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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 706774
Resolución de suspensión del concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación y explotación del Puerto Deportivo de Cala’n Bosch-Menorca

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Texto

Antecedentes

1. Por Acuerdo del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears de 30/06/2026 se inició el expediente y se aprobó la convocatoria, los pliegues y el estudio de viabilidad económica financiera del concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Cala'n Bosch, T.M. Ciutadella – Menorca.

2. El 7/07/2026 se publicó el Acuerdo mencionado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y el 9/07/2026 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).

3. El 5/08/2026 tuvo entrada en el registro electrónico de PortsIB el recurso de reposición interpuesto por Alan Cesar Pons Hampshire, en representación de HOLIDAY LINES MENORCA, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Administración donde se aprueban las bases del concurso y solicitan la suspensión del procedimiento.

Consideraciones jurídicas

1. La competencia exclusiva sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares que no sean declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2005, de ports de les Illes Balears. En este sentido el artículo 26.2 de esta Ley atribuye a Ports de les Illes Balears las facultades ejecutivas respecto a los puertos de competencia autonómica.

2. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de ports de les Illes Balears, dispone en el artículo 59 que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los que concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.

3. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 10/2005, está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.

4. El artículo 79 de la mencionada Ley contempla la posibilidad que Ports de les Illes Balears pueda convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta Ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5. El artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la interposición de un recurso administrativo no suspende por sí mismo la ejecución del acto impugnado, pudiendo excepcionalmente suspenderlo cuando, previa ponderación suficiente razonada de los intereses en conflicto, la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la misma Ley.

No obstante, el mismo artículo dispone que la ejecución del acto impugnado se entiende suspenso si, una vez transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración o el organismo competente para decidir sobre esta, el órgano a quien compite resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución exprés sobre esto.

Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso sin que haya habido un pronunciamiento sobre la suspensión del procedimiento, este se tiene que entender suspenso.

6. De acuerdo con el artículo 10k) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 diciembre, corresponde al vicepresidente adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuera necesaria.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. - Declarar la suspensión del concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación y explotación del Puerto Deportivo de Cala'n Bosch-Menorca desde el día 6/09/2026.

Segundo. - Notificar esta Resolución a la persona interesada y publicarla en PLACE, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web de PortsIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de setembre de 2026)

Informa  El jefe del Departamento Jurídico Antonio Armengol Garau

Resuelve El vicepresidente y Administrativo Antonio Mercant Morato