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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 702298
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV SON PILLO 1, situado en el polígono 13, parcela 30, TM de Calvià (exp. 63A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 21 de mayo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Son Pillo 1, en los siguientes términos:

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 4,975 MWp de potencia pico (con una potencia instalada de 4,29 MW) ubicado en suelo rústico, el cual prevé una superficie de ocupación territorial de 4,11 ha dentro de un área total de cerramiento de 5,09 ha.

El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada) del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Instalaciones con una ocupación total de más de 4 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de Energía.

No obstante estar sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor solicita someterse al artículo 13.1, apartado f), del Texto refundido y que se tramite por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 5,09 ha (superficie del cerramiento) conectado a la red de distribución de media tensión con una línea de 320 metros de longitud, y una segunda fase de instalación de sistemas de almacenamiento en baterías.

El proyecto está situado en la parcela 30 (ref. catastral 07011A013000300000HJ) del polígono 13 del T.M. de Calvià. La superficie total de la parcela es de 150.107 m² (15,01 ha). El parque fotovoltaico, considerando su cerramiento perimetral, ocupará una superficie de 50.930,12 m² (5,09 ha), lo que supone un porcentaje aproximado del 33,9 % de la superficie total de la parcela. Considerando exclusivamente la ocupación territorial de la instalación delimitada por la poligonal (41.069,56 m² o 4,11 ha), el porcentaje es del 27,36 %.

Las principales características técnicas del parque fotovoltaico son:

  • Potencia pico (módulos): 4,975 MWp.
  • Potencia instalada (inversores): 4,29 MW.
  • Producción anual estimada: 7.974 MWh.
  • Superficie total de las parcelas: 15,01 ha.
  • Superficie ocupada por la instalación: 4,11 ha.
  • Superficie del recinto cerrado: 5,09 ha.
  • Ocupación de las parcelas: 27,4 % (respecto a la superficie total de las parcelas de 15,01 ha).
  • Altura máxima de los módulos: 3,14 m.
  • Altura mínima de los módulos: 0,80 m.
  • Distancia entre filas de paneles: 4,5 m.
  • Número de módulos: 8.505 paneles bifaciales de 585 Wp cada uno.
  • Tipo de estructura: estructura metálica fija anclada al terreno mediante clavado directo o pernos perforadores.
  • Inversores: 20 inversores trifásicos tipo string de 330 kVA la unidad.
  • Línea de evacuación: soterrada en su totalidad, de 320 m de longitud a 15 kV.
  • Punto de conexión: apoyo de la Línea MT de 15 kV ROTES, propiedad de E-DISTRIBUCIÓN, ubicado dentro de la misma parcela del proyecto.
  • Edificaciones e instalaciones:
  • Centro de maniobra y medida (CMM): 1 edificio prefabricado de hormigón (de 6,08 m x 2,38 m y 2,60 m de altura).
  • Centros de transformación (CT): 3 CT prefabricados de hormigón (de 6,08 m x 2,38 m y 2,80 m de altura).
  • Previsión (fase 2) BESS: sistema de almacenamiento en baterías con una capacidad de 14 MWh y 3,5 MW de potencia, formado por 4 contenedores industriales de 40 pies y 1 CT BT/MT adicional, que ocupará una superficie aproximada de 1.100 m².

Figura 1. Ubicación del proyecto al norte del polígono de Son Bugadelles, en Santa Ponça. En verde se muestra el contorno de la parcela, mientras que la línea amarilla es el contorno perimetral del PFV propuesto. Fuente: elaboración propia.

Figura 2. Implantación fotovoltaica del PFV Son Pillo. Se muestra la ubicación proyectada por las placas, el área de cerramiento perimetral y la ubicación proyectada del sistema BESS. Fuente: Estudio de Impacto Ambiental.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)

Alternativas

Alternativas de emplazamiento (selección de parcela)

Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta, alegando que desde un punto de vista socioeconómico y energético supondría no contribuir a los objetivos de transición energética establecidos por la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética de las Illes Balears y por el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB).

Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en la parcela 30 del polígono 13 del término municipal de Calvià (Ref. catastral 07011A013000300000HJ). La zona se emplaza justo en la misma parcela donde se ubica el punto de conexión autorizado (apoyo de la línea de MT ROTES). Se trata de una parcela en suelo rústico con presencia de cultivos de cereales de secano destinados al aprovechamiento forrajero a diente y algarrobos en estado de abandono, lo que supone una muy baja rentabilidad económica. En el entorno próximo confluyen usos industriales y de servicios (polígono de Son Bugadelles), así como usos residenciales (urbanización de Galatzó). El suelo se encuentra catalogado en el ámbito de ordenación urbanística vigente del municipio de Calvià como suelo rústico - área de transición de armonización. De acuerdo con el PDSEIB, el proyecto se desarrolla en su totalidad en una zona de aptitud fotovoltaica alta. En este emplazamiento se evita la afección a vegetación o fauna de interés, no existe ninguna coincidencia directa con espacios naturales protegidos (se encuentran a más de 4 km) y la ocupación territorial de las placas evita la zona noreste de la parcela que se corresponde con un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP).

Alternativa 2: se localiza en un emplazamiento de características similares (Ref. catastral 07011A010000090000HW), donde el punto de conexión se situaría a aproximadamente 1,5 km de distancia, lo que haría necesario hacer discurrir la línea eléctrica por viario existente y/o parcelas privadas. Limita con la carretera Ma-1, una autopista de mucha afluencia que requiere mayor protección paisajística, y presenta el inconveniente de la existencia de elementos patrimoniales catalogados que se podrían ver afectados.

Alternativa 3: se localiza en unas parcelas (Ref. catastral 07011A012000320000HB) donde el punto de conexión se encuentra a aproximadamente 3,7 km de distancia, haciendo necesaria también una línea de evacuación larga a través de viario y parcelas privadas. Esta área también limita con la autopista Ma-1 y se encuentra próxima al núcleo de Palmanova. Al igual que en la alternativa 2, el área presenta el inconveniente de incluir elementos patrimoniales catalogados en la zona de implantación

Figura 3. Ubicación de les alternativas. Fuente: Estudio de impacto ambiental.

Alternativas de ubicación dentro de la parcela seleccionada

Dado que los terrenos disponen de una superficie total de 150.107 m² y la instalación solo ocupará unos 52.019 m² (superficie cerrada), se han estudiado diferentes alternativas para la distribución de las infraestructuras en el interior de la finca.

Alternativa 1 (aprovechamiento óptimo del espacio - alternativa seleccionada). Según el Estudio de Impacto Ambiental, esta distribución busca rentabilizar ambientalmente la ocupación. La geometría del conjunto responde a criterios técnicos de máxima eficiencia de la instalación fotovoltaica, implantando el número máximo de placas posible, minimizando las pérdidas por sombra entre ellas, reduciendo la generación de residuos de instalación y facilitando las operaciones de mantenimiento.

Alternativa 2 (priorización de la minimización de costes). Según el Estudio de Impacto Ambiental, esta opción centra su diseño y distribución principalmente en la reducción de los gastos económicos de implantación. Se descarta porque obtiene una puntuación de idoneidad global inferior a la alternativa de aprovechamiento óptimo, especialmente en lo que respecta a la eficiencia a largo plazo.

Alternativas en relación con la implantación del cableado de conexión

Para las conexiones eléctricas en el interior de la instalación, así como para la línea de evacuación de la energía, se han planteado diversas alternativas de implantación.

Alternativa 1 (trazado soterrado - alternativa seleccionada). Según el Estudio de Impacto Ambiental, esta opción supone una menor transformación del territorio, ya que minimiza la transformación visual del entorno. Se ha seleccionado por ser técnicamente viable y representar la solución ambientalmente más adecuada, obteniendo la máxima puntuación de idoneidad global.

Alternativa 2 (trazado superficial). Esta opción prevé el uso de bandejas aéreas o sumideros para el cableado. Se descarta porque, aunque es funcionalmente correcta, es ambientalmente menos adecuada e implica una mayor transformación del territorio en comparación con el soterramiento.

Alternativa 3 (trazado aéreo). Según el Estudio de Impacto Ambiental, esta opción se descarta por las mismas razones que la alternativa superficial, dado que supone una mayor transformación visual y territorial, obteniendo una puntuación de idoneidad ambiental claramente inferior a la alternativa seleccionada.

Identificación de impactos

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que puedan producirse los siguientes impactos:

En la fase de construcción: ocupación material del territorio y pequeños movimientos de tierra; emisiones temporales de polvo y ruidos; apertura de zanjas para la canalización de la línea de evacuación eléctrica subterránea; molestias sobre la fauna existente y riesgo de accidentes; efectos potenciales sobre los elementos patrimoniales catalogados; y generación de residuos.

En la fase de explotación: transformación visual del espacio e incidencia paisajística derivada de la permanencia de las instalaciones y las nuevas edificaciones; potenciales efectos sobre la avifauna; riesgos ambientales (como vertidos o incendios) y exposición a campos electromagnéticos asociados a la permanencia de los centros de transformación (CT) y al sistema de baterías; emisiones acústicas de muy baja dimensión; y generación de residuos. Por otra parte, se identifica como impacto positivo la producción de energía eléctrica renovable y la consiguiente disminución del consumo de recursos fósiles.

En la fase de desmantelamiento: emisiones temporales de polvo y ruidos; cambios en las emisiones de vistas; molestias temporales sobre la fauna existente y riesgo de accidentes; generación de residuos para su posterior reciclaje y reutilización; y la recuperación de las características preoperacionales del espacio.

El estudio determina que no se han detectado impactos negativos significativos vinculados al proyecto y concluye que este es viable y conveniente desde el punto de vista técnico y ambiental, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

A continuación, se describen las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el Estudio de Impacto Ambiental:

Medidas para la protección de la atmósfera y contra el ruido: planificación de las tareas minimizando los trabajos más ruidosos en épocas de reproducción y en horarios nocturnos; control visual de las partículas en suspensión y realización de riegos con agua (exclusivamente regenerada en caso de estar disponible) para evitar la emisión de polvo; mantenimiento y revisión periódica de la maquinaria, así como la aplicación de las buenas prácticas para el control de emisiones de la construcción.

Medidas para la protección del suelo y de las aguas: evitar movimientos de tierra innecesarios y priorizar la reutilización de la tierra excedentaria en la misma parcela, sin aplicar áridos externos; los cambios de aceite o abastecimientos de carburantes de maquinaria se limitarán exclusivamente a zonas específicas preparadas; limpieza de los paneles fotovoltaicos preferentemente en seco, o bien utilizando agua regenerada; las baterías y los CT serán elementos estancos con las medidas de seguridad adecuadas frente a escorrentías para evitar la contaminación del acuífero; y mantenimiento de la distancia mínima de los módulos al suelo (0,80 m) para favorecer el mantenimiento de una cubierta herbácea homogénea.

Medidas de protección de la fauna: el cerramiento perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes (sin alambre de espino), permitirá el paso de la fauna y dispondrá de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna; prospecciones previas antes de la apertura de zanjas y de la entrada de maquinaria para desplazar anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, con una batida específica para la tortuga mora (Testudo graeca) fuera de los meses de frío; colocación de listones para permitir la salida de animales en caso de dejar zanjas abiertas; soterramiento íntegro de las nuevas líneas eléctricas; inspecciones visuales periódicas en la parcela para detectar animales heridos o muertos; y evitar molestias por obras durante la época sensible de la avifauna (febrero a julio), dada la inclusión en el Área Importante para Rapaces AIRIB-55.

Medidas para la protección de la vegetación e integración agraria: prohibición del uso de herbicidas, realizando el control de la cubierta vegetal bajo las placas mediante pastoreo ovino y/o medios mecánicos; trasplante de los ejemplares arbóreos de mayor porte (especialmente algarrobos adultos) hacia la barrera vegetal; y, como compensación de la actividad agraria mediante un agrocompromiso formal, se realizará una nueva plantación de 100 algarrobos de secano (con riegos de apoyo durante los primeros años) en una superficie de 1 hectárea situada en la parte este de la misma parcela.

Medidas para la protección del paisaje: implantación de una barrera vegetal perimetral de un grosor de entre 3 y 5 metros utilizando especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico como algarrobos, olivos, acebuches y lentiscos; el cerramiento se realizará con malla metálica de simple torsión; y, para garantizar la integración en el entorno rural, los acabados de las superficies exteriores de los edificios prefabricados (CT, CMM y sistema de baterías) se realizarán con pintura de color ocre o tierra, con cubiertas inclinadas de teja árabe y huecos de acabado tradicional.

Medidas de protección del patrimonio: dado que la prospección arqueológica previa ya se ha ejecutado con resultado prácticamente estéril, se preservará un entorno de protección de 2 metros alrededor de la pared de piedra en seco existente (tramo 2) para evitar que la implantación de las placas le afecte; y, en caso de localizar restos arqueológicos fortuitos durante la ejecución de las obras, se pondrá en conocimiento de las administraciones competentes en un plazo de 48 horas.

Estas medidas son asumidas por el promotor y estarán controladas mediante un Plan de Vigilancia Ambiental específico, con el fin de asegurar que su desarrollo y cumplimiento se realiza de manera correcta y adecuada en las tres fases del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento). El presupuesto de Vigilancia Ambiental se ha establecido en 4.500 euros.

Estudio de incidencia paisajística

En el estudio de incidencia paisajística se ha analizado un área de influencia de 2 km de radio alrededor del parque, la cual comprende una cuenca visual teórica de 14,4 km². Tras su análisis se concluye que, una vez las medidas de integración paisajística sean efectivas (arbolado de 3 metros de altura) y descartando las zonas cubiertas por masas forestales, solo se podrá observar la instalación en un 7,6 % del área estudiada, lo que equivale a 1,09 km². Esta visibilidad se producirá, sobre todo, desde los focos visuales inmediatos como las parcelas rústicas próximas, el polígono de Son Bugadelles, la urbanización de Galatzó y la carretera Ma-1014 (con visibilidad parcial), y desde focos situados a distancias superiores, como el Camí de Son Pillo, un tramo reducido de la autopista Ma-1 y determinadas zonas elevadas de los núcleos de Santa Ponça y Ses Rotes Velles.

En cuanto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, el estudio constata que la instalación más próxima (PFV Larriba) se encuentra a 1,8 km de distancia. Dado que la topografía del terreno presenta una zona montañosa que separa ambas instalaciones y no se ha identificado ningún foco visual desde el que puedan ser covisibles, se estima que no se producirán efectos sinérgicos ni acumulativos relevantes.

Así, se concluye en el estudio de incidencia paisajística que el impacto paisajístico del PFV Son Pillo 1 es compatible.

Estudio energético y vulnerabilidad frente al cambio climático

Este estudio estima una producción de 7.974 MWh/año que evitará la emisión de 3.774 toneladas de CO₂ equivalente al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo frente al cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles, incrementando de esta manera la resiliencia del sector energético balear. Este extremo se verá reforzado positivamente con la futura implantación del sistema de almacenamiento energético (BESS).

En cuanto a su vulnerabilidad frente al cambio climático, el estudio analiza riesgos como el aumento del nivel del mar, las precipitaciones extremas y las inundaciones. El informe concluye que el ámbito del proyecto no se encuentra en ninguna zona potencialmente inundable, ni en APR de inundación ni en ARPSI. Además, se señala que el sistema de cimentación previsto mediante clavado directo favorecerá el mantenimiento de la permeabilidad del suelo frente a precipitaciones.

Plan de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: ejecución, explotación y desmantelamiento. Este programa establece medidas específicas para el seguimiento del impacto sobre el aire (control de emisiones de polvo y ruidos), el suelo (control de procesos erosivos, contaminación y gestión de la tierra excedentaria), el agua, la vegetación y la flora, la fauna, el paisaje (verificación de la correcta realización de las plantaciones y de la efectividad de la barrera vegetal), las infraestructuras existentes en el entorno y la correcta gestión de los residuos.

El PVA tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EsIA y especifica que se incorporarán las condiciones o aspectos adicionales que determine la Autoridad Ambiental. Asimismo, se establece la obligación de llevar a cabo un diario ambiental de la obra en el que queden reflejadas todas las incidencias ambientales durante cada una de las fases.

El presupuesto del proyecto incluye una partida específica destinada a la vigilancia ambiental por un importe de 4.500,00 €. Además, dado que el presupuesto de la instalación fotovoltaica asciende a 5.126.871,00 € (a los que se añadirán 1.725.266,00 € si se ejecuta la segunda fase del sistema de baterías BESS) y, por tanto, supera ampliamente el millón de euros, se debe nombrar un responsable o auditor ambiental encargado de realizar la supervisión y el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

El 18 de enero de 2025 se publicó en el BOIB n.º 9 la información pública sobre la autorización administrativa previa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV Son Pillo 1, de 4,29 MW de potencia instalada, durante un plazo de 30 días. También se dio publicidad en la página web del órgano sustantivo (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático), así como en el Portal de Transparencia.

Durante el trámite de información pública no se ha recibido ninguna alegación sobre el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

4. Consultas a las administraciones previsiblemente afectadas

Se consultó a las siguientes administraciones:

  • - Ayuntamiento de Calvià (Servicio de Urbanismo).
  • - Servicio de Explotación y Conservación. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
  • - Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Cultura y Patrimonio.
  • - Servicio de Ordenación del Territorio. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
  • - Servicios Técnicos de Urbanismo. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
  • - Servicio de Planeamiento. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
  • - Servicio de Medio Ambiente. Consejo Insular de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.
  • - Dirección General de Emergencias e Interior. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
  • - Servicio de Protección de Especies. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • - Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • - Servicio de Planificación en el Medio Natural. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • - Servicio de Agricultura. Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  • - Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • - Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación. Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
  • - Servicio de Salud Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud.
  • - Endesa Distribución, S.L.U.
  • - Red Eléctrica España, SAU.
  • - GOB.
  • - Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente documento, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 4 de febrero de 2025, que concluye:

Por todo ello, informo favorablemente sobre la perspectiva climática del Proyecto de parque solar fotovoltaico e infraestructura de evacuación a red «Son Pillo 1».

Por otra parte, recomienda:

Llevar a cabo la segunda fase del proyecto que prevé la implantación de un sistema de almacenamiento energético.

Consultar las guías mencionadas anteriormente (punto 3 de las consideraciones técnicas).

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de febrero de 2025, que concluye:

Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas y otros organismos competentes, se propone informar favorablemente al proyecto de referencia con las siguientes prescripciones:

Se debe preservar un entorno de dos metros alrededor de la pared denominada tramo 2.

Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar al subsuelo o a los elementos etnológicos deberá ser comunicada a la DIPH.

En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se deberá poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).

Informe de Red Eléctrica España, de fecha 21 de febrero de 2025, que concluye:

En cuanto a la planta solar fotovoltaica, les informamos que Red Eléctrica no está conforme con la misma debido a que no se ha tenido en cuenta la línea eléctrica subterránea a 66 kV Andratx–Santa Ponsa, propiedad de Red Eléctrica, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, se establece que “se prohíbe la plantación de árboles y construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de la anchura de la canalización”.

En cuanto a la línea de evacuación subterránea, pueden resultar afectadas las siguientes instalaciones propiedad de Red Eléctrica:

L/E subterránea 66 kV Andratx–Santa Ponsa.

L/E subterránea 132 kV D/C Santa Ponsa–Torrent 1 y 2.

L/E subterránea 250 kV D/C EC Morvedre–EC Santa Ponsa 1 y 2.

L/E subterránea 10 kV EC Morvedre–EC Santa Ponsa 0.

Les enviamos plano de situación donde está representada la ubicación aproximada de las líneas afectadas. La localización exacta de las mismas solo puede garantizarse mediante la realización de catas que deberán ser vigiladas en todo momento por técnicos de Red Eléctrica con el fin de garantizar la fiabilidad del suministro eléctrico en lo que respecta a la explotación del Sistema Eléctrico Nacional.

En relación con los trabajos que tienen previsto acometer en las inmediaciones de las líneas indicadas, les informamos que la apertura del terreno deberá llevarse a cabo mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada (excavadora, etc.).

Por otra parte, y con objeto de evitar afecciones a la capacidad de transporte de la línea, y a las labores en la localización de averías u otros trabajos de mantenimiento, no podrá acopiarse ningún tipo de material sobre la traza de la línea subterránea.

Además de lo anterior, para la ejecución de sus trabajos deberán cumplir, en cuanto a distancias se refiere, con lo dispuesto en el apartado 5 «Cruzamientos, proximidades y paralelismos» de la ITCLAT 06 Líneas Subterráneas con Cables Aislados incluida en el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008.

Informe del Servicio de Gestión Forestal, de fecha 24 de febrero de 2025, que concluye:

Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

En relación con la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria deberá realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 24 de abril de 2025, que concluye:

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar desfavorablemente la instalación del parque fotovoltaico SON PILLO 1, ubicado en el polígono 13, parcela 30 del término municipal de Calvià.

Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que, como consecuencia de cualquier modificación posterior, puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.

Informe del Servicio de Energías Renovables, de fecha 10 de junio de 2025, que indica:

Informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico PFV SON PILLO 1, ubicado en el polígono 13, parcela 30 de Calvià (RE035/24):

Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o a la empresa transportista, será necesario que esta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el caso de que sea así, la empresa distribuidora deberá solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

El tramo de LSMT a 15 kV que pasa campo a través deberá incorporar hitos de acuerdo con el plano DYZ10113 del proyecto tipo DYZ10000 de E-distribucion Redes Digitales SLU.

Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión, que deberá ser solicitada a esta Dirección General.

Este informe es independiente de todos los demás informes y autorizaciones que sean de aplicación.

Asimismo, se hace una recopilación de la normativa sectorial aplicable a la que se debe dar cumplimiento.

Informe Urbanístico del Ayuntamiento de Calvià, de fecha 21 de agosto de 2025. Este informe no incluye un apartado específico de conclusiones, sino que hace una recopilación de todas las circunstancias del planeamiento municipal que afectan a la parcela de implantación y las afecciones. Finalmente, se indica que la instalación de placas fotovoltaicas se considera un uso condicionado en SR-4 y SR-2, según determinan los artículos 9.20.3 y 9.18.4 del PGOU vigente.

Informes de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 25 de agosto de 2024, que concluyen:

Se informa favorablemente condicionado a:

1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, si procede, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

3. Los riegos, tanto de vegetación como para evitar las emisiones de partículas, y la limpieza de los módulos solares (si es necesario realizarla con agua) se realizarán con agua regenerada; si no pudiera hacerse con agua regenerada se evitará utilizar agua potable.

Oficio de no afección a la Red Natura 2000 del Servicio de Planificación, de fecha 12 de septiembre de 2025

[...] os comunico que el proyecto del Parque Fotovoltaico Son Pillo 1, ubicado en el polígono 13, parcela 30 del término municipal de Calvià (RE035/24), no está dentro de la Red Natura 2000 (se encuentra alejado más de un kilómetro) ni dentro de ningún espacio natural protegido y, de acuerdo con el proyecto presentado, no se afecta al hábitat de interés comunitario existente en la parcela; por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 16 de septiembre de 2025, que concluye:

De acuerdo con las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se considera que se podría informar favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico Son Pillo 1 y el sistema de almacenamiento de energía en baterías BESS, siempre que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

En relación con la afección a bienes y derechos a cargo del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el artículo 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, cabe indicar:

1) Sobre la afección a carreteras, dada la proximidad de la instalación con la carretera Santa Ponça–Calvià (Ma-1014), esta se ubica dentro de la zona de protección de la carretera, de manera que será necesaria, en cualquier caso, la autorización previa del organismo gestor. Asimismo, se advierte que, para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva que surja en el entorno de la carretera y que pueda afectar directa o indirectamente, será necesario el informe preceptivo del organismo competente y titular de la carretera.

2) Sobre la afección al paisaje, se observa que las medidas planteadas de integración paisajística no son suficientes, de manera que deberán mejorarse con el fin de mitigar y atenuar el impacto visual de la instalación sobre el entorno mediante, entre otras, las siguientes medidas:

a) La barrera vegetal propuesta, en el límite con el espacio libre público, para conseguir la densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas, deberá tener una anchura de entre 10 y 15 metros que permita disponer de 3 filas de árboles complementadas con plantas arbustivas.

b) Se deberá priorizar la instalación de las placas en las zonas llanas del terreno, especialmente en la proximidad del espacio libre colindante, siempre en la medida en que sea posible y técnicamente viable, lo que sería acorde con las medidas y condicionantes ambientales del Anexo F del PDSEIB.

c) Respecto al cerramiento de la instalación, deberá ajustarse a lo que determina la norma 22 del PTIM.

c) En el proyecto no se grafía por dónde se accederá al recinto cerrado del parque fotovoltaico ni se define si el recinto del sistema de almacenamiento dispone de cerramiento; conviene aclarar estos aspectos en el proyecto de ejecución.

d) Conviene subsanar la falta de coherencia detectada en la documentación ambiental respecto del resto de la documentación, como, por ejemplo, la referencia al término municipal donde se ubica el proyecto.

Todo ello de acuerdo con las competencias del Consejo de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que puedan formularse desde otras áreas de la Administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la Administración municipal sobre los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico de su competencia sobre el asunto.

Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 17 de septiembre de 2025, que concluye:

Por todo ello, informo favorablemente sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV Son Pillo 1, ubicado en el polígono 13, parcela 30 de Calvià (RE035/24), con los siguientes condicionantes:

1. Antes del inicio de cualquier obra se realizará una batida de la zona de actuación para detectar los ejemplares de tortuga mora (Testudo graeca). En caso de encontrar alguno, deberá trasladarse a una zona similar no afectada por el proyecto.

2. Las prospecciones previas del terreno antes de la entrada de la maquinaria para evitar la afección a la tortuga mora no deberán realizarse durante los meses de frío, dado que se encuentra enterrada y no podría detectarse.

Informe del Servicio de Explotación y Conservación, de fecha 25 de septiembre de 2025, que concluye:

Informo favorablemente las obras de parque fotovoltaico y línea de evacuación de 15 kV del «PROYECTO DE PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN A RED “SON PILLO 1”» de julio de 2024, firmado por el ingeniero industrial Raimundo Montis Palos, colegiado número 595 del COEIB, en la carretera Ma-1014, PK 1+200, polígono 13, parcela 30, en el término municipal de Calvià, siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:

1. Previamente al inicio de las obras deberán contactar con el personal de nuestra Sección de Explotación para su replanteo (M1: 650 917 534). Asimismo, una vez finalizadas las obras deberán volver a contactar con dicho personal para comprobar la correcta ejecución de las mencionadas obras.

2. Antes del otorgamiento de la correspondiente licencia de obras, el Ayuntamiento deberá comprobar que la mencionada clasificación urbanística es coincidente con el Planeamiento Urbanístico vigente.

3. Solo se informa sobre las obras reseñadas en el asunto, de acuerdo con la solicitud presentada, sin afectar a la calzada con cualquier otro elemento auxiliar. En caso de querer desarrollar otros aspectos no incluidos en este asunto, deberá realizarse una nueva solicitud a esta Dirección Insular.

4. Esta autorización no supondrá la asunción por parte de esta Administración pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

5. La autorización se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso adquirirá el peticionario derecho de propiedad ni de posesión sobre los terrenos que se ocupen con la obra.

6. La presente autorización tiene un plazo de validez de TRES (3) años a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, siempre que el proyecto ejecutivo no se haya modificado en aspectos que afecten a las zonas de dominio público, protección o reserva de la carretera, quedando sin efecto a la finalización del mismo.

7. Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la autorización. Para poder cumplir este requisito, la autorización deberá estar en la obra durante toda su duración.

8. Esta autorización se otorga a título de precario en la parte que afecte a terrenos titularidad del Consejo de Mallorca, sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes sobre los terrenos o los bienes.

9. El titular de la presente autorización está obligado a mantener en buen estado de uso y limpieza las instalaciones autorizadas. El personal al servicio de este Departamento podrá inspeccionarlas para comprobar su correcto mantenimiento.

10. No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, arcenes, cunetas y aceras.

11. Si con motivo de las obras el tráfico se viera afectado, antes del comienzo de las obras deberá recabarse la conformidad del organismo gestor del tráfico (previa solicitud de registro en la dirección electrónica cau.traza@dgt.es de la plataforma Traza-Obras de la DGT) en el enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/comunicacion-obras-en-vias-publicas/#

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en el polígono 13, parcela 30, en el TM de Calvià. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico con la categoría de Área de transición (AT) de armonización. Además, una parte de la parcela está afectada por un Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-Carreteras) correspondiente a la carretera Ma-1014 (Santa Ponça–Calvià).

De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente (PGOU de Calvià), el área se califica como suelo rústico con la categoría SR-4 (Áreas de interés agrario tradicional) y, parcialmente, SR-2 (Áreas de interés forestal).

Respecto de las características agrarias de la parcela, de acuerdo con el mapa de clases de capacidad agrológica del Ministerio de Agricultura y Pesca, los terrenos objeto del proyecto son de clase «moderadamente productivo».

En cuanto al patrimonio, en el interior de la parcela no existe ningún elemento catalogado (BIC, BC o municipal) ni se afecta ningún espacio con cautela patrimonial. La prospección arqueológica no ha detectado restos relevantes, a excepción de dos pequeños tramos de bancales de piedra en seco que requieren mantener un entorno de protección de seguridad.

La parcela se encuentra afectada parcialmente por Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios e inundaciones, si bien el ámbito estricto de implantación del proyecto no se ve directamente afectado.

La instalación se sitúa sobre la masa de agua subterránea Santa Ponça (18.12M3), la cual presenta un buen estado. En la parcela del proyecto no existe ningún pozo para la extracción de agua subterránea. Asimismo, la parcela limita por su límite suroeste con el torrente de Santa Ponça y una zona potencialmente inundable (a unos 100 m de distancia), sin verse afectados directamente por el proyecto.

De acuerdo con el mapa de aptitud fotovoltaica del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), todo el proyecto se desarrolla en una zona de aptitud fotovoltaica alta.

Las actuaciones proyectadas no afectan directamente a ningún Espacio Natural Protegido ni a ningún espacio de la Red Natura 2000. La ZEPA más cercana es la ZEPA de gestión estatal «Espacio marino del poniente de Mallorca» (ES0000519), que se encuentra a más de 2 kilómetros de distancia. En cuanto a la Ley 1/1991 (LEN), el ámbito de implantación limita por su límite norte con un Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y se encuentra próximo a una ANEI.

El proyecto no afecta a ninguna Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA). No obstante, el extremo noreste del ámbito del proyecto sí que se solapa con el Área Importante para Rapaces (AIRIB-55 Torà-Son Pillo), justo en la zona donde se prevé implantar el sistema de almacenamiento en baterías (BESS).

El ámbito sí se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna contra electrocuciones (RD 1432/2008), motivo por el cual la línea de evacuación será completamente soterrada.

Dentro del ámbito de actuación no existe ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC). En el extremo oeste de la misma parcela, fuera de la zona de ocupación, están cartografiados diversos HIC (como el 5330 de matorrales termomediterráneos y el 9540 de pinares mediterráneos, entre otros), sin que se vean afectados por el proyecto.

Según el Bioatles (cuadrículas 5x5), en el área de implantación pueden presentarse potencialmente especies catalogadas y amenazadas como el águila calzada (Hieraaetus pennatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), además de la presencia en la zona (cuadrícula 1x1) de la tortuga mora (Testudo graeca).

En el entorno inmediato no hay viviendas dentro de la misma parcela, pero limita directamente con el polígono industrial de Son Bugadelles y se encuentra a poca distancia (unos 200 metros) de la urbanización de Galatzó. El emplazamiento es limítrofe y se accede desde la carretera Ma-1014 (Santa Ponça-Calvià).

En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la Unidad de Paisaje UP-4 (Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi). Se ubica en suelo rústico situado fuera de paisajes abiertos y, de acuerdo con el plano de valoración paisajística del Plan Territorial de Mallorca, tiene un valor paisajístico alto. La parcela no se encuentra dentro de ningún Ámbito de Intervención Paisajística (AIP), si bien limita con el AIP VI (Serra de Tramuntana).

A una distancia de unos 1,8 km respecto del ámbito del proyecto se encuentra otra instalación fotovoltaica (la PFV Larriba), que es la más cercana existente en la zona.

En cuanto a las infraestructuras de suministro eléctrico, tanto en el interior de la parcela como en su entorno inmediato existe una presencia destacada de instalaciones aéreas y subterráneas. En el interior de la finca, dos líneas eléctricas aéreas (de alta y media tensión) atraviesan los extremos de la parcela en dirección este-oeste. Asimismo, en el subsuelo de la parcela discurren diversas líneas subterráneas, entre las que se encuentra la línea de MT a 15 kV denominada «Rotes», donde se prevé el punto de conexión del proyecto. También existe presencia de diversas líneas subterráneas propiedad de Red Eléctrica de España (REE), entre las que destaca la línea de alta tensión a 66 kV (Andratx–Santa Ponça), además de otras líneas subterráneas a 132 kV y 250 kV vinculadas a las infraestructuras de la zona. Finalmente, en el entorno próximo a la instalación destacan infraestructuras energéticas de gran envergadura, como son la estación conversora y la subestación eléctrica de Santa Ponça.

6. Consideraciones técnicas

1. De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente de Calvià, la parcela en la que se ha proyectado el parque fotovoltaico tiene la calificación de suelo rústico SR-4 (áreas de interés agrario tradicional) y, parcialmente, SR-2 (áreas de interés forestal). De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos están clasificados con la categoría de Área de Transición (AT), dentro de la Unidad de Paisaje UP-4 (Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi).

El límite norte de la parcela limita directamente con suelo rústico protegido bajo la categoría de Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) y se encuentra a poca distancia de un Área Natural de Especial Interés (ANEI). El diseño de la instalación y la disposición de la barrera vegetal deberán garantizar una integración adecuada para no alterar los valores ambientales de estos espacios colindantes.

Figura 4. El límite norte de la parcela delimita con una zona declarada como ARIP según la LEN (Ley 1/1991)

2. Teniendo en cuenta la ocupación territorial de la instalación, esta se clasifica como una instalación tipo C (aquellas con una ocupación territorial inferior o igual a 10 ha). Según el PDSEIB, se entiende por ocupación territorial de una instalación fotovoltaica la superficie de terreno ocupada por esta y definida por la poligonal que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y los posibles elementos de almacenamiento y de distribución de la energía eléctrica producida. La ocupación territorial de las nuevas instalaciones es de 4,1 ha, tratándose de la superficie sobre la base de la cual se aplica la clasificación establecida en el PDSEIB.

3. El ámbito de implantación del proyecto limita directamente con la carretera Ma-1014 en su límite sur. De acuerdo con la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al tratarse de una vía de dos carriles se establece una zona de protección comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de 18 metros. Asimismo, la normativa determina una franja de afección de 50 metros dentro de la cual cualquier actividad nueva requiere el informe preceptivo del organismo titular de la carretera. Además, desde el punto de vista territorial, de acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), el entorno de esta infraestructura cuenta con la categoría de Área de Protección Territorial de Carreteras (APT-Carreteras).

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, aunque la instalación propuesta respeta la APT-Carreteras, el acceso a la instalación se realiza desde esta vía, de manera que, durante la ejecución de las obras se recomienda tomar medidas especiales de señalización indicativa orientadas a los ciclistas que utilizan habitualmente estas rutas, y de prevención y mantenimiento de la limpieza de las vías debido al vertido accidental de áridos que puedan comprometer la seguridad de circulación rodada y de ciclistas.

4. De acuerdo con el Informe urbanístico del Ayuntamiento de Calvià, la parcela está parcialmente afectada por una expropiación con identificación «Sistema general viario (SG-V) prolongación autopista de poniente de nuevo trazado». Se trata de un área reducida situada en el extremo noreste de la finca, la cual no coincide ni afecta a la zona de implantación proyectada para el parque fotovoltaico. Asimismo, se observa que esta afectación por expropiación también recae sobre la parcela donde ya se ubica actualmente la estación conversora de Santa Ponça.

Figura 5. Previsión de expropiación con el código RV-28. Fuente: visor urbanístico PGOU 2000 Calvià.

Por tanto, se concluye que esta limitación urbanística no afecta al desarrollo del parque fotovoltaico objeto de evaluación. Por un lado, el ámbito de ocupación de las placas solares se encuentra alejado de este extremo; y por otro, resulta altamente improbable que se llegue a ejecutar esta expropiación, dado que afectaría a una infraestructura de conexión eléctrica de gran envergadura ya existente y consolidada.

5. En la memoria agronómica presentada se determina que el terreno de la parcela tiene una clasificación de Nivel 5. Como medida compensatoria, el Estudio de Impacto Ambiental propone una nueva plantación de 1 ha de algarrobos de secano y el aprovechamiento para pastos (2,4 ha) bajo las placas.

No obstante, el Servicio de Agricultura emitió un informe desfavorable en fecha 24 de abril de 2025. Este sentido negativo se fundamentó en diversas deficiencias técnicas y documentales: discrepancias en los datos de superficie del proyecto, la presentación de una única analítica de suelo en lugar de las 3 muestras simples exigidas, el uso de normativa obsoleta para el cálculo de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y el Margen Bruto (MB), la falta de un compromiso sobre el mantenimiento o cesión de los derechos de la PAC, y la ausencia de un «agrocompromiso» formal en el que la explotación agraria se comprometiera a mantener la plantación compensatoria durante la vida útil del parque fotovoltaico.

6. Para subsanar estas deficiencias, el promotor presentó un escrito de enmienda en fecha 1 de agosto de 2025, aportando la siguiente documentación justificativa:

- Informe de subsanación de deficiencias agronómicas: redactado por el ingeniero agrícola Antoni Sans y firmado el 8 de julio de 2025. Este nuevo documento aclara las superficies de ocupación, aporta las 3 analíticas de laboratorio independientes requeridas para la caracterización del suelo y actualiza los cálculos de rentabilidad. El nuevo balance demuestra una mejora efectiva de la actividad agraria en la parcela, con un incremento positivo del Margen Bruto de 2.535,31 € y de 0,07 UTA.

  • - Justificación sobre los derechos de la PAC: se constata que la parcela no se encuentra actualmente en explotación por parte del propietario ni de terceros autorizados. Para justificarlo y aclarar la situación de los derechos, se aporta la propuesta de resolución de baja de oficio por inactividad del Registro Interinsular Agrario (RIA) de la empresa ALCABLANC 2006 SL, antigua titular de la explotación.
  • - Agrocompromiso de manejo y gestión: se presentó un documento formal, firmado en julio de 2025 entre el promotor (Green Projects Mallorca, S.L.) y un agricultor profesional de la zona (ABF). En este documento se establecen, entre otros, los siguientes compromisos firmes:

* El promotor ejecutará la plantación de 1 ha de algarrobos con una densidad mínima de 120 árboles/ha y financiará el coste del riego de apoyo durante los primeros seis meses. Al finalizar la vida útil del parque, la plantación de algarrobos quedará en propiedad de los titulares de los terrenos.

* El promotor se compromete a mantener la plantación durante toda la vida útil del parque fotovoltaico.

* El agricultor incorporará estos terrenos a su explotación agraria y gestionará su mantenimiento. Asimismo, el agricultor gestionará los espacios cultivables que se generen entre las placas solares (2,4 ha) para forrajes y/o pastoreo de ganado ovino.

Figura 6. Ubicación de la plantación de algarrobos de 1ha. propuesta como medida de compensación.

No consta en el expediente un nuevo informe emitido por el Servicio de Agricultura que valide de forma expresa y definitiva la resolución de estas deficiencias. No obstante, desde el órgano ambiental se considera adecuada la documentación justificativa presentada posteriormente.

En relación con la plantación compensatoria de algarrobos al este de la parcela, cabe decir que la documentación presentada es contradictoria y se presentan 3 cifras diferentes: en el plano técnico se muestran 98 algarrobos en 1 ha; en el documento de subsanación de deficiencias del informe agronómico se mencionan 100 algarrobos en 1 ha; en el documento formal de agrocompromiso se menciona explícitamente que se realizará una plantación con una densidad mínima de 120 árboles/ha. Se deberá dar cumplimiento al agrocompromiso.

7. En cuanto a la gestión forestal y la prevención de incendios, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo señala que la zona estrictamente afectada por el proyecto de las placas no limita directamente con zona forestal, por lo que emite informe favorable sin ningún inconveniente ni consideración específica de riesgo de incendio para la instalación.

No obstante, dada la proximidad del entorno forestal (a menos de 500 metros), el informe advierte que durante la realización de las obras será de obligado cumplimiento el Decreto 125/2007 sobre el uso del fuego. Específicamente, se exige que la maquinaria y equipos que puedan generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas se utilicen extremando las precauciones y manteniendo las zonas de abastecimiento de combustible despejadas de vegetación. Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de esta maquinaria los días en que el nivel de alerta meteorológica por riesgo de incendio forestal sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4).

8. En la parcela no consta ningún pozo de extracción y el proyecto no prevé el aprovechamiento de aguas subterráneas. Para cubrir las necesidades hídricas de la instalación (riego de apoyo para la barrera vegetal perimetral y para la nueva plantación compensatoria de algarrobos durante los primeros años de enraizamiento), el proyecto prevé el abastecimiento mediante un depósito de agua, priorizando el uso de agua depurada o regenerada y evitando el consumo de agua potable. Asimismo, la limpieza de los paneles fotovoltaicos deberá realizarse prioritariamente en seco.

Durante la ejecución de las obras, si se debe utilizar agua para evitar las emisiones de polvo, deberá hacerse preferentemente con aguas regeneradas y, si no es posible, con aguas pluviales. Se deberán adoptar las máximas precauciones y habilitar zonas específicas para evitar el vertido accidental de sustancias contaminantes (aceites, combustibles) que puedan afectar a las aguas superficiales o subterráneas.

9. La consulta al Bioatlas muestra la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas en la zona donde se ubica la parcela: Murciélago de cola larga, Tadarida teniotis; Murciélago común, Pipistrellus pipistrellus; Avetoro, Botaurus stellaris; Buitrón, Cisticola juncidis; Salamanquesa rosada, Hemidactylus turcicus; Salamanquesa, Tarentola mauritanica; Tortuga mora, Testudo graeca; Aladierno, Rhamnus alaternus. La presencia de una especie en la zona no implica necesariamente la presencia en la parcela de estudio.

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, destaca especialmente la tortuga mora, catalogada como vulnerable. Además, existe constancia de la presencia de dos nidos de águila calzada (Aquila pennata), uno a menos de 400 m y el otro a 1600 m, y uno de milano real (Milvus milvus) a 1500 m, encontrándose el proyecto afectando parcialmente al Área Importante para Rapaces AIRIB-55 Torà-Son Pillo.

Así, en cuanto a la protección temporal de la fauna durante la fase de construcción, se deberán tomar las siguientes medidas:

Protección de la tortuga mora: Previamente al inicio de cualquier obra y de la entrada de maquinaria, se realizará una batida de la zona de actuación por parte de un técnico especialista para detectar posibles ejemplares de tortuga mora. En caso de encontrar alguno, se trasladarán a una zona similar y cercana no afectada por el proyecto. Estas prospecciones previas no se podrán realizar durante los meses de frío, dado que la especie se encuentra enterrada y no se podría detectar.

Protección de rapaces: Dado que la instalación se encuentra parcialmente dentro del AIRIB-55 (Torà-Son Pillo), se deberán evitar las molestias por obras durante la época sensible de reproducción (comprendida entre los meses de febrero a julio) en el espacio delimitado.

Pequeña fauna y zanjas: Antes de la apertura de las zanjas para las canalizaciones, se realizarán prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos con el fin de desplazar los individuos localizados fuera de la zona de afección. En caso de que las zanjas deban permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se deberán disponer listones para permitir la salida de la fauna y realizar revisiones diarias para liberar a los animales que hayan podido caer en ellas.

La parcela se encuentra dentro de zona de protección contra la electrocución de avifauna de las Illes Balears, zonas en las que es necesario que las líneas eléctricas aéreas cuenten con medidas especiales de aislamiento o de incremento de visibilidad para evitar las electrocuciones y colisiones, de acuerdo con las especificaciones técnicas del RD 1432/2008.

10. Al oeste de la parcela están cartografiadas dos teselas con los siguientes hábitats de interés comunitario mayoritarios: 92A0* Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (prioritario) y 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (no prioritario). La zona de emplazamiento del parque fotovoltaico no afecta a estos HIC.

11. Respecto a las características paisajísticas de la zona, la parcela se sitúa en un entorno donde confluyen usos agrícolas de diferente rentabilidad, usos industriales (Polígono de Son Bugadelles), infraestructuras viarias (Ma-1014), eléctricas y residenciales (Urbanización de Galatzó). Aunque se sitúa fuera de paisajes abiertos, el Consejo de Mallorca determina que la parcela tiene un valor paisajístico alto. Por otra parte, respecto a la acumulación de infraestructuras en la zona, en un radio de 3 km solo se encuentra un único parque ejecutado, por lo que el impacto acumulativo es bajo. A nivel territorial, una pequeña parte de la parcela se encuentra dentro del ámbito de intervención paisajística AIP VI (Serra de Tramuntana), pero sin que la instalación lo afecte directamente. Asimismo, el límite oeste de la parcela limita con la Ruta de los Faros (ruta creada en el PIAT), sin que tampoco se observe ninguna afección directa.

Figura 7. Ubicación del tramo de la Ruta de los Faros que pasa por la zona oeste de la parcela (línea roja). Fuente: Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de los Faros.

12. A pesar de que las medidas de integración propuestas ayudan a mitigar el impacto, se observa que parte de la instalación limita directamente con una zona calificada como Espacio Libre Público (ELP) por el planeamiento municipal. Este ELP interconecta diferentes ámbitos del núcleo urbano y actúa como corredor verde hacia el barranco des Cohans, el torrente de Santa Ponça y la Ruta de los Faros.

Se observa que parte de la instalación se ha colocado en una zona con pendiente descendente hacia el torrente, lo cual genera un mayor impacto visual desde este espacio libre público, un efecto que se ve agravado porque la orientación de los paneles no coincide con la pendiente natural del terreno. Por tanto, se deberá priorizar la instalación de las placas en las zonas llanas del terreno, siempre en la medida en que sea posible y técnicamente viable, para minimizar esta exposición visual.

Figura 8: Clasificación como ELP (Espacio Libre Público) limítrofe con la parcela. Fuente: visor municipal del Ayuntamiento de Calvià.

13. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, el diseño propuesto en el EsIA para el nuevo cerramiento (malla metálica de simple torsión con postes de acero galvanizado y 2,50 metros de altura) no se ajusta a la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM). Se deberá modificar obligatoriamente para que las mallas sean de tipología ganadera, los postes de madera, y la altura máxima de 2,20 metros. Asimismo, se deberá garantizar la existencia de aperturas de 15x15 cm a ras de suelo en todo el perímetro para permitir la circulación de la fauna silvestre. Se recuerda la prohibición de utilizar alambre de espino y la obligación de disponer placas de señalización para evitar la colisión de la avifauna, tal como ya recogía el EsIA.

14. Como medida de integración, se implantará una barrera vegetal en todo el perímetro de la instalación (entre el nuevo cerramiento y el existente). Estará formada por especies autóctonas de bajo requerimiento como algarrobos, olivos, acebuches y matas (estas últimas en las zonas donde no haya muro o vegetación baja), priorizando el trasplante de los algarrobos adultos ya existentes. Los ejemplares deberán tener una altura inicial mínima de entre 1,5 y 2 metros, y alcanzar los 3 metros en un plazo máximo de 3 años. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá garantizar la reposición continua de las posibles bajas durante toda la vida útil del parque.

Ampliación junto al ELP: Para mejorar la integración paisajística y resolver el impacto visual, la barrera vegetal en el límite estricto con el espacio libre público deberá disponer de una anchura de entre 10 y 15 metros, permitiendo la disposición de 3 hileras de árboles complementadas con plantas arbustivas.

Sistema de riego: En cuanto al riego de apoyo necesario para esta barrera, el EsIA prevé un sistema abastecido mediante un depósito. De acuerdo con los condicionantes del Servicio de Salud Ambiental, independientemente de la solución final de almacenamiento, el agua utilizada para el riego de estas especies deberá ser exclusivamente agua regenerada, evitando el uso de agua potable para este fin.

15. En el entorno inmediato del parque fotovoltaico no hay viviendas rústicas aisladas, situándose las edificaciones residenciales más cercanas a aproximadamente 200 metros de distancia (correspondientes a la urbanización del núcleo de Galatzó). Por tanto, la instalación cumple la distancia mínima exigida por los criterios de evaluación ambiental para evitar posibles molestias por ruidos de baja frecuencia derivados de los inversores y centros de transformación (CMM y CT).

16. En cuanto a las posibles emisiones electromagnéticas derivadas del funcionamiento del parque fotovoltaico, de la línea eléctrica (que se ejecutará de forma soterrada) y de la futura fase del sistema de almacenamiento (BESS), se deberá garantizar el cumplimiento estricto del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y de las directrices de la Recomendación 1999/519/CE.

El promotor deberá realizar un seguimiento de la intensidad de los campos electromagnéticos producidos por la instalación y garantizar en todo momento que los niveles de exposición a las radiaciones electromagnéticas estén por debajo de los valores y límites legales establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

Estas medidas deberán programarse durante las horas y los meses de máxima producción. Dado que no hay viviendas a menos de 100 metros, la comprobación del valor del campo electromagnético deberá focalizarse especialmente en los límites exteriores del parque que colindan con el Espacio Libre Público (ELP) y el entorno de la zona urbana de Galatzó.

Este cálculo se efectuará en el estado de carga máxima de la instalación, tomando medidas a una distancia de 0,2 m de los límites del parque y a una altura de 1 m.

Aplicando el principio de precaución, se establecerá como límite de emisiones de referencia el valor de 0,4 microTeslas en el exterior de las instalaciones. En cualquier caso, si se detecta que se superan los límites de seguridad permitidos, se deberán adoptar e incluir obligatoriamente medidas de corrección y seguimiento específicas dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.

17. En cuanto a la prevención de la contaminación lumínica y el impacto visual y faunístico, la instalación deberá ajustarse a los requerimientos de integración del MITECO respecto a las superficies reflectantes y la iluminación. En este sentido, los módulos fotovoltaicos deberán contar con un tratamiento o acabado antirreflectante para minimizar o evitar el reflejo de la luz (incluidos los períodos nocturnos con luna llena). Esto es fundamental para evitar el «efecto llamada» o confusión sobre la avifauna, que puede confundir las placas con superficies de agua. Asimismo, de acuerdo con los compromisos del EsIA, queda expresamente prohibida la instalación de alumbrado permanente en la planta fotovoltaica.

18. De acuerdo con el informe emitido por Red Eléctrica de España (REE), el organismo ha mostrado su disconformidad con el diseño de implantación de la planta solar fotovoltaica. Se ha constatado que el proyecto se ha diseñado sin tener en cuenta la existencia de la línea eléctrica subterránea a 66 kV (Andratx–Santa Ponça) propiedad de REE, la cual transcurre por el interior de la parcela.

El diseño actual incumple el artículo 162 del Real Decreto 1955/2000, el cual prohíbe expresamente la plantación de árboles y la construcción de edificios o instalaciones industriales en la franja definida por la zanja donde se alojan los conductores, incrementada con la distancia de seguridad reglamentaria. Por tanto, será condición indispensable y obligatoria que, previamente a la ejecución, el promotor modifique el diseño de la planta fotovoltaica y la ubicación de la barrera vegetal para respetar escrupulosamente esta zona de exclusión.

Figura 9. Ubicación de la línea propiedad de Red Electrica de 66 kv dentro de la parcela. Se observa que la poligonal del parque no respeta esta línea y parte de las placas están proyectadas en la zona de exclusión. Fuente: escrito de REE.

19. Adicionalmente, en lo que respecta a la nueva línea de evacuación subterránea del parque, su trazado puede afectar no solo a la mencionada línea de 66 kV, sino también a otras líneas subterráneas propiedad de REE existentes en la zona (132 kV, 250 kV y 10 kV).

Figura 10. Ubicación de todas las líneas propiedad de Red Electrica que pasan por el entorno del proyecto. Fuente: escrito de REE

Con el fin de garantizar la fiabilidad del suministro del Sistema Eléctrico Nacional, el promotor deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones durante las obras:

  • Prospección manual y restricción de maquinaria: La localización exacta de estas infraestructuras deberá determinarse previamente mediante catas exclusivamente manuales. Queda totalmente prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria pesada (excavadoras, etc.) para la apertura del terreno en los alrededores de las líneas de REE.
  • Vigilancia continua: Cualquier trabajo en la zona de afección deberá llevarse a cabo bajo la vigilancia y supervisión continua de personal técnico de REE.
  • Prohibición de acopios: Con el objetivo de evitar afecciones a la capacidad de transporte de las líneas y no entorpecer las tareas de localización de averías o mantenimiento, no se podrá acopiar ningún tipo de material sobre la traza de las líneas subterráneas propiedad de REE.
  • Distancias de seguridad normativas: Para la ejecución de los trabajos, deberá darse cumplimiento a las distancias establecidas en el apartado 5 («Cruzamientos, proximidades y paralelismos») de la ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008.

20. En relación con la fase de desmantelamiento y la economía circular, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental y para dar cumplimiento a la medida SOL-C04 del PDSEIB, cabe remarcar que el explotador de la instalación es el responsable del desmantelamiento de todas las instalaciones (incluidas las auxiliares y la red de evacuación) una vez finalizada su vida útil.

Este desmantelamiento incluye la obligación de gestionar las placas fotovoltaicas y las baterías como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), garantizando su correcto reciclaje a través de un gestor autorizado. Asimismo, el promotor es responsable de la restauración total de los terrenos afectados con el fin de devolverlos a su estado natural o agrícola previo a la ejecución de la instalación, sin perjuicio de mantener la barrera vegetal.

Deberán incluirse obligatoriamente estas acciones en el proyecto y reservar para ello un presupuesto específico para garantizar su ejecución.

21. El equipamiento eléctrico incluido en el proyecto puede contener hexafluoruro de azufre. El EsIA recoge que el promotor deberá realizar un control estricto del gas hexafluoruro de azufre (SF6) presente en los centros de transformación de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad, aplicando medidas correctoras inmediatas si se detectan fugas. No obstante, debe tenerse en cuenta la aprobación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014. En este Reglamento se elimina el uso del gas SF6 a partir del 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV (artículo 13.9 a). Por tanto, los equipos de la instalación fotovoltaica no podrán incluir este gas.

22. El proyecto contempla una segunda fase de incorporación de sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS) en la zona norte. Aunque en el EsIA se ha tenido en cuenta el impacto paisajístico y se plantean medidas correctoras (como que el acabado exterior de los contenedores se pinte de color ocre), la identificación y valoración de los impactos propios del sistema BESS es muy genérica. El EsIA solo menciona brevemente el riesgo de incendio, el riesgo de vertidos por materiales tóxicos/peligrosos y el campo electromagnético, limitándose a indicar que los nuevos elementos dispondrán de las medidas de seguridad de la normativa vigente.

Por tanto, no se ha profundizado en el análisis de impactos como: efectos del cambio climático sobre el aumento de la temperatura y peligro de desbordamiento térmico, riesgo de incendio y/o explosión por desbordamiento térmico, riesgo de vertido por fugas de litio/electrolito que puedan afectar al suelo o a la red subterránea, y emisiones tóxicas en caso de incendio.

Debido a los riesgos asociados a estos sistemas, las directrices de la Guía del MITECO para proyectos fotovoltaicos (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf) determinan que el futuro BESS debe estar a una distancia mínima de 250 m de cualquier zona forestal o garriga y a 100 m de viviendas aisladas. Aunque el emplazamiento proyectado en la zona norte da cumplimiento con creces a la distancia mínima exigida respecto a las viviendas del entorno (situadas a unos 200 metros), en el proyecto definitivo y antes de su ejecución deberá garantizarse y justificarse técnicamente que el recinto de baterías cumple estrictamente con la distancia de seguridad de 250 metros respecto a la zona forestal (ARIP) más cercana.

En todo caso deberán instalarse aquellos sistemas de baterías con las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido.

23. También en relación con el proyecto de BESS y su ubicación, se recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente (Ley 21/2013), si la ubicación finalmente seleccionada para las baterías se encuentra fuera del área poligonal, su futura incorporación no quedará exenta y deberá tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada antes de su ejecución.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PFV SON PILLO 1, situado en el polígono 13, parcela 30, TM Calvià, firmado por el ingeniero industrial Raimundo Montis Palos, en fecha julio de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el biólogo y consultor ambiental Àngel Maria Pomar i Gomà y la ambientóloga y consultora ambiental Clara Fuertes Salom, en fecha julio de 2024, y los siguientes condicionantes:

1. Se deberá dar cumplimiento a todas las consideraciones y los compromisos agrarios planteados en el informe agronómico y su posterior subsanación de deficiencias, firmados por el ingeniero agrónomo Antoni Sans Cañellas en fechas 7 de julio de 2024 y 8 de julio de 2025 respectivamente. Esto incluye la nueva plantación de 1 hectárea de algarrobos de secano con una densidad de 120 árboles/ha (con riegos de apoyo durante los primeros años), el pastoreo de ganado ovino y el mantenimiento del suelo ocupado por el parque fotovoltaico como superficie forrajera pastable (2,4 ha). Se deberá asegurar el mantenimiento de la explotación agraria durante toda la vida útil del PFV, tal como se especifica en la documentación agronómica y en el Agrocompromiso firmado para la gestión y aprovechamiento de la actividad.

2. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de la fauna y el ganado.

3. El riego de apoyo de la barrera vegetal y de la plantación de algarrobos se llevará a cabo preferentemente con agua regenerada. En caso de que por algún motivo técnico no pudiera hacerse con agua regenerada, se evitará el uso de agua potable para este fin, aprovechando preferiblemente aguas pluviales. En el Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) se deberá incluir la medición y el registro del consumo de agua destinado al riego de la barrera vegetal y de la plantación de algarrobos. Se deberán realizar revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos en la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque. Esta previsión deberá incluirse en el PVA (Plan de Vigilancia Ambiental).

La barrera vegetal propuesta deberá ser diseñada con el objetivo de asegurar su correcta integración en el paisaje existente, evitando diseños rectilíneos o artificializados que generen un impacto paisajístico adicional.

Se replantará el máximo número posible de algarrobos en la barrera vegetal, especialmente los ejemplares adultos existentes en la parcela.

La barrera vegetal propuesta, en el límite con el espacio libre público, para conseguir la densidad suficiente que asegure la menor visibilidad de las placas, deberá tener una anchura de entre 10 y 15 metros que permita disponer de 3 hileras de árboles complementadas con plantas arbustivas.

4. Respecto al cerramiento de la instalación, deberá ajustarse a lo que determina la norma 22 del PTIM, la cual establece que las mallas serán de tipología ganadera (con huecos amplios cuadrados o rectangulares) y los postes que sujetan las mallas o las vallas siempre serán de madera y tendrán una altura máxima de 2,20 metros, siempre que sea compatible con la normativa sectorial de seguridad, en caso contrario se podrán considerar exoneradas del cumplimiento de esta condición.

5. Durante la ejecución de las obras, se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.

6. En ningún caso se podrán utilizar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no fuera posible, se llevará a cabo con agua pluvial o regenerada.

7. El uso de fertilizantes y abonos nitrogenados en el cultivo de algarrobos deberá restringirse al mínimo imprescindible, de acuerdo con las necesidades agronómicas del cultivo, con el fin de evitar el riesgo de contaminación de los acuíferos.

8. No se pueden quemar los rastrojos ni restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlos para hacer compost o ser recogidos por empresas que realicen esta valorización.

9. La impermeabilización del terreno se limitará exclusivamente a las soleras de los centros de transformación (CT), el centro de maniobra y medida (CMM) y, en su futura segunda fase, a los elementos del sistema de baterías (BESS).

10. En ningún caso los caminos interiores o perimetrales podrán ser pavimentados ni se podrán aplicar áridos o gravas de ningún tipo sobre el terreno natural.

11. Las zanjas para la línea interna de media tensión deberán rellenarse con la misma tierra y cubrirse con tierra vegetal para garantizar la rápida restauración de la cubierta herbácea. En caso de que las zanjas deban permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se colocarán listones para permitir la salida de la pequeña fauna y se realizarán revisiones diarias.

12. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflectante para minimizar «el efecto llamada» sobre la avifauna, y queda totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.

13. En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial atención en no desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los desprendimientos de las paredes de cerramiento colindantes.

14. Durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor deberá asegurar que los niveles de emisiones electromagnéticas generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, adoptando las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores cerca de los límites exteriores de la instalación.

15. Conforme al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, los equipos instalados en el parque fotovoltaico no podrán contener hexafluoruro de azufre (SF6).

16. Si la ubicación seleccionada para las baterías se encuentra fuera del área poligonal estrictamente evaluada en el proyecto energético de la fase 1, su futura incorporación no quedará exenta y deberá tramitarse la evaluación de impacto ambiental simplificada antes de su ejecución. Ahora bien, dentro de este trámite, o incluso si finalmente se ubican dentro de la poligonal, se deberá presentar un análisis detallado de los riesgos asociados (desbordamiento térmico, combustión y fugas de electrolitos) y garantizar una distancia mínima de 250 metros respecto a cualquier zona forestal y de 100 m de vivienda, además de aplicar las mejores técnicas disponibles. En este sentido, las posibles futuras baterías no deberán estar rodeadas de barrera vegetal. Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacenamiento de la energía renovable producida.

17. Si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, se deberá someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.

18. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

  • Se deberá modificar el diseño del cerramiento perimetral para dar cumplimiento a la norma 22.1.c.3) del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM).
  • Los acabados exteriores de las edificaciones y contenedores deberán pintarse en colores de la gama de los ocres o blancos, con cubierta inclinada de teja árabe.

19. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria deberá realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

20. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, antes del inicio de cualquier obra se realizará una batida para detectar y trasladar posibles ejemplares de tortuga mora (Testudo graeca), evitando llevar a cabo esta prospección durante los meses de frío dado que el animal se entierra y no se podría detectar. Asimismo, previamente a la apertura de las zanjas se prospectará la presencia de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos para desplazarlos fuera de la zona de afección y a una zona similar y cercana. En caso de que las zanjas permanezcan abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán listones para permitir su salida y se realizarán revisiones diarias para liberar a los animales caídos. Finalmente, dado que el ámbito se encuentra parcialmente dentro de un Área Importante para Rapaces (AIRIB), será necesario evitar molestias durante la época sensible de cría (de febrero a julio).

21. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental responsable de la correcta ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental en todas las fases.

22. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones (25-30 años), las placas fotovoltaicas y las baterías serán responsabilidad exclusiva del promotor, quien deberá llevar a cabo la correcta reutilización o el reciclaje de los componentes mediante un gestor autorizado. El promotor estará obligado a ejecutar la restauración total del terreno para devolverlo a su estado agrícola original. Estas acciones de desmantelamiento deberán contar con una partida presupuestaria reservada dentro del proyecto.

Se recomienda que:

De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

  • Durante la ejecución de las obras, tomar medidas especiales de señalización indicativa orientadas a los ciclistas que utilizan habitualmente estas rutas, y de prevención y mantenimiento de la limpieza de las vías debido al vertido accidental de áridos que puedan comprometer la seguridad de circulación rodada y de ciclistas.

Se recuerda que:

1. De acuerdo con el informe de Red Eléctrica:

  • Se deberá modificar el diseño de la planta solar fotovoltaica y la ubicación de la barrera vegetal para respetar escrupulosamente la zona de servidumbre y exclusión de la línea subterránea a 66 kV (Andratx–Santa Ponça) propiedad de REE que atraviesa la parcela, cumpliendo con la prohibición de plantar árboles o construir instalaciones en esta franja.
  • Se deberán localizar de forma exacta las diversas infraestructuras subterráneas de REE que confluyen en la zona (líneas de 66 kV, 132 kV, 250 kV y 10 kV) mediante la realización de catas exclusivamente manuales previas al inicio de las obras.
  • Se tendrá totalmente prohibido el uso de maquinaria pesada (como excavadoras) para la apertura del terreno en las inmediaciones de las líneas de REE.
  • Se deberán llevar a cabo todos los trabajos en la zona de afección bajo la vigilancia y supervisión continua de los técnicos de REE para garantizar la fiabilidad del suministro del Sistema Eléctrico Nacional.
  • Se tendrá terminantemente prohibido apilar o acopiar cualquier tipo de material sobre la traza de las líneas subterráneas de REE, con el objetivo de no afectar a su capacidad de transporte ni entorpecer las tareas de localización de averías o mantenimiento.
  • Se deberán respetar escrupulosamente las distancias de seguridad exigidas en el apartado 5 de la ITC-LAT 06 («Cruzamientos, proximidades y paralelismos») respecto a las líneas subterráneas con cables aislados.
  • Se deberán incorporar hitos de señalización en el tramo de la nueva línea subterránea de evacuación a 15 kV que discurre campo a través, de acuerdo con las especificaciones del plano DYZ10113 del proyecto tipo de la empresa distribuidora.
  • Se deberá dar estricto cumplimiento en toda la instalación al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 223/2008).

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca:

  • Las obras se llevarán a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la autorización. Para poder cumplir este requisito, la autorización deberá estar en la obra durante toda su duración.
  • El titular de la presente autorización está obligado a mantener en buen estado de uso y limpieza las instalaciones autorizadas. El personal al servicio de este Departamento podrá inspeccionarlas para comprobar su correcto mantenimiento.
  • No se permitirá la acumulación de materiales ni de basuras sobre la calzada, arcenes, cunetas y aceras.

Si con motivo de las obras el tráfico se ha de ver afectado, antes del comienzo de las obras se deberá recabar la conformidad del organismo gestor del tráfico.

3. De acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio:

  • Según la normativa sectorial en seguridad aeronáutica, la parcela está afectada por servidumbre de operación de aeronaves del aeropuerto de Palma, por lo que se deberá contar con el acuerdo previo favorable de autorización en la materia del organismo competente.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2026 )

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental ​​​​​​​Paz Andrade Barberá