Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 698426
Resolución del director gerente de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por la que se aprueba la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de ingeniería técnica de obras públicas, y/o ingeniería técnica industrial, y/o ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
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Hechos
1.- En fecha 30 de abril de 2026, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.- Iniciar el expediente para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de Técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de Ingeniería Técnica de obras públicas, y/o Ingeniería técnica industrial, y/o Ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
2.- Facultar al director ejecutivo para iniciar y tramitar, en su totalidad, el expediente, incluida la contratación.
2.- En fecha 8 de septiembre de 2026 la dirección general de Función Pública y Administraciones Públicas ha emitido informe favorable (expediente 65/2026), sobre la legalidad de las bases de las convocatorias de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) para la creación de dos bolsas de personal/ Ingeniería de caminos, canales y puertos o Ingeniería industrial, y de técnico/a titulado/a de grado medio con Ingeniería técnica de obras públicas, Ingeniería técnica industrial o Ingeniería naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
3.- Las bases de esta convocatoria se han negociado con el Comité de Empresa.
Normativa de aplicación
1. El artículo 14 letra j, del Decreto 100/2015, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
2. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Artículos 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación de 29 de febrero de 2016, por la que se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.
5. El artículo 29 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 174 de 19 de diciembre, convenio al que está adherido el personal de la Agencia, en virtud del acuerdo de adhesión publicado en el BOIB núm. 51 de 17 de abril de 2021.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Aprobar la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente, para cubrir con régimen de interinidad, plazas vacantes de la categoría profesional de Técnico/a titulado/titulada de grado medio con los requisitos de Ingeniería Técnica de obras públicas, y/o Ingeniería técnica industrial, y/o Ingeniería técnica Naval, en las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
2.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo I de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que especifica el anexo II.
3.- Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración que figuran en el anexo III.
4.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2026)
El director gerente Facultado por el Consejo de Administración de fecha 30 de abril de 2026 Emeterio Moles Moles
ANEXO 1 Bases de la convocatoria pública para la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas, ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera
1. Normas generales
1.1 Objeto y normas de aplicación
El objeto de la convocatoria es la confección de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas, ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica naval, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La bolsa debe hacerse por Islas, una por Mallorca, una por Menorca y una por Eivissa-Formentera.
Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, o bien para sustituir personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria de la Agencia Balear del Agua de la Cualidad Ambiental o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría profesional objeto de la convocatoria.
Las personas aspirantes deben seleccionarse mediante el procedimiento de concurso de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria.
El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del EBEP. La convocatoria y bases se han negociado con la participación del Comité de empresa.
1.2. Contrataciones de personal derivadas del bolsín.
La finalidad de crear la bolsa es poder formalizar, con las personas que la integren, contratos con cualquier modalidad de duración determinada prevista y con sujeción a la legislación laboral vigente.
Formalizado el contrato, deben respetarse las limitaciones establecidas en el artículo 15 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores en cuanto a la duración máxima y el encadenamiento de contratos.
2. Reserva para personas con discapacidad
2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % sin perjuicio de que deba acreditarse la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A tal efecto, se les ofrecerán las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los puestos número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. No obstante, se les ofrecerán también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En cualquier caso, la oferta de puesto está supeditada a que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia de que formen parte de la bolsa general, debe constituirse una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
3. Requisitos de las personas interesadas
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales deben estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Tener 16 años de edad cumplidos.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por desempeñar funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral objeto de esta convocatoria.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes:
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
f) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2 (nivel avanzado), de conformidad con lo que dispone el Decreto 11/2017, de 4 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de las Islas Baleares.
g) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación, que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo que estará disponible en la web www.abaqua.cat
4. Relaciones con los ciudadanos
4.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y deban notificarse a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en lugar de notificarse, deben publicarse en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat
Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que deban publicarse.
4.2. En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
5. Solicitud y declaración de responsable
5.1. Presentación por medios electrónicos
Las personas aspirantes deben presentar una solicitud para cada una de las categorías e islas convocadas en la que quieran participar.
La presentación y la formalización de la solicitud de participación se realizará mediante el trámite telemático disponible en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat
Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán presentar la solicitud en el Registro de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental situado en la calle Gremi Corredors núm. 10 2ª. planta, 07009 Palma o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la presentación electrónica podrán presentar los documentos mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración. En todo caso la solicitud debe registrarse y debe sellarse toda la documentación que se adjunte.
5.2. Solicitud de participación
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español y ser comunitario, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte, tarjeta de régimen comunitario o pasaporte y tarjeta de residencia en el supuesto de nacional de estados extranjeros no miembros de la Unión Europea).
b) Copia del título académico exigido para formar parte de la bolsa (las personas aspirantes a las que aún no se les haya expedido el título académico, deben presentar en papel el certificado correspondiente).
c) Una declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas o ingeniería técnica industrial o ingeniería técnica naval.
d) Para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional de la bolsa a la que la persona candidata aspira, el cual debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de la categoría profesional de técnico/a titulado/a de grado medio-ingeniería técnica de obras públicas o ingeniería técnica industrial o ingeniería técnica naval.
e) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental.
f) La indicación de una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicación de trámites relativos a la tramitación del procedimiento de concurso, siempre que la persona interesada disponga de los medios técnicos necesarios y lo autorice expresamente en el formulario de solicitud que se facilita al efecto.
g) Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de catalán exigido en la base tercera letra f) de la convocatoria.
h) Copia de los méritos que se presenten.
5.3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Admisión y exclusión de aspirantes.
6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado las personas interesadas, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación debe publicarse en la forma prevista en la base 4.1.
6.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen dentro del plazo establecido y en la forma adecuada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
6.3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental www.abaqua.cat, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
6.4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el director gerente de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental dictará resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución debe hacerse pública en los mismos lugares que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
7. Órgano de selección
7.1. La Comisión Técnica de Valoración es el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Debe ajustarse, en cuanto a la constitución y composición, a lo establecido en el artículo 27.3 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Debe estar constituida por tres personas titulares, como mínimo, y debe haber el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes deben poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes, y la mitad más uno deben poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si ésta es específica.
7.2. La determinación de la composición de la Comisión Técnica de Valoración debe llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
7.3. La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60 % del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40 %.
7.4. No pueden formar parte de los órganos de selección los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración, ni las personas que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores al de la publicación de la convocatoria correspondiente, ni los representantes del personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o ejerzan funciones de representación de personal empleado público, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
7.5. El Comité de empresa podrá designar a una persona, con voz y sin voto, que actuará como observadora del procedimiento selectivo.
7.6. La Comisión debe respetar los principios de igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo.
7.7. La Comisión Técnica de valoración debe desarrollar las siguientes tareas:
8. Proceso de selección
8.1. El sistema de selección de las personas aspirantes es el de concurso.
8.2. La puntuación global máxima de la fase de concurso es de 30 puntos.
8.3. La Comisión Técnica de Valoración valorará los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el Anexo II de esta Resolución.
8.4. Finalizada, por parte de la Comisión Técnica de Valoración, la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se hará pública en la web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental http://www.abaqua.cat la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, con indicación número del documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación.
A la vista de estas relaciones, las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicas, mediante el Registro Electrónico Común (REC) o de forma presencial en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración.
Resueltas las reclamaciones, la Comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Esta lista se publicará en el mismo sitio que la lista provisional.
9. Orden de prelación y desempates
9.1. El orden de prelación en cada bolsa debe ser determinado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
9.2.1. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente los siguientes criterios:
a) Experiencia demostrable ejerciendo funciones de ingeniero/a técnica de obras públicas o ingeniero/a técnica industrial o ingeniero/a técnica naval.
b) Ser mayor de 45 años.
c) Tener más cargas familiares.
d) Ser mujer víctima de violencia de género. Esta situación debe acreditarse tal y como se establece en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.
10. Acreditación de los méritos
10.1. Los méritos que aleguen las personas candidatas deben acreditarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Experiencia profesional.
- Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas). Este mérito debe acreditarse documentalmente de la siguiente manera:
En el caso de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe aportarse un certificado expedido por el órgano competente, que acredite los servicios prestados, las funciones y tareas realizadas, con el fin de justificar que se trata de funciones iguales o similares a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.
- Trabajos en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), consorcios, fundaciones del sector público, empresas societarias del sector público y empresas privadas:
El certificado de la vida laboral (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o el órgano equivalente de otros países de la Unión Europea), y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han desempeñado. En caso de que la documentación acreditativa se haya emitido en lengua extranjera, para que se pueda valorar como mérito, la persona interesada tiene que presentar una traducción jurada.
- Trabajos realizados en el ejercicio libre. Debe aportarse: el IAE, una declaración responsable de los proyectos realizados, indicando la duración del proyecto y el % de dedicación, así como la documentación que se considere adecuada para justificar los trabajos realizados.
b) Conocimientos orales y escritos de catalán: copia del certificado expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura.
c) Titulación académica: copia del título.
d) Cursos de formación: copia de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.
10.2. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, el interesado tiene la carga de aportar una traducción jurada. Sin esta traducción, el mérito no puede considerarse acreditado y, por tanto, no debe valorarse.
10.3. Las personas candidatas deben presentar todos los documentos acreditativos de sus méritos ordenados por apartados del baremo de méritos y numerados correlativamente.
11. Resolución de la convocatoria y publicación de la bolsa
11.1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
11.2. La Comisión Técnica de Valoración elevará al director gerente a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental las listas definitivas de las personas aspirantes seleccionadas, por orden de puntuación obtenida. El director gerente dictará resolución que ordene la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de las listas, con la composición final de la bolsa, en la que se indiquen todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.
11.3. La resolución de creación de la bolsa debe hacerse pública en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida.
12. Adjudicación.
12.1. Cuando sea necesario cubrir temporalmente un puesto de trabajo, se ofrecerá el contrato correspondiente, en la forma establecida en la convocatoria, a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exige la relación de puestos de trabajo para ocuparlo, respetando lo establecido en la base segunda de esta convocatoria, relativo a la reserva para personas con discapacidad.
12.2. Si hay más de un puesto a cubrir, de las mismas características, se puede contactar de forma simultánea con tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
12.3. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda, mediante teléfono y correo electrónico, el lugar y el plazo en que debe presentarse. Como mínimo, deben realizarse dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes, a intervalos no inferiores a una hora, y/o enviar un correo electrónico.
12.4. La persona interesada debe manifestar la conformidad con el contrato ofrecido en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes- y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa. Se dejará constancia de estos hechos en el expediente correspondiente mediante diligencia administrativa.
13. Renuncia y motivos de exclusión de la bolsa
a) 13.1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta recibida en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente, si la oferta de trabajo se comunica en viernes- y la disposición a incorporarse en el plazo que indique el servicio que gestiona la bolsa, se entiende que renuncia a la misma, pasando a ocupar el último puesto de la bolsa.
b) 13.2. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita a tres ofertas de trabajo se les excluirá de la bolsa, salvo que aleguen, en el plazo establecido para manifestar su conformidad en el punto 12.1, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
b) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
c) Prestar servicios, como personal laboral temporal o indefinido no fijo o como personal funcionario interino, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en alguno de los organismos autónomos que dependen de ellos.
d) Ejercer funciones sindicales en el momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
e) Ofrecer un contrato de trabajo a tiempo parcial y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 17 kilómetros desde el domicilio habitual de la persona interesada, lo que debe acreditarse mediante un certificado de empadronamiento en el que conste que la fecha de empadronamiento es como mínimo dos meses anteriores a la fecha de la oferta rechazada.
f) Ser, el contrato de trabajo, a tiempo completo y estar, la unidad funcional, a una distancia de más de 25 kilómetros desde el domicilio habitual de la persona interesada, lo que debe acreditarse mediante un certificado de empadronamiento en el que conste que la fecha de empadronamiento es como mínimo dos meses anteriores a la fecha de la oferta rechazada.
En estos casos, las personas aspirantes conservarán su puesto en bolsa. No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias previstas en las letras a), b), c) o d) no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, por cualquier medio que permita dejar constancia, el final de la concurrencia de las causas citadas.
De acuerdo con el artículo 14 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se entiende como unidad funcional la dependencia en la que se prestan materialmente los servicios.
13.3. Las circunstancias previstas en los puntos e) y f) del apartado anterior no podrán alegarse cuando la unidad funcional esté situada en una manzana o zona distinta de la residencia habitual y la persona interesada la haya elegido en su solicitud.
13.4. Al finalizar el contrato del puesto de trabajo que se ofreció, las personas aspirantes deben incorporarse automáticamente a la bolsa de la que forman parte, en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.
En cualquier caso, deben respetarse las limitaciones, en cuanto a la duración y el encadenamiento de los contratos, que establece el artículo 15.5 y la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los trabajadores.
13.5. La renuncia de un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la inclusión de la persona aspirante en el último puesto de la bolsa.
13.6. Las personas aspirantes que hayan acreditado una discapacidad ya las que se les haya ofrecido un puesto de trabajo, si la discapacidad no es compatible con las tareas del puesto, deben conservar su posición en la bolsa, y debe ofrecerse el puesto de trabajo a la persona siguiente.
13.7. Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:
a) No haber superado el período de prueba de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Estar sancionada mediante expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
c) Haber renunciado, de forma expresa o tácita, a tres ofertas de trabajo dentro de la misma zona, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previstas en la base 13.2 de esta convocatoria.
d) Manifestar, la persona integrante de la bolsa, la voluntad expresa de ser excluida.
e) Haber sido imposible localizar a una persona integrante de la bolsa para ofrecerle cinco propuestas de contratación; en este caso, la persona quedará excluida de la bolsa de forma provisional mientras no se ponga en contacto con la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, a efectos de facilitar otro teléfono o dirección de correo electrónico, en bien entendido que es de exclusiva responsabilidad de las personas integrantes de la bolsa comunicar los cambios que se producen en relación con los datos personales de contacto.
14. Formalización de los contratos
14.1. La incorporación al puesto de trabajo se realizará a medida que se produzcan las circunstancias previstas en la base 1.2 de esta convocatoria.
14.2. Antes de la formalización del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
15. Situación de las personas aspirantes
15.1. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que prestan servicios como personal laboral en la misma isla y en la misma categoría laboral, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en las letras a), b), c) yd) de la base 13.2, no han aceptado el puesto ofrecido.
También se consideran en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa que acreditan que trabajan en la empresa privada. Esta situación podrá acreditarse en cualquier momento, y en todo caso, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al momento de la oferta. La persona interesada tiene la carga de comunicar a la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, el final del contrato a efectos de volver a estar en la situación de disponible para poder ofrecerle un puesto de trabajo; mientras no comunique, permanecerá en la situación de no disponible.
15.2. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo.
15.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se les debe comunicar la oferta de un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
En el supuesto de un embarazo de riesgo o de una incapacidad transitoria (IT) previa al parto, seguido del descanso por maternidad, del permiso acumulado de lactancia y del período de vacaciones, pueden formalizarse las contrataciones correspondientes con la misma persona sustituta, siempre que las contrataciones se lleven a cabo sin solución de continuidad. Esta previsión también será de aplicación en el supuesto del permiso por adopción o acogimiento.
16. Vigencia de la bolsa
16.1. Mientras no se derogue expresamente esta bolsa, debe mantenerse su vigencia, sin perjuicio de que se actualice.
16.2 La bolsa de trabajo debe actualizarse en el plazo máximo de tres años a contar desde el día siguiente a la publicación de su composición en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Durante un período de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, se pueden presentar nuevas solicitudes y las personas ya inscritas pueden actualizar sus méritos. Las personas que no quieran actualizarlos tendrán que manifestar su voluntad de continuar en la bolsa. La presentación de las nuevas solicitudes debe realizarse en la forma que establece la base 5 de la convocatoria.
ANEXO II Baremo de méritos
Los méritos a valorar en la fase de concurso de las personas aspirantes son los siguientes:
1. Experiencia profesional
1.1. En ningún caso se contarán las fracciones inferiores a un mes.
1.2. En caso de contratos a tiempo parcial se computarán en proporción a la jornada realizada.
La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 12 puntos.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se deben valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Se debe valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta la persona interesada, siempre que sea superior al que constituye un requisito para participar en la bolsa a la que opta, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (cuya puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredita). La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
3. Titulaciones académicas y cursos de formación
Sólo deben valorarse las titulaciones académicas de los estudios académicos que están directamente relacionadas con las funciones de categoría profesional objeto de la convocatoria, y siempre que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar. Por tanto, no deben valorarse como mérito aquellos estudios que son un paso previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria.
a) Titulaciones académicas
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia haya reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias. La puntuación máxima alcanzable será de 7 puntos.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,050 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en el que sí puede valorarse la licenciatura o el equivalente.
b) Cursos de formación
Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1. Conocimientos de aplicaciones informáticas relacionadas con el puesto de trabajo.
Se valorarán los certificados acreditativos de cursos de duración igual o superior a 30 horas de aplicaciones informáticas expedidos por centros oficiales o escuelas de la administración pública u homologados por estas escuelas. Se valoró a razón de 0,1 puntos cada diez horas o por cada crédito cuando acrediten aprovechamiento. Puntuación máxima de 3 puntos.
b.2. Formación complementaria.
Se valorarán los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades, colegios profesionales, escuelas de administración pública y otros centros oficiales, así como los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales, siempre que estén relacionados directamente con las siguientes materias:
La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 8 puntos
ANEXO III
Comisión Técnica de Valoración Titular
Presidenta: Sara Ortiz Rous. Ingeniera superior
Vocal 1: Don Benicia Aurora Luis González. Ingeniera de Caminos Canales y Puertos.
Vocal 2: Asunción Moscardó Covo. Jefa del Área Económica financiera
Comisión Técnica de Valoración suplente
Presidenta: Miquel Trobat Fullana. Ingeniero Superior
Vocal 1: Juan Leo Rubio. Ingeniero de Caminos Canales y Puertos
Vocal 2: Marta López Morey. Jefa del Área Jurídica