Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 693010
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Gestión de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital de la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
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Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Gestión de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999).
3. La disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios (BOIB núm. 97, de 24/07/2025).
4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022).
5. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados.
6. La Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados y singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe o jefa de jefe/a de servicio de Gestión de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2.
4. Publicar el modelo de solicitud y el modelo de proyecto de gestión y organización para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.ibsalut.es.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es.).
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, firmado electrónicamente (18 de septiembre de 2026)
El director general del Servicio de Salud Javier Ureña Morales Per delegació de la consellera de Salut (BOIB núm. 94, de 17/07/2025)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo ofertado
Se convoca el puesto de trabajo de jefe/a de servicio de Gestión de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
También pueden participar en las convocatorias de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto de trabajo y preste servicio en cualquier administración pública.
Asimismo, pueden optar el personal estatutario, interino por vacante, que cumpla el resto de los requisitos que prevé la convocatoria, circunscribiéndose su posible selección a la ausencia de personal fijo, y por periodo máximo de un año.
c) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.
En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos:
a) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios o personal funcionario de carrera (subgrupos A1 y A2), que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se encuentre en servicio activo o en otra situación administrativa que genere reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra Administración pública.
Así mismo, en caso de participar personal estatutario interino en plaza vacante, deberá cumplir los requisitos establecidos en este apartado, excepto el de personal fijo.
3.3. Acreditación de los requisitos:
a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y mantenerse hasta la toma de posesión.
b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.
c) En relación con los requisitos generales de esta convocatoria, no es necesaria la acreditación documental —a excepción del nivel de conocimientos de catalán—, pues el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente en la solicitud.
d) Respecto a la certificación del nivel de conocimiento de catalán, tiene que acreditarse en el plazo para presentar solicitudes, por medio de alguno de los siguientes documentos:
a. Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
b. Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
c. Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).
e) El personal que no pertenece al Servicio de Salud de las Islas Baleares ha de aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3.
4. Características del puesto de trabajo y funciones por desempeñar
La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá orgánica y funcionalmente de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Pública y desempeñará las funciones y cumplirá los objetivos propios de jefe/a de servicio de Gestión de la Subdirección de Transformación, Innovación y Salud Digital del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
4.1. Funciones:
a) Planificar, organizar y controlar los recursos tecnológicos asignados al Servicio de Salud.
b) Diseñar e impulsar los sistemas de información y comunicación, así como fomentar la tramitación electrónica.
c) Coordinar áreas clave como operaciones y sistemas, comunicaciones, microinformática, apoyo a usuarios y explotación de aplicaciones clínicas.
d) Participar en la definición e implantación de políticas tecnológicas del Servicio de Salud.
e) Supervisar la disponibilidad y operatividad de infraestructuras como servidores, redes, equipos informáticos y aplicaciones clínicas.
4.2. Objetivos:
a) Fomentar el trabajo en equipo y la colaboración transversal entre los diferentes departamentos y gerencias del Servicio de Salud.
b) Promover la adaptabilidad, flexibilidad y capacidad de respuesta ante los cambios tecnológicos y organizativos.
c) Impulsar la implicación y el compromiso del equipo con los objetivos estratégicos del Servicio de Salud.
d) Garantizar la orientación a resultados y la mejora continua de los procesos y servicios digitales.
e) Favorecer una atención centrada en los usuarios internos y externos, incluyendo a pacientes, profesionales y ciudadanía.
5. Trámite de solicitud
5.1. Para participar en la convocatoria, los aspirantes tienen que presentar la solicitud y el proyecto de gestión y organización por medio del modelo publicado en el web www.ibsalut.es (Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas > Jefaturas de Gestión y Servicios > Convocatorias abiertas) dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2. La solicitud puede formalizarse en el Registro de General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud o por medio de cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.3. Las solicitudes de las convocatorias propias de los Servicios Corporativos deben dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario (código DIR 3 A04029527).
5.4. Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que aportar los documentos que acrediten los requisitos específicos y adjuntar su curriculum, en el que deben detallar los méritos y las competencias que se valorarán según lo que se dispone en el punto 6 de las bases, además de un proyecto de gestión y organización.
Por otro lado, los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que presentar también los documentos acreditativos de los requisitos generales.
Los documentos aportados tienen que ser documentos originales o copias auténticas.
5.5. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es. las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.
En caso de participar personal interino por vacante, estas listas provisionales de admitidos y excluidos se desglosarán en una lista preferente, para el personal fijo, y otra subsidiaria, para el personal interino, puesto que la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable.
5.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.
5.7. Posteriormente se publicarán en el mismo portal web las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en los términos señalados en el apartado 5.5. respecto a la participación de personal interino, expresando la causa de exclusión de cada persona.
5.8. Las personas que participen en el proceso son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante.
6. Méritos para la evaluación curricular: forma de presentación y criterios de evaluación.
6.1. El procedimiento para proveer este puesto de trabajo es el de libre designación.
6.2. Para la evaluación de los méritos curriculares y de las competencias profesionales, los aspirantes tienen que acreditarlos aportando la documentación siguiente:
a) Curriculum profesional:
Se valorará de acuerdo con la naturaleza del puesto de trabajo al que se opta, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en puestos de trabajo similares o la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ya ocupados con el ofrecido.
b) Experiencia profesional:
c) Grado de carrera profesional (salvo que sea un requisito).
d) Estudios académicos reglados y formación posgrado:
Dichos estudios deben estar relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Se tienen que acreditar por medio de la presentación de copia auténtica del título por el anverso y reverso. Si se trata de títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados.
e) Conocimientos de catalán de nivel superior al requerido: tiene que acreditarse en el plazo para presentar solicitudes, en los términos establecidos en el apartado 3.3 d).
f) Cursos de formación:
Esta formación debe estar acreditada por la Administración central, autonómica o local, organizaciones sindicales, patronales, colegios profesionales, Universidades públicas y privadas.
g) Proyecto técnico de gestión de la unidad:
Relacionado con el ámbito de actuación del puesto al que se opta, este proyecto debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadra el puesto de trabajo y debe elaborarse basándose en sus objetivos. Se podrá requerir la exposición y defensa del proyecto en una sesión pública.
En el portal web del Servicio de Salud, www.ibsalut.es siguiendo la ruta (Profesionales> Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y Servicios), los candidatos pueden disponer de un modelo de proyecto de gestión y organización.
h) Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.
6.3. En el proceso de valoración de los méritos puede exigirse formalmente al candidato que aclare ciertos documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.
6.4. Los méritos son valorados por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2.
6.5. Todos los miembros de la Comisión tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofertado. Pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.
7. Resolución de la convocatoria y efectos
7.1. De acuerdo con el punto 11.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración ha de elevar al órgano competente una relación nominal de aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en la convocatoria.
7.2. Se puede proponer que se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o no concurran candidatos idóneos para su desempeño.
7.3. El órgano competente, oída la comisión, debe nombrar a la persona que considere más adecuada para el cargo o, por medio de una resolución motivada, declarar desierta la convocatoria por no concurrir candidatos idóneos para desempeñar el cargo convocado.
7.4. Las personas titulares de los cargos provistos por este procedimiento podrán ser removidas discrecionalmente, por medio de una resolución motivada, por el órgano que las haya nombrado o por el que le sustituya en el ejercicio de las competencias.
7.5. La resolución de la convocatoria, así como la designación del candidato designado para ocupar el puesto de trabajo – o bien la declaración de que la convocatoria ha quedado desierta, en su caso-, se hará pública en el mismo web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7.6. El candidato designado ha de tomar posesión del puesto de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si el candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.
7.7. El candidato designado obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y su situación será la siguiente:
a) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario de su categoría en el mismo centro.
b) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria.
c) Si tiene la condición de estatutario de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
7.8. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez que se haya efectuado la toma de posesión del puesto de trabajo.
7.9. El trabajador nombrado no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que haya tomado posesión del puesto. Esta previsión no es aplicable en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.
7.10. En los supuestos de renuncia o de cese en el puesto de trabajo por causa establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.
8. Cese
8.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las que establece el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
8.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, será aplicable lo que establece ese mismo punto del Acuerdo.
8.3. De igual modo, según lo dispuesto en el punto 16.1. f) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, cuando la persona adjudicataria tenga la condición de personal interino por vacante, el nombramiento será por un período de un año, siendo su cese de carácter automático, sin perjuicio de que pueda producirse antes por extinción del nombramiento interino, como dispone la letra g) del precepto indicado.
9. Evaluación del desempeño
9.1. El trabajador nombrado ha de superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por lo tanto, la continuidad en ese puesto de trabajo queda vinculada a superar dicha evaluación.
9.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo.
9.3. Los objetivos del puesto de trabajo cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño prevista en el artículo 14 del Acuerdo por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen, como objetivo principal, aplicar el marco legal vigente en materia de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
9.4. A tal efecto se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
ANEXO 2
Comisión de Selección
| Cargo | Nombre |
|---|---|
| Titulares | |
| Presidente | Raúl Álvarez Rodríguez |
| Secretaria | Dolores Fernández Irigaray |
| Vocal titular 1 | Ramón Riba Álvarez |
| Suplentes | |
| Presidenta | Juan Carlos Gómez Minguez |
| Secretaria | Uriz Azanza Marina |
| Vocal suplente 1 | Miguel Morey Riera |