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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 698925
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para el año 2026

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Texto

Identificador BDNS: 930810

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo, y atención a la población inmigrante, apoyo a la integración social y laboral de la inmigración, y relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global (BOIB n.º 40, de 30 de marzo de 2023), que tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos puestos a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, reducir las desigualdades, promover la justicia global, avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos, promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta, y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

3. A los efectos de esta ley, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (de ahora en adelante, ONGD) se consideran agentes de cooperación para la transformación global. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia para contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida. A pesar de que deben disponer de una estructura capaz de garantizar el cumplimiento de sus finalidades, la dimensión y el grado de profesionalización de las ONGD es diverso. En este sentido, hay entidades que no disponen de la capacidad económica suficiente para contratar a personal técnico especializado o para ejecutar determinados gastos de servicios profesionales. En este marco, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local considera prioritario disponer de una línea de refuerzo destinada al apoyo económico de estas entidades, a fin de facilitar el desarrollo óptimo de sus funciones.

4. En fecha 20 de abril de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2024-2026. Esta convocatoria de subvenciones para apoyar los recursos técnicos de las ONGD de las Illes Balears se enmarca en el objetivo III.9.5 del Plan Estratégico.

5. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global (BOIB n.º 68, de 30 de mayo de 2026). Dicho decreto deroga expresamente el Decreto 15/2018, de 8 de junio, y establece el régimen jurídico específico de las subvenciones y las ayudas para realizar actividades en el ámbito de la cooperación para la transformación global. Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

6. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actuaciones subvencionables están ligadas a una actividad no económica de las ONGD solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a propuesta del director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para el año 2026, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 30.000,00 € (treinta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501 232A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.

3. Designar al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Bases de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones a iniciativas impulsadas por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios.

1.2. La finalidad de esta convocatoria es que las entidades que no tienen la capacidad económica suficiente para contratar a personal técnico especializado o para ejecutar determinados gastos de servicios profesionales dispongan de apoyo financiero para mejorar el desarrollo de sus funciones.

1.3. Esta convocatoria se regirá por el Decreto 13/2026, de 29 de mayo, del régimen especial de las ayudas en el ámbito de la cooperación para la transformación global.

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 30.000,00 € (treinta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11501 232A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prorrogados para el año 2026.

2.2. El importe máximo previsto podrá ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Entidades beneficiarias y requisitos

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las ONGD de las Illes Balears que no dispongan de personal técnico contratado de manera estable.

3.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 13/2026. Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. A efectos de acreditar este requisito de antigüedad, en el caso de sucesión de entidades se respetará la antigüedad originaria de la entidad, siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

 b) No disponer de personal técnico contratado de manera estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en la delegación en las Illes Balears, como mínimo durante el último año anterior a la publicación de esta convocatoria.

 c) En el caso de haber recibido subvenciones o ayudas del Gobierno de las Illes Balears anteriormente, haberlas justificado de manera adecuada.

 d) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

 e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

4.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en el web de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo (http://dgcooper.caib.es), junto con la documentación que se indica en el apartado 5.

4.2. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra vía electrónica diferente de la que se señala en el punto anterior.

4.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.4. La presentación de la solicitud de subvención implicará que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 13/2026.

4.5. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implicará el consentimiento para tratar los datos personales que puedan incluirse en ella para su tramitación.

5. Documentación que debe presentarse

5.1. Con la solicitud, las ONGD solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (cuya titularidad corresponderá a la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el web http://dgcooper.caib.es. En el supuesto de que haya varias cuentas dadas de alta en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, deberá especificarse en cuál se realizará el pago.

b) En el caso de las fundaciones, el documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que conste que está al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente en su solicitud la autorización para la comprobación de oficio de esta información.

d) Las declaraciones responsables que se indican a continuación, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el web http://dgcooper.caib.es:

  • De cumplir las obligaciones que establecen para las entidades beneficiarias el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 51 del Decreto 13/2026 y esta convocatoria.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable, y de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • De las ayudas y las subvenciones que se hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, o que se hayan concedido a la entidad, que tengan relación con la solicitud.
     

 e) Una declaración responsable de no disponer de personal técnico contratado de manera estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en la delegación en las Illes Balears, como mínimo durante el último año anterior a la publicación de esta convocatoria. El órgano instructor podrá requerir a la entidad la documentación que lo acredite.

5.2. Con relación a la documentación que se indica en los apartados anteriores, deberá comunicarse al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta la notificación del cierre del expediente.

 5.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los exigidos en el Decreto 13/2026 y en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los apartados anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y el expediente se archivará sin más trámites, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.4. Si el procedimiento de concesión se paraliza por una causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado a tal efecto, podrá decaer en su derecho a la tramitación de su solicitud. En este caso, la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo propondrá a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceros, la actuación de la entidad interesada deberá admitirse y tendrá efectos legales si se produce antes de la fecha o en el mismo día en que se notifique la resolución del procedimiento.

5.5. El órgano instructor adjuntará de oficio a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de sus obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el supuesto de que la entidad se oponga a ello expresamente, deberá acreditar que está al corriente de dichas obligaciones.

6. Número de solicitudes, cuantía y plazo de ejecución

6.1. Cada entidad podrá presentar un máximo de una solicitud de subvención en esta convocatoria.

6.2. El importe máximo que puede solicitarse es de 3.500,00 €.

6.3. Las ayudas se otorgarán para cubrir los gastos realizados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. No se podrán solicitar ayudas para cubrir gastos para los que ya se hayan solicitado en la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2025.

7. Régimen de concesión y criterio de selección de las entidades beneficiarias

7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7.2. La naturaleza y la finalidad de estas subvenciones determinan que no sea necesaria la comparación cualitativa de las solicitudes entre sí, dado que todas las entidades que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria se encuentran en una situación equivalente respecto del objeto de la convocatoria y contribuyen a una finalidad de interés público. En consecuencia, la concesión de la subvención queda condicionada exclusivamente al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en esta convocatoria y a la existencia de crédito presupuestario disponible, sin que sea procedente establecer criterios de puntuación o de valoración de los proyectos o actuaciones presentados.

7.3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada en el registro del órgano competente, siempre que cumplan los requisitos establecidos y que la solicitud y la documentación exigida sean completas.

7.4. En el caso de que haya que subsanar la documentación que acompaña la solicitud, se tendrá en cuenta, como fecha y hora de entrada definitiva de la misma, la fecha y la hora de entrada en el registro de toda la documentación requerida.

7.5. La concesión se realizará por el importe que corresponda de acuerdo con esta convocatoria, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

7.6. En el caso de que el crédito presupuestario disponible se agote antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, la concesión de nuevas subvenciones se suspenderá, de acuerdo con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

7.7. El orden de presentación constituye únicamente un criterio objetivo de prelación temporal para determinar las solicitudes que pueden ser atendidas cuando el crédito disponible no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, y no implica ninguna valoración comparativa de las entidades ni de los proyectos o actuaciones presentados.

 

 8. Gastos subvencionables

8.1. Serán subvencionables, con el límite máximo de 3.500,00 €, los gastos de servicios profesionales externos cuando sean imputables a actividades como por ejemplo, entre otras, las de gestión contable, las de comunicación y visibilidad, las de formulación y justificación de proyectos, o las de elaboración de planes estratégicos de la ONGD. También se podrán imputar gastos de mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la actividad subvencionada.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.2. No serán subvencionables los gastos de alquiler u otros tipos de tenencia de la sede social, los suministros energéticos, los seguros, los tributos y las tasas municipales, las atenciones protocolarias, la captación de socios o voluntarios, las actuaciones de apadrinamiento y el material de merchandising. Tampoco serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

8.3. Los gastos deberán justificarse de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.

9. Órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento

9.1. El procedimiento se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y se hace efectivo con la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, que deberá verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

9.3. A efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 13/2026 y esta convocatoria, se requerirá a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición y el expediente se archivará sin más trámites, previa resolución dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10. Resolución del procedimiento

10.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

10.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deberán ser motivadas y fijar, en el caso de concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se publicarán en el web http://dgcooper.caib.es en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

10.3. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

10.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11. Pago de las subvenciones

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del cien por cien de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y en el artículo 17.1 del Decreto 13/2026.

12. Justificación de la subvención

12.1. Las subvenciones otorgadas deberán justificarse mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la relación numerada y correlativa de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y del concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo en el web http://dgcooper.caib.es.

12.2. La documentación justificativa del gasto efectuado deberá presentarse por medios electrónicos, junto con el correspondiente justificante de pago.

12.3. Los gastos que se imputen a la subvención deberán haberse producido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027. Los gastos producidos fuera de este plazo no serán elegibles.

12.4. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, deberá comunicarlo previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que los subsane. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para hacerlo.

12.5. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finalizará el día 30 de septiembre de 2027.

13. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, de manera conjunta o aislada, no superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

14. Responsabilidad y régimen sancionador

14.1. La entidad beneficiaria de la subvención será la única responsable de realizar la actividad que fundamenta la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como también de justificar los gastos que deriven de su ejecución.

14.2. Las entidades beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

15. Revocación, criterios de gradación y reintegro

15.1. Como paso previo a la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se dictará y notificará una liquidación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.2. Corresponderá la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

15.3. En cuanto a la revocación, los criterios de gradación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 13/2026.

16. Protección de datos personales

16.1. Los datos personales contenidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria, así como el resto de documentación, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

16.2. Los datos personales de los participantes se comunicarán a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo a efectos de controlar la actividad. Estos datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para tramitar y gestionar el procedimiento, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de archivo.

16.3. Los participantes afectados por el tratamiento de los datos personales podrán ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, así como el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, teniendo en cuenta que el ejercicio de algunos de estos derechos podrá comportar la baja de los participantes en el procedimiento por imposibilidad de continuar tratando sus datos personales para gestionar la solicitud.