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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 706265
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro 2026 (EXP. 18021/2026)

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 14 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

«1. Aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Manacor para entidades sociales sin ánimo de lucro (2026), que se adjuntan como anexo al presente acuerdo, con una dotación presupuestaria máxima de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026.

2. Autorizar el gasto por un importe máximo de 200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 170/2310/4890000 del presupuesto municipal de 2026.

3. Publicar las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y comunicar la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en la normativa aplicable.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación, en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

También podéis interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación/publicación, de acuerdo con los artículos 8.1, 25, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si optáis por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, la cual se producirá si transcurre un mes sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa sobre el recurso presentado, podéis interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estiméis procedente

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR PARA ENTIDADES SOCIALES SIN ÁNIMO DE LUCRO (2026)

El Ayuntamiento de Manacor quiere promover y apoyar actividades de interés público y programas en materia de servicios sociales en el municipio de Manacor.

Por este motivo convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Los principios que regirán esta convocatoria son los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Régimen jurídico

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación:

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
  • El Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, de 5 de noviembre de 2007 (BOIB núm. 175 de 24.11.2007).

1.- Objeto y finalidad

El objeto y finalidad de estas bases y convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro que actúen en el municipio de Manacor.

El objetivo de estas subvenciones es fomentar, impulsar y apoyar proyectos sociales que redunden en beneficio de la ciudadanía, especialmente de los colectivos vulnerables, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

2.- Publicación. Publicidad y transparencia

A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las bases reguladoras y la convocatoria se publicarán en el BOIB, en la BDNS, en el Portal de Transparencia y en la Sede Electrónica. Igualmente, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, con los efectos de notificación previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015.

3.- Naturaleza de las subvenciones

Las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen carácter voluntario y están sujetas al cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases y en la normativa aplicable.

La concesión de una subvención no genera ningún derecho a obtener otras subvenciones en convocatorias posteriores ni se puede alegar como precedente.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan. Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada. En caso de que el conjunto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de la actividad subvencionada, será aplicable lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4.- Beneficiarios y requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las entidades del tercer sector de acción social, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial que legalmente corresponda, ya sea autonómico o estatal, que realicen la actividad o proyecto que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa a la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Manacor.

f) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

g) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada.

h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Estar inscritas en el registro oficial que legalmente corresponda, ya sea autonómico o estatal. Si se trata de asociaciones de carácter local, deberán estar inscritas, además, en el Registro municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor.

5. Líneas de subvención

Podrán ser objeto de subvención las solicitudes que contemplen actividades enmarcadas dentro de las competencias municipales en materia de servicios sociales y que estén desarrolladas en el municipio de Manacor, las cuales se encuentren clasificadas dentro de las siguientes líneas de financiación:

  • Línea 1: Apoyo a necesidades básicas (alimentación, ayudas económicas de urgencia, vivienda y acompañamiento social).
  • Línea 2: Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables (personas con discapacidad, salud mental o población migrante).
  • Línea 3: Intervención socioeducativa con niños, adolescentes o familias en riesgo de exclusión.
  • Línea 4: Atención y apoyo a personas en situación de dependencia y/o discapacidad (incluida la financiación de material ortopédico, técnico y terapéutico).

6. Crédito presupuestario y cuantías

La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las presentes subvenciones es de 200.000 € que irá a cargo de la aplicación presupuestaria S/160/2310/4890000 para el ejercicio presupuestario 2026 del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor.

El crédito disponible se distribuirá en las siguientes líneas:

Línea Descripción Dotación
1 Apoyo a necesidades básicas 77.500 €
2 Inclusión social y laboral de colectivos vulnerables 72.500 €
3 Intervención socioeducativa con niños y adolescentes en riesgo de exclusión 25.000 €
4 Atención y apoyo a personas en situación de dependencia y/o discapacidad 25.000 €
  TOTAL 200.000 €
  • Importe máximo subvencionable por proyecto: 12.500 €.
  • Importe mínimo subvencionable por proyecto: 2.500 €.
  • Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto por línea y hasta un máximo de 2 proyectos por entidad.
  • La cuantía individual de la subvención será el importe solicitado correspondiente a los gastos subvencionables del proyecto, sin que pueda superar, en ningún caso, los 12.500 euros por proyecto ni el 75 % del coste total del proyecto o actividad subvencionada. Solo podrán obtener subvención los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos establecida en estas bases.
  • Las solicitudes que alcancen esta puntuación mínima se ordenarán, dentro de cada línea de subvención, de mayor a menor puntuación, y las subvenciones se otorgarán siguiendo este orden, siempre que haya crédito suficiente para atender íntegramente la cuantía que corresponda a cada solicitud. En caso de que el crédito disponible sea insuficiente para atender íntegramente la siguiente solicitud según el orden de prelación, esta quedará sin financiación en esta fase, y el remanente existente podrá ser objeto de redistribución de acuerdo con lo que establecen estas bases. La redistribución no requerirá una nueva convocatoria. En ningún caso el importe de la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
  • Las entidades solicitantes deberán declarar en la solicitud todos los ingresos y recursos previstos para la financiación del proyecto, incluidas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones o entidades, la aportación de la propia entidad, las aportaciones de las personas usuarias, las donaciones, patrocinios y cualquier otro ingreso o recurso destinado al proyecto, con indicación del importe y, en su caso, de la entidad concedente o aportante, a fin de permitir comprobar la compatibilidad de las ayudas y la financiación total de la actividad.
  • Los remanentes de crédito que resulten en alguna de las líneas se podrán redistribuir para atender las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida y que hayan quedado pendientes de financiación por insuficiencia de crédito en la línea correspondiente, sin que esta redistribución pueda suponer un incremento de la cuantía total máxima de la convocatoria. A este efecto, las solicitudes pendientes de financiación se ordenarán, con independencia de la línea a la que pertenezcan, de mayor a menor puntuación, y se atenderán siguiendo este orden, respetando los límites establecidos en estas bases.

7. Gastos subvencionables

7.1. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el proyecto, incluyendo:

  • Salarios y Seguridad Social del personal adscrito al proyecto.
  • Gastos derivados del alquiler y servicios del local donde se realice la actividad (ubicado en el término municipal de Manacor).
  • Gastos corrientes derivados de la actividad (agua, luz, internet), siempre y cuando sean del local donde se lleve a cabo el proyecto.
  • Actividades, talleres y actuaciones directas de atención social o formativa dirigidas a población vulnerable del municipio de Manacor.
  • Compra de material fungible o de consumo (productos alimentarios, material escolar y otros materiales de consumo) vinculado al proyecto subvencionado.
  • Material ortopédico, técnico y terapéutico necesario para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado.
  • Costes directos de ayudas sociales gestionadas (vales alimentarios, ayudas de urgencia).

7.2. Temporalización:

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Por tanto, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención se deben haber realizado dentro de dicho plazo.

8.- Gastos no subvencionables

  • Actividades con finalidad lucrativa.
  • Compra de cualquier tipo de bebida alcohólica.
  • Menús en restaurantes y servicios de catering.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos financieros, los recargos, las sanciones administrativas y penales y los intereses de demora.
  • Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Los gastos realizados fuera del período subvencionable establecido en estas bases.
  • Los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto o actividad subvencionada.
  • Los gastos que no estén debidamente justificados o de los que no se acredite el pago en los términos establecidos en estas bases.
  • Los gastos que tengan naturaleza de inversión, incluidos los destinados a la adquisición, construcción, reforma o mejora de bienes inmuebles y a la adquisición o adaptación de vehículos.

9.- Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo)

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar la solicitud de subvención de acuerdo con las condiciones y el procedimiento que se establecen a continuación.

a) Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras y convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, será necesario disponer de un sistema de identificación electrónica válido (certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).

La presentación telemática será obligatoria para las entidades solicitantes, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cada entidad podrá presentar un máximo de un proyecto por línea de subvención y hasta un máximo de dos proyectos en total por entidad.

No se aceptarán solicitudes duplicadas ni aquellas que no se ajusten a las líneas de financiación definidas en el punto 5 de estas bases.

Las solicitudes se deberán presentar mediante los modelos normalizados disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor y deberán ir acompañadas de toda la documentación requerida en estas bases.

b) Documentación a aportar con la solicitud

La solicitud (anexo 1) deberá ir acompañada de los documentos anexos correctamente cumplimentados y firmados, así como de la siguiente documentación:

  • CIF de la entidad solicitante.
  • Fotocopia del DNI del/de la representante de la entidad que solicita la subvención.
  • Certificado actualizado de inscripción de la entidad en el registro oficial que legalmente corresponda, ya sea autonómico o estatal.
  • Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad (anexo 2), relativa al cumplimiento de los requisitos y otras circunstancias exigidas en estas bases. La entidad solicitante podrá autorizar expresamente al Ayuntamiento de Manacor para que consulte u obtenga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para comprobar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se otorgue esta autorización expresa, la entidad deberá aportar, junto con la solicitud, los certificados acreditativos correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor será comprobado de oficio por el Ayuntamiento.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria indicada para el pago de la subvención, en el que conste la entidad solicitante como titular.
  • Memoria técnica y económica del proyecto y de las actividades objeto de la subvención, que deberá incluir, como mínimo, la fundamentación técnica, la metodología y las estrategias, la población diana y la territorialización de la actividad, los aspectos innovadores, la evaluación de la actividad y la coordinación y derivación, así como el presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto. El presupuesto de ingresos deberá indicar, como mínimo, el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Manacor, las otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, la aportación de la propia entidad, las aportaciones de las personas usuarias, las donaciones, patrocinios u otras aportaciones privadas y cualquier otro ingreso o recurso destinado a la financiación del proyecto. Si el proyecto no ha solicitado ni ha obtenido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, la entidad lo deberá hacer constar expresamente en el modelo correspondiente.

Toda la documentación se deberá presentar ordenada, indexada, debidamente cumplimentada y firmada y en formato PDF.

De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las entidades interesadas no deberán aportar los documentos que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento de Manacor o que hayan sido elaborados por cualquier Administración. A este efecto, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, para que el Ayuntamiento los pueda consultar u obtener electrónicamente, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada en los casos en que esta sea procedente.

c) Subsanación de las solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria, o si la documentación presentada es incompleta o presenta defectos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el requerimiento se indicará que, si no se subsana la solicitud dentro de este plazo, se considerará que la entidad desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

En caso de que una entidad presente más de un proyecto por línea de subvención o más de dos proyectos en total, se la requerirá para que, dentro del plazo de subsanación establecido en este apartado, indique los proyectos que mantiene, de acuerdo con los límites establecidos en estas bases. Si no atiende el requerimiento dentro del plazo concedido, se inadmitirán los proyectos que excedan estos límites, de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes.

d) Causas de inadmisión y denegación

Serán causas de inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en estas bases.

b) La concurrencia de cualquier otra causa de inadmisión prevista en la normativa aplicable.

Serán causas de denegación de la subvención:

a) No reunir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en estas bases.

b) Que el proyecto o actuación presentado no sea subvencionable de acuerdo con el objeto, las líneas y los requisitos establecidos en estas bases.

c) No alcanzar la puntuación mínima exigida para poder obtener la subvención.

d) La concurrencia de cualquier otra causa de denegación prevista en estas bases o en la normativa aplicable.

10.- Criterios de valoración y baremo de puntuación El procedimiento de concesión de subvenciones se hará mediante concurrencia competitiva, es decir, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una relación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración, con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Las diferentes solicitudes de subvención que se puedan presentar en esta convocatoria se valorarán, única y exclusivamente, de conformidad con los criterios de valoración establecidos.

Se evaluará de forma individualizada la totalidad de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios y con la baremación que asimismo se indica, con un máximo de 100 y con un mínimo de 50 puntos para poder optar a subvención. Serán desestimadas las solicitudes de subvención que no alcancen esta puntuación mínima.

Criterio Puntuación máxima
Calidad técnica del proyecto 30 puntos
Impacto social previsto 20 puntos
Adecuación al colectivo destinatario 15 puntos
Viabilidad económica y presupuestaria 15 puntos
Experiencia y capacidad de la entidad 10 puntos
Coordinación con otros servicios o entidades 10 puntos

Nota mínima para optar a subvención: 50 puntos.

1) Calidad técnica del proyecto – 30 puntos

Se valorará:

  • Fundamentación técnica y diagnóstico de la realidad social del municipio. (10 puntos)
  • Coherencia interna entre los objetivos, actividades, metodología y resultados esperados. (10 puntos)
  • Claridad y concreción del cronograma, fases y recursos del proyecto. (5 puntos)
  • Integración dentro de un proyecto más amplio o plan estratégico de la entidad. (5 puntos)

2) Impacto social previsto – 20 puntos

Se valorará:

  • Relevancia de la problemática abordada en relación con la realidad social del municipio. (5 puntos)
  • Número de personas beneficiarias directas e indirectas y grado de afectación. (5 puntos)
  • Resultados y cambios esperados a corto y medio plazo (impacto realista y medible). (5 puntos)
  • Indicadores objetivos para medir el impacto y sistemas de evaluación propuestos. (5 puntos)

3) Adecuación al colectivo destinatario – 15 puntos

Se valorará:

  • Conocimiento del colectivo diana y adaptación de las acciones a sus necesidades específicas. (5 puntos)
  • Participación del colectivo en el diseño o ejecución del proyecto (enfoque participativo). (5 puntos)
  • Ubicación geográfica de los beneficiarios: se valorará especialmente que sean residentes en el municipio de Manacor y que se contemple la actuación en los diferentes núcleos de población. (5 puntos)

4) Viabilidad económica y presupuestaria – 15 puntos

Se valorará:

  • Adecuación del presupuesto a las actividades previstas, con gastos justificados y proporcionados. (5 puntos)
  • Coherencia entre los recursos solicitados y los objetivos del proyecto. (5 puntos)
  • Capacidad de cofinanciación de la entidad u obtención de otras fuentes de financiación. (5 puntos)

5) Experiencia y capacidad de la entidad – 10 puntos

Se valorará:

  • Experiencia demostrada en la realización de proyectos similares. (5 puntos)
  • Capacidad técnica y humana del equipo responsable del proyecto. (3 puntos)
  • Conocimiento del territorio y arraigo local de la entidad. (2 puntos)

6) Coordinación con otros servicios o entidades – 10 puntos

Se valorará:

  • Coordinación con Servicios Sociales municipales u otros servicios públicos. (5 puntos)
  • Trabajo en red con otras entidades sociales del municipio. (3 puntos)
  • Existencia de protocolos de derivación, colaboración o alianzas formales. (2 puntos)

Criterios de desempate

En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación final y no haya dotación presupuestaria suficiente para atenderlas a todas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de desempate, por este orden:

  • Compromiso de cobertura territorial para entidades supramunicipales: Se priorizarán los proyectos que destinen al menos el 50 % de los esfuerzos a personas residentes en el municipio de Manacor.
  • Incorporación de objetivos de desarrollo sostenible (ODS): Se priorizarán los proyectos que incorporen de manera explícita acciones alineadas con la Agenda 2030, especialmente los ODS relacionados con la reducción de desigualdades, la inclusión social, la igualdad de género y la sostenibilidad medioambiental.

Si, una vez aplicados sucesivamente los criterios de desempate anteriores, persiste el empate, este se resolverá mediante sorteo, del que se dejará constancia en el expediente.

11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

  1. Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
  2. Justificar ante el Ayuntamiento de Manacor el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en estas bases.
  3. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se produzcan en las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  4. Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
  5. Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor pueda, en cualquier momento, efectuar las actuaciones de comprobación económica y técnica del proyecto objeto de la subvención.
  6. Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor y facilitar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  7. Adoptar las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación subvencionada. A este efecto, en los materiales de difusión, carteles, folletos, publicaciones, páginas web, redes sociales, material audiovisual o cualquier otro soporte de comunicación relacionado con el proyecto subvencionado, deberá constar de manera visible la colaboración del Ayuntamiento de Manacor, mediante la inclusión del logotipo institucional del Ayuntamiento y/o la mención: «Proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Manacor».
  8. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.- Procedimiento, resolución y pago

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será la técnica de Administración General, adscrita al Departamento de Secretaría, a quien corresponderá impulsar y ordenar el procedimiento, así como realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

Se constituye la Comisión de Valoración como órgano colegiado de valoración a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De acuerdo con el artículo 7 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, la Presidencia de la Comisión corresponderá al concejal delegado de Servicios Sociales, y estará integrada por los siguientes vocales: un técnico o técnica de cada programa del Departamento de Servicios Sociales y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. Asimismo, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Corporación.

La Comisión de Valoración emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, en el que se hará constar la puntuación obtenida por cada solicitud y, en su caso, la cuantía de la subvención que corresponda. La Comisión se podrá reunir tantas veces como sea necesario para el desarrollo de sus funciones.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas y les concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

La resolución del procedimiento será aprobada por la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía, y determinará la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, las condiciones y obligaciones a que queda sujeta la entidad beneficiaria.

La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Esta publicación tendrá efectos de notificación a las entidades interesadas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El resto de notificaciones y comunicaciones que se practiquen individualmente se realizarán por medios electrónicos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo y en la forma previstos en estas bases.

La documentación justificativa será objeto de comprobación por los servicios técnicos municipales, los cuales verificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la correcta aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.

Una vez revisada la justificación presentada, se formulará la correspondiente propuesta de aprobación de la justificación, de reconocimiento de la obligación y de ordenación del pago, que será aprobada por el órgano competente. Esta resolución será notificada a las entidades interesadas con indicación de los recursos que sean procedentes.

No se podrá efectuar el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Manacor, ni de las obligaciones con la Seguridad Social, o si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Antes del reconocimiento de la obligación y del pago, el Ayuntamiento de Manacor comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la consulta de los datos correspondientes, siempre que la entidad haya autorizado expresamente su consulta. En caso de que no se haya otorgado esta autorización, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos correspondientes. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor se comprobará de oficio.

El pago de la subvención se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria, una vez aprobada la justificación presentada por la entidad beneficiaria, reconocida la obligación y ordenado el pago por el órgano competente, sin que sea necesaria la constitución de garantías. En caso de que la entidad beneficiaria tenga deudas pendientes con la Hacienda municipal, el Ayuntamiento podrá compensar de oficio los importes correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable.

 

La entidad solicitante puede desistir de la solicitud o renunciar al derecho a la subvención en cualquier momento mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Manacor. El Ayuntamiento dictará la resolución que corresponda.

En caso de renuncia de una entidad beneficiaria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes por orden de puntuación, siempre que haya crédito suficiente y que estas cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

13.- Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención hasta el día 31 de enero de 2027, incluido.

La justificación deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, así como el importe y la procedencia de los ingresos, subvenciones, ayudas u otros recursos que hayan financiado la actividad.

La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y deberá incluir la siguiente documentación:

- Anexo 3. Modelo de cuenta justificativa, debidamente cumplimentado y firmado, que incluirá:

  • Declaración responsable de haber ejecutado el proyecto o actividad subvencionada y de haber cumplido la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
  • Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado y que el IVA imputado como gasto subvencionable no es susceptible de recuperación o compensación.
  • Relación detallada de los ingresos, subvenciones, ayudas u otros recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, incluida la aportación propia de la entidad, con indicación del importe y la procedencia.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el período de ejecución, las personas beneficiarias, los resultados obtenidos y, en su caso, las desviaciones técnicas y económicas respecto del proyecto aprobado, con indicación de los motivos que las hayan originado.
  • Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la financiación municipal, mediante la aportación de fotografías, capturas de pantalla, ejemplares de los materiales de difusión o cualquier otro documento que permita comprobar que se ha hecho constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en los términos establecidos en el artículo 11 de estas bases.
  • Relación clasificada de los gastos y pagos efectuados, con indicación, para cada justificante, del concepto de gasto, número de factura o justificante, fecha de emisión, fecha de pago, acreedor o trabajador, NIF, descripción del gasto, importe total del justificante, importe del IVA, porcentaje de dedicación o imputación, cuando sea procedente, importe imputado al proyecto, importe imputado a la subvención del Ayuntamiento de Manacor y, en su caso, importe imputado a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos e identificación del órgano o entidad concedente.

- Justificantes de gasto y pago:

Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria. Los demás documentos justificativos deberán permitir acreditar inequívocamente que el gasto corresponde a la entidad beneficiaria y al proyecto subvencionado.

Los gastos deberán haber sido efectivamente pagados por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio de pago bancario que permita acreditar de manera fehaciente la trazabilidad del pago. No se admitirán pagos en efectivo.

Junto con las facturas o documentos equivalentes se deberá aportar la documentación bancaria acreditativa del pago, en la que consten, como mínimo, la identificación de la entidad ordenante del pago, la persona o entidad perceptora, el importe y la fecha de la operación, de manera que el pago se pueda relacionar inequívocamente con el gasto justificado.

No se considerarán justificados los gastos cuando no quede acreditado que corresponden a la entidad beneficiaria o cuando no se acredite su pago en los términos establecidos en estas bases.

- Gastos de personal:

Cuando se imputen gastos de personal propio al proyecto subvencionado, se deberán aportar los contratos de trabajo, las nóminas correspondientes y la documentación bancaria acreditativa de su pago, así como los modelos 111 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y los documentos RLC y RNT correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, junto con la acreditación del pago, cuando sean exigibles.

Cuando el gasto de personal se impute solo parcialmente al proyecto subvencionado, se deberá indicar el porcentaje de dedicación o imputación correspondiente.

- Gastos de alquiler:

Cuando se imputen gastos derivados del alquiler de un local, se deberá aportar el contrato de alquiler, las facturas o documentos justificativos correspondientes y la documentación acreditativa del pago, así como los modelos 115 correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, cuando sean exigibles.

- IVA:

El IVA solo tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea soportado efectivamente por la entidad beneficiaria y no sea susceptible de recuperación o compensación.

El importe del IVA se deberá identificar en la relación clasificada de gastos. El IVA recuperable o compensable no podrá formar parte del importe imputado a la subvención.

- Concurrencia con otras fuentes de financiación:

La entidad beneficiaria deberá declarar todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hayan contribuido a la financiación del proyecto subvencionado, con indicación de la procedencia y el importe.

Cuando un mismo justificante de gasto se impute a diferentes fuentes de financiación, se deberá identificar de manera diferenciada el importe imputado a cada una de ellas.

En ningún caso la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, ni un mismo importe de un gasto podrá ser imputado simultáneamente a más de una fuente de financiación.

La documentación justificativa deberá permitir comprobar que los gastos relacionados corresponden a la actividad subvencionada, tienen la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 7 y 8 de estas bases, han sido realizados dentro del período subvencionable y han sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

La documentación justificativa será revisada por los servicios técnicos municipales, que verificarán la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, la correcta aplicación de los fondos públicos, la subvencionabilidad de los gastos, su pago efectivo, la concurrencia de otras fuentes de financiación y la ausencia de sobrefinanciación o doble financiación.

Cuando la documentación justificativa presentada presente defectos subsanables, se requerirá a la entidad beneficiaria para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

El Ayuntamiento de Manacor podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación que resulten necesarias, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero previstas en el artículo siguiente.

14.- Control financiero

La Intervención municipal podrá ejercer de oficio las actuaciones de control financiero que considere necesarias respecto de las subvenciones concedidas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones y de control interno de las entidades del sector público local.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a estas actuaciones de control y a facilitar toda la documentación e información que les sea requerida, así como a prestar la colaboración necesaria para su desarrollo.

Las actuaciones de control financiero tendrán por objeto verificar, entre otros aspectos, la correcta obtención de la subvención, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria, la adecuada y correcta justificación de la subvención, la realidad y regularidad de las operaciones financiadas y la adecuada financiación de la actividad subvencionada.

El resultado de las actuaciones de control financiero podrá dar lugar, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro y a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

15.- Incumplimientos, reintegro, infracciones y sanciones

El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

El reintegro será total o parcial en función del grado de incumplimiento, de acuerdo con el principio de proporcionalidad y con la normativa aplicable.

En cuanto a las causas y al procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.

16.- Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle del Convent, 1, Illes Balears).

La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva destinada al desarrollo de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con las líneas de subvención establecidas en estas bases. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que fueron recogidos y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, sin perjuicio de los plazos de conservación que resulten aplicables de acuerdo con la normativa de archivos y documentación.

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Manacor.

Los datos no se comunicarán a terceros, salvo que exista una obligación legal o sea necesario para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos establecidos en la normativa de protección de datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes maneras:

a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.

b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org

17.- Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de estas bases reguladoras y convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente”

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

Documentos adjuntos