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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 700845
Extracto de la Resolución final del Consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se ordena la retirada de la maquinaria, las instalaciones extractivas y la restauración inmediata del área afectada de acuerdo con las prescripciones de la autoridad minera, tal y como prevé la Ley 10/2014, de 1 de octubre (LOMIB). Ca Na Coloma, 102

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Texto

De acuerdo con la documentación aportada, el análisis realizado y el cumplimiento de la normativa minera de referencia, se formuló objeción al proyecto de explotación y restauración de la explotación minera Ca Na Coloma, con número de registro minero 102, puesto que no cuenta con el acuerdo favorable de la dirección general de Armonización Urbanística y Evaluación de Impacto Ambiental, dado que:

Esta resolución de su directora general, de fecha 30 de septiembre de 2025 concluye lo siguiente:

“Conclusiones

Por todo el expuesto y dado que:

- No se han rediseñado los proyectos de re-explotación ni plan de restauración asociado con el fin de salvaguardar los hábitats de interés comunitario (HIC 5330, HIC 9340, HIC 9540 y HIC 6220) existentes en el ámbito proyectado.

- No se ha justificado, mediante estudio de campo en detalle, que el estado de conservación de los hábitats afectados sea no favorable.

- No se ha analizado el efecto sinérgico y acumulativo con la explotación vecina La Flamenca I Y (491) (compatibilidad entre proyectos).

- Se tiene que considerar que la documentación presentada por el promotor en fecha 23 de junio de 2025 en respuesta al requerimiento hecho mediante el informe de enmienda de deficiencias de 22 de enero de 2025, y la posteriormente aportada en fecha 12 de septiembre de 2025, continúa siendo insuficiente.

Se da por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de re-explotación y plan de restauración de la cantera Ca Na Coloma (n.º 102), ubicada en las parcelas 211, 214, 215 y 233, polígono 15, T.M. Binissalem, y en consecuencia archivar el expediente 116A/2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

Por todo esto, se informó desfavorablemente en cuanto al proyecto presentado a 25 de febrero de 2022. Llegados a este punto, hay que recordar también que la explotación minera no pasó tampoco el trámite ambiental que ordenó en su día la resolución de18 de julio de 2018, por resolución del Presidente de la CMAIB de 27 de noviembre de 2018.

Por todo esto, se resuelve:

1. Ordenar, respecto a la explotación minera Ca Na Coloma, núm. 102, la retirada de la maquinaria y las instalaciones que no se usen para la restauración y para la retirada de acopios. En consecuencia, se tendrá que empezar la inmediata restauración del área afectada de acuerdo con las prescripciones de la autoridad minera, tal y como prevé la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares (LOMIB).

2. Inscribir, en el Registro Minero de las Islas Baleares, la nueva situación de la cantera.

3. Notificar la resolución al Ayuntamiento, a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental, a los propietarios de los terrenos, al explotador y al director facultativo.

4. Publicar, en un plazo de quince días contados desde la fecha de la presente resolución, un extracto de la misma al BOIB.

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2026)

El director general de Industria y Polígonos Industriales Alfons Gómez Rosselló  Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)