Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 707081
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026 con el fin de ampliar su crédito
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Hechos
1. Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 25 de marzo de 2026 se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026 (BOIB n.º 41, de 31 de marzo de 2026).
2. El punto 5.1 de dicha resolución establece que el crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de los presupuestos para el año 2025, prorrogados para el año 2026; y el punto 5.2 prevé que el importe consignado inicialmente podrá ampliarse, siempre y cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante una resolución de modificación de la convocatoria.
3. En fecha 15 de julio de 2026, se publica en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la propuesta de resolución del director general de Cultura de 10 de julio de 2026 sobre la concesión y denegación de subvenciones de la convocatoria mencionada, en la que se deniega la subvención solicitada a dieciséis entidades por insuficiencia de crédito presupuestario.
4. Dichas entidades, dentro de plazo, han presentado alegaciones a la propuesta de resolución en que solicitan la ampliación del crédito de la convocatoria.
5. Existe crédito suficiente en la partida 12401.455A01.48000.00 para este ejercicio presupuestario de 2026 para poder ampliar el importe de la convocatoria en 50.000,00 €.
6. El director general de Cultura, en fecha 14 de septiembre de 2026, ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de aprobar una modificación de la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026 con el fin de ampliar su dotación presupuestaria en 50.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00. El importe económico total destinado a esta convocatoria será de 150.000 €.
7. Por Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de septiembre de 2026 se ordena el inicio del procedimiento de elaboración de la modificación de la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026 con el fin de ampliar su crédito.
8. El 23 de septiembre de 2026, la Intervención General fiscaliza de conformidad el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).
2. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).
6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana (BOIB n.º 166, de 19 de diciembre de 2024).
7. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 25 de marzo de 2026 por la que se convocan subvenciones por apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026 (BOIB n.º 41, de 31 de marzo de 2026).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 25 de marzo de 2026 por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2026, con el fin de ampliar el crédito de la convocatoria en 50 000 €, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00, de forma que resulte un importe económico total destinado a esta convocatoria de 150 000 €.
2. Establecer que esta ampliación de crédito de la convocatoria se destinará a cubrir, por el orden de prelación adquirido, y hasta que se agote el crédito, las solicitudes que se hayan presentado dentro de plazo, sean completas, se hayan presentado válidamente y cumplan los requisitos exigidos.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1. a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol