Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS
Núm. 707964
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora tasa por reservas especiales y ocupaciones de espacio a la vía pública
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En fecha 18 de junio de 2026 se publicó en el BOIB núm. 76 el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Estellencs de fecha 4 de junio de 2026 por el cual se deroga la ordenanza y se aprueba provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por reservas especiales y ocupaciones de espacio a la vía pública.
Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende aprobado definitivamente el Acuerdo hasta ahora provisional y se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada, según el artículo 17.1 TRLRHL.
“Ordenanza municipal por la que se regula la tasa sobre las reservas especiales y las ocupaciones de espacio en la vía pública.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En virtud de las competencias que le confieren los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por la que se regula el régimen general de las entidades locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Financiación de las Entidades Locales (TRLRHL), el Ayuntamiento establece la tasa por usos privados o explotaciones especiales de la vía pública y por reservas de aparcamiento o reservas especiales de plazas reguladas en el Título VII de la Ordenanza Municipal por la que se regula la circulación, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las establecidas en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Gobierno Local (TRLRHL).
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponibles de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local para reservas de estacionamiento o reservas especiales del especial reguladas en el título VII de la Ordenanza municipal reguladora de la circulación.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a favor de los cuales se otorguen las concesiones o autorizaciones, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin autorización oportuna.
Artículo 4. Responsables
1-Responderán de forma solidaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, intervinientes o liquidadores de quiebras, insolvencias, sociedades y entidades en general responderán de forma subsidiaria en los casos y en la medida previstos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
1.- Reservas de espacio para estacionamiento, mudanzas, carga y descarga de mercancías o materiales de cualquier tipo, incluidos materiales de obra.
Para cada m²: 10 euros/día.
2.- Ocupación de vía pública con mercancías u otros elementos similares, incluidos materiales de obra (contenedores, andamios, puntales y otros elementos análogos).
La amplitud máxima será de 1 m.
a) Ocupación de vía pública con mercancías u otros similares y materiales de obra (excepto andamios).
Los primeros 15 días:
Hasta 4 m²: 2 euros/día.
Por cada m² de exceso: 0,50 euros/día.
A partir del decimoquinto día.
Hasta 4 m² : 6 euros/día.
Por cada m² de exceso: 1,50 m/día.
b) Ocupación de vía pública con andamios.
50 euros/mes.
3.- Reserva permanente de vía pública, vados:
Longitud máxima: 4m.
Tarifa: 70 €/ año.
Gestión, tramitación de licencia y placa: 40 €.
Duplicado de placa: 25 €.
4. Reserva especial vinculada al vado.
Tarifa: 20 €/año por cada vehículo autorizado.
Expedición o duplicado de la tarjeta: 5 €
5. Reserva de la vía pública para plazas de aparcamiento de propiedad privada destinadas a uso privado.
Tarifa: 300 €/año.
Artículo 6. Normas de gestión
Las tasas reguladas en esta Ordenanza serán liquidadas por los órganos municipales competentes para la tramitación de las licencias y autorizaciones correspondientes.
En el supuesto de las tasas de pago anual, reguladas en los puntos 5.3, 5.4 i 5.5 de la presente ordenanza, el periodo impositiva coincidirá con el año natural y se meritarán:
a) A partir de la fecha de inicio de la reserva o de la ocupación, en los casos en que esta tenga lugar. En tales casos, si el inicio se produce durante el primer trimestre del año, deberá abonarse la cuota correspondiente a todo el año. Si tiene lugar en el segundo o tercer trimestre del año, la tasa se prorrateará por trimestres. Si tiene lugar en el último trimestre del año, se abonará la mitad de la tasa.
b) El 1 de enero, a partir del año siguiente al inicio de la ocupación o la reserva.
En consecuencia, estas tasas serán objeto de un censo y se recaudarán en el primer trimestre del año natural mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta indicado en la solicitud de licencia o autorización.
En los demás casos regulados por la presente ordenanza (artículos 5.1 y 5.2), el período impositivo coincidirá con la duración efectiva del uso especial, serán exigibles en el momento de solicitar la autorización y se recaudarán por los medios que determinen los servicios municipales competentes.
En el caso de las tasas por la expedición de placas y tarjetas, estas vencerán en el momento de la solicitud y se recaudarán por los medios que determinen los servicios municipales competentes.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a las infracciones tributarias, su calificación y las sanciones correspondientes, se aplicarán las disposiciones de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Estellencs, documento firmado electrónicamente (24 de setembre de 2026
El alcalde Bernat Isern Bauzà)