Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 706707
Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor (Exp. 15774/2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2026, aprobó inicialmente el Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor.

Este acuerdo se sometió a información pública por un plazo de 30 días hábiles mediante su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo, el Reglamento regulador de las viviendas municipales destinadas a situaciones de emergencia social del Ayuntamiento de Manacor, que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS VIVIENDAS MUNICIPALES DESTINADAS A SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de toda la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye competencias a los municipios en materia de servicios sociales, cohesión social y atención a las personas en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece la obligación de las administraciones públicas de garantizar la atención a las situaciones de exclusión residencial y emergencia social.

La situación actual del municipio de Manacor evidencia la existencia de personas y unidades de convivencia que, por causas económicas, sociales, familiares o habitacionales sobrevenidas, se encuentran sin acceso a un alojamiento adecuado y en riesgo de exclusión residencial.

Para dar respuesta a estas situaciones excepcionales, el Ayuntamiento de Manacor dispone de viviendas municipales destinadas a alojamiento temporal de emergencia social, concebidas como un recurso público de carácter transitorio orientado a facilitar la recuperación de la autonomía personal y familiar y la búsqueda de una solución residencial estable.

Mediante este Reglamento se regula el acceso, adjudicación, uso y funcionamiento de las viviendas municipales de emergencia social, garantizando los principios de igualdad, objetividad, transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de acceso, adjudicación, ocupación, uso, seguimiento y extinción de la autorización de uso de las viviendas destinadas a situaciones de emergencia social cuya gestión corresponda al Ayuntamiento de Manacor, ya sean de titularidad municipal o puestas a disposición del Ayuntamiento mediante convenio, cesión o cualquier otro instrumento jurídico por parte de otras administraciones públicas o entidades.

Artículo 2. Finalidad

Las viviendas municipales de emergencia social tienen como finalidad proporcionar alojamiento temporal y transitorio a personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad residencial grave o exclusión social y que no dispongan de una alternativa habitacional adecuada.

 

La utilización de estas viviendas constituye una medida de carácter excepcional, temporal y complementaria a la intervención social desarrollada por los servicios sociales municipales.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

1. Las viviendas reguladas en este Reglamento tienen naturaleza demanial y están afectas a un servicio público municipal.

2. La ocupación de las viviendas se autorizará mediante resolución administrativa y no generará, en ningún caso, derechos de arrendamiento ni relaciones jurídicas sometidas a la legislación de arrendamientos urbanos.

3. La autorización de uso tendrá carácter temporal, precario, personal e intransferible.

4. La extinción de la autorización habilitará al Ayuntamiento para recuperar la posesión del inmueble por las vías administrativas legalmente previstas.

Artículo 4. Principios de actuación

La actuación municipal en esta materia se regirá por los siguientes principios:

a) Igualdad y no discriminación.

b) Objetividad y transparencia.

c) Priorización de las situaciones de mayor vulnerabilidad.

d) Protección de la infancia y de las personas dependientes.

e) Intervención social integral.

f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

 

CAPÍTULO II. PERSONAS BENEFICIARIES Y REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 5. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las viviendas municipales de emergencia social las personas mayores de edad o menores emancipadas, así como las unidades de convivencia empadronadas en el municipio de Manacor, que se encuentren temporalmente sin alojamiento adecuado y no dispongan de recursos suficientes para acceder a una vivienda por sus propios medios.

Tendrán carácter preferente las siguientes situaciones:

a) Unidades familiares con menores a cargo.

b) Unidades familiares con personas con discapacidad, dependencia o enfermedad grave.

c) Personas mayores de 65 años que no tengan reconocida una situación de dependencia que requiera un recurso residencial específico.

d) Víctimas de violencia machista.

e) Personas afectadas por procesos de desahucio o lanzamiento.

f) Personas que residan en infraviviendas o en condiciones inadecuadas de habitabilidad.

g) Personas afectadas por incendios, inundaciones, derrumbamientos u otras situaciones de emergencia sobrevenida.

h) Otras situaciones de especial vulnerabilidad social debidamente acreditadas.

Artículo 6. Situaciones de emergencia residencial

Se considerarán situaciones de emergencia residencial, entre otras:

a) Pérdida inminente de la vivienda habitual.

b) Ejecución hipotecaria o desahucio.

c) Sobreocupación severa de la vivienda.

d) Viviendas declaradas inhabitables o en ruina.

e) Cualquier otra situación valorada motivadamente por los servicios sociales municipales.

Artículo 7. Requisitos de acceso

Para poder acceder a las viviendas reguladas en este Reglamento será necesario:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

c) Estar empadronado en el municipio de Manacor con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior a la solicitud.

d) No disponer de una vivienda adecuada en propiedad, usufructo o cualquier otro derecho que permita su uso como residencia habitual.

e) Encontrarse en situación de emergencia residencial debidamente acreditada.

f) No disponer de recursos económicos suficientes para acceder a una alternativa habitacional adecuada.

g) Haber presentado la correspondiente solicitud de acceso a una vivienda de protección pública ante el organismo competente, salvo en los casos de urgencia extraordinaria debidamente justificados mediante informe social.

h) Aceptar el seguimiento y la intervención social establecidos por los servicios sociales municipales.

Artículo 8. Causas de exclusión

No podrán acceder a las viviendas municipales las personas que:

a) Dispongan de una vivienda adecuada para cubrir sus necesidades residenciales.

b) Hayan falseado u ocultado datos relevantes para la valoración de la solicitud.

c) Ocupen ilegalmente una vivienda y no acrediten circunstancias excepcionales debidamente valoradas por los servicios sociales.

d) Dispongan de recursos suficientes para acceder a una solución habitacional por medios propios.

e) Hayan incumplido gravemente las condiciones de uso de una vivienda municipal adjudicada anteriormente.

Artículo 9. Excepciones

Excepcionalmente, y mediante informe social motivado, el órgano competente podrá autorizar el acceso a una vivienda municipal aunque no se cumpla alguno de los requisitos previstos en este Reglamento cuando concurran circunstancias de especial vulnerabilidad social, riesgo para menores, personas dependientes, víctimas de violencia machista u otras situaciones humanitarias de carácter grave.

 

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 10. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento podrá iniciarse:

a) Mediante solicitud de la persona interesada.

b) De oficio por los servicios sociales municipales cuando concurran circunstancias de urgencia social debidamente acreditadas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la situación personal, familiar, económica y residencial de la unidad de convivencia.

3. Los servicios sociales municipales podrán requerir cualquier documentación complementaria necesaria para valorar adecuadamente la situación planteada.

Artículo 11. Documentación

Las personas solicitantes deberán aportar, como mínimo:

a) Documento nacional de identidad, NIE o documento equivalente.

b) Certificado o volante de empadronamiento.

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad de convivencia.

d) Documentación acreditativa de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Resoluciones judiciales, administrativas u otra documentación acreditativa de la situación de emergencia residencial.

f) Certificados de discapacidad, dependencia u otras circunstancias especiales, si procede.

g) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la correcta valoración de la solicitud.

En casos de urgencia debidamente acreditada, podrá admitirse provisionalmente la solicitud con la documentación disponible, sin perjuicio de su posterior aportación.

Artículo 12. Comisión Técnica de Viviendas de Emergencia Social

1. Se crea la Comisión Técnica de Viviendas de Emergencia Social como órgano colegiado de valoración y propuesta.

2. La Comisión estará integrada, como mínimo, por:

a) La persona coordinadora de la Delegación de Servicios Sociales, que ejercerá la presidencia. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, podrá ser sustituida por otra persona técnica de trabajo social designada por la Delegación de Servicios Sociales.

b) Dos personas técnicas de trabajo social.

c) Dos personas técnicas de educación social.

d) Cualquier otro personal técnico municipal que se considere necesario en función de las circunstancias de los expedientes.

3. La Comisión podrá solicitar asesoramiento técnico o jurídico cuando lo considere necesario.

Artículo 13. Funciones de la Comisión Técnica

Corresponden a la Comisión Técnica las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes presentadas.

b) Determinar la existencia o no de una situación de emergencia residencial.

c) Establecer la priorización de los casos atendiendo a las circunstancias sociales, familiares y residenciales concurrentes.

d) Proponer la adjudicación o denegación de la vivienda.

e) Proponer las condiciones específicas de uso y seguimiento social.

f) Valorar las solicitudes de prórroga.

g) Informar sobre posibles revocaciones de las autorizaciones concedidas.

Artículo 14. Valoración y priorización

1. La Comisión Técnica efectuará una valoración integral de cada solicitud atendiendo tanto a las circunstancias sociales y residenciales de la unidad de convivencia como a su situación económica.

2. La Comisión Técnica valorará especialmente:

a) La presencia de menores de edad.

b) La existencia de personas dependientes o con discapacidad.

c) El grado de vulnerabilidad económica.

d) La inexistencia de alternativas habitacionales.

e) El riesgo de exclusión social.

f) La gravedad y urgencia de la situación residencial.

3. La puntuación obtenida de acuerdo con el baremo previsto en este Reglamento constituirá un criterio objetivo de priorización, sin perjuicio de que la Comisión Técnica, mediante informe motivado, pueda proponer una priorización diferente cuando concurran circunstancias de especial gravedad o urgencia social debidamente acreditadas.

Artículo 15. Sistema de valoración

1. Cuando el número de solicitudes admitidas supere el número de viviendas disponibles, la Comisión Técnica efectuará la valoración de los expedientes mediante el siguiente baremo, sin perjuicio de la aplicación del artículo 9 de este Reglamento en situaciones excepcionales debidamente motivadas.

A) Situación de emergencia residencial (máximo 40 puntos)

Situación Puntos
Pérdida inminente de la vivienda habitual (desahucio, lanzamiento o ejecución hipotecaria con plazo inferior a 3 meses) 40
Vivienda declarada inhabitable, ruina, incendio, inundación u otra emergencia sobrevenida 40
Sobreocupación severa acreditada 30
Infravivienda o vivienda sin condiciones mínimas de habitabilidad 25
Otras situaciones de emergencia residencial valoradas por los servicios sociales Hasta 20
 

​​​​​​​B) Composición de la unidad de convivencia (máximo 25 puntos)

Circunstancia Puntos
Primer menor de edad 10
Cada menor adicional 5
Persona con discapacidad igual o superior al 33 % 5
Persona con grado de dependencia reconocido 5
Persona mayor de 65 años autónoma, sin recurso residencial específico 5
Monoparentalidad acreditada 5

C) Vulnerabilidad social (máximo 20 puntos)

Circunstancia Puntos
Víctima de violencia machista 15
Existencia de otros factores de vulnerabilidad social acreditados mediante informe de los servicios sociales municipales hasta 10

D) Situación económica (máximo 15 puntos)

Los ingresos se calcularán sobre la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia, tomando como referencia los ingresos netos percibidos durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente acreditados.

Ingresos Puntos
Inferiores al 0,25 IPREM 15
Entre 0,25 y 0,50 IPREM 12
Entre 0,50 y 0,75 IPREM 8
Entre 0,75 y 1 IPREM 4
Entre 1 y 1,5 IPREM 2

La puntuación obtenida de acuerdo con este baremo constituirá un criterio objetivo de priorización. No obstante, la Comisión Técnica, mediante informe social motivado, podrá proponer una priorización diferente cuando concurran circunstancias de especial gravedad, urgencia social o vulnerabilidad no suficientemente reflejadas en la puntuación obtenida.

Artículo 16. Resolución

1. La Comisión Técnica elevará propuesta motivada al órgano municipal competente.

2. Corresponderá a Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local, según la distribución competencial vigente, dictar la resolución de adjudicación o denegación.

3. La resolución deberá determinar:

a) La identificación de la persona o unidad beneficiaria.

b) La vivienda asignada.

c) La duración de la autorización.

d) Las condiciones específicas de uso.

e) Las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.

Artículo 17. Acuerdo de cesión

1. Una vez dictada la resolución de adjudicación, y con carácter previo a la ocupación efectiva de la vivienda, la persona beneficiaria deberá suscribir un acuerdo de cesión con el Ayuntamiento de Manacor.

2. El acuerdo de cesión tendrá naturaleza administrativa y recogerá, como mínimo: :

a) La identificación de las partes

b) La identificación de la vivienda objeto de la cesión.

c) La duración de la autorización de uso.

d) Las condiciones de utilización de la vivienda.

e) Los derechos y obligaciones de la persona o unidad de convivencia beneficiaria.

f) El régimen de gastos y suministros que correspondan.

g) Las causas de extinción y revocación de la autorización.

h) La aceptación del seguimiento social por parte de los servicios sociales municipales.

3. La firma del acuerdo de cesión implicará la aceptación expresa de todas las condiciones establecidas en este Reglamento y en la resolución de adjudicación.

4. La falta de firma del acuerdo de cesión por causa imputable a la persona adjudicataria determinará la pérdida del derecho a ocupar la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente.

 

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 18. Derechos de las personas usuarias

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

a) Utilizar la vivienda adjudicada durante el plazo autorizado.

b) Recibir información sobre las condiciones de uso.

c) Recibir el apoyo y seguimiento de los servicios sociales municipales.

d) Ser escuchadas en los procedimientos de revisión o revocación.

e) Presentar las alegaciones y recursos que legalmente correspondan.

Artículo 19. Obligaciones de las personas usuarias

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Destinar la vivienda a residencia habitual y efectiva.

b) Utilizar la vivienda de forma diligente y responsable.

c) Mantenerla en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y conservación.

d) Comunicar cualquier cambio en la composición de la unidad de convivencia.

e) Comunicar cualquier modificación significativa de su situación económica o residencial.

f) Permitir las actuaciones de seguimiento de los servicios sociales municipales.

g) Respetar las normas básicas de convivencia y el descanso vecinal.

h) Hacer frente al pago de los suministros de la vivienda.

i) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE USO DE LAS VIVIENDAS

Artículo 20. Condiciones generales de uso

1. La vivienda deberá destinarse exclusivamente a domicilio habitual y efectivo de la unidad de convivencia autorizada.

2. Queda prohibida cualquier cesión, subarrendamiento o uso por terceras personas no autorizadas.

3. Queda prohibido destinar la vivienda a actividades económicas, profesionales o cualquier otra finalidad diferente de la residencial.

4. Las personas usuarias deberán devolver la vivienda en correcto estado de conservación, excepto el desgaste derivado del uso normal.

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. Las personas usuarias deberán comunicar inmediatamente cualquier incidencia o avería.

2. Las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario correrán a cargo de la unidad de convivencia.

3. No podrán realizarse obras ni modificaciones sin autorización municipal expresa.

4. La unidad de convivencia responderá de los daños causados por uso negligente o inadecuado.

Artículo 22. Suministros

Los gastos correspondientes a los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones u otros servicios individuales correrán a cargo de las personas beneficiarias, salvo que la resolución de adjudicación establezca expresamente otra cosa.

Artículo 23. Seguimiento social

1. La ocupación de la vivienda implicará la aceptación de un proceso de seguimiento e intervención social.

2. Los servicios sociales municipales podrán realizar entrevistas, visitas domiciliarias y actuaciones de seguimiento dirigidas a favorecer la normalización de la situación residencial de la unidad familiar.

3. La negativa injustificada a participar en el proceso de seguimiento podrá ser valorada como incumplimiento de las obligaciones asumidas.

4. Cuando las circunstancias del caso lo requieran, la permanencia en la vivienda podrá quedar vinculada al cumplimiento de un plan de intervención social individualizado, acordado entre la unidad de convivencia y los servicios sociales municipales, en el que se establecerán los objetivos y compromisos orientados a favorecer la autonomía personal y la búsqueda de una alternativa residencial estable.

 

CAPÍTULO VI. DURACIÓN, PRÓRROGAS Y EXTINCIÓN

Artículo 24. Duración de la autorización de uso

1. La autorización de uso de las viviendas municipales de emergencia social tendrá una duración inicial máxima de seis meses.

2. La duración concreta se determinará en la resolución de adjudicación atendiendo a las circunstancias sociales, familiares y residenciales de la unidad de convivencia.

Artículo 25. Prórrogas

1. La autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de hasta seis meses, siempre que se mantengan las circunstancias que justificaron la adjudicación y exista informe favorable de los servicios sociales municipales.

2. La duración máxima total de permanencia en la vivienda no podrá superar los dieciocho meses.

3. La concesión de prórrogas no constituye un derecho de la persona beneficiaria y estará condicionada a la disponibilidad de los recursos municipales y a la evolución de la situación social de la unidad de convivencia.

Artículo 26. Extinción de la autorización

La autorización de uso se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del plazo concedido o de sus prórrogas.

b) Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.

c) Fallecimiento de la persona titular, salvo que el Ayuntamiento acuerde motivadamente la continuidad temporal del resto de miembros de la unidad familiar.

d) Desaparición de la situación de emergencia residencial.

e) Obtención de una vivienda adecuada por parte de la unidad de convivencia.

f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.

g) Falseamiento u ocultación de datos relevantes.

h) Cualquier otra causa prevista legalmente.

Artículo 27. Revocación anticipada

1. El Ayuntamiento podrá revocar anticipadamente la autorización de uso cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de las personas usuarias.

b) Alteración grave de la convivencia vecinal.

c) Utilización de la vivienda para finalidades diferentes de las autorizadas.

d) Alojamiento habitual de personas no autorizadas.

e) Cesión total o parcial de la vivienda.

f) Negativa reiterada a colaborar con los servicios sociales municipales.

g) Existencia de una necesidad municipal sobrevenida debidamente motivada.

2. Con carácter previo a la revocación se concederá trámite de audiencia a las personas interesadas, excepto en situaciones de urgencia debidamente justificadas.

Artículo 28. Recuperación de la posesión

1. Una vez extinguida o revocada la autorización, las personas ocupantes deberán desalojar voluntariamente la vivienda dentro del plazo que se establezca en la resolución correspondiente.

2. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá ejercer las potestades administrativas de recuperación posesoria previstas en la legislación patrimonial y de régimen local.

3. La vivienda deberá devolverse libre de personas y bienes, limpia, en adecuadas condiciones de uso y con entrega de todas las llaves.

 

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE INFRACCIONES

Artículo 29. Principios generales

1. Las conductas contrarias a las obligaciones establecidas en este Reglamento podrán dar lugar a la adopción de medidas administrativas dirigidas a garantizar el correcto uso de las viviendas municipales.

2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 30. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) La falta de mantenimiento o limpieza de la vivienda.

b) El retraso injustificado en la comunicación de datos o circunstancias relevantes.

c) El incumplimiento puntual de las indicaciones de los servicios sociales municipales que no ocasione perjuicios graves.

d) Cualquier otro incumplimiento de carácter menor de las obligaciones previstas en este Reglamento.

Artículo 31. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) La reiteración de tres infracciones leves en el plazo de un año.

b) La negativa injustificada a permitir actuaciones de seguimiento social.

c) La falta de comunicación de cambios significativos en la composición de la unidad de convivencia.

d) El alojamiento habitual de personas no autorizadas.

e) La realización de obras o modificaciones sin autorización municipal.

f) La producción de daños por negligencia grave en la vivienda o en sus equipamientos.

g) La alteración reiterada de la convivencia vecinal.

Artículo 32. Infracciones muy graves

Es consideren infraccions molt greus:

a) La cesión, subarrendamiento o transmisión del uso de la vivienda a terceras personas.

b) La obtención o mantenimiento de la adjudicación mediante ocultación o falseamiento de datos.

c) La utilización de la vivienda para actividades ilícitas.

d) Los daños intencionados o de gran entidad en la vivienda.

e) Las agresiones, amenazas o coacciones al personal municipal o a otras personas usuarias.

f) La negativa a abandonar la vivienda una vez extinguida la autorización.

 

​​​​​​​Artículo 33. Consecuencias de los incumplimientos

1. Las infracciones leves podrán dar lugar a advertencias o requerimientos de cumplimiento.

2. Las infracciones graves podrán dar lugar a apercibimientos formales, exigencia de reparación de los daños ocasionados y revisión de las condiciones de la autorización.

3. Las infracciones muy graves podrán comportar:

a) La revocación inmediata de la autorización de uso.

b) La obligación de reparar o indemnizar los daños causados.

c) La imposibilidad de acceder nuevamente a viviendas municipales de emergencia social durante un período máximo de cinco años, previa valoración de las circunstancias concurrentes.

4. La aplicación de estas medidas se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que puedan corresponder.

 

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE RECURSOS

Artículo 34. Recursos

Contra las resoluciones dictadas en aplicación de este Reglamento podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

La resolución deberá indicar expresamente los recursos procedentes, el órgano ante el cual deben interponerse y los plazos correspondientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Documentos de aplicación.

El Ayuntamiento podrá aprobar modelos normalizados de solicitud, documentos de aceptación de condiciones de uso, protocolos de actuación e instrucciones internas necesarias para la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Aportación económica y gastos de suministros.

1. Las personas beneficiarias deberán abonar la tasa mensual que, en su caso, se establezca mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, en concepto de gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda de emergencia social.

2. Asimismo, deberán asumir los gastos derivados de los suministros de la vivienda (agua, electricidad, gas, si los hubiera, y otros servicios individualizables), así como cualquier otro gasto que les corresponda de acuerdo con el acuerdo de cesión de uso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Mientras no entre en vigor la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa prevista en la disposición adicional única, las personas beneficiarias de las viviendas de emergencia social no estarán obligadas a satisfacer esta aportación económica.

2. Una vez entre en vigor la Ordenanza fiscal, la obligación de pago será exigible a todas las personas beneficiarias que continúen ocupando una vivienda de emergencia social, en los términos y cuantías que aquella establezca, sin necesidad de formalizar un nuevo acuerdo de cesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la normativa estatal y autonómica vigente en materia de régimen local, patrimonio de las administraciones públicas, servicios sociales y procedimiento administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026 ​​​​​​​El alcalde Miquel Oliver Gomila)