Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 693285
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los puntos de recarga eléctrica municipales del Ajuntament de Porreres
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El Pleno del Ajuntament de Porreres, en sesión celebrada 27 de julio de 2026, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento de los puntos de recarga eléctrica municipales del Ajuntament de Porreres.
De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se somete la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, no habiéndose presentado ninguna dentro del plazo señalado.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2026)
La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS DE RECARGA ELÉCTRICA MUNICIPALES DEL AJUNTAMENT DE PORRERES
Exposición de motivos
Disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, se encuentra incluido entre los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española de 1978. Por otro lado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece como competencia propia del municipio el Medio ambiente urbano, citando en particular y entre otras, la función de protección contra la contaminación acústica y atmosférica en las zonas urbanas.
La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, establece políticas por una una promoción y aplicación de movilidad sostenible, entre las cuales se encuentra el impulso en las infraestructuras de carga de vehículos eléctricos, que implica que las administraciones públicas tendrán que planificar e implantar una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos, así como reservas de plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en vías y aparcamientos públicos.
En los últimos años, el Ajuntament de Porreres ha instalado varios puntos de recarga para vehículos eléctricos. Esta implantación ha supuesto un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, puesto que implica un avance en la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos, implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO₂.
Por todo esto, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se hace necesario elaborar y aprobar una ordenanza que regule el uso de los puntos de recarga instalados al término municipal de Porreres, y en la cual se establezcan las normas de uso y gestión de estos, así como el régimen sancionador a aplicar.
Artículo 1. Naturaleza y finalidad. Objeto e instalaciones.
Los puntos de suministro de recarga eléctrica para vehículos eléctricos, titularidad del Ajuntament de Porreres, son un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
Esta ordenanza tiene como finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal de los puntos de suministro de recarga eléctrica para vehículos total o parcialmente eléctricos (híbridos enchufables) en estaciones de recarga municipales.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siente justificando suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 3. Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones...) según el convenio firmado con el Ajuntament de Porreres.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la cual esté subscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 4 horas y ocupando solo una plaza por vehículo.
Una vez acabada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es solo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ajuntament de Porreres se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, como por ejemplo la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
El Ajuntament de Porreres no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
Artículo 4. Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ajuntament de Porreres o la Concejalía en que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a aquello previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Artículo 5. Infracciones
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las conductas siguientes:
5.1. Faltas leves
5.2. Faltas graves
5.3. Faltas muy graves
Artículo 6. Sanciones
6.1. las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
6.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 7. Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quién tenga que responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Disposición final primera. Habilitación por el desarrollo y adecuación
Se faculta expresamente a la alcaldía-presidencia del Ajuntament de Porreres para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de esta.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de los Illes Balears y transcurra el plazo de quince días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de esta, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.