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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 706800
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se aprueba la constitución de la bolsa de trabajo mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección personal funcionario interino, de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales

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Texto

Hechos

1. En fecha 11 de junio de 2026 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales (BOIB nº 75 de día 16 de junio de 2026).

2. En fecha 8 de julio de 2026 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales.

3. En fecha 27 de julio de 2026 el consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales.

4. En fecha 30 de julio de 2026, el órgano de selección acordó aprobar la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes correspondientes a la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales.

Además, de conformidad con la base 3.9.2 de la resolución per la cual se aprueban las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral al Consejo de Mallorca se concedió un período de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, para que las personas interesadas puedan presentar mediante el trámite telemático, las subsanaciones, las alegaciones y los documentos que correspondan.

En la misma fecha del 30 de julio de 2026 se publicó en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca el trámite telemático mencionado. El periodo de presentación de subsanaciones, alegaciones y documentos se va inició en fecha 31 de julio de 2026 y finalizó en fecha 13 de agosto de 2026.

5. En fecha 9 de septiembre de 2026, el órgano de selección ha resuelto las alegaciones presentadas para las personas aspirantes y ha elevado al consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública la lista de personas aspirantes con las puntuaciones definitivas ordenada per prelación después de resolver los desempates de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.7 de las bases, pera que dicte la resolución de aprobación de la composición definitiva de la bolsa de trabajo para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico –a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico –a superior de audiovisuales.

Fundamentos de derecho

1. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 78, de 30 de mayo de 2009).

5. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023 para aprobar el Acuerdo de las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº 167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB nº 86, de 5 de julio de 2025, BOIB nº 78, de 20 de junio de 2026).

Según se dispone en la base 3.2.4, son funciones del órgano de selección:

“(...) d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma correcta.

e) Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de la valoración de los méritos y del resultado de la prueba que se establezca si procede.

f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida al consejero competente en materia de Función Pública, para que dicte la Resolución por la cual se aprueba la composición definitiva de la bolsa.”

En la base 3.10 se dispone que, una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas y los desempates, en su caso, el consejero competente en materia de Función Pública dictará una resolución de constitución de la bolsa con puntuaciones definitivas por orden de prelación. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

6. La resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca de aprobación de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante concurso de méritos por los procedimientos extraordinario y específico de selección personal funcionario interino, de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales (BOIB nº 75 de día 16 de junio de 2026).

7. La resolución de día 29 de junio de 2026, de la Secretaria de Estado de Función Pública, para la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

8. Según el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, por el cual se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB nº 128, de 1 de octubre de 2022), se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Informar de los acuerdos del órgano de selección con relación a las alegaciones a la lista provisional y documentación presentada por las personas aspirantes, que figuran en el Anexo 1.

2. Informar de la lista definitiva de puntuaciones de las persones aspirantes, con resolución de los empates, acordados por el órgano de selección en fecha 9 de septiembre de 2026. Esta lista en el Anexo 2.

3. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino de la escala de la administración especial, subescala técnica, clase media, grupo B, especialidad técnico/a superior de audiovisuales y personal laboral temporal de la categoría técnico/a superior de audiovisuales, de acuerdo con las puntuaciones definitivas por orden de prelación, que figura en el Anexo 3.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans

 

ANEXO 1 ACUERDOS DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS PERSONAS ASPIRANTES

El Tribunal, revisadas las alegaciones dentro del plazo establecido, en la sesión de fecha 9 de septiembre de 2026, ha acordado el que se detalla a continuación, y con indicación de la propuesta de resolución de cada caso:

  • Aina Salvà Forteza, ***6280** - RE nº 82508, de 04/08/2026

Alega que no se le ha valorado el título de bachiller y la experiencia de trabajo en IB3 y la empresa LOMUSIC.

- Título de bachiller: El punto 5 del Anexo I (Baremo de méritos y acreditación de requisitos) de las bases generales, con respecto a los méritos de formación académica, dispone que sólo puntúan las titulaciones distintas de las exigidas como requisito y del mismo nivel o superior, igualmente, que las referencias al nivel de las titulaciones académicas se tienen que entender como nivel MECES excepto en el caso de que no se exija ninguna titulación como requisito o el requisito sea la titulación de ESO.

La titulación exigida en la convocatoria como requisito es la de técnico superior en iluminación, captación y tratamiento de la imagen o técnico superior en realización de audiovisuales y espectáculos (MECES 1 de educación superior) y el título de bachiller (educación secundaria postobligatoria) no es del mismo nivel o superior, todo eso con independencia que, de acuerdo con las bases, tampoco se valoran los títulos de nivel inferior necesarios para obtener un título alegado, es decir, que tampoco puntúan, si fuera el caso, los títulos utilizados como vía de acceso para obtener otro título.

Además, las bases indican, específicamente, que el título de bachiller o de ESO sólo se valora en las convocatorias de las escalas, subescalas, clases, categorías/especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Estas escalas y subescalas, de acuerdo con el art. 76 y la DA 3ª. del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre) son las del grupo C (subgrupos C1 y C2) y las agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (antiguo grupo E), en cambio, la bolsa convocada, del grupo B, el requisito de titulación es de un nivel superior (título de técnico superior).

- Experiencia profesional: Los méritos de experiencia profesional en IB3 y LOMUSIC no se han valorado dado que no se acreditaron documentalmente de conformidad con el punto 1 del Anexo I de las bases generales. En este punto se dispone, con respecto a la forma de acreditación:

 

​​​​​​​«Cuando se trate de servicios prestados fuera del Consejo de Mallorca, del IMAS y de la Agencia de Defensa del Territorio la persona aspirante tendrá que aportar el correspondiente certificado de servicios prestados de la administración correspondiente. En todos los casos es obligatoria la presentación de un documento con las siguientes especificaciones:

1. En administración pública, entidades de derecho público, consorcios del sector público, en fundaciones del sector público, en sociedades mercantiles públicas y en Universidades públicas: mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector se trate, donde conste la categoría o especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento.

2. En empresa privada: certificado o informe de vida laboral expedido por la tesorería de la Seguridad Social y también contrato laboral o certificación de la empresa, debidamente firmado y sellado, donde se especifique la categoría profesional desarrollada, la duración del contrato y las funciones en la empresa.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con los documentos señalados.»

Igualmente, el apartado 3.6.3 del Anexo I de las bases generales, dispone que los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; en ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo telemático o fuera del plazo habilitado a tal efecto.

El aspirante ha aportado un informe de vida laboral que no se acompaña de los certificados y/o contratos que contengan los datos requeridos en las bases y que permitan en el órgano de selección valorarlas. No obstante que se ha expuesto, las bases no prevén que los méritos alegados de experiencia en IB3 y en la empresa LOMUSIC, dado que los puntos 1.3 y 1.4 de las bases generales determinan que sólo se tienen que valorar las funciones análogas que correspondan al mismo grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la categoría/especialidad de la bolsa convocada (técnico/a superior de audiovisuales, grupo B); las funciones de ayudante de realización (IB3) no son análogas a esta categoría y del subgrupo C1. Las funciones de ayudante de luces en la empresa privada tampoco se consideran análogas a las de la categoría convocada.

Por todo eso, se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el aspirante.

  • Ismael Allés Carrión, ***4839** - RE nº 82890, de 05/08/2026

En la instancia expone que presenta alegaciones a los resultados provisionales de puntuaciones de la bolsa y se remite en los ficheros adjuntos, entre los cuales, no consta ninguno donde se expongan o se concretan los aspectos o los motivos de las discrepancias con la valoración que se ha realizado. Los ficheros corresponden a la documentación ya presentada con la solicitud de participación y de otra de nueva.

No obstante, se revisa el expediente y el conjunto de la documentación presentada. De conformidad con la hoja de valoración, la merma de la puntuación que se autobaremó el aspirante se ha producido por los motivos siguientes:

- Experiencia profesional:

  • Servicios en el Ayuntamiento de Felanitx: el aspirante ha alegado 11 meses y se ha autobaremado con 0,55 puntos (0,05 puntos por mes). El órgano de selección, de acuerdo con los datos que constan en el certificado aportado de servicios previos en este Ayuntamiento, ha comprobado que constan acreditados 10 meses y 13 días, en consecuencia, este mérito se ha valorado con 0,50 puntos (10 meses x 0,05 puntos/mes) dado que el punto 1 del Anexo I de las bases generales dispone que no se tendrán en cuenta los periodos inferiores a un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado.
  • Becario/prácticas IB3: no se ha acreditado de acuerdo con el punto 1 del Anexo I de las bases generales donde se dispone que, con respecto a la experiencia en la administración pública o en el sector instrumental de esta, los servicios se tienen que acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración o sector del cual se trate, donde conste la categoría/especialidad, el grupo de clasificación y la duración del contrato o nombramiento; igualmente, que no se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita con este documento.

- Conocimientos lengua catalana: el certificado B2, alegado como mérito, es el requisito de conocimientos de lengua catalana exigido en las bases específicas de la convocatoria de la bolsa, contenidas en el Anexo I de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de 11 de junio de 2026 (BOIB nº 75, de 16 de junio), y, de acuerdo con el punto 3 del Anexo I de las bases generales sólo se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo.

- Formación académica: el Título FP superior de realización audiovisual y espectáculos, alegado como mérito, coincide con la titulación indicada por el aspirante como requerida a la declaración responsable para participar en la convocatoria. El punto 5 del Anexo I de las bases generales especifican que para valorarla como mérito, la titulación académica tiene que ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior. El requisito de titulación exigido a la convocatoria es el de Técnico superior en realización de audiovisuales y espectáculos o Técnico superior en iluminación, captación y tratamiento de la imagen.

- Cursos y acciones formativas:

Por una parte, el apartado 3.6.3 de las bases generales preceptúa que los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; en ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo telemático o fuera del plazo habilitado a tal efecto.

Por otra parte, el punto 6.1 del Anexo I de las bases dispone que se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplen con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación entre la administración y los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que hayan sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tengan el carácter de propias de una Universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria)

El punto 6.1 añade que no se tendrán en cuenta, entre otros, aquellos cursos que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa.

Con respecto a los cursos alegados por el aspirante:

  • Nivel 2 de doblaje de la Escuela de Doblaje de Baleares.- no procede su valoración al no cumplir ninguno de los requisitos del punto 6.1 del Anexo I de las bases generales, igualmente, el curso tampoco acredita el número de horas ni está relacionado con las funciones de la categoría y/o especialidad convocada (Anexo II de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, de 11 de junio de 2026. BOIB nº 75, de 16 de junio)
  • Seminario arbitraje Federación española de Taekondo.- no procede su valoración al no cumplir ninguno de los requisitos de punto 6.1 del Anexo I de las bases generales; igualmente, el curso tampoco acredita el número de horas ni está relacionado con las funciones de la categoría/especialidad convocada o es un curso transversal, como alega el aspirante, porque no es corresponde con ninguna de las tipologías relacionadas en el punto 6.3 del Anexo I de las bases.

Conocimiento lengua extranjera (C1 inglés).- Por una parte, es trata de un mérito nuevo que se alegó con la solicitud de participación en la convocatoria, igualmente, no procede su valoración dado que el punto 7 del Anexo I de las bases generales (conocimientos de lenguas extranjeras) dispone: “Este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”. Al respecto, en las bases específicas de la convocatoria de la bolsa, contenidas en el Anexo I de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de 11 de junio de 2026 (BOIB nº 75, de 16 de junio), no se exige este requisito ni tampoco forma parte de las funciones específicas del puesto de trabajo (Anexo II).

El archivo Excel que tienen que llenar las personas aspirantes para la autobaremación que consta en el procedimiento de la convocatoria es un modelo estandarizado para el conjunto de convocatorias que incluye todos los apartados de las diversas tipologías de méritos. De acuerdo con el expuesto en el párrafo anterior, la valoración corresponde en función de los requisitos y funciones específicas de cada convocatoria.

El resto de documentación presentada (carné conducir, certificadoDS, etc), corresponden a requisitos exigidos a la convocatoria y, en consecuencia, no puntúan como mérito, o se trata de documentación que las bases no prevén que se valoren.

Por todo el expuesto anteriormente, se acuerda mantener la valoración del aspirante

  • Sergio Gil Valderas, ***2492** - RE nº 84927, de 12/08/2026

Alega que su titulación de Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, mención en Sistemas Audiovisuales de la UOC, está directamente con las funciones de la categoría convocada a efectos de valoración de este mérito de formación académica.

Se revisa la hoja de valoración de este aspirante y se comprueba que el título de Grado alegado consta valorado con 5 puntos tal como dispone el punto 5 del Anexo I de las bases. Aquello que no se ha valorado, como mérito, en el apartado de formación académica es el título alegado de FP superior en producción de audiovisuales y espectáculos, dado que coincide con la titulación señalada por el aspirante como requisito en la declaración responsable para participar en la convocatoria. El punto 5 del Anexo I de las bases establece que sólo se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales distintas de la exigida como requisito. El requisito de titulación exigido a la convocatoria es el de Técnico superior en iluminación, captación y tratamiento de la imagen o Técnico superior en realización de audiovisuales y espectáculos.

Junto con el escrito de alegaciones, el aspirante ha vuelto a aportar un certificado del nivel B2 de inglés y un extracto de notas del nivel A2 de francés. No se han valorado estos méritos dado que el punto 7 del Anexo I de las bases generales (conocimientos de lenguas extranjeras) dispone: “Este mérito adicional sólo se tiene que incluir cuando la categoría convocada exige requisitos que implican la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/ o forme parte de sus funciones”. Al respecto, en las bases específicas de la convocatoria de la bolsa, contenidas en el Anexo I de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de 11 de junio de 2026 (BOIB nº 75, de 16 de junio), no se exige este tipo de requisito ni tampoco forma parte de las funciones específicas del puesto de trabajo (Anexo II).

Al respecto, hay que tener en cuenta que el archivo Excel que tienen que llenar las personas aspirantes para la autobaremación que consta en el procedimiento de la convocatoria es un modelo estandarizado para el conjunto de convocatorias que incluye todos los apartados de las diversas tipologías de méritos. De acuerdo con el expuesto en el párrafo anterior, la valoración corresponde en función de los requisitos y funciones de los puestos, específicas de cada convocatoria.

Por todo eso, se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el aspirante.

  • Guillem Alzina Frau, ***5818** - RE nº 85060, de 13/08/2026

Alega, de forma resumida:

  • Que se reconozca y se valore como mérito la experiencia profesional desarrollada como trabajador autónomo realizando funciones análogas a las del puesto convocado como servicios prestados en la empresa privada (punto 1.4 del Anexo I de las bases generales) que considera acreditada con el informe de vida laboral los periodos de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) y el certificado censal del AEAT con los epígrafes de IAE de alta. Adjunta el escrito de alegaciones con varias facturas de trabajos realizados como autónomo, las cuales no constaban en la solicitud de participación en la convocatoria.
  • Que se revise la puntuación provisional otorgada en el apartado de servicios prestados a cualquier administración pública y se le reconozcan los 28 meses que constan en el expediente personal del Ayuntamiento de Palma que aportó inicialmente.

Se revisa el expediente del aspirante y se concluye:

- Trabajo como autónomo:

Hay que tener en cuenta que el apartado 3.6.3 de las bases generales, dispone que los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes; en ningún caso se tiene que valorar aquello que haya sido alegado o acreditado documentalmente fuera del plazo telemático o fuera del plazo habilitado a tal efecto.

Los trabajos realizados como autónomo no se han valorado porque no se prevé que puntúen según los subapartados del punto 1 del Anexo I de las bases generales donde se establece el baremo de méritos de experiencia profesional e, igualmente, de acuerdo con aquello que se dispone con respecto a la forma de acreditación. El informe de vida laboral donde consta el alta en el RETA es un documento relativo al régimen de cotización y el certificado de alta en el IAE no es un certificado de servicios prestados, contrato laboral ni certificado de empresa. Este punto 1 preceptúa que no se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos señalados, los cuales, además, de acuerdo con el apartado 3.6.3 de las bases se tienen que presentar a la fecha de solicitud de participación en la convocatoria.

- Servicios prestados al Ayuntamiento de Palma.

Se revisa la hoja de valoración de este aspirante y se comprueba que se han puntuado, de acuerdo con el punto 1.1 del Anexo I de las bases generales, con 0,25 puntos por mes. Estos méritos, desglosados por el aspirante en dos periodos (18/12/2023 a 17/09/2024 y 22/11/2024 en 22/06/2026) suponen, respectivamente, 9 meses y 1 día / 18 meses y 25 días, de acuerdo con los datos acreditados en el certificado emitido por el Ayuntamiento, por lo cual, la suma de estos dos periodos es de 27 meses y 26 días, y no de 28 meses como se alega. El punto 1 del Anexo I de las bases generales dispone que para la realización del cálculo de la experiencia profesional no se tendrán en cuenta los periodos inferiores a un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado y, en consecuencia, se han valorado 27 meses a razón de 0,25 puntos por mes, con un total de 6,75 puntos.

Por todo eso, se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por el aspirante.

 

ANEXO 2

Criterio de desempate: De conformidad con los criterios generales de desempate contenidos en el apartado 3.7 de las bases generales que rigen la convocatoria, una vez revisados los expedientes de valoración y los datos declarados por las personas aspirantes en las solicitudes de participación respectivas, han persistido todos los empates. Por este motivo, se ha aplicado la letra resultante del sorteo anual a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de tengan lugar durante el año. Mediante la resolución del 29 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública, se ha publicado el resultado del sorteo mencionado, que determina qué orden se iniciará para las personas el primer apellido de los cuales comience por la letra «B». (BOE núm.161, de 3 de julio de 2026).

LISTA DEFINITIVA DE PUNTUACIONES, CON RESOLUCIÓN DE LOS EMPATES - BOLSA DE TRABAJO POR LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIO Y ESPECÍFICO DE SELECCIÓN PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DE LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A SUPERIOR DE AUDIOVISUALES (GRUPO B) Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A SUPERIOR DE AUDIOVISUALES

ORDEN DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN DEFINITIVA
1 ***3495** LLABRÉS FERRER, MIQUEL 41,020
2 ***5818** ALZINA FRAU, GUILLEM 35,200
3 ***6994** CORTÉS RUIZ, JOSÉ LUÍS 31,340
4 ***6280** SALVÀ FORTEZA, AINA 30,000
5 ***2492** VALDERAS GIL, SERGIO 28,300
6 ***7479** LLANES MACHADO, JUAN JOSÉ 26,500
7 ***9717** DELGADO SERRA, MARINA CECILIA 25,000
8 ***5809** FERRERAS TORRES, EDUARDO 15,000
9 ***3754** ANTICH ARTIGUES, XAVIER 15,000
10 ***7497** PEÑALVER HERRERO, LUÍS FELIPE 13,420
11 ***1533** SOTO NOLLA, PEP MIQUEL 12,000
12 ***1972** BORDOY COMPANY, DANIEL JOSÉ 10,000
13 ***5942** PONCE LINDE, JESÚS 10,000
14 ***9189** PLANAS BALLE, MARTA 5,000
15 ***4839** ALLÉS CARRIÓN, ISMAEL 0,500
16 ***6915** ORTAS PAU, LUÍS MANUEL 0,200

 

ANEXO 3 ​​​​​​​CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO POR LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIO Y ESPECÍFICO DE SELECCIÓN PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DE LA ESCALA DE LA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, ESPECIALIDAD TÉCNICO/A SUPERIOR DE AUDIOVISUALES (GRUPO B) Y PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA CATEGORÍA TÉCNICO/A SUPERIOR DE AUDIOVISUALES

Procedimiento extraordinario

ORDEN DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN
1 ***3495** LLABRÉS FERRER, MIQUEL 41,020
2 ***5818** ALZINA FRAU, GUILLEM 35,200
3 ***6994** CORTÉS RUIZ, JOSÉ LUÍS 31,340
4 ***6280** SALVÀ FORTEZA, AINA 30,000
5 ***2492** VALDERAS GIL, SERGIO 28,300
6 ***7479** LLANES MACHADO, JUAN JOSÉ 26,500
7 ***9717** DELGADO SERRA, MARINA CECILIA 25,000
8 ***5809** FERRERAS TORRES, EDUARDO 15,000
9 ***3754** ANTICH ARTIGUES, XAVIER 15,000
10 ***7497** PEÑALVER HERRERO, LUÍS FELIPE 13,420
11 ***1533** SOTO NOLLA, PEP MIQUEL 12,000
12 ***1972** BORDOY COMPANY, DANIEL JOSÉ 10,000
13 ***5942** PONCE LINDE, JESÚS 10,000
14 ***9189** PLANAS BALLE, MARTA 5,000
15 ***4839** ALLÉS CARRIÓN, ISMAEL 0,500
16 ***6915** ORTAS PAU, LUÍS MANUEL 0,200

Procedimiento específico

ORDEN DNI APELLIDOS Y NOMBRE PUNTUACIÓN
1 ***3495** LLABRÉS FERRER, MIQUEL 41,020
2 ***5818** ALZINA FRAU, GUILLEM 35,200
3 ***6994** CORTÉS RUIZ, JOSÉ LUÍS 31,340
4 ***6280** SALVÀ FORTEZA, AINA 30,000
5 ***2492** VALDERAS GIL, SERGIO 28,300
6 ***7479** LLANES MACHADO, JUAN JOSÉ 26,500
7 ***9717** DELGADO SERRA, MARINA CECILIA 25,000
8 ***5809** FERRERAS TORRES, EDUARDO 15,000
9 ***3754** ANTICH ARTIGUES, XAVIER 15,000
10 ***7497** PEÑALVER HERRERO, LUÍS FELIPE 13,420
11 ***1533** SOTO NOLLA, PEP MIQUEL 12,000
12 ***1972** BORDOY COMPANY, DANIEL JOSÉ 10,000
13 ***9189** PLANAS BALLE, MARTA 5,000
14 ***4839** ALLÉS CARRIÓN, ISMAEL 0,500
15 ***6915** ORTAS PAU, LUÍS MANUEL 0,200