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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 694197
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para gastos de inscripción en las competiciones de categoría nacional – temporada 2026-2027

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Texto

BDNS: 929659

Antecedentes

1. El artículo 8.2.b de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y del Deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fomentar y financiar la participación de los equipos y deportistas que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.

2. El artículo 2.1.b de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB número 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubes deportivos de las Islas Baleares.

3. Por otro lado, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del Consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesionales de fútbol masculino (1ª división y 2ª. división) y de baloncesto masculino (ACB). Por otro lado, debe tenerse en cuenta que para poder participar en las competiciones estatales, debe ganarse la plaza en la competición autonómica. Todos los equipos que compiten en competiciones estatales son de nacionalidad española, no participa ningún equipo de los otros países de la UE.

6. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

7. Informe favorable, de fecha 11 de septiembre de 2026 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del Consejero competente en materia de deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El artículo 2.1 apartados c) y d) de la mencionada Orden, prevé que son susceptibles de subvención el fomento del deporte de alto nivel y los programas de promoción deportiva.

4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20/04/2024), prevé la línea III.6.2:

Dirección general: Dirección General de Deportes

Fuente de financiación: capítulo 4

Descripción: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales

Finalidades y efectos: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos

Convocatoria: anual

Coste: 9.000.000 €

Indicadores: número de ascensos de categoría nacional y número de participantes en play-off en el título o copas de España, del Rey o la Reina

Por todo esto, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas por los gastos de inscripción en las competiciones de categoría nacional de los clubes deportivos de las Islas Baleares de la temporada 2026/2027, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo trescientos setenta mil euros (370.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente detalle:

2026: 320.000,00 €

2027: 50.000,00 €

3. Autorizar un gasto de trescientos setenta mil euros (370.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el siguiente detalle:

2026: 320.000,00 €

2027: 50.000,00 €

4. Designar la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para los gastos de inscripción en las competiciones de categoría nacional – temporada 2026-2027

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional en la temporada 2026-2027.

 

1.2 Son objeto de subvención los gastos de inscripción de los clubes deportivos correspondientes a la participación de sus equipos en competiciones de categoría nacional de la temporada 2026-2027.

1.3 Las competiciones de categoría nacional tienen que cumplir las condiciones siguientes:

- Competiciones admitidas:

  • Competiciones de categoría nacional absoluta, con un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo (*).
  • Competiciones de máxima categoría nacional juvenil de fútbol y fútbol sala.

(*) No se contabilizarán las competiciones profesionales reconocidas por el CSD: primera y segunda divisiones de fútbol masculino, primera división de fútbol femenino, primera división de balonmano masculino y primera división de baloncesto masculino.

- Periodo de competición: las competiciones tienen que tener lugar entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.

- Oficialidad: tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes.

-  Características de las competiciones:

  • Las competiciones de categoría nacional tienen que implicar enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
  • En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off o copas de categoría nacional.
  • Los deportes individuales, además de ligas regulares, pueden presentar fases finales de competiciones por equipos, con el requisito de obtener el derecho a participar con una clasificación previa nacional o autonómica.

- Derechos de participación: las competiciones nacionales tienen que ser competiciones en las que se participe como equipo por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipo “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

1.4 Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:

Deporte 1ª. categoría 2ª. categoría 3ª. categoría
INDIVIDUALES Atletismo femenino y masculino División de honor Primera división Segunda división
Bádminton División de Honor- Top 10 Iberdrola Primera oro Primera plata
Billar División de honor Primera división Segunda división
Bolos División de honor Primera división Segunda división
Ciclismo Copa de España de ciclismo en ruta sénior sub-23 - -
Ajedrez División de honor Primera división Segunda división
Gimnasia femenina (artística y rítmica) Primera división
(Liga Iberdrola)
Segunda división Tercera división
Gimnasia rítmica 1ª. Categoría nacional - -
Gimnasia artística masculina Categoría absoluta - -
Halterofilia femenina y masculina División de honor Primera división Segunda división
Yudo femenino Primera división - -
Yudo masculino Primera división Segunda división -
Natación femenino y masculino División de honor Primera división Segunda división
Pádel femenino y masculino Primera categoría Segunda categoría -
Petanca femenino División de honor - -
Petanca masculino División de honor Primera división -
Tenis mesa femenino y masculino Superdivisión División de honor Primera división
Tiro con arco Categoría absoluta - -
Pentatlón moderno mixto y masculino Primera división - -
 
Deporte 1ª. categoría 2ª. categoría 3ª. categoría
COLECTIVOS Baloncesto femenino Liga femenina ENDESA Liga Challenge Liga femenina 2
Baloncesto masculino* Primera FEB Segunda FEB Tercera FEB
Fútbol americano masculino Serie A Serie B -
Fútbol masculino* Primera RFEF Segunda RFEF -
Fútbol femenino Primera RFEF FUTFEM Segunda RFEF FUTFEM -
Fútbol playa femenino y masculino Primera división Segunda división -
Fútbol sala femenino RFEF Futsal Femenino Segunda RFEF Futsal femenino -
Fútbol sala masculino Liga Prime Futsal Segunda RFEF Futsal Segunda división B Futsal
Balonmano femenino División de honor (LigaGuerreras Iberdrola) División de honor oro División de honor plata
Balonmano masculino División de honor plata Primera División -
Hockey línea femenino Élite femenina Oro femenino -
Hockey línea masculino Élite masculino Oro masculino Plata masculino
Rugby femenino División de honor – Liga Iberdrola División de honor B -
Rugby masculino División de honor División de honor élite masculina División de honor B
Voleibol femenino y masculino Superliga Superliga 2 Primera división
Vóley-playa femenino y masculino Primera división - -
Waterpolo femenino División de honor Primera división -
Waterpolo masculino División de honor Primera división Segunda división
JUVENILES Fútbol masculino División de honor juvenil - -
Fútbol sala masculino División de honor juvenil - -

​​​​​​​* Las categorías de fútbol masculino (1ª división y 2ª. división), de fútbol femenino (1ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.

Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición equivale a la que aparece en la tabla con el nombre anterior.

Si un club con un equipo que participa en una competición nacional de un deporte que no aparece en la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, tendrá que aportar la siguiente documentación:

  • Reglamento federativo de la competición, que tendrá que cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.
  • Certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitante ha adquirido los derechos para participar en la competición correspondiente.

En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar, emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a clubes de categoría nacional.

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional prevista en la tabla del punto anterior.

2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que en el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SAD).

 

​​​​​​​3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que les conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se subvencionan los gastos y tasas a federaciones deportivas y/o ligas nacionales de inscripción requeridas para la participación en la competición de categoría nacional en la temporada 2026-2027, efectivamente pagadas entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de mayo de 2027.

4.2 No son objeto de subvención los gastos y/o tasas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.

4.3 Así mismo no son objeto de subvención las preinscripciones, sin haber completado la inscripción en la competición.

5. Importe máximo y crédito presupuestario

5.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria el importe de 370.000,00 euros de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente detalle:

2026: 320.000,00 €

2027: 50.000,00 €

5.2. En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se habrá de hacer mediante una resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

6. Documentación que hay que presentar

6.1 Documentación general:

a. Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b. Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.3.

c. Declaraciones responsables:

  • Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
  • En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
  • Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
  • Declaración responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 16 de esta convocatoria.
  • Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

6.2 Documentación específica para las ayudas relativas a los gastos de inscripción en la competición oficial:

a) La documentación justificativa prevista en su punto 12.2 de esta convocatoria.

b) El calendario federativo de la competición nacional.

c) Tríptico federativo o documento equivalente emitido o certificado por la federación correspondiente, acreditativo de la inscripción del equipo en la competición objeto de subvención. Este documento tiene que incluir, como mínimo, la identificación de los deportistas y técnicos con licencia federativa vinculados al equipo.

6.3 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la CC. AA. y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

Si no se deniega la autorización por parte del solicitante, el órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o la entidad solicitante que les aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.4 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.5 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la correspondiente resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.6 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

6.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, en los siguientes plazos:

a) Gastos de inscripción efectivamente pagadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026: el último día para presentar las solicitudes es el día 13 de octubre de 2026.

b) Gastos de inscripción efectivamente pagadas entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de mayo de 2027: el último día para presentar las solicitudes es el día 11 de junio de 2027.

7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación.

7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento y tramitar los expedientes. Tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que habrá que incorporar al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio del que prevé el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, podrá declarársele decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

8.6 El Director General de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.8 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se notificará la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deportes. A partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, tienen que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
  • Secretario: el jefe de la Sección V de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:

- Un técnico de la Fundación Deporte Balear designado por el Director General de Deportes, a propuesta del gerente de la mencionada Fundación.

- Dos funcionarios o funcionarias técnicos de la Dirección General de Deportes nombrados por el Director General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de la Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

10. Criterios generales para evaluar las solicitudes

10.1 Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional a la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.

En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

10.2 Se evaluará a los equipos de categoría nacional de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, si cumplen alguna de estas condiciones:

a) El equipo asciende a una categoría nacional por haber obtenido una posición en la clasificación de la categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), que permite el ascenso directo atendiendo al reglamento vigente.

b) El equipo asciende a una categoría nacional (con una o varias plazas libres) habiendo quedado hasta tres posiciones por detrás del equipo o equipos que consigue o consiguen el ascenso directo por reglamento a la categoría inmediatamente inferior. Si ascienden varios equipos, se tendrá como referencia el último equipo que consiga el ascenso (por ejemplo, si ascienden cuatro equipos, hasta la séptima plaza se considera válida).

c) El equipo mantiene la categoría nacional en la cual compitió durante la temporada anterior, independientemente de si la pierde al finalizar la temporada y la mantiene con una plaza que le hayan cedido o vendido.

d) El equipo baja a una categoría nacional inferior a la categoría a la que estaba compitiendo la temporada anterior (dentro de las tres primeras categorías nacionales del deporte).

e) El equipo ocupa una plaza de categoría nacional que le ha cedido o vendido otro equipo de las Islas Baleares que tenía los derechos deportivos para ocupar esta plaza.

f) El equipo accede a la última categoría nacional subvencionable, mediante la adquisición de una plaza correspondiente a un equipo de fuera de las Islas Baleares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • Que, como mínimo, el 75 % de los jugadores del equipo hayan formado parte, durante al menos una temporada, de un equipo del mismo club en alguna de las categorías inferiores a la absoluta.
  • Que el club haya dispuesto, durante los cinco años inmediatamente anteriores al acceso del equipo a la categoría nacional, otros equipos en competiciones oficiales de como mínimo dos categorías inferiores a la absoluta.

11. Criterios de reparto, baremo y cuantía de las ayudas para la inscripción en la competición nacional

11.1 La selección de las entidades beneficiarias de la línea de ayudas para gastos de inscripción a competiciones nacionales debe realizarse mediante un sistema de reparto proporcional del crédito disponible entre las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios previstos en su punto 11.2. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100 % del importe del proyecto presentado.

Si, como consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en esta convocatoria u otras circunstancias que impidan el agotamiento de la dotación prevista para cada plazo, queda un remanente, este debe redistribuirse entre las entidades beneficiarias mediante el mismo sistema de puntuación, sin que en ningún caso se pueda superar el importe del gasto subvencionable acreditado.

11. 2 Los baremos que deben aplicarse para evaluar las solicitudes de subvención para la inscripción en la competición nacional de la temporada 2026-2027, son los que se indican a continuación:

A.- Se realizará un reparto por cada uno de los plazos de presentación de solicitudes en los puntos 7.1 y 7.2, y por los importes anuales siguientes:

Plazo de inscripción Beneficiarios Importes Año
7.1.aHasta dia13/10/2026 Gastos de inscripción efectivamente pagadas entre 1/6/26 y el 30/09/26 320.000,00 2026
7.1.bHasta día 11/06/2027 Gastos de inscripción efectivamente pagadas entre 1/10/26 y el 31/5/27 50.000,00 2027
 

​​​​​​​B.- Para el reparto de las subvenciones correspondientes a cada uno de los plazos previstos en los puntos 7.1 y 7.2 de esta convocatoria, se aplicará un sistema de reparto proporcional del importe disponible mediante la valoración por puntuación de los gastos subvencionables acreditados.

Cálculo de los puntos de cada beneficiario:

1) Puntos federación deportiva española: Se otorgará 1,00 punto por cada euro de gasto de inscripción pagada a la correspondiente federación deportiva española o ligas nacionales.

2) Puntos federación deportiva Islas Baleares: Se otorgará 0,50 puntos por cada euro de gasto de inscripción pagada a la correspondiente federación deportiva de las Islas Baleares.

Total puntos de cada beneficiario: Puntos apartado 1) + Puntos apartado 2)

Cálculo del valor punto:

Para lo cual, se divide el importe especificado en el apartado A), entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

Cálculo de la subvención para cada beneficiario:

El importe de la ayuda resultante será el obtenido de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100 % del gasto subvencionable acreditado.

12. Justificación de actividades y pago de la ayuda

12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación de justificación conforme y completa. El pago total de la subvención se realizará en el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la liquidación de la subvención.

12.2 La justificación de la totalidad de la subvención de los gastos federativos de inscripción en la competición se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

La cuenta justificativa tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa acreditativa de la inscripción y participación del equipo en la competición nacional objeto de subvención, con indicación de la competición y la categoría deportiva correspondiente.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

d) Copia de las facturas acreditativas de los gastos de inscripción en la competición, con la correspondiente acreditación del pago.

Acreditación del pago de la factura:

  • Pagada al contado: En la factura deben constar el nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.
  • Pagada por transferencia bancaria: Copia de la transferencia bancaria.
  • Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, hay que aportar el recibo del pago.

12.3 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto en otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes seleccionados.

12.4 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada para que, en el plazo de quince días hábiles, subsane la deficiencia o adjunte los documentos preceptivos.

12.5 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, a partir del que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

 

​​​​​​​12.6 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, si procede, desde el día siguiente al plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

12.7 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no deben tenerse en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

12.8 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, si procede, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, si procede, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.

12.9 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

12.10 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo que, si procede, que con anterioridad a ser dictada se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

12.11 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, si procede, se devenguen entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

12.12 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, si procede, corresponda se inicia el día siguiente a la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

12.13 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

12.14 En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas hará falta que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

12.15 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

12.16 Aun así, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

13. Plazo para justificar

Dado que la documentación justificativa debe presentarse junto con la solicitud, el plazo de justificación coincidirá con el plazo de presentación de las solicitudes previsto en la base séptima de la convocatoria.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, así como, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

b. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se haya solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

c. Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d. Adoptar, si procede, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la Consejería competente en materia de deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Comptes y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f. Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

g. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

h. Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte la titularidad de la plaza.

i. No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por la que recibe la subvención.

j. Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

k. Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando esta les solicite.

l. Durante la temporada 2026-2027, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes en recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

15. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.

16. Reintegro

16.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

a. El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.

b. La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c. El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.

d. La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e. La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f. Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

16.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina con este fin el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

18. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

19. Protección de datos

En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, todo debiendo adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.