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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 692894
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático , en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado noveno de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008).

5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025) (BOIB núm. 85, de 3 de julio de 2025).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención por actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII 2025) por importe total de 59. 950 euros y 11 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 59. 950 euros a los 11 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Com unidad Autónoma de las Illes Balears . Las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los fondos integrados en el patrimonio del EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, procedentes de las transferencias que se reciban para este fin del servicio 03 de la sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse dentro del período siguiente:

a) Beneficiarios indicados en el apartado 2. 1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) yf) : desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026

b) Pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) ye) yg) del apartado 2. 1 de esta convocatoria que hayan optado expresamente en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa 2), que la concesión de las ayudas correspondientes esté sometida, específicamente, a los2 y límite de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023): es de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.

c) Beneficiarios indicados en el apartado 2. 1 de esta convocatoria de las letras d), e) yg) y no incluidos en el inciso anterior: a fin de mantener el efecto incentivador , con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026.

4. Disponer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas como máximo será a 31 de diciembre de 2026.

5. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

6. El vehículo objeto de la subvención debe figurar en la Base de vehículos del IDAE ( http://coches. idae. es/ba se-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES ).

7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3. 000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE , a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectasen irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en las que estén incluidas.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones .

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo, desde la justificación de la subvención de dos años para las actuaciones del programa 1 y de cinco años para las actuaciones del programa 2.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado -Reglamento (UE) 651/2014-, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada , o bien un código contable separado.

n) Disponer de cuantos documentos sobre el gasto resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

 

o) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 266/2021.

8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

9. De acuerdo con el artículo 9. 3. d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer su origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

10. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado .

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 20 compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidas al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears . En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO

Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III 2025)

Número

Expediente

Fecha del registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

1

MOVESIII25-3217/2025

02/11/2025

BELMONTE DARRAZ, SALIHA

***1760**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico , categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1)

23. 256,20

7. 000,00

2

MOVESIII25-3035/2025

27/10/2025

MALHAO MENDES, JOAQUIM AUGUSTO

****2351*

2026/G/731A01/77000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico , categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (2)

22. 066,12

7. 000,00

3

MOVESIII25-3204/2025

31/10/2025

CAMPINOS CALDENTEY, MARÍA DEL CARMEN

***1285**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1)

31. 776,88

4. 500,00

4

MOVESIII25-3677/2025

20/11/2025

REDONDO SALVATIERRA, IVÁN

***0504**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1)

34. 090,74

4. 500,00

5

MOVESIII25-5079/2025

31/12/2025

VIDAL COSTA, JUAN ALBERTO

***5819**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo. (1)

36. 091,62

4. 500,00

6

MOVESIII25-3878/2025

27/11/2025

ROTGER SERRA, MARIA ANTONIA

***5570**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1)

35. 938,36

4. 500,00

7

MOVESIII25-2873/2025

17/10/2025

PFEFFERKORN, KLAUS WOLFGANG

****5273*

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1)

31. 510,59

4. 500,00

8

MOVESIII25-3778/2025

25/11/2025

DE GEA CILLER, JOSE

***0278**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría M1. Ayuda con desguace de vehículo (1)

38. 349,69

7. 000,00

9

MOVESIII25-3861/2025

27/11/2025

FLORES LOPEZ, LUIS ANTONIO

***8667**

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1)

34. 214,88

4. 500,00

10

MOVESIII25-3722/2025

21/11/2025

FRANK SAUER, CHRISTIAN

****7849*

2026/G/731A01/78000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo eléctrico , categoría M1. Ayuda sin desguace de vehículo (1) Ayuda adicional 10%

37. 281,00

4. 950,00

11

MOVESIII25-2316/2025

30/09/2025

FERRER SUAREZ, VICENTE ENRIQUE

***8535**

2026/G/731A01/77000/ 00/19701/25183

Programa 1. Adquisición vehículo híbrido enchufable , categoría N1. Ayuda sin desguace de vehículo (2)

38. 500,60

7. 000,00

 

Total de expedientes : 11

Primer beneficiario : BELMONTE DARRAZ, SALIHA

Último beneficiario : FERRER SUAREZ, VICENTE ENRIQUE

Total de la subvención : 59. 950

- Por actuaciones del programa 1, adquisición de vehículos, el importe de la columna "Importe inversión" es sin IVA.

- Por actuaciones del Programa 2, infraestructuras de recarga, el importe de la columna "Importe inversión" es el coste subvencionable, y éste incluye el IVA en caso de que el beneficiario no pueda recuperarlo.

En caso del programa de incentivos 1, la ayuda es un valor fijo que está limitado en función del tipo de beneficiario de acuerdo con lo que establece el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de in del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

(1) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos del Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter.

(2) La concesión de la ayuda está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 22 de diciembre).

(3) La concesión de la ayuda queda fuera de las ayudas de Estado y, por tanto, quedan exentas de aplicación de este Reglamento 651/2014 y del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (ayudas de minimis ).