Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 694528
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación social de la entidad titular del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca (código de centro 07005647)
Versión PDF
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 21 de marzo de 2025, se autorizó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca con la implantación de una unidad del título CFGM de Técnico en Confección y moda (TCP21) y una unidad del título de CFGS de Técnico superior en Diseño y producción de calzado y complementos (TCP32) en unas nuevas. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005647
Denominación genérica: centro privado de formación profesional
Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca
Titular: ADEMA, SL
Domicilio: c. del Gremio de Passamaners, 11
Localidad: Polígono Son Rossinyol
Municipio: Palma
CP: 07009
Domicilio: c/ del Tren, 72
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
En las instalaciones de la c/ del Gremio de Passamaners, 11 en el Polígono Son Rossinyol de Palma:
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
En las instalaciones de la c/ del Tren núm. 72 de Inca:
Ciclos formativos de la familia profesional de Textil, Confección y Piel (TCP):
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Francesc de Borja Moll, de Palma (código 07015884).
2. En fecha 24 de julio de 2026 (GOIBE553949/2026), el representante del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca solicitó la modificación de la autorización del centro como consecuencia del cambio de denominación social de la entidad titular que ha pasado a denominarse Universidad de Mallorca, SL, y presentó la documentación correspondiente.
3. En fecha 18 y 19 de agosto de 2026, el representante del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca presentó documentación complementaria en relación con la solicitud de día 24 de julio de 2026.
4. En fecha 16 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la modificación de la autorización del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca por cambio de denominación social de la entidad titular, que ha pasado a denominarse Universitat de Mallorca, SL.
5. En fecha 16 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la autorización del centro privado de formación profesional ADEMA Escuela Dental de Mallorca por cambio de denominación social de la entidad titular, que ha pasado a denominarse Universidad de Mallorca, SL.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102.2 relativo a la creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
7. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
8. El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio).
9. La Orden EFD/657/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (BOE núm. 158, de 1 de julio).
10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la que se regula la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial (BOIB núm. 108, de 25 de julio).
11. La Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. (BOE núm. 158, de 1 de julio).
12. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 104, de 5 de agosto).
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la directora general de Planificación y Gestión Educativas en fecha 16 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la modificación de la denominación social de la entidad titular del centro privado de formación profesional ADEMA, Escuela Dental de Mallorca, que ha pasado a denominarse Universidad de Mallorca, SL.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07005647
Denominación genérica: centro privado de formación profesional
Denominación específica: ADEMA, Escuela Dental de Mallorca
Titular: Universidad de Mallorca, SL
Domicilio: c. del Gremio de Passamaners, 11
Localidad: Polígono Son Rossinyol
Municipio: Palma
CP: 07009
Domicilio: c/ del Tren, 72
Localidad: Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
En las instalaciones de la c/ del Gremio de Passamaners, 11 en el Polígono Son Rossinyol de Palma:
Ciclos formativos de la familia profesional de Sanidad (SAN):
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y Electrónica (ELE):
En las instalaciones de la c/ del Tren núm. 72 de Inca:
Ciclos formativos de la familia profesional de Textil, Confección y Piel (TCP):
Adscripción administrativa: los ciclos formativos de grado medio y de grado superior quedan adscritos al Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) Francesc de Borja Moll, de Palma (código 07015884).
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. Comunicar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la modificación correspondiente de la autorización administrativa cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany