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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 700509
Decreto de delegación de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca en la persona que ocupa el cargo de consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función pública para la solicitud de informes preceptivos previos a la Secretaría General o Intervención General

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Texto

El artículo 54.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local dispone que “será necesario el informe previo del secretario, y, además, en su caso, del interventor o de los que legalmente los sustituyan, para la adopción de los acuerdos siguientes: a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que se tengan que tratar (...)".

El artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional regula la función de asesoramiento legal preceptivo, y en concreto al punto a) dispone que será el Presidente a quien ordenará o un tercio de la corporación los que solicitarán la emisión de los informes preceptivos previos a la Secretaría.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público permite que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

El artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares regula las atribuciones que corresponden a la Presidencia del Consejo, y prevé que se pueda delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en el vicepresidente, en el consejo ejecutivo o en sus miembros.

Por eso, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto este,

DECRETO

1. Delegar en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda, Innovación y Función pública la competencia de ordenar la emisión de informes previos preceptivos a la Secretaría General y a la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca en el marco de lo que dispone el artículo 54.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

2. Publicar este Decreto en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el cual entrará en vigor el día de su publicación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de setembre de 2026)

El presidente del Consejo Insular de Mallorca Llorenç S. Galmés Verger