Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 698142
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito del personal docente de la enseñanza pública no universitaria con motivo de la huelga convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026
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Hechos
1. El 14 de septiembre de 2026, el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K), con CIF G19975622, presentó una comunicación formal de convocatoria de huelga, dirigida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y a las consejerías competentes en materia de educación de las comunidades autónomas.
2. SINDI-K convoca una huelga, en todo el territorio del Estado, de todo el personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria, durante las jornadas completas de los días 24 y 25 de septiembre, con inicio a las 00:00 horas del día 24 y finalización a las 24:00 horas del día 25, por la totalidad de la jornada laboral, lectiva y no lectiva, incluidos los turnos de tarde y noche de los centros que los tengan.
Fundamentos del derecho
1. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, que establece los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe considerarse condicionado por el mantenimiento de servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de la misma, al tiempo que faculta a los titulares de las distintas consejerías del Gobierno de las Illes Balears para determinar los servicios mínimos y el personal necesario para garantizar la prestación de dichos servicios dentro del ámbito de los respectivos departamentos.
2. El ejercicio del derecho fundamental a huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su vinculación con otras libertades, derechos o bienes protegidos constitucionalmente. El artículo 28.2 de la Constitución española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías necesarias para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho a huelga están regulados en el Real Decreto-Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears proporciona una serie de servicios públicos que deben considerarse esenciales para la comunidad, incluido el servicio educativo público, ya que es un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede paralizarse por el ejercicio del derecho a huelga.
Por ello, es obligado armonizar el interés general y el derecho de huelga adoptando las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de estos servicios, que, limitando lo menos posible el contenido de este derecho, también deben ser suficientes para garantizar actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de servicios mínimos se recoge en la sentencia n.º 8/1992, de 16 de enero, que establece que «la decisión debe ser razonada y la motivación debe exteriorizarse de tal manera que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y en la medida en que lo ha sido, y los intereses que pretende proteger con él, exigiendo, en resumen, la motivación de los actos de restricción de derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que deben tenerse en cuenta al adoptar medidas que garanticen el mantenimiento de servicios esenciales es sopesar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.
En este caso, y en lo que respecta al personal docente público, según datos del inicio del curso escolar 2026-2027, el número total de profesores que podrían eventualmente hacer huelga en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es aproximadamente de 16.560. Asimismo, afecta a un total de 465 centros educativos, de los cuales más de 300 imparten educación infantil y/o primaria, unos 80 imparten educación secundaria y el resto imparten otras enseñanzas. En total, aproximadamente 122.000 alumnos ven satisfecho su derecho fundamental a la educación en estos centros.
4. En el establecimiento de servicios mínimos debe existir una proporción razonable entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio educativo público (tanto estudiantes como sus familias), de modo que el interés general y la comunidad deban verse perturbados por la huelga solo en extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga cause o pueda causar a la comunidad que utiliza el servicio educativo un daño más grave que el sufrido por los trabajadores en huelga.
Por lo tanto, la justificación para establecer servicios mínimos se da por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho a huelga. Además, debe considerarse lo siguiente:
5. Además, cabe señalar que los centros educativos afectados por la huelga escolarizan alumnos de tres a seis años en educación infantil, de seis a doce años en educación primaria y de doce a dieciséis años en centros que imparten educación secundaria obligatoria.
Con carácter general, el artículo 39 de la Constitución española establece una protección especial para los menores. Más concretamente, según el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el cual se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, los alumnos tienen derecho a realizar su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.
Por tanto, el servicio esencial de la educación no se limita exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción del conocimiento académico, ya que, junto con esta actividad, se ejercen funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a realizar su actividad académica con las condiciones adecuadas de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración educativa proteger este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.
En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos en centros de educación infantil, debido a su edad, y a aquellos en centros de educación especial, dadas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas deben ser superiores a los establecidos en el resto de las enseñanzas, ya que además de las tareas formativas del personal docente, se añaden otras tareas de cuidado y dedicación especial de gran importancia.
6. Es necesario determinar los servicios mínimos que deben cumplirse y el personal docente que tendrá que atenderles durante la huelga convocada.
Los precedentes más recientes de huelgas en la enseñanza pública no universitaria y los servicios mínimos establecidos en esta Administración son las convocadas para el 9 de marzo de 2017 (BOIB n.º 27, de 4 de marzo); 8 de marzo de 2018 (BOIB n.º 28, de 2 de marzo); 8 de marzo de 2019 (BOIB n.º 29, de 5 de marzo); 27 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 130, de 24 de septiembre); 29 de septiembre de 2020 (BOIB n.º 165, de 24 de septiembre); 29 y 30 de septiembre y 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre (BOIB n.º 133, de 28 de septiembre); 28 de octubre de 2021 (BOIB n.º 147, de 26 de octubre); 23 y 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 160, de 20 de noviembre) y 18 de octubre de 2022 (BOIB n.º 134, de 15 de octubre de 2022). Los servicios mínimos establecidos para todas estas convocatorias siguen criterios muy similares o incluso idénticos.
7. Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que debe prestar los servicios mínimos para preservar el servicio educativo público, evitar perjuicios al interés general y, al mismo tiempo, garantizar el ejercicio del derecho a huelga. Y por esta razón debe tenerse en cuenta que la garantía de la tutela, cuidado, docencia y evaluación de los alumnos menores de edad o las necesidades de atención especial no pueden quedar únicamente en manos de los directores y secretarios de los centros.
Por todas estas razones, según establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el acuerdo del Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en los centros públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears, afectados por la huelga convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026. Estos servicios mínimos se establecen en el anexo de esta Resolución.
2. Advertir que estos servicios mínimos son obligatorios y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
3. Autorizar a la directora general de Planificación y Gestión Educativas a dictar las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO Servicios mínimos para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante la huelga convocada para los días 24 i 25 de septiembre de 2026
Servicios mínimos
Los servicios mínimos para la huelga convocada para los días 24 y 25 de septiembre de 2026, para el personal docente de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, son los siguientes:
a) En todos los centros educativos: las personas que ocupan la dirección y la secretaría de los centros.
Además de lo anterior:
b) En los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años): 1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.
c) En los centros de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años): 1 docente por cada 3 unidades o fracción.
d) En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades o fracción.
e) En los centros de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción; 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.
f) En los institutos de educación secundaria obligatoria: 1 docente por cada 4 unidades o fracción.
Obligaciones de la dirección
Sin perjuicio de intentar alcanzar consenso entre las personas afectadas, corresponde a la dirección de los distintos centros educativos mencionados:
a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todo el alumnado que asista al centro sea atendido.
b) Velar porque el personal que no desee secundar la huelga pueda realizar su actividad con normalidad; controlar la asistencia al trabajo y garantizar el cumplimiento de las normas de organización y de funcionamiento que le afecten.
c) Designar nominativamente o por sorteo público a los docentes cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, preferiblemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente su intención de no ejercer su derecho a huelga.
d) Facilitar a la administración educativa, a través de GESTIB, información sobre el seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.
e) Informar a las familias de que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.