Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 704415
Resolución de Alcaldía n.º 2026-2522, de 22 de septiembre de 2026, del Ayuntamiento de Santa Margalida de corrección de error material en las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de trabajador/a familiar por concurso oposición y la constitución de una bolsa de trabajo al Ayuntamiento de Santa Margalida
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En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm 102, de 15 de agosto de 2026, se publicaron las bases que tienen que regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de trabajador/a familiar por concurso oposición y la constitución de una bolsa de trabajo al Ayuntamiento de Santa Margalida, la cual consta dentro de la Oferta de Ocupación Pública 2026 por tasa de reposición.
Dado que se ha detectado un error material al Anexo I: Temario consistente en que:
Donde dice:
«5.- Ley 39/2025 del Procedimiento administrativo común: personas interesadas, capacidad de obrar, actos administrativos, eficacia, nulidad y anulabilidad.»
Tiene que decir:
«5.- Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común: personas interesadas, capacidad de obrar, actos administrativos, eficacia, nulidad y anulabilidad.»
Por Resolución de la Alcaldía n.º 2026-2522, de 22 de septiembre de 2026 se ha resuelto lo siguiente:
«Primero.- Rectificar el error material detectado a la Resolución de Alcaldía n.º 2026-2192 de fecha 10/08/2026 relativa a las bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Trabajador/a familiar, personal laboral del Ayuntamiento de Santa Margalida, por el sistema de concurso oposición, la cual consta dentro de la Oferta de Ocupación Pública 2026 por tasa de reposición (BOIB n.º 102, de 15 de agosto de 2026 y BOE n.º 216 de 2 de septiembre de 2026) consistente en que:
Donde dice:
«5.- Ley 39/2025 del Procedimiento administrativo común: personas interesadas, capacidad de obrar, actos administrativos, eficacia, nulidad y anulabilidad.»
Tiene que decir:
«5.- Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común: personas interesadas, capacidad de obrar, actos administrativos, eficacia, nulidad y anulabilidad.»
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento https://ajsantamargalida.sedelectronica.es/info.0 y al Portal de Transparencia
Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)
El alcalde Martí Àngel Torres Valls