Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 703042
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022) i por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 28 de julio de 2026 se emitió una Propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 101, de 13 de agosto de 2026).
6. En fecha 18 de agosto de 2026 la entidad Distributed Energy Assets, S.L., (expediente NEXTG123-672/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«- Primera. Sobre el motivo de revocación indicado en la propuesta (...) fundamenta la revocación del expediente NEXTG123-672/2021 en que, para la ubicación y CUPS correspondientes al expediente, consta una ayuda concedida y pagada por el mismo concepto en la convocatoria PITEIB PF. En concreto, la propuesta señala que dicha circunstancia contravendría el punto 3, apartado 5, de la convocatoria (...). No se discute la existencia de otra ayuda correspondiente al mismo CUPS. No obstante, la documentación disponible permite acreditar que las actuaciones y equipos correspondientes a ambas ayudas son diferentes, por lo que se solicita que se revise la consideración de que ambas ayudas corresponden al mismo concepto.
- Segunda. Identificación de la instalación correspondiente al expediente NEXTG123-672/2021: (...) se encuentra identificada en la memoria técnica de fecha 25 de marzo de 2022(...). La memoria identifica una potencia de generación de 4.500 Wp, compuesta por 10 módulos de 450 W, una potencia nominal de 4 kW y el CUPS (...). La propia memoria técnica especifica que los módulos correspondientes a esta instalación son 10 módulos JA Solar de 450 W, así como un inversor Huawei SUN2000 4KTL-L1. El presupuesto incorporado a dicha memoria individualiza igualmente los elementos de esta actuación:
(...) Por tanto, la actuación objeto del expediente NEXTG123-672/2021 se encuentra técnica y económicamente individualizada.
- Tercera. La ayuda PITEIB PF corresponde a actuaciones y equipos diferentes Consta efectivamente el cobro por el interesado de otra ayuda procedente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, identificándose en el justificante bancario la referencia PF_PITEIB-1796/2024. Sin embargo, la documentación disponible relativa a las actuaciones vinculadas a dicha instalación muestra equipos diferentes de los incluidos en el expediente NEXTG123-672/2021. En particular, consta una factura de fecha 30 de julio de 2024 correspondiente específicamente al suministro e instalación de una batería Huawei Luna de 10 kW. Asimismo, consta una factura de fecha 20 de enero de 2025 correspondiente a una instalación fotovoltaica para autoconsumo de 6,18 kWp, que incluye:
Estos equipos no coinciden con los 10 módulos JA Solar de 450 W que constituyen la instalación objeto del expediente NEXTG123-672/2021.
- Cuarta. Diferenciación material de las actuaciones De la comparación de la documentación aportada resulta que, aunque las actuaciones estén asociadas al mismo emplazamiento y CUPS, los elementos acreditados correspondientes a cada una son diferentes. La actuación del expediente NEXTG123-672/2021 corresponde a una instalación de 4,5 kWp formada por 10 módulos JA Solar de 450 W, con los componentes individualizados en su memoria técnica de marzo de 2022. Por su parte, la documentación disponible de la actuación posterior acredita una batería Huawei Luna de 10 kW y otra instalación fotovoltaica de 6,18 kWp, integrada por 11 módulos de marcas y potencias distintas (3 JINKO de 460 W y 8 AIKO de 600 W) y su correspondiente inversor. Además de tratarse de equipos diferentes, la documentación aportada permite apreciar una clara separación temporal: la memoria técnica del expediente NEXTG123-672/2021 está fechada el 25 de marzo de 2022, mientras que las facturas aportadas correspondientes a las actuaciones posteriores son de 30 de julio de 2024 y 20 de enero de 2025. Por tanto, la coincidencia de CUPS y emplazamiento no implica, en este caso, que los equipos y actuaciones objeto de financiación sean los mismos.
- Quinta. Solicitud de revisión del supuesto de duplicidad A la vista de lo anterior, se solicita que se revise la consideración contenida en la propuesta provisional de que existe una ayuda concedida y pagada por el mismo concepto. La documentación aportada permite individualizar la actuación objeto del expediente NEXTG123- 672/2021 y diferenciarla de las actuaciones posteriores documentadas, tanto por su potencia y composición como por los equipos instalados y las fechas correspondientes. En consecuencia, se solicita que se compruebe que no se está produciendo una financiación de los mismos equipos o costes objeto del expediente NEXTG123-672/2021 mediante la ayuda PF_PITEIB1796/2024 y que, tras dicha comprobación, se reconsidere la revocación propuesta. »
7. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad Distributed Energy Assets, S.L., (expediente NEXTG123-672/2021) contra la Propuesta de revocación, se concluye que el código de las facturas que se han aportado para justificar el expediente NEXTG123-672/2021 coinciden con las que se aportaron para justificar la actuación del expediente PF_PITEIB-1796/2024 y que al expediente PF_PITEIB-1796/2024 se pagó la ayuda correspondiente a una instalación de 10.68 kWp. Por todo el anterior, no se acepta la presentación de facturas a las cuales se los ha modificado los conceptos. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
8. En fecha 18 de agosto de 2026 la entidad Distributed Energy Assets, S.L., (expediente NEXTG123-768/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
« - Primera. Sobre el motivo de revocación indicado en la propuesta: (...) se establece como motivo de revocación del expediente NEXTG123-768/2021 que se habría aportado un contrato de alquiler de la instalación fotovoltaica firmado con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud. Concretamente, la propuesta considera que dicho contrato constituiría un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante previo a la solicitud y que, por este motivo, se incumpliría el punto 4, apartado c), de la convocatoria.
- Segunda. La solicitud de subvención fue registrada el 21 de junio de 2022 De acuerdo con el justificante oficial de envío emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la solicitud fue presentada telemáticamente el 21 de junio de 2022 a las 14:12:58, con número de envío ENV/67548/2022, figurando como solicitante DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL, CIF B88586003. El propio justificante acredita además que entre la documentación aportada telemáticamente se encontraban el formulario de solicitud genérico de subvención y la solicitud correspondiente. Asimismo, el formulario presentado identifica como solicitante a DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL y recoge una inversión relativa a energías renovables de 12.137,38 € y una ayuda solicitada de 5.405 €.
- Tercera. El contrato aportado es posterior al registro de la sol·licitud: El contrato de renting aportado en relación con la instalación objeto del expediente establece expresamente como “FECHA DEL ACUERDO” el 11 de octubre de 2022 (2022-10-11). Por tanto, de la documentación aportada resulta la siguiente secuencia temporal:
En consecuencia, el contrato de renting aportado es posterior al registro de la solicitud de subvención, y no anterior.
- Cuarta. Inexistencia del presupuesto fáctico indicado como motivo de revocación La propuesta de revocación se fundamenta específicamente en considerar que el contrato fue firmado con anterioridad al registro de la solicitud y que, por ello, existía un compromiso previo. Sin embargo, las fechas que constan en la propia documentación acreditativa muestran que la solicitud fue registrada el 21 de junio de 2022, mientras que la fecha del acuerdo que consta en el contrato es el 11 de octubre de 2022. Por ello, respetuosamente se solicita que se revise el motivo indicado en la propuesta de resolución, al no corresponderse la secuencia temporal descrita en la misma con las fechas que constan en la documentación del expediente. »
9. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad Distributed Energy Assets, S.L., (expediente NEXTG123-768/2021) contra la Propuesta de revocación, se concluye que originalmente se presentó un contrato de alquiler de la instalación fotovoltaica firmado con fecha de 7 de marzo de 2022, no se acepta la presentación de un nuevo contrato al que se le ha modificado la fecha de firma original. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
10. En fecha 18 de agosto de 2026 tiene entrada un escrito de alegaciones presentado por el Sr. Andrés Vidal Ferrer en calidad de representante de la entidad AUTO VIDAL SA, (expediente NEXTG123-848/2021), contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone:
«Declaro bajo juramento y responsabilidad que la factura 208220103 y su respectivo pago correspondientes a la subvención con número de expediente NEXTG123- 848/2021 no se trata de una formalización de un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante de llevar a cabo las actuaciones previamente a presentar la solicitud de subvención.
Por eso, acorde con lo anteriormente expuesto, solicito que la solicitud de subvención siga su curso. »
11. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad AUTO VIDAL SA, (expediente NEXTG123-848/2021) contra la Propuesta de revocación, se concluye que la jurisprudencia y las bases de la convocatoria son claras en que el inicio anterior a la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. La existencia de facturas y pagos anteriores al registro de la solicitud contradice el artículo 16 apartado segundo del RD477/2021. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
12. En fecha 13 de agosto de 2026 tiene entrada un escrito de alegaciones presentado por Hotel Araxa, S.L , (expediente NEXTG123-1878/2021), contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone que el pago hecho, el día 29 de agosto de 2023, anterior a la fecha de solicitud, no supone el inicio material de la instalación.
13. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad Hotel Araxa, S.L , (expediente NEXTG123-1878/2021) contra la Propuesta de revocación, se concluye que la jurisprudencia (Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, artículos 107 y 108 y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 5 de marzo de 2019 – asunto C-349/17, sobre la primera cuestión prejudicial, relativa al efecto incentivador de la ayuda) y las bases de la convocatoria son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones subsumibles en el programa de incentivos 1, así como está claro que el inicio de las actuaciones antes de la fecha de la solicitud conculca el efecto incentivador que rige estas subvenciones. Por otro lado, el certificado de instalaciones de energía no solo implica el inicio de las actuaciones sino que, tal y como indica este documento: «el instalador o instaladora suscribiente certifica que ha ejecutado las instalaciones indicadas, estas están finalizadas, se ajustan a la documentación presentada y cumplen las condiciones técnicas y las prescripciones de la normativa de aplicación, en especial el Reglamento electrotécnico de baja tensión, el Real decreto 244/2019 (autoconsumo), el Real decreto 1699/2011 y si corresponde, el Real decreto 413/2014 (producción). Así mismo, se han realizado los ensayos, las pruebas y las medidas exigidos por la normativa aplicable, con resultado satisfactorio, así como, se han verificado que las protecciones de la conexión máxima y mínima frecuencia son 51 Hz y 47,5 Hz». Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
14. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
| Núm. Expediente | Solicitante | NIF | Partida presupuestaria | Tipo de inversión | Importe subvención (€) | CONCE/CONCA | Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NEXTG123-121/2021 | DURVAN INVERSIONES SL | ***0586** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 7.11 kWp y sistema de almacenamiento de 4.2 kWh | 5.653,00 | 0000016202 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay una factura, la F21/059, que es emitió día 15 de julio de 2021, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 26 de septiembre de 2021. |
| NEXTG123-393/2021 | DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL | ***6570** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 16.5 kWp y sistema de almacenamiento de 12.52 kWh | 7.008,95 | 0000003153 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 15 de diciembre de 2020 por la factura 2020/01/00000149, emitida día 1 de diciembre de 2020, siendo esto anterior a la fecha de publicación del RD477/2021 por el cual se rige la convocatoria. |
| NEXTG123-672/2021 | DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL | ***4045** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 4.5 kWp | 2.405,70 | 0000000917 | En este caso, se ha comprobado que para la ubicación y el CUPS del expediente, ya consta una ayuda concedida y pagada por el mismo concepto por la convocatoria de PITEIB PF. Esto contradice el punto 3, apartado 5 de la convocatoria, y por tanto se propone la revocación de la ayuda. |
| NEXTG123-768/2021 | DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL | ***4045** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 9.1 kWp con reto demográfico | 5.405,40 | 0000003178 | En este caso, se aportó un contrato de alquiler de la instalación fotovoltaica firmado con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud. Esto se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siendo esto trámites preparatorios. Al contradecir el punto 4, apartado c de la convocatoria, se propone la revocación de la ayuda. |
| NEXTG123-848/2021 | AUTO VIDAL SA | ***3759** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 50.4 kWp | 11.375,00 | 0000016228 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 208220103 se emitió día 15 de mayo de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 16 de julio 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 26 de julio 2022. |
| NEXTG123-852/2021 | SABA MADRID | ***5001** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 2.73 kWp | 3.702,90 | 0000016229 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 14 de julio de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 28 de julio de 2022. |
| NEXTG123-1128/2021 | B. C. DE C. SL | ***6603** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 4.16 kWp | 2.223,93 | 0000003195 | En este caso, se ha detectado que consta registrada con fecha 26 de agosto de 2021 una instalación fotovoltaica a nombre del solicitante que está constituida por los mismos componentes que se han justificado al expediente NEXTG123-1128/2021. El nuevo registro asociado a un CUPS diferente de una instalación previamente instalada no implica que la instalación sea una nueva ejecución ni motiva un nuevo registro de la instalación. Por lo tanto, la instalación se considera una actuación iniciada con anterioridad al registro de la solicitud y se contradice el punto cuarto apartado c de la convocatoria. |
| NEXTG123-1143/2021 | BALCAR SL | ***0077** | 2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 5.67 kWp | 3.025,11 | 7900/2026 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, las facturas 79-2022 y 91-2022 se emitieron día 15 de junio de 2022 y día 7 de septiembre de 2022, respectivamente, y están acompañadas de un justificante de pago de día 20 de junio de 2022 y de 7 de septiembre de 2022, respectivamente, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 22 de noviembre de 2022. |
| NEXTG123-1510/2021 | IMPERDECO BALEAR SL | ***8502** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 9.88 kWp | 5.281,84 | 0000003250 | Se ha comprobado que se aportó un justificante de pago y una factura, donde el ordenante y el cliente, respectivamente, es una entidad diferente al beneficiario de la ayuda. Se considera un incumplimiento del punto 3.2.c del apartado decimotercero de la convocatoria. |
| NEXTG123-1667/2021 | ALLTOURS | ***3798** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 62.1 kWp | 8.476,65 | 0000009344 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura S23002 se emitió día 28 de enero de 2023 y está acompañada de un justificante de pago de día 10 de febrero de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 18 de mayo de 2023. |
| NEXTG123-1819/2021 | CHABARTI SL | ***9953** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 28.89 kWp y sistema de almacenamiento de 24 kWh | 12.832,95 | 0000024976 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso hay un justificante de pago de día 7 de marzo de 2023 por la factura 23-004, emitida en día 9 de enero de 2023, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 18 de julio de 2023. |
| NEXTG123-1878/2021 | HOTEL ARAXA SL | ***9008** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 78.2 kWp | 24.906,70 | 0000016769 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso hay un justificante de pago de día 29 de agosto 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de septiembre de 2023. |
| NEXTG123-2095/2021 | COBEK MANAGEMENT SL I CIA S.COM. | ***6760** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 7 kWp y sistema de almacenamiento de 12 kWh | 7.642,20 | 0000016671 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, un justificante de pago de día 12 de mayo de 2026 por la factura 2602030, emitida en día 6 de mayo de 2026, siendo esto posterior al periodo máximo para realizar las actuaciones. |
| NEXTG123-2198/2021 | SES PASSADORES CB | ***3096** | 2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 7.56 kWp y sistema de almacenamiento de 7.1 kWh | 7.272,08 | 7913/2026 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F-23/0697 se emitió día 28 de septiembre de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 28 de diciembre de 2023. |