Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 705089
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar (exp. 87a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de mayo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002», se incluye en el punto n y b del grupo 4:
«b) Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, excepto que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.»
Asimismo, se incluye en el Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.»
Por tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un sistema de almacenamiento de baterías modalidad stand alone con una potencia instalada de 1,678 MW. La capacidad de almacenamiento es de 10,068 MWh con 6h de autonomía.
El proyecto se plantea en las parcelas 476 y 511 del polígono 2 del TM de Sant Llorenç des Cardassar, ocupando una superficie de 1,36 ha.
Las baterías se distribuirán en 8 racks dentro de cada contenedor (16,16 m2), cada uno de los cuales contará con un sistema de iluminación, un sistema de detección de incendios y un sistema de extinción automático, así como un equipo de refrigeración líquida. La planta tendrá una configuración de 2 contenedores de baterías con una capacidad unitaria de 5,015 MWh.
También contará con un sistema de gestión de baterías, el cual se encarga de la monitorización de las baterías, estimar el estado de la carga, controlar la descarga y establecer un control térmico.
Contará con 12 inversores del fabricante SUNGROW modelo SC210HX de 210 kW de potencia nominal, pero estarán limitados electrónicamente a una potencia nominal de 139,83 kW, por tanto la potencia nominal instalada total será de 1678 Kw.
Contará también con 1 centro de transformación (17,54 m2) y un centro de maniobra y medida, un centro de control (19,2 m2) y un centro de protección y medida (17,54 m2).
La evacuación de la energía se hará a través de una línea de evacuación subterránea de 15 Kv y 0,880 km de longitud, desde el centro de protección y medida (CPM) de la planta hasta el Centro de Maniobra y Medida (CMM) y de aquí a la red de distribución titularidad de E-DISTRIBUCIÓN (ENDESA), con destino a la subestación SET MILLOR 15 kV.
En un futuro se pretende hibridar las baterías con un parque fotovoltaico en la misma parcela. El parque tendrá 1,554 MW con 2.072 módulos de 750 Wp y una generación de energía de 2.309,196 MWh.

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: Proyecto básico
3. Resumen del documento ambiental
Alternativas y selección de la elegida
Se han establecido 3 alternativas para la ubicación del proyecto.
- Alternativa 0: es la no realización del proyecto. Se descarta, alegando la necesidad de reducir la dependencia energética, aprovechar los recursos de energías renovables y la diversificación de fuentes de suministro incorporando las menos contaminantes.
- Alternativa 1: ubicada en el polígono 1, parcelas 385 y 555 del TM de Sant Llorenç des Cardassar. Se trata de una parcela agrícola catalogada como área de transición con un campo de almendros actualmente abandonados. La aptitud fotovoltaica es alta. La línea de evacuación presentaría una longitud de 1.168 m.
- Alternativa 2: ubicada en el polígono 2, parcela 10 del TM de Sant Llorenç des Cardassar. Presenta pastos permanentes de cultivos declarados a la PAC y la parcela está catalogada como área de transición. La aptitud fotovoltaica es alta. La línea de evacuación presentaría una longitud de 1.102 m.
- Alternativa 3 (escogida): ubicada en el polígono 2, parcela 476 y 511 del TM de Sant Llorenç des Cardassar. Las parcelas están catalogadas como área de transición. La línea de evacuación presentaría una longitud de 865 m.
Para seleccionar la alternativa se ha llevado a cabo un análisis teniendo en cuenta la aptitud fotovoltaica, la presencia o proximidad a espacios protegidos, la vegetación, el paisaje, la proximidad a otros parques fotovoltaicos y la longitud de la línea de evacuación. En base a estos criterios se ha determinado que la alternativa 3 es la que presenta un menor impacto debido principalmente a una menor longitud de la línea de evacuación y un menor impacto paisajístico.
Impactos fase de construcción, fase de funcionamiento y fase de desmantelamiento
El análisis de impactos se ha llevado a cabo teniendo en cuenta los diferentes vectores del medio que se verán afectados durante cada una de las fases, los cuales son:
Los impactos evaluados son compatibles en un 72% de los casos y positivos en un 10%. El 18% restante se considera moderado y se espera que, con las medidas de protección y corrección establecidas, sean manejables.
Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras con la finalidad de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Para cada uno de los vectores ambientales se pueden destacar las siguientes:
El presupuesto que se plantea para el cumplimiento de las medidas es de 34.954,93 €.
Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras. Se determina que, durante las obras, se llevará a cabo un control de toda la documentación ambiental generada y se estará en contacto permanente con el jefe de obra para solucionar los problemas ambientales que se puedan generar. Se redactará un informe inicial y de cada visita se levantará un acta de inspección. Durante la fase de explotación se elaborarán informes anuales que contendrán el estado de conservación de los suelos, las incidencias respecto a la fauna, resultado de las medidas aplicadas, y conclusiones.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 02 de junio de 2025, que concluye:
Por todo ello, y en relación con la perspectiva climática, emito informe favorable, con los siguientes condicionantes:
1. Incluir en el Documento Ambiental, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de las baterías y otros componentes, al final de su vida útil, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar que su cumplimiento en el proyecto.
2. Incluir en el Documento Ambiental, además de las medidas previstas, el riesgo de los sistemas de baterías ante el incremento de temperatura.
Informe del Servicio de Movilidad, de fecha 11 de junio de 2025, que concluye:
Por lo que se informa favorablemente en aquellos aspectos que en materia de movilidad de carreteras son competencia del CIM y comunico a los efectos oportunos.
Informe del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de fecha 20 de junio de 2025, que concluye:
El proyecto presenta implicaciones ambientales y territoriales que afectan a competencias municipales, especialmente en lo que respecta al uso del suelo, la proximidad a viviendas, la gestión de residuos y la integración paisajística.
Se recomienda que, en caso de autorización, se incorporen condiciones específicas que garanticen la compatibilidad con el entorno y la seguridad del proyecto.
Este informe se remite como aportación técnica en el trámite de consulta contemplado en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, sin perjuicio de las valoraciones y decisiones que correspondan al órgano ambiental competente.
Informe del Servicio de Salud Ambiental, de fecha 10 de septiembre de 2025, que concluye:
Se informa favorablemente condicionado a:
1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.
2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, si procede, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
Informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, de fecha 27 de junio de 2025, que concluye:
Vista la documentación adjunta al registro, ― ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ― ― PROYECTO DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA HIBRIDADO CON PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CONECTADO A RED, firmado por D. Juan Javier Llop Garau, de fecha 19/12/2024, en lo que respecta a consideraciones técnicas, quien suscribe informa favorable a que la Dirección General de referencia continúe con el procedimiento iniciado, sin perjuicio de las posteriores autorizaciones y permisos necesarios.
Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 13 de junio de 2025, que concluye:
En lo que respecta a las condiciones de seguridad del proyecto, deberá ejecutarse una franja de autoprotección de 30 m de anchura respecto a la vegetación forestal contigua, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. La ubicación de la franja puede realizarse:
En lo que respecta a la ejecución de las obras, sin ningún inconveniente o consideración específica en relación con el riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de estas se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
- Referente a utilizar maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta diaria por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
- Las máquinas o equipos que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 m de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
Respecto a la plantación de especies como barrera visual, no realizar la plantación como pantalla visual en las zonas colindantes con zona ZAR (margen oeste). Al ser zonas forestales, el bosque ya hace de pantalla visual y además es contrario a la creación de la franja de baja combustibilidad proyectada.
- Para la plantación en el resto de los márgenes, utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación del fuego en caso de incendio forestal.
Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 18 de junio de 2025, que concluye:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el Proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE. Par. 476 y 511 pol. 002, TM Sant Llorenç des Cardassar.
Informe del Servicio de Planificación de Emergencias, de fecha 10 de julio de 2025, que concluye:
Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular del Proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE. Par. 476 y 511 pol 002, TM Sant Llorenç des Cardassar:
a) Deberá evaluar todos los riesgos definidos en los Planes especiales de Protección Civil del Govern Balear para verificar que el Proyecto no se encuentre afectado por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de protección civil (indicados en el apartado Consideraciones jurídicas).
b) Respecto a la autoprotección de la instalación, deberá valorar si la actividad en cuestión dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
En este caso, deberá elaborarlo, presentarlo y registrarlo en la Dirección General de Emergencias e Interior antes del inicio de la actividad.
El proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE. Par. 476 y 511 pol 002 no queda afectado por el radio correspondiente a la vulnerabilidad LC1 de 253 m. Por lo que no hay más riesgos de los ya existentes en relación con la actividad afectada por la Directiva de accidentes graves denominada Planta Satélite de GNL de Cala Millor.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en las parcelas 551 y 476 del polígono 2, en el TM de Sant Llorenç des Cardassar. En una zona de aptitud fotovoltaica alta.
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico con la calificación de área de transición.
El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios. Ambas parcelas confrontan por el sur con una Zona de Alto Riesgo de Incendio (riesgo muy alto), clasificada como APR de incendios.
La zona se encuentra sobre la masa de agua subterránea de Portocristo (1820M3), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada. Se trata también de una zona vulnerable por nitratos, de acuerdo con el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
Dentro de la parcela 411 hay un fragmento de la tesela MA3c_1607, en la cual están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario:
Esta tesela confronta por el sur con las dos parcelas objeto del proyecto.
De acuerdo con el Bioatlas (cuadrícula 1x1: 3480), en la zona del proyecto se determina la presencia potencial de las siguientes especies catalogadas y/o amenazadas: Testudo hermanii
El proyecto se sitúa en la Unidad Paisajística 6: Llevant. Además, de acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, se ubica en un área con un valor paisajístico alto y está considerado como paisaje abierto.
6. Consideraciones técnicas
1 Aunque el diseño final se presenta como un sistema hibridado, el proyecto se describe inicialmente como la instalación de un sistema de almacenamiento de energía por baterías en modalidad stand alone. La instalación del parque fotovoltaico formado por 2.072 módulos se contempla como una hibridación posterior, como una segunda fase del proyecto. Por tanto, se entiende que, en su primera etapa, las baterías funcionarán de manera autónoma conectadas a red, hasta la instalación posterior de las placas. En este sentido, sería recomendable, si es técnicamente viable, que las actuaciones se lleven a cabo de forma conjunta y se trate de un PFV hibridado desde el primer momento.
2 El proyecto se plantea en suelo rústico con la calificación de área de transición. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, los planes territoriales insulares deben definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, teniendo en cuenta unas características determinadas, donde las instalaciones de energía renovable tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística (actualmente en fase de tramitación). Por otra parte, el artículo 33 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears establece 4 zonas de aptitud ambiental (el proyecto objeto de este informe se ubica en una zona de aptitud fotovoltaica alta) para la implantación de instalaciones fotovoltaicas y eólicas.
A pesar de ello, actualmente en las Illes Balears no existe ninguna planificación específica en materia de ordenación territorial que regule las condiciones de implantación de los sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías, ni tampoco las condiciones óptimas de seguridad ni la justificación para su ubicación en suelo rústico. De hecho, otras comunidades autónomas, como es el caso de Asturias, han optado por suspender temporalmente la concesión de licencias para la instalación de baterías en suelo no urbanizable hasta la elaboración de las correspondientes directrices sectoriales que deben regular su implantación.
Además, de acuerdo con los Criterios para la elaboración de los estudios de impacto ambiental y documentos ambientales de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, así como de los proyectos de sistemas de almacenamiento (BESS), establecidos por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, las baterías en sistemas aislados «se deben ubicar preferentemente en áreas industrializadas o perímetros de instalaciones de generación eléctrica, y, excepto en este último caso, no se recomienda la implantación en suelo rústico». En este sentido, aunque el proyecto se plantea en una configuración final hibridada con una planta fotovoltaica asociada, se debe considerar que, en su fase inicial, el sistema de almacenamiento operará de manera autónoma (stand alone), hecho que lo asimila funcionalmente a un sistema aislado a efectos de aplicación de los criterios mencionados. Por tanto, su implantación en suelo rústico resulta, en esta primera etapa, potencialmente contraria a las recomendaciones establecidas, circunstancia que se debería justificar adecuadamente desde el punto de vista territorial y ambiental.
3 El documento ambiental presentado trata mayoritariamente la instalación fotovoltaica, la cual por sus características, por sí sola no está sujeta a evaluación de impacto ambiental. No obstante, esta documentación se tendrá en cuenta para poder evaluar los efectos sinérgicos y acumulativos, tal como prevé la legislación.
4 En el documento ambiental se determina que el BESS contará con un sistema de extinción de incendios y un sistema de gestión de baterías, el cual se encarga del monitoreo de las baterías, estimar el estado de carga, controlar la descarga y establecer un control térmico. Además, posee una alarma ante fallo y se encarga de la protección del sistema de baterías. A pesar de estos sistemas, el riesgo de desbordamiento térmico, y la posible explosión asociada, continúan existiendo, aunque muy contenido y gestionado. El desbordamiento térmico es un proceso extremadamente rápido y puede superar localmente las capacidades de extinción, si el foco se extiende antes de que la intervención sea efectiva.
El proyecto confronta con una zona forestal consolidada, determinada como hábitat de interés comunitario, la cual está incluida dentro de una Zona de Alto Riesgo de Incendio (riesgo muy alto) y clasificada como APR de incendios. En este sentido, la proximidad de las BESS con la masa forestal aumenta el riesgo asociado, aunque el BESS incorpore los sistemas de protección mencionados. Por este motivo, y con el objetivo de reducir el riesgo de propagación de incendio entre el BESS y la masa forestal, se considera fundamental respetar una distancia mínima de seguridad.

Figura 2. Ubicación HIC (en verde) en relació al proyecto (recuadro rojo). Fuente: ideIB

Figura 3. Riesgo de incendio forestal alredor del proyecto (recuadro rojo). Fuente: ideIB
De acuerdo con los Criterios para la elaboración de los estudios de impacto ambiental y documentos ambientales de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, así como de los proyectos de sistemas de almacenamiento (BESS), establecidos por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, los BESS se deberían ubicar a una distancia mínima de seguridad de 250 m de cualquier masa forestal y/o matorral.
Además, el proyecto se sitúa a 240 m del núcleo costero de Sa Coma. En este sentido, siguiendo las indicaciones establecidas en el documento mencionado, se recomienda que estas instalaciones se ubiquen también a una distancia mínima de 250 de los núcleos de población.
No obstante, se debe tener en cuenta que, en lo que respecta a la distancia mínima a los núcleos de población o a las masas forestales, esta distancia se podría reducir en función de la estimación de la pluma de dispersión de los gases que se puedan generar en caso de accidente con el fin de establecer unas distancias de seguridad y garantizar que no se producirán impactos sobre la salud y la flora. Por tanto, se debería estimar la pluma de dispersión, teniendo en cuenta diferentes escenarios (vientos predominantes del área de estudio; diferentes velocidades del viento; condiciones más adversas para la dispersión de contaminantes; etc.). Se deberá estudiar el efecto de la dispersión sobre las viviendas aisladas, núcleos de población y población sensible del entorno.
Por otra parte, en lo que respecta al cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, se determina que el criterio SOL-FO3 (Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán sus accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente) no es de aplicación ya que la instalación se ubica fuera de zona de riesgo de incendio. No obstante, como se ha comentado, la parcela confronta con una Zona de Alto Riesgo de Incendio, por tanto sería conveniente redactar un plan de autoprotección de incendios forestales.
5- De acuerdo con el documento ambiental, el funcionamiento de los centros de transformación requiere la presencia del gas SF6. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono. Aunque se han establecido una serie de controles para asegurar que el gas permanezca dentro del recipiente estanco durante toda la actividad y que, en caso de fuga accidental, se llevarán a cabo medidas compensatorias, cabe recordar la entrada en vigor del Reglamento de la Unión Europea 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, de acuerdo con el cual se elimina el uso del gas SF6 a partir del 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV (artículo 13.9 a). Por tanto, los equipos de la instalación fotovoltaica no podrán incluir este gas.
6- Se propone la implantación de una barrera vegetal formada por olivos (Olea europaea) de mínimo 2 m de altura. En el anexo de incidencia paisajística, se determina que con esta medida se reduce la visibilidad del parque en un 9% (de 73,13 ha desde las que podía ser visible a 66,81 ha). Aunque la creación de una barrera vegetal suele ser una de las medidas más utilizadas para reducir el impacto paisajístico que generan los PFV, se debe tener en cuenta el tipo de paisaje en el que se quiere llevar a cabo el proyecto. Se trata de un paisaje agrícola abierto, el cual según el Inventario Forestal se categoriza como tipo agrícola y pradera. En relación con este hecho, diversas guías alertan de que plantar árboles como pantalla en paisajes abiertos agrícolas supone en sí mismo un impacto paisajístico porque transforma el carácter visual y espacial del paisaje: se pierde la sensación de apertura propia de estos espacios agrícolas y aumenta la presencia visual de elementos verticales y pantallas visuales que pueden resultar discordantes con el contexto original. Por ejemplo, la Guidelines for Landscape and Visual Impact Assessment determina que en paisajes abiertos, las pantallas arbóreas deberían ser discontinuas y de bajo crecimiento para evitar el cierre visual y preservar la sensación de apertura y escala horizontal. Las plantaciones continuas o altas introducen elementos verticales discordantes que alteran el carácter espacial abierto. La Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de plantas fotovoltaicas del MITECO también establece que las medidas correctoras utilizadas en muchos casos para disminuir el impacto paisajístico pueden generar importantes impactos añadidos si no se realizan conforme a unos criterios técnicos y ecológicos adecuados. La Estrategia de Paisaje del Consell de Mallorca (2009) establece como uno de sus objetivos preservar el carácter y la diversidad configuracional de los paisajes agrícolas abiertos, evitando transformaciones.
Además, debido al riesgo de incendio y explosión relacionado con el desbordamiento térmico, el establecimiento de una barrera vegetal en el entorno de las baterías está contraindicado como medida correctora. En este sentido, resulta más idónea la otra medida propuesta en el documento ambiental, la del establecimiento de paneles acústicos alrededor de las baterías, los cuales cumplen con las características que se establecen en la norma 22 del PTIM y por tanto también actúan como medida para reducir el impacto paisajístico.
7- En lo que respecta a la gestión de los residuos de las BESS, se determina que estos se clasifican con el código LER 16 06 07 o 17 06 07 (acumuladores y baterías) y que serán gestionados por una empresa autorizada para su reciclaje. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático, es necesario que se tenga en cuenta la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE.
8- En lo que respecta a las instalaciones de conversión y transformación de las actividades de producción de energía fotovoltaica, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estas se consideran actividades potencialmente contaminantes del suelo y por tanto se deberán ajustar a lo que establece la normativa en esta materia.
9. En el documento ambiental se plantean dos alternativas para el trazado de la línea de evacuación. Una de ellas se plantea en un punto de conexión dentro de una zona forestal la cual es un hábitat de interés comunitario. En el mismo documento se determina que el promotor ha solicitado que la alternativa escogida sea la más cercana para evitar así entrar en la zona forestal. Aunque la alternativa escogida es la que presenta un menor impacto, se debe tener en cuenta que, según lo que dispone el artículo 21 del PDSEIB, las instalaciones de media tensión deben desarrollarse preferentemente por caminos de titularidad pública o privada. Por tanto, la alternativa 1 estaría incumpliendo este precepto, no solo por discurrir fuera de caminos existentes, sino afectando directamente a una tesela de hábitat de interés comunitario con una calidad alta. Por tanto, la alternativa 2 no sería ambientalmente viable.
10. En lo que respecta al análisis de vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos y el cambio climático no se han tenido en cuenta los efectos del aumento de temperatura y el peligro del desbordamiento térmico asociado. Se debe tener en cuenta que las baterías de litio son sensibles a la temperatura. Si la temperatura ambiente es demasiado alta pueden aparecer gases inflamables en el interior de las baterías como consecuencia de determinados procesos químicos y se puede producir un desbordamiento térmico y la batería podría quemarse. Además, de acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de Emergencias, se deben evaluar todos los riesgos definidos en los Planes especiales de Protección Civil del Govern Balear para verificar que el proyecto no se encuentre afectado por ninguno de estos.
11. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y atendida la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de almacenamiento energético PBAT MILLOR STORAGE, parcelas 476 y 511, polígono 002, TM de Sant Llorenç des Cardassar, firmado por el ingeniero técnico Javier Tielas Sanchez en fecha 14 de enero de 2025, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) contendrá como mínimo lo que establecen el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, y los artículos 21, 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020), así como las siguientes consideraciones:
- Se deberá incluir en el plan de vigilancia ambiental un seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, si procede, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
- Incluir el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de las baterías y otros componentes, al final de su vida útil, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y el Reglamento (UE) 2023/1542 de pilas y baterías y asegurar que su cumplimiento en el proyecto.
- Incluir, además de las medidas previstas, el riesgo de los sistemas de baterías ante el incremento de temperatura.
- Se deben evaluar todos los riesgos definidos en los Planes especiales de Protección Civil del Govern Balear para verificar que el proyecto no se encuentre afectado por ninguno de los riesgos analizados en la planificación especial de protección civil (indicados en el apartado de Consideraciones jurídicas de su informe).
- Se deberá valorar si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que definen el RD 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, y el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears.
Para la elaboración del estudio de impacto ambiental se deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EsIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se deben realizar, como mínimo, las siguientes consultas:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 20 de mayo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá