Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 700285
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se modifica la Resolución del presidente de la AETIB de fecha 30 de abril de 2026 —la cual sustituyó a la Resolución del presidente de la AETIB de 23 de septiembre de 2025—, que aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares», financiado con el impuesto del turismo sostenible (ITS) 2024-2025
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La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, AETIB), en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares. Es por ello por lo que uno de los objetivos de la AETIB en la elaboración de la estrategia turística es gestionar y fomentar la calidad turística con la formación y el asesoramiento del personal que lleva a cabo funciones relativas a procesos de calidad turística. Asimismo, la AETIB puede desarrollar actuaciones que tengan por objeto la mejora del entorno turístico o que contribuyan a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión de estos.
El SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destino) es un sistema de calidad impulsado por la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y, desde el año 2008, la AETIB trabaja para el desarrollo del SICTED en los destinos de las Islas Baleares. Este sistema de calidad se diferencia de otros por la implicación directa de la entidad local.
El SICTED es, por tanto, un sistema que favorece que el esfuerzo del sector privado en la mejora de la calidad de sus servicios esté alineado con el esfuerzo del sector público. Que unas entidades locales, ayuntamientos principalmente, asuman esta responsabilidad supone una implicación que requiere medios humanos y económicos, además de incrementar las numerosas tareas que lleva a cabo día a día un ayuntamiento.
Por Resolución del presidente de la AETIB de 7 de agosto de 2025, se aprobó una transferencia a la Agencia para la financiación del proyecto ITS2425-032, que tiene por objeto la financiación del programa de «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta turística y los destinos de las Islas Baleares» con el fondo para favorecer el turismo sostenible dentro del Plan Anual 2024-2025.
El programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares» se centra en el desarrollo de una convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades locales de las Islas Baleares. El objeto de estas ayudas es la financiación de actuaciones vinculadas al SICTED en los diferentes destinos de las Islas Baleares certificados como destino SICTED.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) prevé, en el objetivo I.1, turismo sostenible y de calidad: ayudas dirigidas a entidades locales y gestores SICTED para llevar a cabo actuaciones de mejora de la experiencia de los viajeros en su destino a partir de la implantación de sistemas de calidad en las empresas y los servicios municipales y en el desarrollo de actuaciones de mejora del destino.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025, se otorgó la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en calidad de presidente de la AETIB, para el inicio del expediente administrativo para dictar las condiciones que han de regir la convocatoria pública de subvenciones para la concesión de ayudas en el programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares», financiado con el ITS 2024-2025.
El 17 de septiembre de 2025, el Consejo de Dirección aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas en el programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares», financiado con el ITS 2024-2025.
Por todo ello, en fecha 23 de septiembre de 2025 se publicó en el BOIB n.º 127 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares", financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible ITS 2024-2025.
Por otra parte, hasta el mes de enero de 2026, la isla de Ibiza estaba configurada como un único destino adherido al SICTED que integraba bajo una misma estructura de gestión la totalidad del territorio insular.
Con el objetivo de reforzar la eficacia del Sistema, optimizar la coordinación institucional y potenciar la implantación de acciones de mejora adaptadas a la realidad de cada municipio, en enero de 2026 se ha reorganizado el modelo y se han configurado destinos SICTED diferenciados por ayuntamientos.
Atendiendo a la nueva situación acontecida, en fecha 30 de abril de 2026 se publicó en el BOIB n.º 55 la Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se sustituye la Resolución del presidente de la AETIB de 23 de septiembre de 2025, que aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares», financiado con cargo al Plan Anual del Impuesto de Turismo Sostenible.
En fecha 7 de septiembre de 2026, el Servicio de Estrategia de Producto evacuó informe respecto a la necesidad de modificar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible (ITS) 2024-2025.
En dicho informe se indicaba que de la convocatoria se desprende la existencia de una voluntad clara del regulador orientada a permitir la subcontratación de las actuaciones subvencionadas hasta el 100% de su importe. No obstante, esta voluntad no queda recogida de manera expresa e inequívoca en el texto de la convocatoria, lo que genera una situación de indeterminación normativa que da lugar a dudas interpretativas razonables.
Esta falta de concreción provoca una situación de incertidumbre y de inseguridad jurídica tanto para los beneficiarios de las ayudas como para los órganos gestores encargados de su tramitación, seguimiento y control. En consecuencia, se pueden producir interpretaciones divergentes sobre el alcance admisible de la subcontratación, a pesar de que una interpretación sistemática y finalista de la convocatoria permite concluir que la voluntad de la norma era posibilitar la ejecución íntegra de las actuaciones mediante subcontratación.
Por tanto, la falta de una previsión expresa sobre el porcentaje máximo de subcontratación no puede interpretarse como una prohibición o limitación implícita de esta, especialmente cuando del conjunto de la regulación se desprende de manera coherente que la subcontratación es el instrumento previsto para hacer posible la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Cualquier interpretación restrictiva resultaría contraria a la finalidad de la convocatoria y podría comportar un vaciamiento material de los objetivos perseguidos por la propia línea de ayudas.
Por ello, con el objetivo de resolver cualquier duda existente al respecto y con la finalidad de regular la subcontratación de forma taxativa, se hace necesario proceder a la redacción de nuevos apartados que regulen y establezcan los límites de la subcontratación. La redacción de estos nuevos apartados no afecta de forma negativa a las solicitudes presentadas en la anualidad 2025.
Para garantizar que la presente modificación no afecta negativamente a los interesados en el momento de la publicación de la convocatoria, se ha añadido una disposición transitoria para garantizar este hecho, en la que se especifica que las actuaciones objeto de subvención ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 y las justificaciones presentadas o que se presenten al amparo de esta convocatoria, siempre que la subcontratación se haya realizado de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones y de contratación pública y que el resto de requisitos exigidos para la obtención y justificación de la ayuda se cumplan debidamente, también se podrán ver favorecidas por la nueva redacción.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el que se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero.
4. Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el anexo 1 de la Resolución del presidente de la AETIB de fecha 30 de abril de 2026, por la que se sustituyó la Resolución del presidente de la AETIB de 23 de septiembre de 2025, que aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa «Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares», financiado con el impuesto del turismo sostenible (ITS) 2024-2025, de acuerdo con lo establecido en el anexo A que se adjunta con esta resolución.
2. Ordenar la publicación de esta resolución, la cual tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)
El presidente de la AETIB Jaime Bauzá Mayol
ANEXO A
Donde dice:
5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, responden a la naturaleza de las actividades subvencionables, resultan estrictamente necesarios para estas, se realizan en los plazos y las condiciones previstos en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se han pagado antes de finalizar el período de justificación de la ayuda concedida.
Debe decir:
5. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de las actividades subvencionables, resultan estrictamente necesarios para estas, se realicen en los plazos y las condiciones previstos en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la ayuda concedida.
También tienen la consideración de gastos subvencionables los derivados de la contratación o subcontratación de servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable.
Donde dice:
13. Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables de la actuación o proyecto, teniendo en cuenta el importe máximo que se establece en el punto anterior.
Debe decir:
13. Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda es del 100 % de los gastos subvencionables de la actuación o proyecto, teniendo en cuenta el importe máximo que se establece en el punto 12 de esta convocatoria.
13 bis. Subcontratación de las actividades subvencionadas
1. Las entidades beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención, de conformidad con lo que dispone la normativa vigente en materia de subvenciones y, en su caso, la normativa de contratación del sector público.
2. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada.
3. La entidad beneficiaria continúa siendo la única responsable ante la AETIB de la ejecución de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria y de la correcta justificación de los gastos y de la aplicación de los fondos recibidos.
4. El coste de las actividades subcontratadas no puede exceder en ningún caso de su valor de mercado y la subcontratación se ha de ajustar a los límites, requisitos y prohibiciones establecidos en la legislación aplicable en materia de subvenciones.
En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y el importe de la subcontratación sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma y, en consecuencia, el interesado deberá presentar una solicitud de autorización a la AETIB.
En la solicitud de autorización deberá constar como mínimo una exposición sucinta del objeto del/de los contrato/s previsto/s y el importe máximo previsto de subcontratación. La falta de notificación de la aceptación de la solicitud expresa por parte del órgano instructor en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.
5. Los gastos derivados de la subcontratación tienen la consideración de gastos subvencionables siempre que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su ejecución y cumplan el resto de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
6. La posibilidad de subcontratación prevista en este artículo tiene como finalidad facilitar la ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas y garantizar el cumplimiento del objeto de la convocatoria, consistente en contribuir a la mejora de la calidad de los servicios, de la oferta turística y de los destinos de las Islas Baleares en el marco del programa SICTED.
Además, se debería añadir la disposición transitoria siguiente:
Disposición transitoria única. Aplicación de la subcontratación a actuaciones ejecutadas con anterioridad
Las previsiones contenidas en el artículo 13 bis relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas son aplicables también a las actuaciones objeto de subvención ejecutadas desde el 1 de enero de 2025 y a las justificaciones presentadas o que se presenten al amparo de esta convocatoria, siempre que la subcontratación se haya realizado de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones y de contratación pública y que el resto de requisitos exigidos para la obtención y justificación de la ayuda se cumplan debidamente.
En consecuencia, los gastos derivados de la subcontratación efectuados desde el 1 de enero de 2025 podrán ser admitidos como gastos subvencionables, aunque se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, dado el carácter favorable de la medida y siempre que no resulten lesionados derechos o intereses legítimos de terceros.