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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 699595
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) relativa a la actualización de precios de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2026/2027 establecidas a la Resolución de 16 de marzo de 2018 dictada por la presidenta de la IMAS, de prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 28 de agosto de 2026 se firmó un informe propuesta por parte de la jefa del Servicio de Apoyo Familiar con el visto bueno de la Directora Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia, en el cual se propone la necesidad de dictar una resolución de actualización de los importes de las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2025/2026 con efectos desde el 1 de septiembre de 2024, de acuerdo con el previsto a la Resolución de 16 de marzo de 2018 de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, mediante la cual se aprobaron las prestaciones económicas para acogidas permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y para delegación de guarda con finalidad de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018), modificada por la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 28 de enero de 2022 (BOIB N.º 18, de 3 de febrero de 2022).

2. El apartado F de la mencionada resolución establece que las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se han de actualizar el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de junio del año anterior publicado en el Instituto Nacional de Estadística.

3. Dado que se ha calculado la variación del Índice General Nacional según el sistema IPC baso 2025 desde junio de 2025 hasta junio de 2026 que supone un incremento del 3,20%, lo cual afecta a los apartados c4 de la letra A, b5 de la letra B y b4 de la letra C del primer punto de la resolución mencionada.

4. Se ha elaborado por parte del Servicio de Apoyo Familiar el informe de área sobre la actualización de los importes mencionados para el curso 2026-2027, sobre el cual se propone al Servicio Juridicoadministratiu iniciar la tramitación del procedimiento correspondiente para aprobarla. Así mismo, se adjunta el borrador de la propuesta de resolución.

5. El Servicio Juridicoadministratiu ha emitido el informe favorable correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. Por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de fecha 11 de abril de 2019, se aprobaron los nuevos estatutos del IMAS (BOIB N.º 67, de 18 de mayo de 2019). Este organismo tiene como objeto fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de sus estatutos, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar y autonomía de gestión necesaria para cumplir sus fines, entre sus facultades en su punto m) de este artículo 3 se encuentra la de otorgar ayudas.

3. Tal como dispone el artículo 7.2.7) de los Estatus del IMAS, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones.

4. El artículo 3.1.f) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, establece la competencia para asumir la guarda de los niños y adolescentes de acuerdo con el que establecen los preceptos de esta ley, el artículo 172 bis del Código civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

5. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares en su artículo 16, señala que, dentro de los derechos sociales, en todo caso la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares se tendrá que centrar primordialmente en la tutela social del menor. Así mismo, en el artículo 70 atribuye como competencias propias a los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social; así como la tutela, la acogida y la adopción de menores.

6. El Decreto 40/2006, de 21 de abril, regula las acogidas familiares y en el artículo 6 prevé que las personas y familias acogedoras pueden recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos, que no serán en ningún caso una subvención y, en consecuencia, no están sujetas a la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, ni a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, consolida este régimen legal.

8. La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 7.y) que estas prestaciones son rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

9. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, que establece el tipo de acogida familiar como medida de protección atendiendo a su duración y objetivos.

10. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, especialmente el artículo 39.3, que regula la eficacia retroactiva de los actos administrativos.

12. El Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el cual se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística (INE).

13. Resolución de prestaciones económicas por acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por acogidas preadoptivas (BOIB n.º 36, de 22 de marzo, de 2018). En concreto en su punto 1.F) establece "(...) Además, las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar se tienen que actualizar el mes de septiembre, de acuerdo con el índice de precios al consumo real interanual de agosto del año anterior publicada en el INE. Si la valoración es negativa no se tiene que aplicar". Y la modificación de la citada resolución de 28 de enero de 2022 (BOIB n.º 18, de 3 de febrero de 2022).

Por todo ello,

Resuelvo

1. ACTUALIZAR los importes aplicables a las prestaciones económicas relacionadas con el curso escolar 2026/2027 derivadas de la aprobación de la resolución dictada por la presidenta del IMAS en fecha 16 de marzo de 2018, de prestaciones económicas para acogidas familiares permanentes con familia extensa o ajena, temporales con familia extensa y temporales con familia ajena y por la guarda con fines de adopción (BOIB N.º 36, de 22 de marzo de 2018), correspondiendo a los siguientes conceptos y por los siguientes importes:

a) Escuela tempranera: 55,11 € mensuales y 27,56 € medio mes.

b) Escoleta: 343,10 € mensuales y 171,55 € medio mes.

c) Comedor escolar: 202,19 € mensuales y 101,10 € medio mes.

d) Actividades extraescolares: 1 hora semanal: 24,59 € mensuales y a partir de dos horas semanales: 49,11 € mensuales.

e) Refuerzo escolar: 183,85 € mensuales y 91,93 € medio mes.

2. Los documentos contables AD se contabilizarán cuando se resuelva su concesión.

3. DETERMINAR que esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB y generará efectos desde el día 1 de septiembre de 2026.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el BOIB y en el tablón de edictos del IMAS.

5. COMUNICAR esta resolución al Servicio de Apoyo Familiar, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los nuevos estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019 (BOIB N.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de septiembre de 2026)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo (BOIB núm 86, de 1 de julio de 2021)