Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 703025
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022) i por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 41, de 26 de marzo de 2024).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
5. El 28 de mayo de 2026 se emitió una Propuesta de resolución de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026).
6. En fecha 16 de junio de 2026 la entidad GEAMSA, (expediente NEXTG123-635/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «Que hemos recibido denegación del expte: NEXTG123-635/2021, publicado en BOIB nº69 de 2 de junio de 2026, al haber presentado una factura y uno pago anteriores a la solicitud de la subvención, y queremos presentar la siguiente alegación: Que dicha factura corresponde a los trabajos de estudios previos, para la redacción del proyecto, cálculo necesidades de potencia y producción y cálculos de rentabilidad.».
7. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad GEAMSA contra la Propuesta de revocación, se concluye que El RD 477/2021, en el artículo 16, apartado 2 y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones y el no perjuicio del carácter incentivador al realizar actuaciones consideradas preparatorias. La documentación aportada para justificar el expediente apoya el hecho que el pago realizado y la factura emitida con anterioridad al registro de la solicitud no incluyen partidas por actuaciones preparatorias. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
8. En fecha 16 de junio de 2026 la entidad GEAMSA, (expediente NEXTG123-636/2021), presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de revocación del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en el que expone: «Que hemos recibido denegación del expte: NEXTG123-636/2021, publicado en BOIB nº69 de 2 de junio de 2026, al haber presentado una factura y uno pago anteriores a la solicitud de la subvención, y queremos presentar la siguiente alegación: Que dicha factura corresponde a los trabajos de estudios previos, para la redacción del proyecto, cálculo necesidades de potencia y producción y cálculos de rentabilidad.».
9. Una vez revisada la documentación presentada por la entidad GEAMSA contra la Propuesta de revocación, se concluye que El RD 477/2021, en el artículo 16, apartado 2 y las bases de la convocatoria (apartado 4) son claras en en cuanto al inicio de las actuaciones y el no perjuicio del carácter incentivador al realizar actuaciones consideradas preparatorias. La documentación aportada para justificar el expediente apoya el hecho que el pago realizado y la factura emitida con anterioridad al registro de la solicitud no incluyen partidas por actuaciones preparatorias. Se informa desfavorablemente a la estimación de las alegaciones presentadas y se insta a seguir con la revocación de la ayuda.
10. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm..137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)
ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
| Núm. Expediente | Solicitante | NIF | Partida presupuestaria | Tipo de inversión | Importe subvención (€) | CONCE/CONCA | Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NEXTG123-388/2021 | FINCA SON JORBO SL | ***2527** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 15 kWp | 4.777,50 | 0000016206 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay hay tres facturas, la RE2021-333 emitida en fecha 8 de julio de 2021, la RE2021-433 emitida día 7 de septiembre de 2021 y la RE2021-436 emitida día 10 de septiembre que van acompañadas de dos justificantes de pago uno de día 10 de septiembre de 2021 y otro pago de día 18 de septiembre de 2021, siendo todo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 28 de enero de 2022. |
| NEXTG123-635/2021 | GEAMSA | ***4045** | 2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 162.44 kWp | 18.250,13 | 7838/2026 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F220161 se emitió día 30 de marzo de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 30 de marzo 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 13 de abril de 2022. |
| NEXTG123-636/2021 | GEAMSA | ***4045** | 2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 230.56 kWp | 25.903,42 | 7841/2026 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F220160 se emitió día 30 de marzo de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 30 de marzo 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 13 de abril de 2022. |
| NEXTG123-1255/2021 | PROYECTOS MINIMO SL | ***2524** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 5.46 kWp y sistema de almacenamiento de 5 kWh | 5.193,92 | 0000009121 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 2022 - 109 se emitió día 1 de octubre de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 9 de enero de 2023. |
| NEXTG123-1348/2021 | ISABEL MARIA VICENS GELABERT | ***3759** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 18.15 kWp con reto demográfico | 6.606,60 | 0000016282 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F0000 101 se emitió día 2 de enero de 2023 y está acompañada de un justificante de pago de día 3 de enero de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de febrero de 2023. |
| NEXTG123-1748/2021 | CONSTRUCCIONS BISBAL ORDINES SL | ***9195** | 2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 22.75 kWp | 7.245,88 | 0000015095 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F23-45 se emitió día 16 de mayo de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 20 de junio de 2023. |
| NEXTG123-2135/2021 | HOLIDAYS HOTELES SL | ***1194** | 2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 | Instalación FV de 49,05 kWp | 15.622,61 | 7912/2026 | De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F439495 se emitió día 30 de noviembre de 2023 y la factura F74 día 17 de diciembre de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 22 de diciembre de 2023. |