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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 696662
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden y deniegan las becas de excelencia como ayudas en especie para cursar un trimestre del curso 2026-2027 en un centro educativo de Canadá, dirigidas a alumnos que cursen 4º de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2026-2027

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2026 (BOIB n.º 36, de 21 de marzo de 2026) se convocaron ayudas en especie en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º. de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el curso 2026-2027.

2. El plazo de presentación de solicitudes se inició el 22 de marzo de 2026 y finalizó el 31 de marzo de 2026.

3. Dentro del plazo establecido, se presentaron 373 solicitudes. Tras la revisión de las solicitudes presentadas, 271 resultaron admitidas y 97 excluidas por los motivos que se indican en el anexo III.

4. En fecha 15 de abril de 2026 se publicaron las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y se concedió un plazo de diez días naturales para formular alegaciones. Una vez finalizado dicho plazo, el 28 de abril de 2026 se publicaron las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

5. La Comisión Evaluadora prevista en el punto décimo de la convocatoria, reunida el día 5 de mayo de 2026, tras examinar, valorar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto decimoquinto de la Resolución de convocatoria, emitió el informe que sirvió de base para formular la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas.

6. En fecha 6 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas firmó la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las becas de excelencia como ayudas en especie para cursar estudios en un centro educativo de Canadá. Esta propuesta se publicó el 7 de mayo de 2026 en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales y en la Sede Electrónica.

7. De acuerdo con el punto decimoctavo de la convocatoria, las personas interesadas pudieron presentar las reclamaciones que estimaran oportunas en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en la página web del Servicio de Lenguas Extranjeras y Proyectos Internacionales.

8. En fecha 22 de mayo de 2026, una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la Comisión Evaluadora constató que no se habían presentado reclamaciones a la propuesta provisional y emitió el informe que sirve de base para la formulación de la propuesta de resolución definitiva.

9. En fecha 25 de mayo de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas dictó la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo previsto en el punto decimonoveno de la convocatoria.

10. El 31 de mayo de 2026 se formalizó el contrato de servicios de organización, coordinación y gestión de becas de excelencia en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º. de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, vinculado a esta convocatoria. Atendiendo al precio de adjudicación y al importe total máximo del contrato de referencia, se pueden conceder un total de 24 ayudas en especie.

11. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, la empresa adjudicataria ha gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, las eventuales renuncias y las correspondientes sustituciones en los términos previstos en el punto vigésimo primero de la convocatoria.

12. El apartado 2 del punto vigésimo primero de la convocatoria establece que el alumnado incluido en la lista de reserva, ordenado según los criterios de selección y valoración establecidos en el punto decimoquinto de la convocatoria, debe ocupar, por orden de puntuación, las plazas vacantes que se produzcan por falta de aceptación, renuncia o imposibilidad de participación del alumnado beneficiario.

13. Una vez finalizado el proceso de aceptaciones, renuncias y sustituciones, la empresa adjudicataria ha remitido a la Consejería de Educación y Universidades la relación definitiva de los veinticuatro alumnos beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo establecido, junto con la documentación requerida.

14. De acuerdo con el punto vigésimo de la convocatoria, una vez que el órgano instructor ha formulado la propuesta de resolución definitiva y se han resuelto las renuncias y sustituciones, corresponde al consejero de Educación y Universidades dictar la resolución que pone fin al procedimiento en el plazo de seis meses contados a partir de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, vigente la Orden 39/2025 de prórroga de los presupuestos.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. El Decreto 45/2016, de 22 de julio, para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

9. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

10. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Orden 20/2025 del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades.

12. El Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2025 por el que se regula el régimen de fiscalización previa limitada de la función interventora, previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el ejercicio de otros mecanismos de control interno previstos en la normativa autonómica (BOIB n.º 66, de 24 de mayo de 2025).

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024) por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, que incluye la línea III.2.11 de ayudas para el alumnado de las Illes Balears para el aprendizaje de lenguas extranjeras dentro del objetivo III de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

15. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia como ayudas en especie en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º. de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el curso 2026-2027.

16. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la concesión de las ayudas en especie en un centro educativo de Canadá durante un trimestre del curso 2026-2027 dirigidas a alumnos que cursen 4º. de ESO en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los alumnos que figuran en el anexo I de esta resolución.

2. Denegar las ayudas en especie al alumnado que figura en el anexo II (alumnado en lista de espera o que ha renunciado a la ayuda) y en el anexo III (alumnado excluido, indicando la causa de exclusión) de esta resolución.

3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos