Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 695377
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social per la que se constituye la bolsa única de personal laboral temporal de la categoría de oficial/a de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Hechos
1. En la sesión del Comité Intercentros de 13 de febrero de 2026 se aprobó el modelo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única.
2. De conformidad con el punto II.1.2. b) del anexo del Acuerdo mencionado, las bolsas únicas se pueden constituir con las personas incluidas en las bolsas ordinarias constituidas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso anteriores a la publicación de este Acuerdo correspondientes a la oferta de los años 2019, 2020 y 2021.
3. En fecha 24 de abril de 2025, por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, se aprueba la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, a la categoría oficial de primera de mantenimiento (grupo D, nivel 5), en la isla de Mallorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 41, de 31 de marzo), correspondiente al proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
4. Conforme a lo expuesto, se constituye la bolsa única de personal laboral temporal de la categoría de oficial/a de primera de mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en aplicación de la letra b) del punto II.1.2 del anexo de las bases aprobadas por el Comité Intercentros en la sesión de 13 de febrero de 2026 para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. El Capítulo III del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».
6. El artículo 11.1 del TREBEP dispone que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal que prevé la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste puede ser fijo, por tiempo indefinido, o temporal.
7. El artículo 11.3 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección del personal laboral temporal deben ser públicos, i deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, i deben tener como finalidad responder a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
8. El artículo 18.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Aut`ónoma de las Illes Balears, dispone que es personal laboral temporal al servicio de la administración de la CAIB el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, tiene una relación profesional de carácter temporal, caracterizada por la ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.
9. El artículo 18.2 de la Ley 3/2007 establece que la selección del personal laboral temporal respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral
10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal laboral temporal de la categoría profesional de oficial de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears conforme al punto II.1.2. b) del anexo de las bases para la selección de personal laboral temporal mediante el sistema de bolsa única aprobadas por el Comité Intercentros en la sesión de 13 de febrero de 2026, derivada del proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, a la categoría oficial primera de mantenimiento (grupo D, nivel 5), en la isla de Mallorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se ofrecen los puestos de trabajo (BOIB núm. 41, de 31 de marzo), correspondiente al proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022) con la siguiente composición:
Por la isla de Mallorca
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DNI |
APELLIDOS, NOMBRE |
PUNTOS |
POSICIÓN |
|---|---|---|---|
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*** 3264 * |
SANCHEZ CANTALLOPS, JUAN FRANCISCO |
10,878 |
1 |
2. Hacer pública la información sobre los requisitos de titulación y de conocimientos de lengua catalana exigidos, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar les bases que deben regir esta bolsa única, que se adjuntan como anexo 2 de esta Resolución.
4. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el anexo 3.
5. Dejar sin efecto las bolsas de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de oficial/a de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hayan podido constituirse en aplicación del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB y de los artículos 3 y 4 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la CAIB.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González