Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 706265
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro 2026 (EXP. 18021/2026)
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La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 14 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
«1. Aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro (2026), que se adjuntan como anexo al presente acuerdo, con una dotación presupuestaria máxima de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026.
2. Autorizar el gasto por un importe máximo de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026.
3. Publicar las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
También podéis interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis procedente
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR PARA ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO (2026)
El Ayuntamiento de Manacor quiere promover y apoyar actividades de interés público y programas en materia de servicios sociales en el municipio de Manacor.
Por este motivo convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).
El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Los principios que regirán esta convocatoria son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Régimen jurídico
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación:
1.- Objeto y finalidad
El objeto y finalidad de estas bases y convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro que actúen en el municipio de Manacor.
El objetivo de estas subvenciones es fomentar, impulsar y apoyar proyectos sociales que redunden en beneficio de la ciudadanía, especialmente de los colectivos vulnerables, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.
2.- Publicación. Publicidad y transparencia
A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el BOIB, en la BDNS, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica. Igualmente, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015.
3.- Naturaleza de las subvenciones
Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen carácter voluntario y están sujetas al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases y en la normativa aplicable.
La concesión de una subvención no genera ningún derecho a obtener otras subvenciones en convocatorias posteriores ni se puede alegar como precedente.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada. En caso de que el conjunto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la actividad subvencionada, será aplicable lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
4.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
Para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor.
f) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.
h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
i) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
j) Estar inscritas en el registro oficial que legalmente corresponda, ya sea autonómico o estatal. Si se trata de asociaciones de carácter local, deberán estar inscritas, además, en el Registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor.
5. Líneas de subvención
Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades enmarcadas dentro de las competencias municipales en materia de servicios sociales y que estén desarrolladas en el municipio de Manacor, las cuales se encuentren clasificadas dentro de las siguientes líneas de financiación:
6. Crédito presupuestario y cuantías
La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las presentes subvenciones es de 200.000 € que irá a cargo de la aplicación presupuestaria S/160/2310/4890000 para el ejercicio presupuestario 2026 del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor.
El crédito disponible se distribuirá en las siguientes líneas:
| Línea | Descripción | Dotación |
|---|---|---|
| 1 | Apoyo a necesidades básicas | 77.500 € |
| 2 | Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables | 72.500 € |
| 3 | Intervención socioeducativa con niños y adolescentes en riesgo de exclusión | 25.000 € |
| 4 | Atención y apoyo a personas en situación de dependencia y/o discapacidad | 25.000 € |
| TOTAL | 200.000 € |
7. Gastos subvencionables
7.1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el proyecto, incluyendo:
7.2. Temporalización:
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención se deben haber realizado dentro de dicho plazo.
8.- Gastos no subvencionables
9.- Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo)
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud de subvención de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establecen a continuación.
a) Presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, será necesario disponer de un sistema de identificación electrónica válido (certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).
La presentación telemática será obligatoria para las entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cada entidad podrá presentar un máximo de un proyecto por línea de subvención y hasta un máximo de dos proyectos en total por entidad.
No se aceptarán solicitudes duplicadas ni aquellas que no se ajusten a las líneas de financiación definidas en el punto 5 de estas bases.
Las solicitudes se deberán presentar mediante los modelos normalizados disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor y deberán ir acompañadas de toda la documentación requerida en estas bases.
b) Documentación a aportar con la solicitud
La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada de los documentos anexos correctamente cumplimentados y firmados, así como de la siguiente documentación:
Toda la documentación se deberá presentar ordenada, indexada, debidamente cumplimentada y firmada y en formato PDF.
De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas no deberán aportar los documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Manacor o que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A este efecto, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, para que el Ayuntamiento los pueda consultar u obtener electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada en los casos en que esta sea procedente.
c) Subsanación de las solicitudes
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, o si la documentación presentada es incompleta o presenta defectos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el requerimiento se indicará que, si no se subsana la solicitud dentro de este plazo, se considerará que la entidad desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
En caso de que una entidad presente más de un proyecto por línea de subvención o más de dos proyectos en total, se la requerirá para que, dentro del plazo de subsanación establecido en este apartado, indique los proyectos que mantiene, de acuerdo con los límites establecidos en estas bases. Si no atiende el requerimiento dentro del plazo concedido, se inadmitirán los proyectos que excedan estos límites, de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes.
d) Causas de inadmisión y denegación
Serán causas de inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en estas bases.
b) La concurrencia de cualquier otra causa de inadmisión prevista en la normativa aplicable.
Serán causas de denegación de la subvención:
a) No reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en estas bases.
b) Que el proyecto o actuación presentado no sea subvencionable de acuerdo con el objeto, las líneas y los requisitos establecidos en estas bases.
c) No alcanzar la puntuación mínima exigida para poder obtener la subvención.
d) La concurrencia de cualquier otra causa de denegación prevista en estas bases o en la normativa aplicable.
10.- Criterios de valoración y baremo de puntuación El procedimiento de concesión de subvenciones se hará mediante concurrencia competitiva, es decir, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una relación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
Las diferentes solicitudes de subvención que se puedan presentar en esta convocatoria se valorarán, única y exclusivamente, de conformidad con los criterios de valoración establecidos.
Se evaluará de forma individualizada la totalidad de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios y con la baremación que asimismo se indica, con un máximo de 100 y con un mínimo de 50 puntos para poder optar a subvención. Serán desestimadas las solicitudes de subvención que no alcancen esta puntuación mínima.
| Criterio | Puntuación máxima |
|---|---|
| Calidad técnica del proyecto | 30 puntos |
| Impacto social previsto | 20 puntos |
| Adecuación al colectivo destinatario | 15 puntos |
| Viabilidad económica y presupuestaria | 15 puntos |
| Experiencia y capacidad de la entidad | 10 puntos |
| Coordinación con otros servicios o entidades | 10 puntos |
Nota mínima para optar a subvención: 50 puntos.
1) Calidad técnica del proyecto – 30 puntos
Se valorará:
2) Impacto social previsto – 20 puntos
Se valorará:
3) Adecuación al colectivo destinatario – 15 puntos
Se valorará:
4) Viabilidad económica y presupuestaria – 15 puntos
Se valorará:
5) Experiencia y capacidad de la entidad – 10 puntos
Se valorará:
6) Coordinación con otros servicios o entidades – 10 puntos
Se valorará:
Criterios de desempate
En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación final y no haya dotación presupuestaria suficiente para atenderlas a todas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, por este orden:
Si, una vez aplicados sucesivamente los criterios de desempate anteriores, persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo, del que se dejará constancia en el expediente.
11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
12.- Procedimiento, resolución y pago
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será la técnica de Administración General, adscrita al Departamento de Secretaría, a quien corresponderá impulsar y ordenar el procedimiento, así como realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.
Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado de valoración a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De acuerdo con el artículo 7 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, la Presidencia de la Comisión corresponderá al concejal delegado de Servicios Sociales, y estará integrada por los siguientes vocales: un técnico o técnica de cada programa del Departamento de Servicios Sociales y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. Asimismo, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Corporación.
La Comisión de Valoración emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, en el que se hará constar la puntuación obtenida por cada solicitud y, en su caso, la cuantía de la subvención que corresponda. La Comisión se podrá reunir tantas veces como sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas y les concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
La resolución del procedimiento será aprobada por la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, y determinará la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, las condiciones y obligaciones a que queda sujeta la entidad beneficiaria.
La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Esta publicación tendrá efectos de notificación a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El resto de notificaciones y comunicaciones que se practiquen individualmente se realizarán por medios electrónicos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo y en la forma previstos en estas bases.
La documentación justificativa será objeto de comprobación por los servicios técnicos municipales, los cuales verificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la correcta aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
Una vez revisada la justificación presentada, se formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la justificación, de reconocimiento de la obligación y de ordenación del pago, que será aprobada por el órgano competente. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas con indicación de los recursos que sean procedentes.
No se podrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Manacor, ni de las obligaciones con la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Antes del reconocimiento de la obligación y del pago, el Ayuntamiento de Manacor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la consulta de los datos correspondientes, siempre que la entidad haya autorizado expresamente su consulta. En caso de que no se haya otorgado esta autorización, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor se comprobará de oficio.
El pago de la subvención se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria, una vez aprobada la justificación presentada por la entidad beneficiaria, reconocida la obligación y ordenado el pago por el órgano competente, sin que sea necesaria la constitución de garantías. En caso de que la entidad beneficiaria tenga deudas pendientes con la Hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá compensar de oficio los importes correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable.
La entidad solicitante puede desistir de la solicitud o renunciar al derecho a la subvención en cualquier momento mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor. El Ayuntamiento dictará la resolución que corresponda.
En caso de renuncia de una entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente y que estas cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
13.- Justificación de la subvención
Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el día 31 de enero de 2027, incluido.
La justificación deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, así como el importe y la procedencia de los ingresos, subvenciones, ayudas u otros recursos que hayan financiado la actividad.
La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y deberá incluir la siguiente documentación:
- Anexo 3. Modelo de cuenta justificativa, debidamente cumplimentado y firmado, que incluirá:
- Justificantes de gasto y pago:
Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria. Los demás documentos justificativos deberán permitir acreditar inequívocamente que el gasto corresponde a la entidad beneficiaria y al proyecto subvencionado.
Los gastos deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago bancario que permita acreditar de manera fehaciente la trazabilidad del pago. No se admitirán pagos en efectivo.
Junto con las facturas o documentos equivalentes se deberá aportar la documentación bancaria acreditativa del pago, en la que consten, como mínimo, la identificación de la entidad ordenante del pago, la persona o entidad perceptora, el importe y la fecha de la operación, de manera que el pago se pueda relacionar inequívocamente con el gasto justificado.
No se considerarán justificados los gastos cuando no quede acreditado que corresponden a la entidad beneficiaria o cuando no se acredite su pago en los términos establecidos en estas bases.
- Gastos de personal:
Cuando se imputen gastos de personal propio al proyecto subvencionado, se deberán aportar los contratos de trabajo, las nóminas correspondientes y la documentación bancaria acreditativa de su pago, así como los modelos 111 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los documentos RLC y RNT correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con la acreditación del pago, cuando sean exigibles.
Cuando el gasto de personal se impute solo parcialmente al proyecto subvencionado, se deberá indicar el porcentaje de dedicación o imputación correspondiente.
- Gastos de alquiler:
Cuando se imputen gastos derivados del alquiler de un local, se deberá aportar el contrato de alquiler, las facturas o documentos justificativos correspondientes y la documentación acreditativa del pago, así como los modelos 115 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, cuando sean exigibles.
- IVA:
El IVA solo tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea soportado efectivamente por la entidad beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o compensación.
El importe del IVA se deberá identificar en la relación clasificada de gastos. El IVA recuperable o compensable no podrá formar parte del importe imputado a la subvención.
- Concurrencia con otras fuentes de financiación:
La entidad beneficiaria deberá declarar todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hayan contribuido a la financiación del proyecto subvencionado, con indicación de la procedencia y el importe.
Cuando un mismo justificante de gasto se impute a diferentes fuentes de financiación, se deberá identificar de manera diferenciada el importe imputado a cada una de ellas.
En ningún caso la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, ni un mismo importe de un gasto podrá ser imputado simultáneamente a más de una fuente de financiación.
La documentación justificativa deberá permitir comprobar que los gastos relacionados corresponden a la actividad subvencionada, tienen la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 7 y 8 de estas bases, han sido realizados dentro del período subvencionable y han sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
La documentación justificativa será revisada por los servicios técnicos municipales, que verificarán la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, la correcta aplicación de los fondos públicos, la subvencionabilidad de los gastos, su pago efectivo, la concurrencia de otras fuentes de financiación y la ausencia de sobrefinanciación o doble financiación.
Cuando la documentación justificativa presentada presente defectos subsanables, se requerirá a la entidad beneficiaria para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.
El Ayuntamiento de Manacor podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación que resulten necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero previstas en el artículo siguiente.
14.- Control financiero
La Intervención municipal podrá ejercer de oficio las actuaciones de control financiero que considere necesarias respecto de las subvenciones concedidas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y de control interno de las entidades del sector público local.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a estas actuaciones de control y a facilitar toda la documentación e información que les sea requerida, así como a prestar la colaboración necesaria para su desarrollo.
Las actuaciones de control financiero tendrán por objeto verificar, entre otros aspectos, la correcta obtención de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la adecuada y correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones financiadas y la adecuada financiación de la actividad subvencionada.
El resultado de las actuaciones de control financiero podrá dar lugar, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro y a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
15.- Incumplimientos, reintegro, infracciones y sanciones
El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.
El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la normativa aplicable.
En cuanto a las causas y al procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.
Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.
16.- Protección de datos
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convent, 1, Illes Balears).
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva destinada al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las líneas de subvención establecidas en estas bases. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que fueron recogidos y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, sin perjuicio de los plazos de conservación que resulten aplicables de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Manacor.
Los datos no se comunicarán a terceros, salvo que exista una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento.
Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes maneras:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
17.- Recursos
Contra el acuerdo de aprobación de estas bases reguladoras y convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente”
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026)
El alcalde Miquel Oliver Gomila