance general anual no excede los 43 millones de euros.

Además, deben cumplir el resto de condiciones establecidas en dicha recomendación.

12. Primera instalación en una explotación agraria: aquella en la que un joven agricultor accede, por primera vez, a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria o a la condición de socio de una persona jurídica, titular de una explotación agraria, como responsable de la explotación y que esta sea viable económicamente de acuerdo con el punto 14 de este anexo.

13. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): el trabajo que realiza una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calcula según la tabla de márgenes brutos y UTA establecidos en el anexo IV de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de diciembre de 2023, por la que se adapta la gestión documental del Registro Interinsular Agrario al Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas y de la Producción Agraria y se modifican las tablas de márgenes brutos y los criterios de cálculo de UTA, publicada en el BOIB núm. 172 de 21 de diciembre de 2023, así como sus modificaciones.

 

​​​​​​​14. Viabilidad económica de la explotación: se considera que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones previstas en el plan de mejora supongan obtener, como mínimo, los ingresos o el volumen de facturación de la explotación indicada en el anexo 6 de esta Resolución.

15. Ingresos agrarios: son los que el agricultor recibe procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas por esta actividad agraria, excepto las concedidas mediante esta convocatoria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrario.

16. Inversiones colectivas a efectos de esta convocatoria son las inversiones efectuadas por cualquiera de los siguientes tipos de entidades o colectivos agrícolas: agrupaciones de defensa vegetal (ADV), agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS), organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH), cooperativas de segundo grado y cooperativas de primer grado y sociedades agrarias de transformación (SAT) que dispongan de uso en común de maquinaria.

17. Circuitos cortos de comercialización: son los que realizan los productores o las agrupaciones de productores agrarios para los consumidores finales, con la intervención, como máximo, de un agente económico intermediario, dedicado a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas justas entre productores y consumidores.

18. Agricultura 4.0: la agricultura 4.0 comprende todas las herramientas y las estrategias que permiten hacer un uso sinérgico de las tecnologías digitales que, al mismo tiempo, permiten la recopilación automática, la integración y el análisis de los datos procedentes del campo, de los sensores o de terceros.

19. Orientación productiva de la explotación: se entiende como orientación productiva de la explotación el grupo de actividad agraria predominante dentro de la explotación. Será predominante la agrupación de actividad agrícola o ganadera que genere la mayor parte de las UTA de la explotación.

Se considera la actividad ganadera productiva como un solo grupo y la actividad agrícola productiva la que corresponde a los siguientes grupos de cultivo:

  • Hortícolas.
  • Viña vinificación.
  • Uva de mesa.
  • Cítricos.
  • Frutales de secano (almendros, algarrobos e higueras).
  • Herbáceos.
  • Pastos.
  • Frutales de pepita.
  • Frutales de hueso.
  • Olivos.
  • Aromáticas y medicinales.
  • Arroz.

 

ANEXO 2 CRITERIOS DE PRIORIDAD

CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Valor

Bloque

1. CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN BENEFICIARIA

 

 

1.1. La persona titular tiene la consideración de agricultor profesional. En el caso de entidades jurídicas, un 50,00 % de los socios deberán cumplir la condición de agricultor profesional. (1)

80

Económico

1.2. La explotación de la persona solicitante está calificada como explotación agraria prioritaria. (1)

92

Económico

1.3. Las explotaciones están situadas en Ibiza y/o Formentera. (10)

10

Económico

1.4. Las explotaciones están situadas en Menorca. (10)

5

Económico

1.5. La explotación está situada, en más del 50,00 % de su SAU, en zonas desfavorecidas de montaña de las Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986). (10)

3

Económico

1.6. Las personas titulares de explotación, en la fecha de inicio del plazo de solicitudes, no tienen solicitada la ayuda de la línea de Inversiones en Explotaciones Agrarias (INEA) en ninguna de las convocatorias publicadas del periodo PEPAC, excepto la línea de ayudas de INEA frutos secos. (6) (11)

10

Económico

1.7. Los titulares de explotaciones que se consideren nuevo agricultor, según la definición del apartado 23 del artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y se hayan instalado por primera vez en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. (2)

5

Económico

1.8. Se tiene contratado un seguro agrario que cubre la orientación productiva de la explotación.

10

Económico

1.9. La explotación (en la orientación productiva de la explotación) está inscrita al amparo de alguna figura de calidad diferenciada: IGP o DOP. (10)

10

Económico

1.10. La explotación ganadera (en la orientación productiva de la explotación) está inscrita bajo el amparo de alguna figura de calidad diferenciada o marca 100,00 % raza autóctona.

10

Económico

1.11. La producción agrícola o ganadera (en la orientación productiva de la explotación) se comercializa bajo el amparo de cualquier otra marca colectiva o marca de garantía según las definiciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas. (10)

5

Económico

1.12. La persona titular de la explotación es una mujer. (3)

10

Social

1.13. En caso de que la persona titular sea una persona jurídica, al menos el 33,00 % de los cargos del órgano de dirección deberán ser mujeres. (3)

10

Social

1.14. Jóvenes agricultores titulares o cotitulares de una explotación o, en el caso de entidades jurídicas que tengan algún socio, que se hayan incorporado a una explotación y que tengan concedida la ayuda con este objeto en cualquiera de las convocatorias del PEPAC aprobadas por el FOGAIBA. (2)

15

Social

1.15. La persona titular es socia de una organización profesional agraria o de la unión de cooperativas y está al día del pago de las cuotas.

5

Social

1.16. La persona titular es socia de una sociedad agraria de transformación (SAT) o una cooperativa agraria y está al día de sus obligaciones societarias.

7

Social

1.17. La persona titular tiene forma jurídica de cooperativa. (4) (10)

10

Social

1.18. La persona titular tiene forma jurídica de SAT. (4) (10)

7

Social

1.19. La persona titular tiene forma jurídica de sociedad rural menorquina (SRM). (4) (10)

5

Social

1.20. Se pertenece a una ADS o a una ADV.

10

Medioambiental

1.21. La explotación está inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y al menos la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación ecológica. (5)

10

Medioambiental

1.22. La explotación está inscrita en el Consejo Regulador de la Denominación Genérica de la Agricultura Integrada (CRGDAI) y la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación de producción integrada. (5) (10)

5

Medioambiental

1.23. Las explotaciones tienen un mínimo del 25,00 % de la superficie agrícola útil (SAU) situada en una zona de la red Natura 2000.

10

Medioambiental

1.24. Las personas titulares de explotaciones tienen compromisos vigentes como beneficiarias de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, aprobada por el FOGAIBA. (10)

5

Medioambiental

1.25. Las personas titulares de explotaciones tienen compromisos vigentes como beneficiarias de la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, aprobada por el FOGAIBA.

5

Medioambiental

1.26. La persona solicitante ha realizado cursos, en los últimos tres años, de alguna de las siguientes aplicaciones: SGA@PP, PRADIB, CUE.

5

Formación

1.27. La persona solicitante ha realizado cursos, en los últimos tres años, sobre la administración electrónica.

5

Formación

1.28. Las personas solicitantes han presentado una solicitud en alguna convocatoria de INEA del periodo PEPAC que ya está resuelta y no ha obtenido la condición de beneficiaria. (6) (11)

10

Características de la explotación beneficiaria

2. CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN - PLAN DE MEJORA

 

 

2.1. Plan de mejora en el que al menos el 5,00 % de las inversiones se dirigen a la agricultura 4.0, según la definición del punto 18 del anexo 1 de esta Resolución. (7)

10

Económico

2.2. Plan de mejora en el que al menos el 20 % de las inversiones están destinadas a fomentar los circuitos cortos de comercialización, según la definición del punto 17 del anexo 1 de esta Resolución. (7)

10

Económico

2.3. Inversiones que suponen por sí mismas un aumento de las UTA de la explotación, siempre que como mínimo justifiquen 0,5 UTA de incremento sobre las UTA iniciales. (10)

10

Económico

2.4. Proyecto de inversiones de carácter innovador.

13

Económico

2.5. Planes de mejora en los que al menos el 15,00 % de la inversión está destinada a mejorar el bienestar animal. (7)

5

Social

2.6. Planes de mejora en los que al menos el 15,00 % de la inversión está destinada a actuaciones para adaptar la normativa social y laboral existente o sobrevenida o relacionadas con la mejora de la salud y seguridad en el trabajo. (7) (10)

10

Social

2.7. Adquisición de maquinaria motorizada con clasificación A-B-C (Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola) o con motorizaciones con certificado de emisiones Fase V (Reglamento (UE) 2016/1628, de 14 de septiembre de 2016). (10)

15

Medioambiental

2.8. Adquisición de maquinaria agrícola con funciones ambientales, detalladas en el anexo 5 de esta Resolución, siempre que represente al menos el 10,00 % de la inversión. (7) (10)

10

Medioambiental

2.9. Realización de plantaciones de cultivos permanentes nuevos de hasta 5 ha y con un mínimo de 0,5 ha. (8) (10)

5

Medioambiental

2.10. Realización de plantaciones de cultivos permanentes nuevos de más de 5 ha. (8) (10)

10

Medioambiental

2.11. Planes de mejora en los que al menos el 15 % de la inversión está relacionada con el desarrollo de la apicultura o el fomento de la extensión de polinizadores. (7) (10)

10

Medioambiental

2.12. Planes de mejora en los que al menos el 5,00 % de la inversión total es de energías renovables que deben adecuarse a la explotación. (7)

10

Medioambiental

2.13. Planes de mejora en los que al menos el 15,00 % de las inversiones implican un ahorro energético, demostrado mediante un certificado técnico, de un mínimo del 15,00 %. (7)

10

Medioambiental

2.14. Planes de mejora que incluyen al menos el 15,00 % de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidades climáticas (contraventanas, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antihelada, drenajes...). (7) (10)

10

Medioambiental

2.15. Proyectos en los que al menos el 15,00 % de la inversión se destina a reducir el consumo de aguas subterráneas, o bien a aprovechar el agua regenerada o inversiones para captar y recoger agua pluvial. (7)

10

Medioambiental

2.16. Planes de mejora que contienen al menos el 20,00 % de la inversión destinada a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas (fosas de purines, impermeabilización de estercoleros o cualquier otra inversión que evite la percolación de los nitratos de origen animal en los acuíferos). (7)

10

Medioambiental

2.17. Explotaciones con más del 50,00 % de la explotación de su superficie agrícola útil (SAU) auxiliada, con algún ecoesquema en la PAC pagada en el periodo inmediatamente anterior a esta convocatoria.

10

Medioambiental

3. PENALIZACIONES

Penalización

3.1. Personas titulares de explotación a las que se haya revocado el importe total de la ayuda concedida en alguna de las dos últimas resoluciones de convocatoria publicadas de la línea de INEA (correspondiente a los años 2021 y 2024). (12)

Menos (-) 20 puntos de la puntuación total obtenida

3.2. En las solicitudes en las que para la concurrencia haya una diferencia superior al 20,00 % entre la puntuación solicitada y, una vez comprobada, la puntuación que efectivamente se cumple, deberá restarse el 80,00 % de la puntuación excedente a la puntuación obtenida. (9) (12)

Menos (-) el 80,00 % de los puntos solicitados de los criterios de prioridad en los que se excedan

NOTAS:

  • (1) Los criterios 1.1 y 1.2 son incompatibles entre sí.
  • (2) Los criterios 1.7 y 1.14 son incompatibles entre sí.
  • (3) Los criterios 1.12 y 1.13 son incompatibles entre sí.
  • (4) Los criterios 1.17, 1.18 y 1.19 son incompatibles entre sí.
  • (5) Los criterios 1.21 y 1.22 son incompatibles entre sí.
  • (6) Este punto lo revisará e implementará de oficio el FOGAIBA y se aplicará en el momento en el que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la correspondiente convocatoria. 
  • (7) El presupuesto de esta inversión debe estar desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo.
  • (8) Los criterios 2.9 y 2.10 son incompatibles entre sí.
  • (9) Ejemplo esclarecedor: persona peticionaria que, en la solicitud, señala que cumple con 300 puntos de los criterios de concurrencia y, una vez se comprueba la puntuación, obtiene el siguiente resultado:
    • Puntuación de los criterios que cumple: 200 puntos.
    • Puntuación de los criterios que no cumple (solicitados en exceso): 100 puntos.
    • Porcentaje de puntuación correctamente solicitada: (200/300) * 100 = 66,67 %
    • Porcentaje de puntuación solicitada en exceso: 100,00 % - 66,66 % = 33,33 %.
    • Conclusión: se aplica la penalización, dado que un 33,33 % > 20,00 %.
    • Puntuación definitiva (resultado de aplicar la penalización del 80,00 % del apartado 3.2): 200 - (0,8 * 100) = 120 puntos de concurrencia.
  • (10) No aplicable a las personas solicitantes del sector bovino lechero.
  • (11) Los criterios 1.6 y 1.28 son incompatibles entre sí.
  • (12) Los criterios 3.1 y 3.2 se implementan y se puntúan de oficio.

La comprobación del cumplimiento de los anteriores criterios de prioridad previstos en los puntos del 1.2 al 1.7, 1.12, 1.14, del 1.17 al 1.19, del 1.23 al 1.25, 1.28, 2.17, 3.1 y 3.2 la realiza de oficio el FOGAIBA, salvo oposición en contra de la persona interesada. En caso de que esta se oponga expresamente a dicha comprobación, deberá justificar el motivo y aportar la correspondiente documentación acreditativa, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.u) del apartado sexto o, si procede, el punto 4.n) del apartado undécimo de esta Resolución.

En el caso del cumplimiento de los criterios de prioridad previstos en los puntos 1.21 y 1.22, la comprobación puede realizarla de oficio el FOGAIBA, previa autorización expresa de la persona interesada, ante el Consejo Regulador de la Denominación Genérica de Agricultura Integrada de las Illes Balears (CRDGAI) y el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE), respectivamente. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente dicha comprobación, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, de acuerdo con el punto 2.u) del apartado sexto o, si procede, el punto 4.n) del apartado undécimo de esta Resolución.

Puntuación máxima: 402 puntos.

En el caso de las personas solicitantes de la línea C para el sector bovino lechero, la puntuación máxima es de 292 puntos.

Puntuación mínima (25,00 % del total): 100,50 puntos. 

En el caso de las personas solicitantes de la línea C para el sector bovino lechero, la puntuación mínima es de 73 puntos.

 

ANEXO 3 INVERSIONES EN REGADÍOS

Las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos solo serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua.

La dotación o mejora de la instalación de riego deberá ser coherente con los objetivos, las asignaciones o las reservas de recursos, los programas de medidas y el resto de determinaciones contenidas en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, que sean aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Sistema de medición del uso del agua.

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o la mejora de una instalación de riego, esta deberá disponer de un sistema adecuado para medir el agua que utiliza la instalación de riego. Este sistema de medición, en caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes.

3.1. Ahorro potencial de agua.

El ahorro potencial de agua establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2115/2021 se determina en m³/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto del sistema primitivo.

Este ahorro potencial debe ser de un mínimo potencial del 10,00 %, que se justifica de la siguiente manera:

  1.  En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 15,00 %: suponiendo una eficiencia media del 70,00 % para un riego a pie y de un 85,00 % en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro deberá comportar al menos un ahorro potencial del 15,00 %.
  2.  En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 25,00 %: suponiendo una eficiencia media del 70,00 % para un riego a pie y de un 95,00 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro deberá comportar al menos un ahorro potencial del 25,00 %.
  3.  En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 10,00 %: suponiendo una eficiencia media del 85,00 % para un riego por aspersión y de un 95,00 % en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro deberá comportar al menos un ahorro potencial del 10,00 %.
  4.  En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo deberá ser del 5,00 %: suponiendo una eficiencia media del 95,00 % para un riego localizado y de un 99,00 % en el caso del riego microlocalizado, el paso de uno a otro deberá comportar al menos un ahorro potencial del 5,00 %.
  5.  Disponer de un sistema de riego inteligente, que consiste en utilizar tecnologías, sensores y algoritmos que permitan gestionar el riego de una manera óptima, con el objetivo de hacer un uso más eficiente y sostenible de los recursos hídricos de la explotación. El paso de un sistema de riego tradicional a uno inteligente deberá comportar al menos un ahorro potencial del 10,00 %.

NOTA: las eficiencias medias de cada tipología de sistema de riego se han tomado de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

Para calcular este ahorro, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
  • La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

3.2. Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones.

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de como mínimo el 50,00 % del ahorro potencial de agua que posibilite la inversión.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, tanto si se sirve mediante una infraestructura de regadío como si proviene de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen al año (m3/año). Teniendo en cuenta que el Plan Hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación establecido en el Marco nacional deberá aplicarse en las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación deberá computarse, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.

Estas condiciones del apartado 3 no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.

Las inversiones para el uso de agua regenerada solo serán subvencionables si cumplen con el Reglamento UE 2020/741.

4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para ampliar la superficie regable. Nuevos regadíos.

Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada que afecte a una determinada masa de agua superficial o subterránea solo podrán subvencionarse si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El estado de la masa de agua no se ha calificado de inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca por razones relacionadas con la cantidad de agua.
  • En caso de que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, la tramitación ambiental deberá ser positiva.

5. Solo podrán concederse ayudas a la inversión de la creación o ampliación de embalses para regar, siempre que no produzcan ningún impacto ambiental negativo significativo.

6. Las reducciones de consumo de agua se comprobarán comparando la lectura del contador en la situación en la que se encuentra en el momento de realizar la visita de control de finalización de las inversiones posterior a la solicitud de pago con una lectura del mismo en ejercicios posteriores.

7. Las inversiones en regadío deben incluir una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A este efecto, las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado de inferior al bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan Hidrológico de las Illes Balears (revisión de tercer ciclo 2022-2027 aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears) se definen en el anexo 2, de estado de las masas de agua y objetivos medioambientales: <https://www.caib.es/sites/aigua/es/proposta_projecte/>

Para localizar e identificar las masas de agua, podéis consultar el enlace que hay más abajo y cargar la capa “Masas de agua subterránea” ubicada en el árbol de la izquierda en “Temático CAIB”. Una vez cargada la capa, podéis realizar una búsqueda de la parcela en la que se ubica el pozo de donde se extrae el agua de riego para conocer los datos de la masa de agua, y ello se hace clicando en la pantalla sobre la ubicación de la parcela; entonces, aparece una pantalla emergente con los datos de la masa de agua y de allí podremos extraer la identificación (MSBT_EM_CD) y la calificación cuantitativa (ESTQUANT).  <https://ideib.caib.es/recursos_hidrics/>

 

ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos.

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo III del título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará sus importes admisibles. Además, fija:

  1.  El importe que se paga a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado deberá ajustarse al límite de la concesión.
  2.  El importe que se paga a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, deberá aplicarse una reducción al importe fijado en la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones.

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. 

2.1. Aspectos generales.

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad deberá realizarse de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

  • Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios/requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, si procede, en el mantenimiento de la ayuda. Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente.Asimismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
  • Compromiso básico (CB): el incumplimiento que comporta consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y cuyas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): el incumplimiento que comporta consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y cuyas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): el incumplimiento que tiene una baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada.​​​​​​​ 
  • Compromiso terciario (CT): el incumplimiento que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad. 

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y que se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos. 

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones agrarias tienen la siguiente tipificación:

  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50,00 % de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta Resolución: CB.
  • Cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. CS.
  • Mantener las inversiones efectuadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes. CB.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en esta Resolución, de acuerdo con el punto 1.c) del décimo apartado: CB.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; la Intervención General; la Sindicatura de Cuentas, y otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación con las ayudas concedidas: CB.
  • En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos de inscripción deberán ser objeto en el correspondiente registro público: CB.
  • Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución, durante un periodo mínimo de seis meses a partir del momento que corresponda en cada caso según esta Resolución y, en cualquier caso, hasta el pago de la ayuda: CB.
  • Incrementar el 5,00 % con respecto a los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda. En los casos de inicio de actividad, este incremento del 5,00 % será con respecto al primer ejercicio fiscal que cumpla con la viabilidad económica exigida y deberá cumplirse dentro de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda: CS.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS 

100,00 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES 

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 20,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.

​​​​​​​4. COMPROMISOS TERCIARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 1,00 % de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 1,00 % de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 2,00 % de la ayuda.​​​​​​​

En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán.

5. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.

Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o la convocatoria de ayuda en la que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir los compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

 

ANEXO 5 MAQUINARIA AGRÍCOLA (CRITERIO DE PRIORIDAD 2.8)

1. Equipos para trabajar el suelo

1.1. Graderías para el desherbado mecánico

1.2. Máquinas combinadas para el trabajo del suelo

1.3. Equipos para el cultivo entre líneas para el desherbado mecánico

1.4. Conformadores de sistemas de acolchado

2. Equipos de siembra y plantación (04)

2.1. Sembradoras combinadas

2.2. Equipos de plantación

2.3. Equipos de trasplantación

3. Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06)

3.1. Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva

3.2. Equipo de poda: desrapadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores

3.3. Equipos para tratamientos fitosanitarios

4. Equipos de recolección (07)

4.1. Vibradores y paraguas de recolección

4.2. Vendimiadoras autopropulsadas con sistema de autolavado

4.3. Vendimiadoras remolcadas con sistema de autolavado

4.4. Empacadoras de grandes pacas paralelepipédicas

4.5. Rotoempacadoras

4.6. Envolvedora de pacas cilíndricas

4.7. Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para analizar parámetros de calidad posteriores

4.8. Máquina para separar macetas de planta viva (no incluye el vehículo cargador)

5. Trituradoras de pacas

6. Otros materiales y equipos de explotación agraria

6.1. Máquina arrancadora de planta viva en cepellón

6.2. Equipos (cepillos) de aclareo de fruta

6.3. Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno)

6.4. Picadoras/trituradoras de residuos de cosecha y poda

7. Equipos para incorporar fertilizantes (05)

7.1. Esparcidores de estiércol, siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

7.2. Inyectores de purines (estiércol líquido)

7.3. Mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes)

7.4. Distribuidores de fertilizantes minerales

7.5. Maquinaria que incorpore sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad)

7.6. Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (cabalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

8. Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no ha podido incorporarse a esta lista, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.

 

ANEXO 6 ​​​​​​​INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA

Los ingresos agrarios mínimos que debe obtener la explotación agraria para que pueda considerarse económicamente viable son los siguientes:

Tramo según el nº de UTA

Ingresos agrarios

Hasta 1

15.000,00 €

De más de 1 a 2

7.500,00 €

De más de 2 a 3

3.250,00 €

De más de 3 a 4

2.000,00 €

De más de 4 a 5

1.000,00 €

Más de 5

0 €

Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles para que pueda considerarse viable económicamente se calculan sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTA indicados en la tabla y, en caso de fraccionar el último tramo, se considera su parte proporcional. 

ANEXO 7 NÚMERO DE ANIMALES Y CONVERSIONES A UBM

 

UBM

Vacuno

De menos de un año

0,4

De un año a menos de dos años

0,7

Machos, de dos años o más

1

Novillas, de dos años o más

0,8

Vacas de aptitud lechera, de dos años o más

1

Otras vacas, de dos años o más

0,8

Ovino y caprino reproductores

 

0,1

Ovino y caprino de engorde

 

0,05

Conejos

 

0,01

Colmenas

 

0,150

Avícolas ponedoras

 

0,01

Avícolas de engorde

 

0,005

Equino de producción /reproducción

 

0,8

Porcino

Lechones >20 kg de peso vivo

0,027

Cerdas de cría de 50 kg

0,5

Otros cerdos

0,3