Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 706413
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 30 reguladora del precio público por la prestación del servicio de centro de día del Ajuntament de Porreres
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El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 27 de julio de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 30 reguladora del precio público por la prestación del servicio de centro de día del Ajuntament de Porreres.
De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se somete la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, no habiéndose presentado ninguna dentro del plazo señalado.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)
La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater
ORDENANZA FISCAL NÚM. 30 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA DEL AJUNTAMENT DE PORRERES
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza jurídica
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 15 a 19 del R.D.L. 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de centro de día de Porreres, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual se ajustan a lo que dispone el artículo 57 del mencionado R.D.L. 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público por la prestación de los servicios del Centro de día de Porreres.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas beneficiarias de los servicios regulados en esta Ordenanza; o en su caso, loos familiares o las personas que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios de este servicio.
En el caso de las plazas reservadas a usuarios con copago de la Conselleria de Gfamílies i Afers Socials mediante la Direcció General d'Atenció a la Dependència: se aplicará lo establecido entre el Ajuntament de Porreres y la Conselleria mencionada. Esta determinará las tarifas y los porcentajes a pagar en copago al Ayuntamiento por parte del usuario y la propia Conselleria. Los usuarios solo serán sujetos pasivos de los precios establecidos en esta ordenanza por los servicios que no estén contemplados en el convenio, como es el servicio de transporte.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de fallidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el abasto que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. En el supuesto de defunción del beneficiario, si hubiera algún abono pendiente de pago vinculado al servicio de centro de día, este tendrá la consideración de deuda del causante en la liquidación de la herencia. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria
Precio del Servicio de Centro de Día (plazas no concertadas):
Todo el día (8h a 18h, incluye comida): 28,29 €/día
Mañana (8h a 14h, incluye comida): 18,15 €/día
Mañana (8h a 13h, no incluye comida): 10,07 €/día
Tarde (13h a 18h, incluye comida): 18,15 €/día
Tarde (14h a 18h, no incluye comida): 10,07 €/día
Coste de la alimentación (únicamente a efectos de las deducciones previstas por reserva de plaza)
Comida: 5 €/día
Precio del Servicio Complementario de Transporte (plazas concertadas y no concertadas):
Mensual dos viajes: 3 €/día
Mensual un viaje: 1,5 €/día
En los casos de reserva de plaza por absencia voluntaria o forzosa se estará a lo establecido en el artículo 11 del régimen interno del centro de día, que es el siguiente:
Liquidación de estadías por absencia voluntaria
a) En caso de periodos de absencia voluntaria, la cantidad económica que se debe abonar durante el tiempo en que se produzca la absencia es del 75 % de la base de cálculo para estadías ordinarias en el mes en que se haya producido la absencia.
b) En caso de absencias voluntarias no superiores a 30 días naturales, se debe reservar la plaza, però se podrá cobrar el precio de la estadía y deducir el coste de la alimentación.
Liquidación de estadías por absencia forzosa
a) En los supuestos de absencias obligadas por internamento en centros de atención especializada, la cantidad económica que se debe abonar en concepto de reserva de plaza durante el tiempo que dure la absencia es del 50 % de la base de cálculo para estadías ordinarias en el mes en que se haya producido la absencia.
b) En caso de absencias forzosas transitorias, se debe reservar la plaza, però también se puede cobrar el precio de la estadía y deducir el coste de la alimentación.
Artículo 6. Declaración ingreso
1. El pago del precio público se realizará durante los diez primeros días de cada mes. El cobro se llevará a cabo a mes vencido a la utilización del servicio.
2. Los usuarios del servicio temporal abonarán el precio público corresponediente a mes vencido del inicio de la utilización del servicio.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, las pensiones a satisfacer por los residentes, experimentarán, anualmente, las variaciones que sufra el índice de coste de vida, según lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismos que los substituyan. La pensión será actualizada el mes de enero de cada año aplicando sobre la cuota que se satisface las variaciones experimentadas durante del año natural anterior.
Artículo 7. Bonficaciones y exenciones
1. El Ayuntamiento podrá fijar algún tipo de bonificación o beneficio por razones socioeconómicas, y siempre previo informe de los servicios corresponedientes.
2. En ningún caso podrán acogerse a las plazas gratuitas o ayudas las personas que tengan un patrimonio o tengan ingresos superiores a los baremos establecidos, así como los que tengan parientes en primer grado con capacidad económica suficiente para hacer frente a los costes de la cuota mensual.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, y también de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.