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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 696757
Departamento de selección y provisión de recursos humanos. Servicio de selección. Convocatoria y bases de las pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para la cobertura de 4 plazas de técnico/a animador/a sociocultural

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Texto

El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, mediante resolución núm. 22860 de 16 de septiembre de 2026 y subsanado mediante resolución núm. 23197 de 21 de septiembre de 2026 ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la constitución de CUATRO plazas de TÉCNICO/A ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, por el sistema de concurso-oposición, turno libre, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, grupo A, subgrupo A2.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y las bases específicas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR CUATRO PLAZAS VACANTES DE TÉCNICO ANIMADOR SOCIOCULTURAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2025 Y 2026

PRIMERA. OBJETO

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Grupo A, Subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025) y a la tasa específica de la Oferta de Empleo del año 2026 (BOIB núm. 71, de 6 de junio de 2026), con la siguiente distribución:

  • 3 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025.
  • 1 plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2026.

SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

En todo lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública por parte de personas nacionales de otros Estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana deberán acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

b) Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica establezca otra diferente.

c) Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de grado, diplomatura o licenciatura en alguna de las titulaciones de las ramas de Artes y Humanidades o de ciencias sociales y jurídicas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que disponer de la correspondiente credencial de homologación o del certificado de equivalencia a titulación ya nivel académico universitario oficial, de acuerdo con el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre. En el caso de titulaciones de la Unión Europea o de Estados Partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberá acreditarse el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión de conformidad con la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, o la normativa que los sustituya.

En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

d) Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).

5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y deberán acreditarlo mediante el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad.

6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Tasa: Abonar en concepto de derechos de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal y de Precios Públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en este momento.

8. Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso-oposición deberá realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la que se puede acceder mediante la URL https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza mediante el sistema Cl@ve. Para acceder, deberá escogerse una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados en la solicitud y acreditados documentalmente dentro del plazo.

Una vez cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá FIRMARSE Y REGISTRARSE, junto con la solicitud y el justificante del abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o de cualquier otro registro, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este trámite es obligatorio para poder ser admitido en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Cumplimentar de forma telemática la hoja de inscripción en el Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación y la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es)

Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito en el momento de registrar la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % están exentas del pago de la tasa, por lo que no será necesario generar dicha tasa, pero sí deberán justificar esta circunstancia en el momento de registrar la solicitud.

c) Presentar mediante el Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma, o mediante cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción en PDF y el justificante del abono de la tasa o la alegación de la situación de exención o reducción de cuota.

d) Firmar telemáticamente la instancia y la documentación que lo requiera, y realizar el registro.

Enlace al trámite:

(https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, deberán señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En caso de que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizarán en catalán.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria supondrá la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA. PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

La cuantía de la tasa por derechos de examen es de 26,52 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar el justificante que acredite su discapacidad.

SEXTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso.

La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o subsanaciones que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán no presentadas.

Finalizado el plazo para la subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas.

A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

En caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva resolución. Esta circunstancia se hará pública mediante diligencia en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.

SÉPTIMA.TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo con lo establecido en las Bases Generales que resultan de aplicación. Esta designación implicará la de sus respectivos suplentes. El secretario o secretaria será designado mediante votación entre los vocales en la sesión de constitución.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, con el fin de ejercer funciones de observación y vigilancia del correcto desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para que le asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, así como la designación de personas colaboradoras. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición por el turno libre.

NOVENA. CALIFICACIONES.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder realizar el segundo y tercer ejercicio, será imprescindible haber sido calificado como «apto/a» en el ejercicio anterior.

DÉCIMA. CALENDARIO DE EJERCICIOS.

El primer ejercicio se realizará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La fecha del resto de ejercicios será determinada por el Tribunal.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

UNDÉCIMA. PRUEBAS DE LA SELECCIÓN

El sistema de selección es el concurso-oposición, que constará de dos fases.

La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos.

FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):

La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70 % de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas y una sola correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deberán contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que se indica a continuación. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 140 minutos.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no contestadas, tanto si las cuatro opciones aparecen en blanco como si aparece más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para realizar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

[A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

P

On:

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, seleccionados entre los cuatro extraídos mediante sorteo público de la parte del temario específico.

Se deberá desarrollar un tema de entre los dos temas extraídos de los bloques I y II, y un tema de entre los dos temas extraídos del bloque III.

La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 25 puntos para superar este ejercicio.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 25 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 12,5 puntos en cada tema para superarlo.

Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas correspondientes, la precisión terminológica, el rigor conceptual, así como la claridad, el orden de las ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relación. Durante el desarrollo del ejercicio no podrá utilizarse ningún libro ni material de consulta.

TERCER EJERCICIO

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, previamente elegido mediante sorteo entre los tres supuestos propuestos por el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en el temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 35 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 17,5 puntos para superar este ejercicio.

Para este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar textos legales en formato papel, no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante. En ningún caso se podrá utilizar ningún tipo de herramienta informática ni equipos susceptibles de conexión a Internet.

Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización e innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.

FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)

La fase de concurso supondrá un máximo del 30 % de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del Opositor, la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en su autobaremación, sin posibilidad de añadir ninguno posteriormente, y estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

No será necesario presentar la documentación acreditativa hasta que finalice la fase de oposición y sea requerida por parte del órgano competente. En ese momento se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La acreditación de los requisitos y méritos deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, mediante el Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuada y claramente alegados y acreditados, de acuerdo con los baremos establecidos para la fase de concurso.

No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes correspondientes a convocatorias anteriores. Las personas aspirantes que sean funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

Los méritos que se valorarán serán los que se relacionan a continuación y constituirán un máximo de 45 puntos del procedimiento selectivo:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.

1.2. Servicios prestados en el sector público (que no sean Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.3. Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se valorarán las funciones análogas que correspondan al mismo grupo o subgrupo de adscripción (en caso de no existir subgrupo, se entenderá aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.

En caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más de las modalidades profesionales anteriores, únicamente se computará una de ellas a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

Para realizar el cálculo de la experiencia profesional, se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y se acredita mediante los documentos indicados.

Forma de acreditación:

  • Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: certificado de servicios prestados emitido por el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona aspirante, o remisión por parte de la persona aspirante a su expediente personal.
  • Servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de servicios prestados de la Administración correspondiente.
  • Servicios prestados en el sector público que no sean Administración Pública y/o empresa privada: certificado de vida laboral y acreditación de la categoría y de las funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o mediante cualquier otro medio en el que queden acreditadas la categoría y las funciones desempeñadas.

2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valorarán como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Certificado de nivel C1: 1,5 puntos.
  • Certificado de nivel C2: 2 puntos.
  • Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.

En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, únicamente se otorgará puntuación por el certificado que acredite mayores conocimientos, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), por el que se añadirá 1 punto adicional.

Forma de acreditación:

Mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien mediante los títulos, diplomas y certificados homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a dichos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).

3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos.
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura, reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica, reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo, dos niveles por encima).
  • La valoración como mérito de un título implica que no podrán valorarse los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
  • Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad, o de la categoría a la que se opta.

También se entenderán relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades y, por tanto, deberán valorarse, las titulaciones de las ramas de conocimiento de Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Políticas de la Administración, Derecho, Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, Informática, así como el título de Técnico Superior (FP) en Administración y Finanzas.

Forma de acreditación:

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de que no se haya expedido el título, únicamente podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.

4. CURSOS DE FORMACIÓN:

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Hora de impartición: 0,075 puntos por hora.
  • Hora de aprovechamiento: 0,050 puntos por hora.
  • Hora de asistencia: 0,025 puntos por hora.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.

Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito.

Si existen discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa se valorarán una sola vez, aunque se hayan repetido. En este caso, se valorará el mérito que otorgue una mayor puntuación a la persona participante.

Únicamente se valorará el certificado de nivel superior o el que acredite un mayor número de horas entre los correspondientes a una misma aplicación ofimática como usuario.

Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años anteriores, contados desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Se valorarán los cursos y acciones formativas relacionados con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las Administraciones Públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
  • Que hayan sido impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continua de la Administración por los agentes sociales.
  • Que hayan sido promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Que hayan sido promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Que hayan sido promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Que se trate de formación ocupacional impartida o promovida por los servicios públicos de empleo.
  • Tendrán la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tengan el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los siguientes cursos y acciones formativas:

  • Cursos del área jurídica y administrativa.
  • Cursos del área económica y financiera.
  • Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos.
  • Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario.
  • Cursos del área de igualdad de género.
  • Cursos de prevención de riesgos laborales.

Forma de acreditación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto las recibidas como las impartidas, deberán justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y sus contenidos.

El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar aquello que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. EJERCICIOS DE OPOSICIONES SUPERADAS:

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

En este apartado se valorará la superación de los ejercicios de oposiciones del mismo cuerpo, escala y especialidad del procedimiento al que opta la persona interesada, que haya convocado el Ayuntamiento de Palma dentro de los últimos diez años anteriores a esta convocatoria, a razón de 0,25 puntos por cada ejercicio obligatorio y eliminatorio superado (excepto el ejercicio de conocimiento de la lengua catalana).

La acreditación de este mérito deberá realizarse de acuerdo con la Instrucción para certificar la solicitud de ejercicios superados de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Palma, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de oferta de empleo público/Bases generales.

DUODÉCIMA. LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, que incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI o el DNI completo, sin nombre ni apellidos, y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación.

La mencionada relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, que tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta estuviera vacante.

El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

  • Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria correspondiente.
  • Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigida para la convocatoria correspondiente.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el cual hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, la compatibilidad para el desarrollo de las tareas y funciones propias de la plaza que se vaya a cubrir.
  • Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad, cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
  • Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Asimismo, deberá indicarse que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen público y obligatorio de Seguridad Social.

No podrán ser nombradas las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco serán nombradas aquellas que carezcan de alguno de los requisitos.

En ambos casos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, será propuesta en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Las personas que tengan la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento estarán exentas de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. No obstante, la persona aspirante deberá comunicarlo a la Administración y remitirlo a su expediente personal dentro del plazo concedido para la presentación de los requisitos.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

DECIMOTERCERA. BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin comprobar previamente el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que formen parte de ella. Estos deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos cuando sean llamados para ser nombrados como personal funcionario interino.

Si el aspirante, en ese momento, no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrado y quedará excluido de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse de ello.

DECIMOCUARTA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de los datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y durante la tramitación del proceso selectivo, así como para su publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos se rigen por el principio de publicidad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de los datos.

Las personas aspirantes deberán proporcionar datos exactos, veraces y actualizados.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas, mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

ANEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.

Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias.

Tema 3.- El régimen local español en la Constitución española. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 4.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.

Tema 5.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 6.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 7.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales: los presupuestos de las entidades locales. Ámbito temporal, contenido y documentos de los que constan. Estructura del estado de ingresos y gastos de los presupuestos.

Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público: la Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.

Tema 10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 11.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 12.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

Tema 1.- La animación sociocultural. Concepto, origen y ámbitos de actuación. Los perfiles profesionales de la animación sociocultural.

Tema 2.- Metodología y técnicas de dinamización social. Evaluación de intervenciones y proyectos socioculturales.

Tema 3.- La comunidad: concepto, elementos constitutivos, recursos, agentes comunitarios y retos de una comunidad de características urbanas.

Tema 4.- La participación ciudadana, el asociacionismo y el voluntariado.

Tema 5.- Educación permanente de la ciudadanía.

Tema 6.- La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Palma: organización y competencias.

Tema 7.- Marco normativo del asociacionismo. La gestión de las asociaciones: creación, organización, estructura, cuentas, proyectos, memorias, etc.

Tema 8.- Las entidades ciudadanas y su papel dinamizador. El barrio como lugar de construcción sociocultural.

Tema 9.- Historia del movimiento vecinal en Palma y situación actual.

Tema 10.- El trabajo asociativo en red.

Tema 11.- Los Reglamentos de Participación Ciudadana. El Reglamento de Participación Ciudadana de Palma: proceso histórico de la reglamentación de la participación ciudadana en el Ayuntamiento de Palma, contenidos y mecanismos de participación.

Tema 12.- Los Registros de Entidades Ciudadanas. El Registro Municipal de Palma: objeto y funcionamiento.

Tema 13.- La participación ciudadana y las nuevas tecnologías. Iniciativas impulsadas en Palma.

Tema 14.- El diseño y la gestión de proyectos socioculturales en el ámbito municipal. Diagnóstico de necesidades, definición de objetivos y destinatarios, planificación, programación de actividades, recursos, presupuesto, ejecución, seguimiento y evaluación.

Tema 15.- Estrategias de información, comunicación y difusión de proyectos socioculturales.

Tema 16.- Los Presupuestos Participativos y el modelo de Palma.

Tema 17.- Los equipamientos socioculturales: concepto, tipología, funciones y servicios que prestan. Los equipamientos socioculturales en Palma.

Tema 18.- Los casales de barrio en Palma. Perspectiva histórica y situación actual.

Tema 19.- El Reglamento de funcionamiento de los casales de barrio de Palma.

Tema 20.- Los servicios de los casales de barrio de Palma. Programación de actividades y precios públicos.

Tema 21.- Dinamización comunitaria desde los Casales de Barrio. Las cesiones de uso en los Casales de Barrio.

Tema 22.- Aportación de recursos municipales a las entidades vecinales de Palma.

Tema 23.- Los objetivos estratégicos y las vías de financiación económica a las entidades vecinales promovidas por la Concejalía de Participación Ciudadana.

Tema 24.- Infancia y participación. «Palma, ciudad amiga de la infancia».

Tema 25.- Plan Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Palma 2023-2027.

Tema 26.- Cultura y poderes públicos. Las políticas culturales y la animación sociocultural.

Tema 27.- Las fiestas de Palma, origen y evolución. Las fiestas que se celebran actualmente.

Tema 28.- Las fiestas patronales de Palma. Origen, evolución, principales actos y retos actuales.

Tema 29.- Las fiestas populares en los barrios de Palma y el papel de las asociaciones de vecinos.

Tema 30.- Las fiestas de iniciativa ciudadana en Palma, origen, evolución y retos.

Tema 31.- Las neofiestas. Concepto y características que las identifican como tales. Ejemplos de neofiestas en Mallorca y en Palma.

Tema 32.- La gestión de la fiesta: programación, organización, difusión, ejecución y evaluación.

Tema 33.- Los recursos necesarios para la realización de las fiestas: humanos, económicos, técnicos, logísticos y de infraestructura.

Tema 34.- Formas de contratación artística en el sector público.

Tema 35.- Servicios necesarios para la realización de las fiestas en materia de seguridad ciudadana, protección civil, salud e higiene.

Tema 36.- Las industrias culturales, los poderes públicos y la fiesta popular.

Tema 37.- La autorización administrativa de las fiestas y su normativa de aplicación estatal, autonómica y municipal.

Tema 38.- La Ley de Propiedad Intelectual: su contenido y su incidencia en las fiestas. Las entidades de gestión de derechos de autor.

Tema 39.- Descripción y papel de elementos y acontecimientos de carácter tradicional y popular que intervienen en las fiestas de Palma: gigantes, cabezudos, bestiario, demonios, etc.

Tema 40.- Los correfuegos en Palma. Origen, evolución, situación actual y normativa de aplicación.

Tema 41.- El Plan Estratégico Municipal de Prevención de las Adicciones y su repercusión en las competencias desarrolladas por la Concejalía de Participación Ciudadana.

Tema 42.- La normativa general de subvenciones. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 43.- La Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Tema 44.- El Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tema 45.- La contratación del sector público. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en especial, los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley.

Tema 46. La participación ciudadana en la vía pública. Las actividades socioculturales y comunitarias en los barrios de Palma. Participación de las entidades ciudadanas, convivencia, dinamización comunitaria y coordinación con servicios municipales.

Tema 47. La información y la promoción publicitaria de los programas festivos. Las nuevas formas de difusión y su repercusión.

Tema 48. Aspectos a tener en cuenta para la programación de una fiesta inclusiva.

Interposición de recursos

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso‑administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso‑administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso‑administrativa, ante la Sección Contencioso‑Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma o la Sala Contencioso‑Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner