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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 706175
Modificación de la ordenanza municipal de circulación

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca en la sesión ordinaria de 23 de julio de 2026, aprobó inicialmente, la modificación de la Ordenanza de circulación.

Sometida la Ordenanza al trámite de información pública y, no habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, 102.1.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, se procede a elevar a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, resultado el texto íntegro el que se publica para su general conocimiento:

ANUNCIO

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales. (art. 1)

Capítulo II. Señales.

Apartado 1º. Señales de carácter general. (art.2-art. 4)

Apartado 2 º. Señales urbanas. (art. 5-art. 9)

Capítulo III. Peatones. (art. 10-art. 11)

Capítulo IV. Normas de circulación. (art. 12-art. 21)

Capítulo V. Parada y estacionamiento. (art. 22- art. 29)

Capítulo VI. Ordenación y regulación de aparcamientos: zonas de estacionamiento limitado gratuito. (art. 30 – art.34)

Capítulo VI bis. Puntos de recarga de vehículos eléctricos. (art. 35 – art.40)

Capítulo VII. De las licencias para la entrada y salida de vehículos (pasos permanentes). (art. 41 – art. 49)

Capítulo VIII. Carga y descarga. (art. 50 – art. 55)

Capítulo IX. Zonas de reserva. (art. 56 – art.63)

Capítulo X. Transportes. (art. 64 – art. 70)

Capítulo XI. Ordenaciones circulatorias especiales. (art. 71 – art. 83)

Capítulo XII. Protección medioambiental. (art. 84 – art. 87)

Capítulo XIII. Medidas cautelares y complementarias. (art. 88 – art. 93)

Capítulo XIV. Procedimiento sancionador. Disposiciones generales. (art. 94 – art. 101)

Disposición adicional primera. De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico.

Disposición adicional segunda. De las medidas de reeducación.

Disposición final.

Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales

Artículo 1

Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y regulación viarias. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero) (BOE núm. 95, de 21 de abril), según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de 2004; asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la CAIB.

 

Capítulo II Señales

Apartado 1r Señales de carácter general

Artículo 2

Las señales colocadas en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general para toda la población, salvo que en las vías urbanas existan otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

Artículo 3

Las señales que se encuentren en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen por lo general para todos sus perímetros respectivos.

Artículo 4

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo que respecta a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño del señal o cartel.

 

Apartado 2 n Señales urbanas

Artículo 5

Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6

Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativa, es necesaria la obtención de autorización municipal.

Artículo 7 Publicidad en las señales

1. No está permitida la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.

2. Está prohibida la colocación de rótulos, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general que puedan confundirse con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan su eficacia, o bien deslumbren o distraigan de manera peligrosa a las personas usuarias de las vías urbanas.

 

Artículo 8 Obstáculos

1. Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de los peatones o vehículos.

2. Si, por cualquier circunstancia, fuera necesaria su instalación, la señalización a realizar se someterá a la preceptiva autorización municipal.

3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de los peatones o vehículos deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

4. Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de la persona interesada, cuando:

4. a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

4. b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

4 .c) Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en la misma.

Artículo 9 Actuaciones de la Policía Local

1. Las señales e indicaciones de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos/as agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

 

Capítulo III Peatones

Artículo 10 Normas de comportamiento

1. Las personas peatones deben circular por las aceras.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones y circular cerca de las fachadas de las casas.

3. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo, y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.

4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:

4. a) En las zonas de mercados y ferias.

4. b) En las calles sin aceras.

4. c) En las calles con aceras estrechas.

4. d) En las calles señalizadas como residenciales.

4. e) En las islas peatonales, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular por él.

Artículo 11 Usos prohibidos

1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para los usuarios, y especialmente para los peatones.

2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, en lo que se refiere tanto a la acera como a la calzada.

3. Las motocicletas y ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.

4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada.

Capítulo IV Normas de circulación

Artículo 12 Moderación de velocidad

1. El límite general de velocidad máximo permitido a las vías objeto de la presente Ordenanza se establece con carácter general en 30 km/h.

1.1 Previamente a la instalación de la señalización específica, este límite quedará rebajado a 20 km/h a las siguientes vías:

  • Las que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • El centro histórico del municipio.
  • Los tramos de calle que estén dentro de la zona de influencia de centros educativos de educación infantil, primaria y secundaria.

1.2 Excepcionalmente, se establece un límite de 40 km/h, con señalización específica previa, a las siguientes vías:

  • Avda. de Alcudia (a lo largo de todo su recorrido).
  • Avda. de Lluc (a lo largo de todo su recorrido).
  • Avda. del General Luque (tramo comprendido entre la Ma13a y el cruce con el c/ de los Sabaters).
  • C/ de Jaime I (carriles principales centrales).
  • C / de Jaime II (carriles principales centrales).
  • Ronda de Migjorn (tramo comprendido entre la Gran Vía de Colom y el acceso del c/ dels Pagesos).
  • Antiguo camino Viejo de Llubí
  • Antiguo camino Viejo de Sencelles en Llubí
  • Camino Antiguo de Llubí
  • Camino d'es Putxet d'en Reure
  • Camino de Binigual
  • Camino de Bombarda
  • Camino de Can Batle
  • Camino de Can Boqueta
  • Camino de Can Caponet
  • Camino de Can Colom
  • Camino de Can Gisca
  • Camino de Can Mairata
  • Camino de Can Marimon
  • Camino de Can Marron
  • Camino de Can Panxeta
  • Camino de Can Pototxo
  • Camino de Can Randet
  • Camino de Can Ripoll
  • Camino de Can Rovell
  • Camino de Can Siquier
  • Camino de Can Valella
  • Camino de la Depuradora
  • Camino de las Casas de Son Bordils
  • Camino de Mandrava
  • Camino de Maria
  • Camino de Pou d'en Tarí
  • Camino de s'Empalme
  • Camino de s'Ermita
  • Camino de s'Ermita de Llubí
  • Camino de s'Olivar
  • Camino de Sa Batalla
  • Camino de Sa Vinya
  • Camino de Ses Creus
  • Camino de Ses Velas
  • Camino de So Na Pola
  • Camino de Son Aguera
  • Camino de Son Beltran
  • Camino de Son Bennàssar
  • Camino de Son Bosc
  • Camino de Son Estaràs
  • Camino de Son Frontera
  • Camino de Son Genestra
  • Camino de Son Gual
  • Camino de Son Marron
  • Camino de Son Paparra
  • Camino de Son Penya
  • Camino de Son Perelló
  • Camino de Son Ramis
  • Camino de Son Salat
  • Camino de Son Salat
  • Camino de Son Vivot
  • Camino de Talapi
  • Camino de Tirasset
  • Camino del Claperàs
  • Camino del Garrover
  • Camino del Polvorí
  • Camino dels Horts
  • Camino dels Tarrers
  • Camino dels Tarrers
  • Camino des Pozo d'en Rasquell
  • Camino des Pou Nou
  • Camino des Putxet de ca'l senyor Pere
  • Camino des Rasquell
  • Camino Moli d'en Barona
  • Camino Pou de Son Fiol
  • Camino Sa Pota del Rei
  • Camino Viejo de Alcudia
  • Camino Viejo de Biniamar
  • Camino Viejo de Costitx
  • Camino Viejo de Lloseta
  • Camino Viejo de Llubí
  • Camino Viejo de Muro a Palma
  • Camino Viejo de Pollença
  • Camino Viejo de Santa Magdalena
  • Camino Viejo de Selva
  • Camino Viejo de Sencelles en Llubí

1.3 Excepcionalmente, se establece un límite de 50 km/h, con señalización específica previa, a las siguientes vías:

  • Ronda de Migjorn (tramo comprendido entre la redonda de la Ma13 y el acceso del c/ dels Pagesos).

1.4. La Alcaldía, mediante decreto motivado, podrá modificar la relación de calles establecidas a los puntos 2, 3 y 4 del presente apartado cuando por las condiciones de la circulación, siniestralidad, mayor afluencia de peatones o creación de nuevos servicios lo considere necesario.

2. En toda la clase de cruces, las personas conductoras tienen que moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndola al paso de los peatones si fuera necesario, tomando las precauciones que haga falta.

3. Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.

4. Las mismas precauciones se tendrán que adoptar en caso de circunstancias climatológicas adversas, mal estado del pavimento o estrechamiento de la vía.

 

Artículo 13 Medidas circulatorias especiales

Si circunstancias especiales derivadas de dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica lo requieren, la Alcaldía podrá adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de dichos vehículos, o canalizando sus entradas en la ciudad por determinadas vías, así como restringiéndoles el estacionamiento sólo a ciertas vías públicas.

Artículo 14 Entrada y salida de inmuebles

1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio público y uso público, las personas conductoras sólo utilizarán los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.

2. Antes de utilizar y penetrar un vado o paso permanente, las personas conductoras están obligadas a asegurarse de que pueden hacerlo sin peligro alguno.

3. Es necesario realizar la salida del inmueble con toda clase de precauciones, con especial cuidado de las personas peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Artículo 15 Bicicletas y ciclomotores

1. Las personas conductoras de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; se prohíben las competiciones o carreras entre éstos.

2. Está totalmente prohibido llevar pasajeros/as, exceptuando aquellos ciclomotores homologados, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.

Artículo 16 Carriles y zonas de circulación y estacionamiento de bicicletas

1. En los paseos y aceras de suficiente anchura podrá establecerse uno o más de uno carril reservado a la circulación de bicicletas.

2. Por los parques públicos, islas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, sin embargo, la velocidad normal de un peatón.

3. En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.

4. En los parkings habilitados, las bicicletas no podrán permanecer estacionadas más de cinco días de forma ininterrumpida. La Policía Local retirará las que excedan este tiempo, o cuando carezca de alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías. Para ello, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de candado que se hayan empleado para asegurarlas.

Artículo 17 Patines, monopatines, patinetes o similares

1. Las personas que utilicen patines o patinetes para su desplazamiento se efectuarán por los carriles reservados a bicicletas.

2. Queda prohibida la circulación o el desplazamiento mediante monopatines o similares a las calzadas, aceras, andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia pública, excepto en las zonas debidamente señalizadas y durante los horarios establecidos que se encuentren habilitadas al efecto.

3. En ningún caso, las personas que utilicen patines, patinetes, monopatines o similares podrán aferrarse a los laterales o a la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

4. Las personas que circulen mediante patines, patinetes, monopatines o similares deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a las personas peatones.

 

Artículo 18 Vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

A efectos de esta Ordenanza se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos en la tabla subsiguiente, tal y como se establece en la Instrucción 16N-124 de la DGT.

Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de autoequilibrio y asiento. Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC. Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Clasificación de los vehículos de movilidad personal

Tipo A: velocidad máxima 20 km/h; longitud máxima 1 m, anchura máxima 0.6 m y peso 25 kg.

Plataformas de una rueda. Plataformas de dos ruedas. Patinete eléctrico.

Tipo B: velocidad máxima 30 km/h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 0.8 m y peso 50 kg.

Segway. Escúter eléctrica.

Clasificación de los ciclos de más de dos ruedas

Tipo C: velocidad máxima 45 km/h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 1.5 m y peso 300 kg.

CO Triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado.

C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros

C2 Triciclos eléctricos para transporte de mercancías

Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente, pero que superen las características indicadas, no se considerarán VMP y, por tanto, tendrán que obtener el correspondiente permiso de circulación.

 

 

CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS

1. Circulación de VMP y ciclos de más de dos ruedas en las vías municipales.

No está permitido circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal en caso de no cumplir con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.

2. Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:

TIPO A

  • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
  • Por los carriles bici segregados del espacio de las personas peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera, sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
  • Los patinetes eléctricos, además, por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO B

  • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
  • Por los carriles bici segregados del espacio de las personas peatones, sobre la calzada en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.
  • En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 Km/hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

TIPO C0 y C1

  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/hy siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO C2

  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km/h, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.
  • Los triciclos eléctricos destinados al transporte de mercancías (tipo C2) pueden circular por aceras de más de 3 metros, espacios peatonales y vías de plataforma única de peatón, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Mediante decreto de Alcaldía se podría regular la franja horaria autorizada.

3. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:

a. todas las personas usuarias de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.

b. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, parques y jardines.

Se permite la circulación del VMP del tipo A por estas áreas a los menores de 15 años, si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de persona y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre zonas verdes.

c. La edad permitida para conducir un VMP o ciclo de más de dos ruedas es de 16 años, en todos los casos, y de 15 años si disponen del permiso de conducir AM.

Los menores de estas edades sólo podrán utilizarlos cuando sean adecuados para su edad, estatura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

De las infracciones cometidas por menores de edad responderán solidariamente sus padres/madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que comporte un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los y las menores.

d. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), las personas conductoras deben ser mayores de edad (18 años).

En las restantes clases de vehículos, sólo puede circular una persona.

e. No se podrá circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor con limitación de velocidad superior a 40 km/h.

f. Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. En los pasos cebra deben reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez que puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

g. Se circulará respetando la preferencia de las personas peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad establecida mediante señalización.

h. Se mantendrá una distancia de separación mínima de 1 metro respecto de las personas peatones. Se debe adecuar la velocidad al paso de las personas peatones y no se puede realizar ninguna maniobra que afecte negativamente a la seguridad cuando se circule por aceras y espacios peatonales.

i. Se circulará manteniendo 1 metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.

j. No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas en el organismo.

k. No puede circularse con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

l. Todas las personas conductoras/oras de vehículos de movilidad personal, con independencia de su clase, deben llevar casco y llevar encima correctamente colocado chaleco reflectante debidamente homologado.

El hecho de que el conductor no lleve casco será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con casco se responsabilice del vehículo.

m. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por los túneles urbanos.

n. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por las travesías.

o. Seguro: todas las personas conductoras de vehículos de movilidad personal que circulen por las vías del casco urbano del municipio de Inca quedan obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura igual o superior a 120.000 euros para los posibles accidentes o daños que puedan producirse con la conducción de un vehículo de movilidad personal.

El hecho de que el conductor/a no disponga y del referido seguro será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con el referido seguro se responsabilice del vehículo.

A estos efectos, tiene consideración de travesía exclusivamente la Ronda de Migjorn, por cuya calzada no podrán circular dichos vehículos, exceptuando la vía ciclista.

CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:

a. La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, por transcurrir por vías públicas.

b. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.

c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o a cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, cubriendo la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quienes les cedan o alquilen.

d. Las personas usuarias de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.

e. Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de dos personas y el/la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.

f. Los vehículos del tipo A y B cuando vayan en grupo (con un máximo de ocho personas y el/la guía) pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía, y según las condiciones de circulación establecidas en el apartado 3.

g. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.

h. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que las personas usuarias y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.

i. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que les identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de publicidad.

j. La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

k. Los de tipo C1 deben disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.

En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:

K1 Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.

K2 Los vehículos de los tipos A y B deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a tal fin. En caso de no existir puestos en las inmediaciones o si éstos están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las siguientes reglas específicas:

1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

2. Se prohíbe estacionar frente a zonas donde existan reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios.

4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de las personas peatones.

Las infracciones en estos apartados de la presente Ordenanza se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a personas no residentes y el descuento del 50% preceptivo.

Artículo 19 Carruajes, caballerías y ganado

Los carros y caballerías deben circular por su derecha, y deben ser llevados al paso.

Hay que realizar la conducción de ganado con las precauciones debidas, se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no se escape del control de las personas conductoras.

No deben dejarse animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar al resto de personas usuarias de dichas vías.

En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de rebaño, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años (con plena capacidad jurídica de obrar), que velará por el cumplimiento de las normas pertinentes.

Queda prohibida la circulación, aun estando enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o firmarlos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública.

Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligadas a impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente en los jardines o zonas de la vía destinadas al juego de los niños.

Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza municipal de limpieza.

Artículo 20

Los vehículos arrastrados o empujados por personas tendrán que ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.

El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá llevarse a cabo en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.

Artículo 21 Permisos especiales para circular

Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la correspondiente autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período y con un itinerario concreto, siendo responsables ante posibles daños al pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico/a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso será necesario informe técnico municipal.

 

Capítulo V Parada y estacionamiento

Artículo 22 Parada

La parada debe realizarse siempre junto a la acera, y el conductor/a, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los/las agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.

Artículo 23 Prohibiciones de parada

Queda totalmente prohibida la parada:

a. En los lugares donde lo prohíbe la correspondiente señalización.

b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y en los túneles.

c. En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y en los pasos señalizados para peatones.

d. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinadas personas usuarias.

e. En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o maniobra de cualquier tipo de vehículo.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a las personas usuarias afectadas, o lugar donde se les obligue a realizar maniobras.

g. En doble hilera, salvo que en el interior del vehículo permanezca alguna persona habilitada para retirarlo si fuera requerida para ello y, además, todavía quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea demasiado intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite junto a la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o doble sentido.

No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble hilera, si no se encuentra nadie en su interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para esta finalidad.

h. Junto a andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.

i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

j. Si se estorba la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.

k. En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

l. En las zonas destinadas a estacionamiento y paro de uso exclusivo para el transporte público.

m. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia de paso permanente o vado.

n. El lugar que, sin estar incluido en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

 

Artículo 24 Estacionamiento

Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, es debe realizar el estacionamiento dentro de los límites marcados.

El estacionamiento, en general, se realizará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, salvo que se señalice expresamente que se haga de otra forma.

Las personas conductoras deben dejar estacionado su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni puedan moverlo otras personas. A tal fin, las personas conductoras deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.

Los carros y carretillas de mano están sujetas a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.

Los remolques, semirremolques y caravanas no podrán estacionarse en las vías urbanas separados del vehículo tractor.

En aquellas calles en las que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por quincenas, meses u otros períodos que se especifiquen, las pautas a seguir por las personas conductoras se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:

  • El cambio de lado de estacionamiento al final de cada período se llevará a cabo como máximo a las 9:00 horas de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se estorbe la circulación.
  • Cuando el día del cambio sea festivo, aquél se aplazará hasta el primer día laborable siguiente.
  • No se podrá estacionar a ninguna de las dos bandas hasta que pueda hacerse en el lado correcto sin perjuicio para el tráfico.

Artículo 25 Prohibiciones de estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento:

a. En los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.

b. En doble hilera, tanto si el que hay en la primera es un vehículo como un contenedor o algún elemento de protección.

c. A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y de las zonas de precaución.

d. En plena calzada; se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté al mismo lado del bordillo de la manera reglamentaria.

e. En una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para atravesar la calle.

                                       
Escuadra de una esquina                                  Vértice de un chaflán

 

f) A las vías que solo permiten el paso de una columna de vehículos.

g) A las vías de doble sentido de circulación que solo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.

h) Encima de aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, fuera de autorización exprés y señalizada.

y) A los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

j) En las zonas de peatones, donde haya indicada la prohibición.

k) En las zonas de reserva, levadura de autorización, y a las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.

l) Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado a inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia municipal de paso permanente o vado.

m) A los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.

n) A los lugares donde se obliga el resto de personas usuarias de las vías a hacer maniobras con riesgo.

o) A las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades, y a los túneles, cruces e intersecciones.

p) A los lugares donde se impide al resto de las personas usuarias la visibilidad del tráfico o de sus señales.

q) A los accesos a autopistas, carreteras, y a lugares de gran afluencia de vehículos.

r) A los lugares donde impida el libre uso de los vehículos estacionados debidamente.

s) En un mismo lugar durante más de 30 días consecutivos. En todo caso, la persona conductora o propietaria del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí misma o por cualquier otra persona o medio, que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para hacerlo, dispone de un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.

t) En las zonas que, eventualmente, tengan que ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, atendida su naturaleza, y se tienen que colocar las oportunas señales de prohibición en que se indique la causa y el periodo, con al menos 24 horas de antelación.

u) En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación de los diferentes mercados municipales: mercado del jueves, entre las 4.00 horas de la madrugada y las 17.00 horas de cada jueves (dado el caso que este mercado se avance al miércoles, se respetará el mismo horario); mercado de Crist Rei, entre las 14.00 y las 20.00 horas; mercado del domingo, entre las 5.00 y las 15.00 horas. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros venderá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.

v) A todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.

w) De vehículos de MMA superior a 3,5 t. a todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos a las vías siguientes: polígono de Can Matzarí, avenidas de Jaume I y de Jaume II, avenida del Tomir, plaza de la Mediterránea (modificado por BOIB 9/2002, de 19 de enero, AP .5.10.2001).

x) En sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de sentido único.

y) Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles no estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia se pueda producir y sin perjuicio de la observancia de las restantes normas de parada y estacionamiento

Artículo 26 Estacionamiento en calles sin acera

En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero debe dejarse una separación de un metro entre este vehículo y los inmuebles y, en ningún caso, puede hacer ante las entradas destinadas a personas de dichos inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.

Artículo 27 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

Las motocicletas y ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de 3 metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de éste hasta 50 centímetros. Si hay alcorques, se estacionarán dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.

Artículo 28 Estacionamiento nocturno

Está permitido el estacionamiento entre las 21.00 y las 7.00 horas del día siguiente en aquellas vías urbanas que sólo son señalizadas con la señal de prohibido estacionar, sin determinación de horario y que tienen, como mínimo, dos carriles de circulación en el mismo sentido.

Artículo 29 Usos prohibidos en las vías públicas

1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otras similares de vehículos; asimismo, que los talleres de reparación estacionen sus vehículos a la espera de efectuar dichas operaciones en el interior de sus locales.

2. Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor o conductora y exposiciones.

Se podrá autorizar el estacionamiento de vehículos de alquiler sin conductor o conductora en el polígono de Can Matzarí, previa licencia que requerirá el informe de viabilidad de Policía Local, y que estará limitada a un número de vehículos máximo ya una zona o tramo de calle concreta. Esta licencia estará sometida a tasa fiscal, que variará según el número de vehículos autorizados.

3. Las empresas ubicadas en zona no industrial que dispongan de vehículos de flota, rotulados o no, no podrán estacionar simultáneamente más de dos vehículos en un mismo tramo de calle. Se entiende como tramo de calle el comprendido entre las confluencias con las calles transversales.

Las operaciones de carga y descarga que efectúen no se considerará estacionamiento a efectos de este artículo.

 

Capítulo VI Ordenación y regulación de aparcamientos: zonas de estacionamiento limitado gratuito

Artículo 30 Objeto

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso, como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

Artículo 31 Tipología de usos y personas usuarias

Las zonas del municipio de Inca que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO.

El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al plazo de este tiempo, tendrán que cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 100 metros. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.

Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los/las agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o anotación manual en papel.

Los vehículos eléctricos con distintivo ambiental 0 emisiones-DGT están excluidos de la limitación de tiempo, así como de la obligación de exponer el tique horario.

Artículo 32 Señalización

Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:

1. Las señales verticales estarán formadas por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a. La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO bajo fondo azul.

b. Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.

c. Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana a los que afecta.

d. Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarias en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.

2. Características de las marcas viales: las calles reguladas como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.

Artículo 33 Horarios

Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y de mercados temporales con las necesidades de estacionamiento de los residentes, las ZONAS De ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS se ajustarán a los horarios que convengan de entre los que se relacionan a continuación:

a. De lunes a viernes, de 9.00 a 13.30 horas y de 16.30 a 20.00 horas

b. Los sábados, de 9.00 a 13.30 horas.

Artículo 34

Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:

a. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada del mismo.

b. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

c. Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

 

Capítulo VI bis Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 35 Objeto

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 36 Tipología de usos y las personas usuarias

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, quedando excluidos los vehículos híbridos.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de personas usuarias, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos será de 4 horas y exclusivamente para efectuar la operación de carga de baterías. Deberá dejarse anotada la hora de llegada para favorecer el control de la Policía Local.

Artículo 37 Señalización

Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:

1. Las señales verticales estarán formados por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda “excepto vehículos eléctricos o híbridos enchufable – máximo 240 minutos. Al mismo palo también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe que simboliza los vehículos eléctricos.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos podrá estar pintada de color verde, y el marco exterior de estas será con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.

3. Tienen que incluir la obligatoriedad de dejar anotada la hora de llegada.

 

Artículo 38 Horarios

Las plazas de estacionamiento para vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas de los 365 días del año.

Artículo 39

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

a. El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

b. El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 240 minutos.

c. No dejar anotada la hora de inicio del proceso de carga.

Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 40

Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que se vayan aumentando.

 

Capítulo VII De las licencias para la entrada y salida de vehículos (vados)

Artículo 41

Queda sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) en el interior de inmuebles recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos y impida el estacionamiento o la parada otros vehículos delante de dónde se realiza el acceso.

Artículo 42

Las licencias de entrada de vehículos serán concedidas por la Alcaldía o concejal delegado a propuesta de los servicios correspondientes.

La solicitud de licencias de entrada de vehículos podrá ser solicitada por las personas propietarias y poseedoras legítimas de los inmuebles a los que deba permitirse el acceso, así como por las personas promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 43

El expediente de concesión de licencias de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o por petición previa de las personas interesadas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Plano de situación a nivel de la cartografía municipal.
  • Fotografía de la fachada del inmueble.
  • Licencia de obras, en caso de inmuebles en construcción.
  • En el caso de desarrollarse en el inmueble una actividad comercial o industrial, se adjuntará copia de la licencia de actividad.
  • En cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble o, en su caso, copia de la declaración modelo 902 presentada con el fin de tramitar el alta o la modificación del referido inmueble a efectos de dicho impuesto.

Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar la persona interesada y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración, y se otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.

Artículo 44 Tipo de reserva

Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo vado permanente. Las personas solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y comprobada posteriormente.

Artículo 45 Señalización de los vados permanentes

A. VERTICAL

Instalación en la puerta, en la fachada o en la construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustada al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes, donde constará:

  • El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
  • La denominación de vado permanente.

Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de las personas particulares.

La placa de vado se colocará en lugar visible y que no induzca a confusión respecto al inmueble objeto de reserva. La Policía Local podrá ordenar su recolocación en caso de considerarla ineficiente o confusa.

B. HORIZONTAL

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a 4 metros como norma general pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que prefiera idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y previo informe pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de calle o una mayor longitud de los 4 metros iniciales.

C. FITONES

En caso de existir una problemática acreditada, previo informe de viabilidad de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de fitones de acuerdo con la instrucción técnica que exista al efecto, previo abono de las tasas que establezca el ' Ordenanza fiscal correspondiente.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada o la acera.

En el supuesto de que la persona interesada necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán de cuenta de la persona solicitante, que vendrá obligada a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.

No se considerará en vigor un vado permanente de nueva concesión que no presente, de forma visible, todos los elementos de señalización vertical y horizontal.

Artículo 46

Los desperfectos ocasionados a aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de este tipo de reservas serán responsabilidad de las personas titulares, que estarán obligadas a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue; el incumplimiento de éste dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 47 Suspensión

1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras a vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de las licencias con carácter temporal.

2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

2.a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

2.b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

2.c. Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa pertinente.

2.d. Por carecer de la señalización adecuada.

2.e. Por causas motivadas relativas al tráfico o las circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera en su estado inicial y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.

Artículo 48

No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración municipal puede realizar su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente podrá retirarse la señal o señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores.

Artículo 49

Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos de que se venía disfrutando para dejar de usar el local como aparcamiento, deberá suprimirse toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera en el estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

 

Capítulo VIII Carga y descarga

Artículo 50 Zonas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local deben llevarse a cabo en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento, durante un plazo máximo de media hora –salvo señalización horaria expresa–, y queda prohibido echarlo de éstas.

Como norma general y salvo especificación expresa, el horario de carga y descarga será, en la franja de mañana, de lunes a sábado, de 8.30 a 13.30 h y de lunes a viernes, de 15.30 a 19.00 h en la franja de atardecer.

La Alcaldía determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempo máximos aptos para su utilización.

Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, las personas distribuidoras y comerciantes cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabrisas del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente tendrán que estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Alcaldía podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de ésta.

Las personas usuarias se tendrán que utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para esta finalidad, y se considera infracción cualquier aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de tales operaciones.

Al objeto de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario/a deberá colocar en lugar visible desde el exterior del vehículo indicación o disco de control en el momento de inicio de las tareas.

Artículo 51 Realización de las operaciones

Los trabajos de carga y descarga se realizarán por el lado más cercano a la acera y con personal suficiente para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que deben llevarse directamente del local al vehículo o viceversa.

En todo caso será obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.

Artículo 52 Utilización de medios mecánicos

Para la descarga de piedras, hierros u otras mercancías pesadas, es necesario utilizar los medios mecánicos adecuados, para evitar que se deteriore el pavimento.

Si se utilizan carretillas mecánicas, es necesario cuidar de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y debe darse preferencia a los transeúntes.

Artículo 53 Carga y descarga fuera de las zonas

En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de 100 metros del lugar donde deban realizarse estas operaciones, se observarán las siguientes normas:

a. Los vehículos se alinearán junto a la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y frente al local donde deban efectuarse las operaciones.

b. Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.

c. No debe dificultarse la entrada y la salida de los inmuebles.

d. En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble hilera, ni donde está prohibida la parada.

Artículo 54 Autorización municipal

Es necesaria la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.

Artículo 55 Mercancías peligrosas

La carga y descarga de mercancías peligrosas debe regirse por la legislación vigente en la materia y, por tanto, en cuanto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar las referidas operaciones.

Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transporten dichas mercancías y están obligados a llevar placa de color naranja sólo pueden circular en las horas que se autorice y no pueden pararse o estacionarse fuera de los puntos indicados para este fin.

 

Capítulo IX Zonas de reserva

Artículo 56 Clases

El A junto autoriza zonas de reserva en aquellos casos en los que el interés público lo exija.

Las zonas son de:

1. Reserva de entrada y salida de vehículos (encoche o desencoche).

2. Reserva de estacionamiento o de acceso.

3. Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional.

4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para su ocupación.

5. Reserva especial de espacio.

Artículo 57 Subida y bajada de vehículos

En las zonas para subir o bajar de un vehículo, queda prohibido el estacionamiento, y sólo pueden ser destinadas a las siguientes finalidades:

1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para la subida y bajada de ambulancias o vehículos con personas enfermas.

2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, para la subida y bajada de vehículos.

Artículo 58 ​​​​​​​Estacionamiento o acceso

Las zonas de reserva de estacionamiento o acceso únicamente pueden ser utilizadas por:

1. Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.

2. Vehículos propiedad de personas con discapacidad física, que tengan los mandos adaptados a la discapacidad que padezcan. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o, si son de carácter general, pueden ser utilizadas por cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.

3. Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de la construcción para obras que tengan licencia municipal.

4. Reserva de acceso a inmuebles de personas con movilidad reducida cuando, por la estrechez de la acera, el estacionamiento de los vehículos impidan el acceso con andadores o sillas de ruedas. La reserva de exclusión de estacionamiento requerirá informe previo de viabilidad de la Policía Local. En caso afirmativo, la reserva será de 1 metro y medio y se eliminará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 59 Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional

1. La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de personas viajeras en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses, y la de parada, en aquellos casos en los que su uso y frecuencia del servicio lo justifiquen.

2. La reserva de estacionamiento de transporte discrecional vinculado a la actividad comercial se podrá autorizar en las zonas propuestas por las personas interesadas, previo informe de viabilidad de la Policía Local, con especificación de los días y horarios de reserva, y si ésta es para el estacionamiento de los vehículos o únicamente para la bajada y subida de los pasajeros y pasajeras.

Las reservas de este último apartado estarán sujetas a las tasas que una ordenanza fiscal regule al efecto.

Artículo 60 Contenedores

Las zonas de reserva para contenedores sólo pueden utilizarse para la colocación de los siguientes elementos:

  • Contenedores municipales de recogida de basura y desperdicios, vidrios y similares.
  • Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que sean autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de estas zonas destinado a la libre circulación; este último caso se considera estacionamiento en doble fila.

Artículo 61 Señalización

En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, se determinará si son de horario permanente o limitado, y si regirán por todos los días del año o sólo los laborables.

Estas zonas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, haciendo constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento corren a cargo de la persona peticionaria.

Las zonas de contenedores sólo deben señalizarse horizontalmente.

Reservas especiales de espacio.

Artículo 62 Mudanzas, carga y descarga de mercancías

Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situación de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.

La solicitud de reserva deberá solicitarse ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, con la cumplimentación por la persona interesada del impreso normalizado correspondiente. Las personas responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar a la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo en los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en período lectivo.

Como norma general, las personas solicitantes, una vez autorizadas y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización correspondiente, debidamente provista de los folletos informativos que correspondan y devolverlos la sin demora cuando hayan finalizado las operaciones. En cualquier caso serán responsables de recoger y agrupar los discos, colocándolos de forma que quede clara su no-vigencia.

La Policía Local colaborará con las personas interesadas a efectos de localización de las personas conductoras de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de éstos desplazándolos o depositándolos los segundos que se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Dichas autorizaciones se encuentran sujetas a la autoliquidación de las tasas aplicables, en el momento que estén en vigor.

Artículo 63 Obras e instalaciones

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:

a. Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras/instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.

b. El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder de lo fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

c. La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; no se permitirá el hacinamiento de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras, se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.

d. La persona peticionaria será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada del vallado una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e. La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

f. Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por la persona responsable de la obra, un pasillo por a las personas peatones de al menos uno metro, que no tenga escalón, todo habilitante las rampas correspondientes.

g. Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Este pasillo no tendrá a la tarima ninguna saliente susceptible de herir a las personas peatones.

h. En caso de invadir la calzada habrá de disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará su perímetro.

 

Capítulo X Transportes

Apartado 1r Transporte escolar y de personas menores

Artículo 64

La prestación de los servicios de transporte escolar y de personas menores en el municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.

Artículo 65

En la aplicación de esta Ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio del alumnado transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.

Artículo 66

Se considerará transporte urbano de personas menores el no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluyendo la del conductor/a, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de las personas viajeras sean personas menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.

Artículo 67

Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

  •  
    ​​​​​​​Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente, en la que conste que el vehículo se halla habilitado para el transporte escolar o de personas menores.
  • Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil complementaria, en el que conste que el vehículo está destinado al transporte escolar o de personas menores.
  • Descripción de la ruta, los paros y el horario del servicio de transporte.
  • Deberán llevar distintivo en el que figure si lleva acompañante y número de plazas.

Artículo 68

La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización por cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.

 

Apartado 2º Paradas de transporte público de personas viajeras

Artículo 69

1. La Administración municipal determinará los lugares donde tendrán que situarse los paros de transporte público urbano de personas viajeras.

2. No se podrá permanecer en éstas más tiempo del necesario para recoger o dejar a las personas viajeras, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.

3. Se establecen como paro para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tales por la Administración.

 

Apartado 3r Taxis

Artículo 70

1. En los paros de transporte público destinados al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de personas viajeras.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad del paro.

3. En relación con cualquiera omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los reglamentos municipales reguladores de este tipo de servicio de transporte de personas viajeras.

 

Capítulo XI ​​​​​​​Ordenaciones circulatorias especiales

Apartado 1r Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 71

1. La Alcaldía, por razones de interés público, podrá declarar una o varias calles como área de circulación restringida (ACIRE).

2. Las entradas y salidas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical.

3. Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida serán objeto de publicidad previa a su implantación.

4. Podrán existir dos tipos de ACIRE:

4. a) Con autorización para circular y estacionar a residentes.

4. b) Sólo con autorización para circular.

Artículo 72

Por las calles que constituyen dichas áreas queda prohibida la circulación de vehículos. Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a. Los de servicio público de personas viajeras y de mercancías, los cuales únicamente podrán detenerse en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de personas viajeras, o para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

c. Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE.

d. Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.

f. Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de realizarlo. Si se trata de médicos, tendrán que identificarse mediante certificado colegial e indicar el domicilio a visitar.

Artículo 73

Podrá solicitarse la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación de la zona afectada en los siguientes casos:

a. Para los vehículos cuyas personas propietarias residan y se encuentren empadronadas en el área de circulación restringida de que se trate.

b. Para los vehículos que se estacionen o aparquen en las cocherías, garajes o espacios particulares, situados en el interior del ACIRE. En ningún caso se expedirá un número de autorizaciones superior a la de plazas autorizadas por puestos de estacionamiento o aparcamiento en la correspondiente licencia municipal de actividades.

c. Para aquellos vehículos cuyas personas propietarias sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE. La totalidad de las operaciones que tengan que efectuar (entrada en la zona, carga y descarga, y salida del área) las tendrán que realizar entre las 20.30 y las 9.30 horas, y entre las 13.30 y las 16.30 horas.

Las tarjetas ACIRE serán de distinta configuración respecto a cada uno de los apartados anteriores para una fácil identificación. Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b) y c) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 74

A la solicitud de la tarjeta de ACIRE deberá acompañarse:

1. En el supuesto del apartado a) del artículo anterior:

  • Fotocopia y original del DNI.
  • Certificado de residencia.
  • Permiso de conducir.
  • Permiso de circulación.
  • Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro).

2. En el supuesto del apartado b) del artículo anterior:

  • Acreditación de disponer de la correspondiente reserva de espacio (VADO) y la titularidad del local, espacio o aparcamiento, condición de arrendatario del mismo o autorización para su uso.
  • Acreditación de estar al corriente del último recibo del IBI puesto al cobro.

3. En el supuesto del apartado c) del artículo anterior:

  • Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.
  • Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro).

Asimismo, en los supuestos 2) y 3) de este artículo se aportará el permiso de circulación, que se corresponderá con el nombre de la persona solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o no se encuentren al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 75

Únicamente los vehículos comprendidos en el apartado a) del artículo 74 –los expresamente autorizados– que ostenten la tarjeta ACIRE podrán estacionarse dentro de las áreas afectadas, si bien sólo podrán hacerlo en aquellos lugares en los que no se encuentre prohibido expresamente.

La disponibilidad de la tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa ORA en el supuesto de que ésta estuviera implantada en la zona.

 

Apartado 2º Zonas peatonales

Artículo 76

La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la ciudad lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y/o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro la citada zona al tráfico de peatones.

Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para su circulación. Estas zonas se denominarán “zona peatonal” y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, del que se dará publicidad.

Artículo 77

Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización a sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

Artículo 78

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas.

b. Limitarse o no a un horario preestablecido.

c. Ser de carácter diario o referirse sólo a un número determinado de días.

Artículo 79

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados por al caso.

Artículo 80

Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocheras, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74.b) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona para las personas peatones, pero con la prohibición expresa de estacionar.

Artículo 81

En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, éstas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto. No obstante lo anterior, si fuera autorizada la carga y la descarga dentro de la zona peatonal sin sujeción a las zonas señalizadas, deberá realizarse entre las 8.00 y las 11.00 horas, entre las 13.30 y las 17.00 horas y entre las 20:00 y las 22 horas.

​​​​​​​Las personas residentes que no dispongan de garajes en la zona peatonal podrán efectuar las operaciones de carga y descarga de efectos, alimentos y personas en cualquier momento, durante el tiempo mínimo indispensable, debiendo retirar el vehículo inmediatamente después de finalizar dichas operaciones.

 

Apartado 3r Zonas de prioridad invertida o calles residenciales

Artículo 82

1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente su vecindad.

2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tendrán preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen, deben evitar causar molestia alguna al resto de la vecindad.

3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los demás vehículos, pero no sobre las personas peatones.

 

Apartado 4º Vías de atención preferente

Artículo 83

Aquellas vías donde la intensidad del tráfico de peatones y vehículos sea más intensa y, por tanto, determinadas infracciones en materia de paro y estacionamiento, o que las circunstancias de velocidad representen una mayor distorsión de la convivencia ciudadana o incremento en el riesgo por en la seguridad colectiva, tendrán la consideración de vías de atención preferente.

En estas vías, las infracciones a determinados preceptos referidos a la circulación, parada y estacionamiento, serán sancionadas con cuantías superiores a las fijadas para las mismas infracciones en las restantes vías de la población, de acuerdo con el anexo I “CUADRO D 'INFRACCIONES Y SANCIONES' de la presente Ordenanza.

 

Capítulo XII Protección medioambiental

Artículo 84 Ruidos

1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.

2. El Ayuntamiento por este motivo puede restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.

3. Sin autorización del Ayuntamiento, está prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

4. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores tendrán que mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar al motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incumplidos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador.

7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, excepción hecha de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8. La persona propietaria del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean ultrapasados, sea cual sea el origen del ruido.

 

​​​​​​​Artículo 85 Categoría de vehículos y limitación de ruidos

1.

Vehículos automóviles de dos ruedas:

Valores en DB (A)

 

Ciclomotores.

80

 

Motor de 2 tiempo con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 .

82

 

- Superior en 125 cm 3 .

84

 

Motor de 4 tiempo con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 .

82

 

- Superior a 125 cm 3 y inferior o igual a 500 cm 3 .

84

 

- Superior en 500 cm 3 .

86

2.

Vehículos automóviles de tres ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Con cilindrada superior a 50 cm 3

82

3.

Vehículos automóviles de cuatro o más ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan fines a nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a.

82

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo no sobrepase de 3,5 T.

 

84

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el sede peso máximo autorizado no ultrapase de 3,5 T.

84

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo autorizado ultrapase de 3,5 T.

 

89

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo ultrapase de 3,5 T.

89

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor/a, y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN.

 

91

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los motores de los cuales tengan una potencia igual o superior a 200 CV DIN y con un peso máximo autorizado que ultrapase de 12 T.

 

91

Artículo 86 Humos

Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.

Artículo 87 Otras prohibiciones

Queda prohibido:

  • La proyección descendente en el exterior de combustible no quemado.
  • El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.
  • El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00:00 y las 6:30 horas, este uso se limitará a las señales ópticas.
  • Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

 

​​​​​​​Capítulo XIII ​​​​​​​Medidas cautelares y complementarias

Artículo 88 Inmovilizaciones

Los/las agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que tendrán que formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que habrá que ajustarse a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaran o pueda sustituir al conductor/a otro de habilidad para ello que ofrezca garantía suficiente a los y las agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los artículos 104 y 105 de la vigente Ley de Tráfico.

La inmovilización se llevará a cabo en el lugar más adecuado de la vía en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor/a no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, salvo que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundamentadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

b) Cuando el conductor/a no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que le sustituya, y haya dudas respecto de su identidad y domicilio.

c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria.

e) Cuando el vehículo circule con carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por ciento los que tiene autorizados.

f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor/a del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de las personas pasajeras o por la colocación de los objetos transportados.

g) Cuando no se hayan realizado las inspecciones técnicas obligatorias.

h) En los supuestos en que los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, salvo que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se llevará a cabo mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, disponiéndose todo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o personas con discapacidad física, la del propio vehículo y la de su carga.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

i) Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.

j) Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga).

k) Cuando a juicio de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, para que esté deteriorado, incompleto o para que sea inadecuado, o emitan exceso de humos, o las mediciones que se realicen con medios técnicos en las vías urbanas descubran exceso sobre los límites autorizados, deben ser paradas e inmovilizadas.

  • Esta inmovilización será levantada para la conducción del vehículo en el depósito o taller que designe su titular, o para pasar revisión en una estación de la red oficial de Inspección Técnica de Vehículos.
  • La persona depositaria del vehículo será responsable de que no circule hasta que no se haya remediado el defecto a causa del cual ha sido inmovilizado.
  • A cargo de la persona titular del vehículo todos los gastos que originen su inmovilización y su depósito.

l) Cuando el vehículo inmovilizado esté en régimen de alquiler, su inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.

m) Cuando el conductor/a de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que no subsane esta deficiencia.

n) Cuando el conductor/a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.

La inmovilización decretada por defectos del conductor/a será levantada de inmediato cuando desaparezcan éstos, o si otra persona, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h) , el conductor/a no podrá ser sustituido por otro/a si no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor/a cualificado/a cuya participación/a haya sido requerida por los agentes de la autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse al conductor/aa las referidas pruebas, será necesario que se ajuste a todo cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o en otro caso, se levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido, dado el período transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los/las agentes autorizarán su marcha, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en el que el conductor /a pueda ajustar la carga o las dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g) , los/las agentes entregarán al conductor/a un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

Retirada de vehículos de la vía urbana

Artículo 89 Intervención de la autoridad municipal

El depósito y lugar en el que se verificará será decidido por el alcalde. El traslado del vehículo al sitio establecido se llevará a cabo con los medios a disposición de la administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encomendarse su retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisase de alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por la persona propietaria.

La Policía Local podrá proceder, si la persona obligada a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía ya su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:

a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b. En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal,

e. Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias.

f. Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado por estacionamiento irregular.

g. Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se efectuará a la inmovilización temporal de éstos, procediendo a su retirada en las dependencias policiales.

h. Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, o cuando a juicio de los/las agentes de vigilancia del tráfico se estime que la emisión de ruidos, vibraciones u otros agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo ya su retirada en el depósito.

Artículo 90 Causas de retirada

Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:

1. Cuando esté estacionado en una de las siguientes situaciones:

a. En un punto donde está prohibida la parada.

b. En doble hilera, sin conductor o conductora.

c. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los/las demás personas conductores/as a realizar maniobras con riesgo.

d. Cuando esté estacionado en un paso peatonal señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a un paso peatonal o en un rebaje de la acera para personas con discapacidad física.

e. Cuando esté estacionado total o parcialmente frente a un paso permanente.

f. Cuando se encuentre en una zona reservada por carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.

g. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y acotada.

h. Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i. Cuando esté estacionado frente a las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.

j. Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad física.

k. Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, salvo que tenga autorización expresa.

l. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico a las restantes personas usuarias de la vía.

m. Cuando impida el giro u obligue a realizar maniobras para efectuarlo.

n. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que accedan a ella desde otra.

o. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

p. Cuando esté estacionando en sitio prohibido a vía declarada como de atención preferente.

q. Cuando esté estacionado en plena calzada.

r. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

s. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezcan de las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantenga en la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular. se requerirá éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de 30 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 91 Desplazamiento de vehículos

La Policía Local también podrá desplazar a los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando estén estacionados en un lugar que deba ocuparse para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

b. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c. En caso de emergencia.

Estas circunstancias deberán advertirse con el mayor tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más cercano que se pueda o en el depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada irán a cargo de la persona infractora.

Artículo 92

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza fiscal al efecto, serán por cuenta de la persona titular, que deberá pagar o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá realizarla la persona titular o autorizada.

Artículo 93

La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor comparece y toma las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba.

La suspensión se efectuará en caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (que no procedente sin cargos para la persona infractora) o, a pesar de haberlo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar su abono antes de la devolución).

Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.

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Capítulo XIV Procedimiento Sancionador. Disposiciones generales

Artículo 94 ​​​​​​​Procedimiento sancionador

Las infracciones que se puedan cometer en materia de tráfico y seguridad vial serán sancionadas con multa, de acuerdo con el artículo 80 del Texto articulado de la Ley de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV ) y sus modificaciones, con la siguiente cuantía: leves en materia de tráfico, con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200 €; y las muy graves, con multa de 500 €. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la por la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015).

Para la imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza y su procedimiento sancionador relacionados con la circulación y con el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, se aplicará íntegramente el procedimiento y régimen de recursos previsto en el capítulo III, Procedimiento sancionador, artículos del 70 al 82, ambos inclusive, del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 95 Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y que se prevean como tales en la Ley de Seguridad Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se ajustará a lo dispuesto en las mismas. de esto.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los siguientes números.

4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas como tales en el art. 65.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificando la Ley 18/2009, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

a. Conducción negligente.

b. Echar a la vía o a sus alrededores objetos que puedan producir incendios.

c. Excesos de velocidad.

d. Circulación en sentido contrario a lo estipulado, prioridad de paso, cambios de dirección o sentido.

e. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

f. Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que se refiere el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otras personas usuarias, especialmente en zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto a lo previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas en la Ordenanza: conducción temeraria y competencias o carreras no autorizadas entre vehículos.

Artículo 96 Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública

En relación con las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ejerce la potestad sancionadora en la cuantía ya través de los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o en las normas municipales de carácter reglamentario, ya se trate de infracciones en materia de transporte, medio ambiente, de obras o de empleos y usos de la vía pública ajenas al tráfico, circulación o seguridad vial. Tienen la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de normas establecidas en esta Ordenanza, no tengan otra consideración según las determinaciones de la presente Ordenanza o de otra norma de aplicación. Estas infracciones por falta leve, y sin perjuicio del principio de proporcionalidad, se sancionarán con multa de hasta un tercio de la cuantía máxima autorizada por la legislación vigente en caso de infracción de ordenanzas municipales.

Artículo 97 Sanciones

1. Las infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial serán sancionadas las leves, con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200 €; y las muy graves, con multa de 500 €.

 

​​​​​​​La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015), así como al resto de la normativa vigente en la materia.

2. En el caso de infracciones graves, puede proponerse a los órganos competentes, además, la sanción de suspensión del permiso o la licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, esta sanción se tiene que proponer siempre.

3. Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado por las leyes penales ni pueda provocar la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo precedente, se pueden hacer efectivas de conformidad con el artículo 94 del RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que afirma:

“Procedimiento sancionador abreviado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las consecuencias siguientes:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b) La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, se tienen que considerar no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa, y solo se puede recurrir ante la orden jurisdiccional contencioso–administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se inicia el día siguiente al día en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que produce efectos llenos desde el día siguiente.

g) La sanción no computa como antecedente en el Registro de Conductores e infractores del organismo autónomo Prefectura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.”

4. Dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley de seguridad vial, la Alcaldía queda facultada para graduar mediante decreto el importe de las sanciones y de las modificaciones que puedan sufrir. Los dichos decretos se tienen que publicar al BOIB.

Artículo 98 Competencia

Es competencia de la Alcaldía, y del concejal/a en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 99 Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones de aquello dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor/a del hecho en que consista la infracción.

En todo caso, la persona titular del vehículo es responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

La persona titular del vehículo debidamente requerida, tiene el deber de identificar al conductor/a responsable de la infracción. En caso de incumplir esta obligación será sancionada pecuniariamente como autora de falta muy grave. Si el conductor no figura inscrito al Registro de Conductores e infractores, el titular tendrá que disponer de copia de la autorización administrativa que lo habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

Artículo 100 Procedimiento

1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre tráfico (RD legislativo 6/2015), Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero). Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los siguientes párrafos de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los/las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación debe constar: la identificación de los vehículos con los que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio de la persona denunciante. Cuando ésta sea un/a agente de la Policía Local, estos datos pueden sustituirse por su número de identificación.

4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

a) Los correspondientes boletines de denuncia se extienden en dos ejemplares. Uno queda en poder de la persona denunciante y se envía a la Sección de Multas, el segundo se entrega a la persona denunciada si es posible.

b) Como norma general, las denuncias se notifican en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así como que con éstas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, se dispone de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que considere oportuno en su defensa. Los boletines son firmados por la persona denunciada, lo que no implica conforme a los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar destinado a él. Si la persona denunciada se niega a firmar o no lo sabe hacer, lo debe de hacer constar.

c) Por razones justificadas que han de constar a las mismas denuncias, estas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor/a denunciado/a no esté presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia debe colocarse sujeto por el limpiaparabrisas en del vehículo, sin que esto implique notificación de la infracción.

5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del tráfico más cercanos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los/las agentes de vigilancia del tráfico, éstos deben formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el que deben expresarse, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente han comprobado la infracción denunciada, así como el nombre y el domicilio de la persona particular denunciante, remitiéndolo a la Sección de Multas para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado a la persona denunciada si fuera posible.

6. Los expedientes sancionadores son instruidos por la Sección de Multas del Ayuntamiento, que dispone la notificación de la denuncia si no lo ha hecho el agente denunciante, y concede un plazo de 20 días naturales a la persona presuntamente infractora para que formule las alegaciones si es la persona conductora, abone la cuantía de la multa propuesta o, si no es la conductora, la identifique debidamente, de conformidad con el artículo 94 de la vigente Ley de tráfico.

Sin embargo, la denuncia realizada por los/las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, y notificada al acto a la persona denunciada, constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador a todos los efectos.

Artículo 101 Recursos

1. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario:

a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquella fecha en que se notifique a la persona interesada, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.de la Ley de tráfico vigente.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

b) El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para su resolución.

c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones de la persona recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

f) Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes, por las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por la Alcaldía, en el caso de las entidades locales, será necesario ajustarse a lo que establecen los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

2. Si las conductas sancionadas han causado daños o perjuicios a la Administración municipal, la resolución del procedimiento debe declarar la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y, si se en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, sin perjuicio de un eventual procedimiento complementario a estos efectos cuando la cuantía no se conozca en el momento de resolver el procedimiento sancionador.

3. El importe de la sanción debe hacerse efectivo a través de entidades bancarias concertadas, dentro de los 30 días naturales siguientes a que la resolución sancionadora sea de carácter definitivo en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 95 apartado 4º de la vigente Ley de tráfico. Si transcurrido estos días no se ha satisfecho la deuda en período voluntario, se exigirá su importe en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio del 20 % y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Es título ejecutivo suficiente el certificado de descubierto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento.

Disposición adicional primera De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico

En el caso de autorizarse por la autoridad competente el uso de señales de tráfico por particulares, antes de su entrega la persona peticionaria firmará un documento de compromiso de devolverlas en el plazo señalado en el documento de cesión. La Ordenanza municipal sobre las instalaciones y usos de las vías públicas regulará este préstamo de señalización, su gratuidad o sujeción a tasas, así como la penalización por la no devolución en el plazo autorizado, deterioro, o la definitiva desaparición de las señales.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez expirado el plazo de cesión de uso, por los servicios municipales se podrá proceder a recoger la señalización que no haya devuelto la persona interesada en el plazo fijado.

Disposición adicional segunda ​​​​​​​De las medidas de reeducación

Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio de la autoridad sancionadora, por otras medidas de reeducación que reglamentariamente se determinen. Estas medidas consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el uso de las vías públicas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el arte. 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.»

Cuadro sancionador:

NORMA

ART

APT

OPC

T

fet denunciat

hecho denunciado idioma

€

CIR

14

1D

5C

L

PLACA O DISTINTIU OBLIGATORI OCULTS PER INDEGUDA DISPOSICIÓ DE LA CÀRREGA

PLACA O DISTINTIVO OBLIGATORIO OCULTOS POR INDEBIDA DISPOSICIÓN DE LA CARGA #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5C

CIR

4

2

5B

L

DIPOSITAR MATERIALS QUE PUGUIN MODIFICAR CONDICIONS DE CIRCULACIÓ (CAL ESPECIFICAR-LOS)

DEPOSITAR MATERIALES QUE PUEDAN MODIFICAR CONDICIONES DE CIRCULACIÓN (HAY QUE ESPECIFICARLOS) #observaciones#

100,00 €

LSV

12

2

5B

CIR

4

2

5B

L

OBJECTES QUE VARIÏN CONDICIONS PER ATURAR-SE O ESTACIONAR (CAL ESPECIFICAR-LOS)

OBJETOS QUE VARÍEN CONDICIONES PARA PARARSE O ESTACIONAR (HAY QUE ESPECIFICARLOS) #observaciones#

100,00 €

LSV

12

2

5B

CIR

4

2

 

L

INSTAL·LAR CONTENIDOR A LA VIA, SENSE PERMÍS

INSTALAR CONTENEDOR EN LA VÍA, SIN PERMISO #observaciones#

100,00 €

OM

11

4

 

L

VIA PÚBLICA: MENDICAR, VENDA AMBULANT, VENDA DE DIARIS, ETC.

VÍA PÚBLICA: MENDICAR, VENTA AMBULANTE, VENTA DE DIARIOS, ETC. #observaciones#

100,00 €

CIR

4

2

 

L

EFECTUAR TREBALLS QUE REPRESENTIN DIFICULTAT, SENSE PERMÍS

EFECTUAR TRABAJOS QUE REPRESENTEN DIFICULTAD, SIN PERMISO #observaciones#

100,00 €

CIR

4

2

 

L

DESPLAÇAR CONTENIDOR DEL SEU LLOC D'UBICACIÓ

DESPLAZAR CONTENEDOR DE SU LUGAR DE UBICACIÓN #observaciones#

100,00 €

OM

29

1

 

L

EFECTUAR A LA VIA OPERACIONS DE NETEJA, REPARACIÓ, REVISIÓ, ETC.

EFECTUAR A LA VÍA OPERACIONES DE LIMPIEZA, REPARACIÓN, REVISIÓN, ETC. #observaciones#

100,00 €

CIR

9

1

 

L

AUTOBÚS, MANCAR PLACA AMB EL NOMBRE MÀXIM DE PLACES AUTORITZADES

AUTOBÚS, FALTAR PLACA CON EL NÚMERO MÁXIMO DE PLAZAS AUTORIZADAS #observaciones#

100,00 €

CIR

9

1

 

L

VEHICLE SP, MANCA PLACA AMB EL NOMBRE MÀXIM DE PASSATGERS/ERES

VEHÍCULO SP, FALTA PLACA CON EL NÚMERO MÁXIMO DE PASAJEROS/ERAS #observaciones#

100,00 €

CIR

124

1

5B

L

TRAVESSAR LA CALÇADA A TRAVES D'UN PAS DE VIANANTS A NIVELL, QUAN LES LLUMS DEL SEMÀFOR PERMETEN LA CIRCULACIÓ DE VEHICLES

ATRAVESAR LA CALZADA A TRAVÉS DE UN PASO DE PEATONES A NIVEL, CUANDO LAS LUCES DEL SEMÁFORO PERMITEN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

100,00 €

LSV

49

1

5B

OM

10

 

 

L

VIANANT, TRAVESSAR CALÇADA SENSE OBEIR SENYALS DE L'AGENT

PEATÓN, ATRAVESAR CALZADA SIN OBEDECER SEÑALES DEL AGENTE #observaciones#

100,00 €

CIR

124

3

5B

L

VIANANT, TRAVESSAR LA CALÇADA DESTORBANT EL PAS A ALTRES

PEATÓN, ATRAVESAR LA CALZADA ESTORBANDO EL PASO A OTROS #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

CIR

124

3

5B

L

VIANANT, TRAVESSAR LA CALÇADA DEMORANT-SE SENSE NECESSITAT

PEATÓN, ATRAVESAR LA CALZADA DEMORÁNDOSE SIN NECESIDAD #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

CIR

124

3

5B

L

VIANANT, TRAVESSAR LA CALÇADA ATURANT-SE SENSE NECESSITAT

PEATÓN, ATRAVESAR LA CALZADA PARÁNDOSE SIN NECESIDAD #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

CIR

124

 

5A

L

VIANANT, TRAVESSAR VIA SENSE FER-HO DE FORMA PERPENDICULAR A L'EIX

PEATÓN, ATRAVESAR VÍA SIN HACERLO DE FORMA PERPENDICULAR AL EJE #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5A

OM

10

 

 

L

VIANANT, CIRCULAR PER LA CALÇADA PODENT-HO FER PER VORAVIA O REFUGI

PEATÓN, CIRCULAR POR LA CALZADA PUDIÉNDOLO HACER POR ACERA O REFUGIO #observaciones#

100,00 €

CIR

124

4

5A

L

VIANANT, TRAVESSAR UNA PLAÇA O GLORIETA SENSE VOLTAR-LA

PEATÓN, ATRAVESAR UNA PLAZA O GLORIETA SIN CERCARLA #observaciones#

100,00 €

LSV

49

3

5B

CIR

127

1

5C

L

ANIMAL, NO CONDUIR PER VORERA DEL COSTA DRET

ANIMAL, NO CONDUCIR POR ACERA DEL COSTA DERECHO #observaciones#

100,00 €

LSV

50

1

5C

CIR

121

1

5B

L

VIANANT, ROMANDRE A LA CALÇADA QUAN EXISTEIX ZONA DE VIANANTS O ESPAI ADEQUAT

PEATÓN, PERMANECER A LA CALZADA CUANDO EXISTE ZONA DE PEATONES O ESPACIO ADECUADO #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

OM

82

2

 

L

PRACTICAR JOCS A LA CALÇADA O A LA ZONA DE VIANANTS QUE REPRESENTIN PERILL

PRACTICAR JUEGOS A LA CALZADA O EN LA ZONA DE PEATONES QUE REPRESENTEN PELIGRO #observaciones#

100,00 €

CIR

18

1

5E

L

TRANSPORT COL·LECTIU, DUR UN VIATGER/A QUALSEVOL ANIMAL

TRANSPORTE COLECTIVO, LLEVAR UN VIAJERO/A CUALQUIER ANIMAL #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5E

CIR

10

1

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, SORTIR UN VIATGER/A EN LLOC DISTINT A L'INDICAT

TRANSPORTE COLECTIVO, SALIR UN VIAJERO/A EN LUGAR DISTINTO AL INDICADO #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

10

1

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, ENTRAR UN VIATGER/A A LLOC DISTINT A L'INDICAT

TRANSPORTE COLECTIVO, ENTRAR UN VIAJERO/A A LUGAR DISTINTO AL INDICADO #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

114

3

5A

L

MANIPULAR LES PORTES D'UN TRANSPORT COL·LECTIU

MANIPULAR LAS PUERTAS DE UN TRANSPORTE COLECTIVO #observaciones#

100,00 €

LSV

45

 

 

CIR

11

2

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, ENTRAR UN VIATGER/A AVISAT/ADA QUE ESTÀ COMPLET

TRANSPORTE COLECTIVO, ENTRAR UN VIAJERO/A AVISADO/ADA QUE ESTÁ COMPLETO #observaciones#

100,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

117

1

5E

L

CINTURÓ DE SEGURETAT, NO DUR-NE INSTAL·LAT EL VEHICLE

CINTURÓN DE SEGURIDAD, NO LLEVAR INSTALADO EL VEHÍCULO #observaciones#

500,00 €

LSV

47

 

 

CIR

11

2

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, DISTREURE UN VIATGER/A EL CONDUCTOR/A

TRANSPORTE COLECTIVO, DISTRAER UN VIAJERO/AL CONDUCTOR/A #observaciones#

100,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

11

2

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, DIFICULTAR EL PAS INTERIOR

TRANSPORTE COLECTIVO, DIFICULTAR EL PASO INTERIOR #observaciones#

100,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

11

2

5A

L

TRANSPORT COL·LECTIU, DUR UN VIATGER/A MATÈRIES O OBJECTES PERILLOSOS

TRANSPORTE COLECTIVO, LLEVAR UN VIAJERO/A MATERIAS U OBJETOS PELIGROSOS #observaciones#

100,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

121

5

5B

L

BICICLETA O SIMILAR, CIRCULAR PER PARC PÚBLIC O ZONA DE VIANANTS A VELOCITAT MAJOR QUE A PAS DE PERSONA

BICICLETA O SIMILAR, CIRCULAR POR PARQUE PÚBLICO O ZONA DE PEATONES A VELOCIDAD MAYOR QUE A DE PERSONA #observaciones#

100,00 €

LSV

25

5

5B

CIR

121

5

5B

L

BICICLETA O SIMILAR, CIRCULAR PER LA VORAVIA

BICICLETA O SIMILAR, CIRCULAR POR LA ACERA #observaciones#

100,00 €

LSV

25

5

5B

OM

15

1

 

L

BICICLETA COMPETÈNCIA DE VELOCITAT A VIA PÚBLICA

BICICLETA COMPETENCIA DE VELOCIDAD A VÍA PÚBLICA #observaciones#

100,00 €

CIR

12

2

5A

L

CIRCULAR DUES PERSONES EN UN CICLOMOTOR HOMOLOGAT ESSENT EL CONDUCTOR/A MENOR DE 16 ANYS

CIRCULAR DOS PERSONAS EN UN CICLOMOTOR HOMOLOGADO SIENDO EL CONDUCTOR/A MENOR DE 16 AÑOS #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

121

4

5B

L

MONOPATÍ O APARELL SIMILAR, CIRCULAR PER CARRER RESIDENCIAL A VELOCITAT INADEQUADA

MONOPATÍN O APARATO SIMILAR, CIRCULAR POR CALLE RESIDENCIAL A VELOCIDAD INADECUADA #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

CIR

9

1

5B

L

PASSATGER/A, MÉS D'UN, A MÉS DEL CONDUCTOR/A, A MOTOCICLETA O CICLOMOTOR

PASAJERO/A, MÁS DE UNO, ADEMÁS DEL CONDUCTOR/A, A MOTOCICLETA O CICLOMOTOR #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5B

OM

18

 

 

L

VEHICLE DE MOBILITAT PERSONAL O CICLES DE MÉS DE DUES RODES: ESTACIONAR ALS LLOCS PROHIBITS PER ESTA ORDENANÇA O PUGUEN PROVOCAR PERJUDICIS EN ELS ALTRES USUARIS DE LA VIA O ENTORPISQUEN LA UTILITAT DEL MOBILIARI URBÀ.

VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL O CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS: ESTACIONAR A LOS LUGARES PROHIBIDOS POR ESTA ORDENANZA O PUEDAN PROVOCAR PERJUICIOS EN LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VÍA O ENTORPEZCAN LA UTILIDAD DEL MOBILIARIO URBANO. #observaciones#

100,00 €

CIR

12

2

5A

L

PASSATGER/A DE MOTOCICLETA O CICLE, ANAR ENTRE EL CONDUCTOR/A I EL MANILLAR

PASAJERO/A DE MOTOCICLETA O CICLO, IR ENTRE EL CONDUCTOR/A Y EL MANILLAR #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

12

2

5A

L

PASSATGER/A DE MOTOCICLETA O CICLOMOTOR SENSE ELS PEUS DAMUNT ELS ESTREPS

PASAJERO/A DE MOTOCICLETA O CICLOMOTOR SIN LOS PIES ENCIMA LOS ESTRIBOS #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

17

1

5A

L

CIRCULAR AMB BICICLETA O VMP FENT ZIG-ZAG ENTRE VEHICLES EN MARXA

CIRCULAR EN BICICLETA O VMP HACIENDO ZIG-ZAG ENTRE VEHÍCULOS EN MARCHA #observaciones#

80,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

17

1

5A

L

CIRCULAR AMB BICICLETA O VMP AMB EL VEHICLE RECOLZAT NOMÉS EN UNA RODA

CIRCULAR EN BICICLETA O VMP CON EL VEHÍCULO APOYADO SOLO EN UNA RUEDA #observaciones#

80,00 €

LSV

10

1

5A

CIR

12

2

5A

L

CICLE AMB DUES PERSONES (CONDICIONS DIFERENTS A LES REGLAMENTÀRIES)

CICLO CON DOS PERSONAS (CONDICIONES DIFERENTES A LAS REGLAMENTARIAS) #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

18

1

5D

L

PASSATGER/A D'UNA MOTOCICLETA O CICLOMOTOR SENSE SEURE CORRECTAMENT

PASAJERO/A DE UNA MOTOCICLETA O CICLOMOTOR SIN SENTAR CORRECTAMENTE #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5D

CIR

121

4

5B

L

MONOPATÍ O SIMILAR, ANAR PER VORAVIA A VELOCITAT SUPERIOR AL PAS

MONOPATÍN O SIMILAR, IR POR ACERA A VELOCIDAD SUPERIOR AL PASO #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5B

CIR

18

1

5D

L

VIATGER/A DE MOTOCICLETA NO AIXECAT I SENSE PEUS RECOLZATS

VIAJERO/A DE MOTOCICLETA NO LEVANTADO Y SIN PIES APOYADOS #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5D

CIR

121

4

5C

L

MONOPATÍ O SIMILAR, CIRCULAR ESTIRAT PER UN ALTRE VEHICLE

MONOPATÍN O SIMILAR, CIRCULAR ESTIRADO POR OTRO VEHÍCULO #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5C

CIR

12

2

5A

L

CICLOMOTOR, CIRCULAR AMB DUES PERSONES, NO HOMOLOGAT

CICLOMOTOR, CIRCULAR CON DOS PERSONAS, NO HOMOLOGADO #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

CIR

121

4

5A

L

MONOPATÍ O APARELL SIMILAR, CIRCULAR-HI PER LA CALÇADA

MONOPATÍN O APARATO SIMILAR, CIRCULAR POR LA CALZADA #observaciones#

100,00 €

LSV

49

1

5A

CIR

12

2

5A

L

VEHICLE DE MOBILITAT PERSONAL O CICLES DE MÉS DE DUES RODES: CIRCULAR AMB UN PASSATGER D'EXCÉS. #observaciones#

VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL O CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS: CIRCULAR CON UN PASAJERO DE EXCESO. #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5A

OM

18

3L

 

L

VEHICLE DE MOBILITAT PERSONAL CONDUCTOR NO FER ÚS CORRECTAMENT DE L'ELEMENT REFLECTANT #observaciones#

VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL CONDUCTOR NO HACER USO CORRECTAMENTE DEL ELEMENTO REFLECTANTE #observaciones#

100,00 €

OM

18

3B

 

L

VEHICLE DE MOBILITAT PERSONAL O CICLES DE MÉS DE DUES RODES: CIRCULAR PER LES ZONES EXPRESSAMENT PROHIBIDES PER AQUESTA ORDENANÇA. #observaciones#

VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL O CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS: CIRCULAR POR LAS ZONAS EXPRESAMENTE PROHIBIDAS POR ESTA ORDENANZA. #observaciones#

100,00 €

CIR

18

1

5D

L

CONDUIR VEHICLE SENSE CUIDAR QUE LES PERSONES PASSATGERES MANTINGUIN POSICIÓ ADEQUADA

CONDUCIR VEHÍCULO SIN CUIDAR QUE LAS PERSONAS PASAJERAS MANTENGAN POSICIÓN ADECUADA #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5D

CIR

91

1

5B

L

CREUAR UN VEHICLE UNA ZONA DE VIANANTS SENSE DEIXAR-LOS PASSAR

CRUZAR UN VEHÍCULO UNA ZONA DE PEATONES SIN DEJARLOS PASAR #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

CIR

94

1M

5V

L

PARAR EN LLOC INDICAT EN FORMA ANTIREGLAMENTÀRIA, OBSTACULITZANT LA CIRCULACIÓ O CONSTITUINT RISC PER ALS ALTRES USUARIS. (HAURAN D'ESPECIFICAR-SE I DETALLAR-SE LES CIRCUMSTÀNCIES DETECTADES QUE CONSTITUEIXEN INFRACCIÓ EN AQUESTA MATÈRIA.

PARAR EN LUGAR INDICADO EN FORMA ANTIREGLAMENTARIA, OBSTACULIZANDO LA CIRCULACIÓN O CONSTITUYENDO RIESGO PARA LOS DEMÁS USUARIOS. (DEBERÁN ESPECIFICARSE Y DETALLARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DETECTADAS QUE CONSTITUYEN INFRACCIÓN EN ESTA MATERIA.)

100,00 €

LSV

40

1

5V

OM

25

K

 

L

ESTACIONAR A RESERVA D'ESTACIONAMENT EFECTUADA AMB DISCS PORTÀTILS (CAL INDICAR EL MOTIU) #observaciones#

ESTACIONAR A RESERVA DE ESTACIONAMIENTO EFECTUADA CON DISCOS PORTÁTILES (HAY QUE INDICAR EL MOTIVO) #observaciones#

100,00 €

CIR

94

2B

5T

L

ESTACIONAR FALSEJANT L'HORA D'ARRIBADA PER ALLARGAR EL TEMPS MÀXIM D'ESTACIONAMENT #observaciones#

ESTACIONAR FALSEANDO LA HORA DE LLEGADA PARA ALARGAR EL TIEMPO MÁXIMO DE ESTACIONAMIENTO #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5T

CIR

147

2F

5E

L

ESTACIONAR DAMUNT MARCA GROGA LONGITUDINAL CONTÍNUA

ESTACIONAR ENCIMA MARCA AMARILLA LONGITUDINAL CONTINUA

100,00 €

LSV

53

1

5E

CIR

94

2B

5T

L

ESTACIONAR FALSEJANT L'HORA D'ARRIBADA PER ALLARGAR EL TEMPS MÀXIM D'ESTACIONAMENT

ESTACIONAR FALSEANDO LA HORA DE LLEGADA PARA ALARGAR EL TIEMPO MÁXIMO DE ESTACIONAMIENTO #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5T

OM

25

 

 

L

ESTACIONAR VEHICLE DESTINAT AL TRANSPORT DE MATÈRIES PERILLOSES DINS EL POBLE

ESTACIONAR VEHÍCULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MATERIAS PELIGROSAS DENTRO DEL PUEBLO #observaciones#

100,00 €

OM

25-A

 

 

L

ESTACIONAR A LLOC PROHIBIT PEL SENYAL CORRESPONENT (CAL INDICAR EL SENYAL)

ESTACIONAR A LUGAR PROHIBIDO POR LA SEÑAL CORRESPONDIENTE (HAY QUE INDICAR LA SEÑAL) #observaciones#

100,00 €

OM

25

 

 

L

ESTACIONAR IMPEDINT INCORPORAR-SE A LA CIRCULACIÓ A UN ALTRE VEHICLE BEN ESTACIONAT

ESTACIONAR IMPIDIENDO INCORPORARSE A LA CIRCULACIÓN A OTRO VEHÍCULO MUY ESTACIONADO #observaciones#

100,00 €

CIR

94

2A

5H

L

ESTACIONAR BLOQUEJANT UN CONTENIDOR IMPEDINT LA SEVA UTILITZACIÓ I/O DESPLAÇAMENT

ESTACIONAR BLOQUEANDO UN CONTENEDOR IMPIDIENDO SU UTILIZACIÓN Y/O DESPLAZAMIENTO #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5H

OM

25

 

 

L

ESTACIONAR EN BATERIA, QUAN EL SENYAL INDIQUI QUE S'HA DE FER EN CORDÓ

ESTACIONAR EN BATERÍA, CUANDO LA SEÑAL INDIQUE QUE SE TIENE QUE HACER EN CORDÓN #observaciones#

100,00 €

OM

24

 

 

L

ESTACIONAR REMOLCS, SEMIREMOLCS O CARAVANES SEPARADES DEL VEHICLE TRACTOR

ESTACIONAR REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES O CARAVANAS SEPARADAS DEL VEHÍCULO TRACTOR #observaciones#

100,00 €

CIR

91

1

5B

L

ESTACIONAR A MENYS D'1 METRE DE LA LÍNIA DE LA FAÇANA, A CARRERS FORA VORAVIA

ESTACIONAR A MENOS DE 1 METRO DE LA LÍNEA DE LA FACHADA, A CALLES FUERA ACERA #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

CIR

91

1

5B

L

ESTACIONAR SEPARAT DE LA DRETA A CALÇADA DE DOBLE SENTIT DE CIRCULACIÓ

ESTACIONAR SEPARADO DE LA DERECHA A CALZADA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

CIR

91

1

5B

L

ESTACIONAR A LA BANDA ESQUERRA EN SENTIT DE MARXA A VIA DE DOBLE SENTIT

ESTACIONAR A LA BANDA IZQUIERDA EN SENTIDO DE MARCHA A VÍA DE DOBLE SENTIDO #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

OM

29

3

 

L

ESTACIONAR SIMULTÀNIAMENT EN UN MATEIX TRAM, EN ZONA NO INDUSTRIAL, MÉS DE DOS VEHICLES DE FLOTA. (S'ESTENDRÀ ACTA I ES DIRIGIRÀ L'EXPEDIENT SANCIONADOR CONTRA L'EMPRESA: UNA INFRACCIÓ LLEU PER CADA VEHICLE D'EXCÉS)

ESTACIONAR SIMULTÁNEAMENTE EN UN MISMO TRAMO, EN ZONA NO INDUSTRIAL, MÁS DE DOS VEHÍCULOS DE FLOTA. (SE LEVANTARÁ ACTA Y SE DIRIGIRÁ EL EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA: UNA INFRACCIÓN LEVE POR CADA VEHÍCULO DE EXCESO) #observaciones#

100,00 €

OM

25

A

 

L

ESTACIONAR EN ZONA SENYALITZADA PER A L'ÚS EXCLUSIU DE PERSONES AMB DIVERSITAT FUNCIONAL TENINT LA TARGETA CADUCADA, O SENT AQUESTA IL·LEGIBLE PER DETERIOR O COL·LOCACIÓ DEFECTUOSA.

ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA PARA EL USO EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL TENIENDO LA TARJETA CADUCADA, O SIENTE ESTA ILEGIBLE POR DETERIOR O COLOCACIÓN DEFECTUOSA. #observaciones#

100,00 €

OM

29

1

 

L

PROHIBICIÓ DE RENTAT, NETEJA I REPARACIÓ DE VEHICLES A LA VIA PÚBLICA. PROHIBICIÓ D'ESTACIONAR VEHICLES PER REPARAR A LA VIA PÚBLICA INCLOENT ELS DELS PROPIS TALLERS

PROHIBICIÓN DE LAVADO, LIMPIEZA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS A LA VÍA PÚBLICA. PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR VEHÍCULOS PARA REPARAR A LA VÍA PÚBLICA INCLUYENDO LOS DE LOS PROPIOS TALLERES #observaciones#

100,00 €

OM

25

Y

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE EN UN INDRET ON, PER LES SEVES DIMENSIONS, SIGUI SUSCEPTIBLE D'AFAVORIR L'ACCÉS DE PERSONES A FINESTRES O BALCONS D'IMMOBLES.

ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN UN LUGAR DONDE, POR SUS DIMENSIONES, SEA SUSCEPTIBLE DE FAVORECER EL ACCESO DE PERSONAS A VENTANAS O BALCONES DE INMUEBLES. #observaciones#

100,00 €

OM

50

 

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE AUTORITZAT EN EL RESERVAT DE CÀRREGA I DESCÀRREGA FALSEJANT L'HORA D'ARRIBADA PER ALLARGAR EL TEMPS MÀXIM

ESTACIONAR UN VEHÍCULO AUTORIZADO EN EL RESERVADO DE CARGA Y DESCARGA FALSEANDO LA HORA DE LLEGADA PARA ALARGAR EL TIEMPO MÁXIMO #observaciones#

100,00 €

OM

25

X

 

L

ESTACIONAR EN SENTIT CONTRARI AL DE LA MARXA EN VIES DE SENTIT ÚNIC.

ESTACIONAR EN SENTIDO CONTRARIO AL DE LA MARCHA EN VÍAS DE SENTIDO ÚNICO. #observaciones#

100,00 €

OM

27

 

 

L

ESTACIONAR CICLOMOTOR O BICICLETES A LA VORERA, PASSEJOS O ZONA DE VIANANTS

ESTACIONAR CICLOMOTOR O BICICLETAS A LA ACERA, PASEOS O ZONA DE PEATONES #observaciones#

100,00 €

OM

83

 

 

L

ESTACIONAR A LLOC PROHIBIT EN VIA D'ATENCIÓ PREFERENT SENYALITZADA

ESTACIONAR A LUGAR PROHIBIDO EN VÍA DE ATENCIÓN PREFERENTE SEÑALIZADA #observaciones#

100,00 €

OM

25

L

 

L

ESTACIONAR DAVANT GARATGE DE TALLER PER A LA REPARACIÓ, OBSTACULITZANT

ESTACIONAR ANTE GARAJE DE TALLER PARA LA REPARACIÓN, OBSTACULIZANDO #observaciones#

100,00 €

CIR

94

2A

5J

G

ESTACIONAR EN VIA URBANA EN INTERSECCIÓ O EN LES SEVES PROXIMITATS DIFICULTANT EL GIR A ALTRES VEHICLES

ESTACIONAR EN VÍA URBANA EN INTERSECCIÓN O EN SUS PROXIMIDADES DIFICULTANDO EL GIRO A OTROS VEHÍCULOS

100,00 €

LSV

40

2

5J

CIR

92

3

5A

L

ESTACIONAR ABANDONANT EL VEHICLE AMB EL MOTOR EN FUNCIONAMENT

ESTACIONAR ABANDONANDO EL VEHÍCULO CON EL MOTOR EN FUNCIONAMIENTO #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5A

OM

25

S

 

L

ESTACIONAR EN UN MATEIX LLOC PER MÉS DE 30 DIES CONSECUTIUS.

ESTACIONAR EN UN MISMO LUGAR POR MÁS DE 30 DÍAS CONSECUTIVOS. #observaciones#

100,00 €

CIR

91

1

5B

L

ESTACIONAR AMB DISTÀNCIA A LA VORAVIA CONTRÀRIA INFERIOR A 3 M

ESTACIONAR CON DISTANCIA A LA ACERA CONTRARIA INFERIOR A 3 M #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

CIR

16

5A

 

L

ESTACIONAR A LLOC IMPROPI PER A TASQUES DE CÀRREGA I DESCÀRREGA

ESTACIONAR A LUGAR IMPROPIO PARA TAREAS DE CARGA Y DESCARGA #observaciones#

100,00 €

LSV

12

2

5A

CIR

94

2A

5H

L

ESTACIONAR A RESERVATS SERVEIS D'URGÈNCIA I SEGURETAT

ESTACIONAR A RESERVADOS SERVICIOS DE URGENCIA Y SEGURIDAD #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5H

OM

25

S

 

L

ESTACIONAR PER TEMPS INDEFINIT AMB SÍMPTOMES D'ABANDÓ

ESTACIONAR POR TIEMPO INDEFINIDO CON SÍNTOMAS DE ABANDONO #observaciones#

100,00 €

CIR

147

2F

5F

L

ESTACIONAR DAMUNT MARCA GROGA LONGITUDINAL DISCONTÍNUA

ESTACIONAR ENCIMA MARCA AMARILLA LONGITUDINAL DISCONTINUA #observaciones#

100,00 €

LSV

53

1

5F

CIR

94

2F

5D

L

ESTACIONAR A VIES TIPIFICADES COM DE CIRCULACIÓ RÀPIDA

ESTACIONAR A VÍAS TIPIFICADAS COMO DE CIRCULACIÓN RÁPIDA #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5D

CIR

94

2F

5D

L

ESTACIONAR A ZONA SENYALITZADA AMB MARCA GROGA ZIGA-ZAGA

ESTACIONAR EN ZONA SEÑALIZADA CON MARCA AMARILLA ZIGZAG #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5D

CIR

5

1

5A

L

TASCONS, NO RETIRAR-LOS DE LA VIA EN REPRENDRE LA MARXA

CUÑAS, NO RETIRARLOS DE LA VÍA AL RETOMAR LA MARCHA #observaciones#

100,00 €

LSV

12

3

5A

CIR

91

1

5B

L

ESTACIONAR OCUPANT CARRIL DE CIRCULACIÓ

ESTACIONAR OCUPANDO CARRIL DE CIRCULACIÓN #observaciones#

100,00 €

LSV

39

3

5B

CIR

94

2F

5D

L

ESTACIONAR ON ESTÀ PROHIBIDA L'ATURADA

ESTACIONAR DONDE ESTÁ PROHIBIDA LA PARADA #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5D

CIR

90

1

5A

L

ATURAR-SE OCUPANT CARRIL DE CIRCULACIÓ

PARARSE OCUPANDO CARRIL DE CIRCULACIÓN #observaciones#

100,00 €

LSV

39

1

5A

CIR

94

2F

5D

L

ESTACIONAR CARROS DE MÀ A LA CALÇADA

ESTACIONAR CARROS DE MANO A LA CALZADA #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5D

CIR

90

1

5C

L

ESTACIONAR EN EL CENTRE DE LA CALÇADA

ESTACIONAR EN EL CENTRO DE LA CALZADA #observaciones#

100,00 €

LSV

39

1

5C

OM

24

 

 

L

TASCONS, NO UTILITZAR-NE ESTANT-HI OBLIGAT

CUÑAS, NO UTILIZAR ESTANDO OBLIGADO #observaciones#

100,00 €

OM

24

 

 

L

TASCONS INADEQUATS, UTILITZAR-NE

CUÑAS INADECUADAS, UTILIZAR #observaciones#

100,00 €

OM

29

2

 

L

ESTACIONAR VEHICLES OBJECTE DE VENDA, LLOGUER, EXPOSICIÓ (SENSE AUTORITZACIÓ) A LA VIA PÚBLICA

ESTACIONAR VEHÍCULOS OBJETE DE VENTA, ALQUILER, EXPOSICIÓN (SIN AUTORIZACIÓN) A LA VÍA PÚBLICA #observaciones#

100,00 €

CIR

94

2B

5T

L

SUPERAR EL TEMPS MÀXIM PERMÈS D'ESTACIONAMENT DEL VEHICLE A LA ZONA D'ESTACIONAMENT LIMITAT

SUPERAR EL TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO DE ESTACIONAMIENTO DEL VEHÍCULO A LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5T

OM

50

 

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE AUTORITZAT EN ZONA DE CÀRREGA I DESCÀRREGA SENSE DEIXAR ANOTADA L'HORA D'ARRIBADA DEL MATEIX.

ESTACIONAR UN VEHÍCULO AUTORIZADO EN ZONA DE CARGA Y DESCARGA SIN DEJAR ANOTADA LA HORA DE LLEGADA DEL MISMO. #observaciones#

100,00 €

OM

50

 

 

L

SUPERAR EL TEMPS MÀXIM PERMÈS D'ESTACIONAMENT D'UN VEHICLE AUTORITZAT EN EL RESERVAT DE CÀRREGA I DESCÀRREGA.

SUPERAR EL TIEMPO MÁXIMO PERMITIDO DE ESTACIONAMIENTO DE UN VEHÍCULO AUTORIZADO EN EL RESERVADO DE CARGA Y DESCARGA. #observaciones#

100,00 €

CIR

147

2F

5C

L

ESTACIONAR VEHICLE SOBRESORTINT DELS LÍMITS DE LES MARQUES VIALS D¿ESTACIONAMENT CORRECTAMENT DELIMITADES

ESTACIONAR VEHÍCULO SOBRESALIENDO DE LOS LÍMITES DE LAS MARCAS VIALES DE ESTACIONAMIENTO CORRECTAMENTE DELIMITADAS #observaciones#

100,00 €

LSV

53

1

5C

OM

39

B

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE 100 % ELÈCTRIC SUPERANT EL TEMPS MÀXIM DE 240 MINUTS. #observaciones#

ESTACIONAR UN VEHÍCULO 100% ELÉCTRICO SUPERANDO EL TIEMPO MÁXIMO DE 240 MINUTOS. #observaciones#

100,00 €

OM

39

C

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE ELÈCTRIC A CÀRREGA SENSE DEIXAR ANOTADA L'HORA D'INICI DEL PROCÉS DE CÀRREGA #observaciones#

ESTACIONAR UN VEHÍCULO ELÉCTRICO A CARGA SIN DEJAR ANOTADA LA HORA DE INICIO DEL PROCESO DE CARGA #observaciones#

100,00 €

CIR

147

2F

5F

L

ESTACIONAR DAMUNT MARCA GROGA LONGITUDINAL CONTÍNUA #observaciones#

ESTACIONAR ENCIMA MARCA AMARILLA LONGITUDINAL CONTINUA #observaciones#

100,00 €

LSV

53

1

5F

CIR

94

2B -1

5S

L

ESTACIONAR UN VEHICLE SENSE DEIXAR ANOTADA L'HORA D'ARRIBADA D'AQUEST #observaciones#

ESTACIONAR UN VEHÍCULO SIN DEJAR ANOTADA LA HORA DE LLEGADA DE ESTE #observaciones#

100,00 €

LSV

40

2

5S

OM

39

A

 

L

ESTACIONAR UN VEHICLE QUE NO TENGUI UN MOTOR 100 % ELÈCTRIC #observaciones#

ESTACIONAR UN VEHÍCULO QUE NO TENGA UN MOTOR 100% ELÉCTRICO #observaciones#

100,00 €

OM

25

W

 

L

RESTRICCIONS D'ESTACIONAMENT CONTRAVINGUDES, CAMIÓ > 3.500 KG

RESTRICCIONES DE ESTACIONAMIENTO CONTRAVENIDAS, CAMIÓN > 3.500 KG #observaciones#

100,00 €

OMA

34

2

 

L

Superar en més de 60 minuts l'estacionament del vehicle a la zona d'estacionament gratuït #observaciones#

Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en zona de estacionamiento gratuito #observaciones#

100,00 €

CIR

14

1C

5B

L

CÀRREGUES MOLESTES, NOCIVES, INSALUBRES I PERILLOSES INCOMPLINT NORMES

CARGAS MOLESTAS, NOCIVAS, INSALUBRES Y PELIGROSAS INCUMPLIENDO NORMAS #observaciones#

100,00 €

LSV

12

5

5B

CIR

16

5A

 

L

CÀRREGA I DESCÀRREGA EN LA VIA, PODENT-HO FER FORA

CARGA Y DESCARGA EN LA VÍA, PUDIÉNDOLO HACER FUERA #observaciones#

100,00 €

LSV

12

2

5A

OM

50

 

 

L

CÀRREGA/DESCÀRREGA, PASSAR LÍMITS DE TEMPS

CARGA/DESCARGA, PASAR LÍMITES DE TIEMPO #observaciones#

100,00 €

CIR

14

1C

5B

L

CÀRREGA, CAUSA MOLÈSTIES PER CONDICIONAMENT INADEQUAT

CARGA, CAUSA MOLESTIAS POR ACONDICIONAMIENTO INADECUADO #observaciones#

100,00 €

LSV

12

5

5B

CIR

18

1

5E

L

CÀRREGA D'ANIMALS SENSE CUIDAR-NE LA COL·LOCACIÓ ADEQUADA

CARGA DE ANIMALES SIN CUIDAR LA COLOCACIÓN ADECUADA #observaciones#

100,00 €

LSV

13

2

5E

OM

50

 

 

L

CÀRREGA/DESCÀRREGA SENSE RESPECTAR DISPOSICIONS D'AUTORITATS MUNICIPALS

CARGA/DESCARGA SIN RESPETAR DISPOSICIONES DE AUTORIDADES MUNICIPALES #observaciones#

100,00 €

OM

51

 

 

L

CÀRREGA/DESCÀRREGA, NO FER-HO PER LA BANDA MÉS PROP VORA LA CALÇADA

CARGA/DESCARGA, NO HACERLO POR LA BANDA MÁS CERCA BORDE LA CALZADA #observaciones#

100,00 €

CIR

15

6

5A

L

CÀRREGA, NO SENYALITZADA PER DARRERE EN CONDICIONS DE BAIXA VISIBILITAT

CARGA, NO SEÑALIZADA POR DETRÁS EN CONDICIONES DE BAJA VISIBILIDAD #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

5

5A

L

CÀRREGA QUE REQUEREIX CONDICIONAMENT ESPECIAL INCOMPLINT NORMES

CARGA QUE REQUIERE ACONDICIONAMIENTO ESPECIAL INCUMPLIENDO NORMAS #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

6

5A

L

CÀRREGA SENSE SENYALITZAR MITJANÇANT LLUM I DISPOSITIU REFLECTANT BLANC

CARGA SIN SEÑALIZAR MEDIANTE LUZ Y DISPOSITIVO REFLECTANTE BLANCO #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

16

5B

 

L

CÀRREGA I DESCÀRREGA, SENSE PROU MITJANS PER FER-HO AVIAT

CARGA Y DESCARGA, SIN SUFICIENTES MEDIOS PARA HACERLO RÁPIDO #observaciones#

100,00 €

LSV

10

2

5B

CIR

16

5A

 

L

CÀRREGA/DESCÀRREGA, MERCADERIA A CALÇADA/VORERA/ZONA DE VIANANTS

CARGA/DESCARGA, MERCANCÍA A CALZADA/ACERA/ZONA DE PEATONES #observaciones#

100,00 €

LSV

12

2

5A

CIR

16

5B

 

L

CÀRREGA/DESCÀRREGA PROVOCANT MOLÈSTIES O RENOUS INNECESSARIS

CARGA/DESCARGA PROVOCANDO MOLESTIAS O RUIDOS INNECESARIOS #observaciones#

100,00 €

LSV

10

2

5B

CIR

15

1

5A

L

CÀRREGA, A VEHICLE MENOR D'1 METRE D'AMPLE SURT MÉS DE 0,25 METRES DE LA PART POSTERIOR

CARGA, A VEHÍCULO MENOR DE 1 METRO DE ANCHO SALE MÁS DE 0,25 METROS DE LA PARTE POSTERIOR #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

1

5A

L

CÀRREGA, A VEHICLE DE TRANSPORT MAJOR DE 5 METRES SURT PER DAVANT MÉS DE 2 METRES

CARGA, DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE MAYOR DE 5 METROS SALE POR DELANTE MÁS DE 2 METROS #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

1

5A

L

CÀRREGA, A VEHICLE MENOR D'1 METRE D'AMPLE SURT MÉS DE 0,50 METRES DE LONGITUD

CARGA, A VEHÍCULO MENOR DE 1 METRO DE ANCHO SALE MÁS DE 0,50 METROS DE LONGITUD #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

1

5A

L

CÀRREGA, A VEHICLE TRANSPORT MAJOR DE 5 METRES SURT PER DAVANT MÉS DE 3 METRES

CARGA, A VEHÍCULO TRANSPORTE MAYOR DE 5 METROS SALE POR DELANTE MÁS DE 3 METROS #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

15

1

5A

L

CÀRREGA, A VEHICLE TRANSPORT MAJOR DE 5 METRES SURT PER DAVANT MÉS D'1/3

CARGA, A VEHÍCULO TRANSPORTE MAYOR DE 5 METROS SALE POR DELANTE MÁS DE 1/3 #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5A

CIR

14

1D

5C

L

CÀRREGA OCULTA ELS DISPOSITIUS D'ENLLUMENAT O SENYALITZACIÓ LLUMINOSA, PLAQUES O DISTINTIUS OBLIGATORIS I ELS ADVERTIMENTS MANUALS DEL CONDUCTOR. (HAN D'ESPECIFICAR-SE ELS SENYALS O PLAQUES OCULTADES.)

CARGA OCULTA LOS DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, PLACAS O DISTINTIVOS OBLIGATORIOS Y LAS ADVERTENCIAS MANUALES DEL CONDUCTOR. (TIENEN QUE ESPECIFICARSE LAS SEÑALES O PLACAS OCULTADAS.) #observaciones#

100,00 €

LSV

12

6

5C

CIR

14

1C

5B

L

CÀRREGA, FA RENOU PER CONDICIONAMENT INADEQUAT

CARGA, HACE RUIDO POR ACONDICIONAMIENTO INADECUADO #observaciones#

100,00 €

LSV

12

5

5B

CIR

14

1C

5B

L

CÀRREGA, FA POLS PER CONDICIONAMENT INADEQUAT

CARGA, HACE POLVO POR ACONDICIONAMIENTO INADECUADO #observaciones#

100,00 €

LSV

12

5

5B

CIR

16

5B

 

L

CÀRREGA I DESCÀRREGA AMB PERILL O PERTORBACIONS GREUS A PERSONES USUÀRIES

CARGA Y DESCARGA CON PELIGRO O PERTURBACIONES GRAVES A PERSONAS USUARIAS #observaciones#

100,00 €

LSV

10

2

5B

OM

50

 

 

L

CÀRREGA I DESCÀRREGA SENSE RESPECTAR DISPOSICIONS D'ATURADA I ESTACIONAMENT

CARGA Y DESCARGA SIN RESPETAR DISPOSICIONES DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO #observaciones#

100,00 €

OM

50

 

 

L

CÀRREGA, NO COL·LOCAR EL PLAFÓ DE L'EXTREM POSTERIOR PERPENDICULAR A EIX

CARGA, NO COLOCAR EL PLAFÓN DEL EXTREMO POSTERIOR PERPENDICULAR A EJE #observaciones#

100,00 €

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en el Butlletí Oficial de la Comunitat autònoma de les Illes Balears de conformidad con lo que establecen los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas –LPACAP–, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa –LJCA–, en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las bases de régimen local.»

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió​​​​​​​