Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 690377
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca por la que se aprueba la constitución de la bolsa de trabajo mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial de 2.ª cocinero/a
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Hechos
1. En fecha 18 de junio de 2026 el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial de 2ª. cocinero/a (BOIB núm. 79, de 23 de junio de 2026).
2. En fecha 17 de julio de 2026, el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante prueba selectiva, de los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial de 2ª. cocinero/a.
3. En fecha 2 de agosto de 2026, el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública resolvió aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo, mediante prueba selectiva, de los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial de 2ª. cocinero/a.
4. En fecha 21 de agosto de 2026, el órgano de selección acordó aprobar la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes correspondientes a la convocatoria para constituir la citada bolsa de trabajo.
Asimismo, se concedió un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, para que las personas interesadas pudieran presentar, mediante el trámite telemático correspondiente, las subsanaciones, alegaciones y documentos que estimaran oportunos.
Dado que el trámite electrónico se publicó en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca en fecha 24 de agosto de 2026, el plazo se inició el día 25 de agosto y finalizó el día 7 de septiembre de 2026.
5. En sesión de fecha 14 de septiembre de 2026, el órgano de selección ha resuelto las alegaciones presentadas por las personas candidatas de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 de esta resolución.
Asimismo, el órgano de selección ha elevado la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida, según lo dispuesto en el anexo 2 y el anexo 3 de esta resolución, que hacen referencia, respectivamente, a la composición definitiva de la bolsa por el procedimiento extraordinario y a la composición definitiva de la bolsa por el procedimiento específico.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos debe realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece idéntica previsión, añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 30 de mayo de 2009).
5. La resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Acuerdo de las bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB núm. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB núm. 107, de 15 de agosto de 2024; BOIB núm. 86, de 5 de julio de 2025; BOIB núm. 78, de 20 de junio de 2026).
Según lo dispuesto en la base 3.2.4, son funciones del órgano de selección:
«(...) d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas dentro del plazo establecido y en la forma correcta.
e) Elaborar una lista de todas las personas que formen parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida de la suma de la valoración de los méritos y del resultado de la prueba que se establezca, en su caso.
f) Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida al consejero competente en materia de Función Pública, para que dicte la resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa.»
La base 3.10 dispone que, una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas y los desempates, en su caso, el consejero competente en materia de Función Pública dictará una resolución de constitución de la bolsa con las puntuaciones definitivas por orden de prelación. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
6. La Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de fecha 18 de junio de 2026, por la que se aprobó la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección, mediante prueba selectiva, de personal laboral temporal, subgrupo C2, categoría/especialidad oficial de 2ª. cocinero/a (BOIB núm. 79, de 23 de junio de 2026).
7. Según el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022, por el que se acuerda la delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), se delegan en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública todas las atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Informar de los acuerdos del órgano de selección en relación con las alegaciones y la documentación presentada por las personas interesadas dentro del plazo establecido. Dichos acuerdos figuran en el Anexo 1.
2. Aprobar la constitución de la bolsa de trabajo, mediante los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal laboral temporal de la categoría de oficial de 2ª. cocinero/a, de acuerdo con las puntuaciones definitivas por orden de prelación.
Las bolsas correspondientes a los procedimientos extraordinario y específico figuran, respectivamente, en el Anexo 2 y en el Anexo 3.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso podrá interponerse ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si hubieran transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haberse recibido notificación de resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (per delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB núm.128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1
ACUERDOS DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LAS PERSONAS ASPIRANTES
El Tribunal, en la sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2026, revisó los expedientes de las personas aspirantes y estudió las alegaciones presentadas durante el período de alegaciones, que finalizó el día 7 de septiembre de 2026, realizando las consultas pertinentes a los servicios correspondientes, tal y como se detalla a continuación, e indicando la propuesta de resolución acordada en cada caso.
***7149** - BERNAT SERRA, MIGUEL
1. Alega que, en cuanto a la pregunta 9, «¿Dónde se debe preparar la ensalada?», la respuesta correcta es la opción B, ya que una cámara fría no es lo mismo que un cuarto frío, que es donde sí se elaboran las ensaladas, postres fríos, sushi y demás elaboraciones frías, siempre que la cocina disponga de ello.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la alegación, se constata que se tradujo literalmente el término en catalán (cambra freda) como «cámara fría» en lugar de «cuarto frío», que es el término correcto.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí.
Debe eliminarse la puntuación de la pregunta 9 y sumarse la puntuación de la pregunta de reserva núm. 41.
2. Alega que, en cuanto a la pregunta 18, «¿Qué picada se utiliza en la “greixonera d'ous” (cazuela de huevos) en los menús de los refugios del Consell de Mallorca?», la respuesta correcta es la opción B, ya que en la lista de pedidos de los refugios del Consell de Mallorca únicamente disponen de almendras.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la alegación, se constata que, de acuerdo con las Fichas de producción de menús de la Red de Refugios del Consell de Mallorca, la greixonera d'ous tiene entre sus ingredientes una picada de avellanas, ajo y perejil.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: No.
3. Alega que, en cuanto a la pregunta 25, «¿De quién es la función de limpiar los hornos y la cocina?», la respuesta correcta es la opción A, ya que en los refugios del Consell de Mallorca únicamente existe la figura del cocinero oficial de 2ª.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la alegación, se constata que, de acuerdo con los convenios colectivos aplicables, la limpieza ordinaria de los hornos, fogones, planchas, utensilios y de la cocina corresponde principalmente al personal adscrito a cocina, sin que pueda establecerse claramente a qué categoría profesional (cocinero/a o ayudante de cocina) corresponde exclusivamente dicha función.
El Tribunal ACUERDA ESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: Sí.
Debe eliminarse la puntuación de la pregunta 25 y sumarse la puntuación de la pregunta de reserva núm. 42.
4. Alega que, en cuanto a la pregunta 27, «Un alimento está contaminado», la respuesta correcta es la opción A, ya que entendió, según el enunciado de la pregunta, que se pedía la definición de alimento contaminado, que es evidentemente lo que se está solicitando.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la alegación, se constata que el enunciado no realiza ninguna pregunta en relación con la definición del término «alimento contaminado», sino que ofrece diversas opciones que hacen referencia a las causas que pueden provocar la contaminación de un alimento.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: No.
5. Alega que, en cuanto a la pregunta 40, «¿Cuál de los siguientes platos incorpora vino blanco en su elaboración, según la ficha de producción de la red de refugios del Consell de Mallorca?», la respuesta correcta es la opción A, ya que al pollo asado siempre se le añade vino blanco. En cuanto al bacalao, que ya no figura en los menús de los Refugios del Consell de Mallorca, se le añadía vino blanco cuando se elaboraba al estilo «a la mallorquina», únicamente durante la temporada de invierno; en verano, el bacalao se preparaba con pimientos y nunca se le añadía vino blanco. Por ello, considera que la única respuesta correcta es la del pollo al horno.
Adjunta un correo electrónico en el que se indica que el bacalao se elimina de todos los menús, así como el nuevo menú donde consta que el bacalao ya no forma parte de los menús de los refugios. Por este motivo, considera que la pregunta ha quedado totalmente obsoleta.
El Tribunal informa lo siguiente:
Una vez revisada la alegación, se constata que, de acuerdo con las Fichas de producción de menús de la Red de Refugios del Consell de Mallorca, actualizadas en abril de 2026, el bacalao aparece en los menús de los refugios y tiene el vino blanco entre sus ingredientes. Asimismo, se constata, de acuerdo con ese mismo documento, que el pollo asado no tiene vino blanco entre sus ingredientes.
El Tribunal ACUERDA DESESTIMAR la alegación.
Modifica la lista provisional: No.
ANEXO 2 .
CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE LA CATEGORIA DE OFICIAL -A 2A COCINERO -A MEDIANTE PRUEBA SELECTIVA DE PERSONAL LABORAL
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
| NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA SUPERIOR AL REQUISITO | |||||||
| ORDEN DE PRELACIÓN | DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | EJERCICIO | ALEGADO Y ACREDITADO | PUNTUACIÓN ASIGNADA PUNTOS (MÀX. 15) | PUNT. TOTAL | CRITERIO DE DESEMPATE |
| 1 | ***5604** | RIBAS SEGUI JAUME | 35 | C1 | 10 | 45 | |
| 2 | ***6837** | TAPIAS ORRO AGATHA | 36 | B2 | 8 | 44 | Criterio D |
| 3 | ***2041** | GARCIA SOBERATS IRENE | 36 | B2 | 8 | 44 | Criterio D |
| 4 | ***7149** | BERNAT SERRA MIGUEL | 34 | B2 | 8 | 42 | |
| 5 | ***3650** | MINUESA PEREZ FRANCISCA | 32 | B2 | 8 | 40 | |
| 6 | ***7114** | POU RAMIREZ JUANA VICTORIA | 31 | B2 | 8 | 39 | |
| 7 | ***5174** | BENNASAR BENNASAR BARTOLOME | 35 | 35 | |||
| 8 | ***5375** | PALLICER SABALLS FRANCISCA | 33 | 33 | |||
| 9 | ***9306** | SANTIAGO OTERO AGUSTIN EUSEBIO | 32 | 32 | |||
| 10 | ***1140** | AVALOS PROVENZAL VICTOR | 30 | 30 | |||
| 11 | ***8550** | SAMARINI CIFRE MARTA | 29 | 29 | |||
| 12 | ***2037** | FRAU HUMBERT LAIA | 27 | 27 | Criterio E | ||
| 13 | ***7308** | MORENO TALTAVULL JOSE MIGUEL | 27 | 27 | Criterio E | ||
ANEXO 3
CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL -A 2A COCINERO -A MEDIANTE PRUEBA SELECTIVA DE PERSONAL LABORAL.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO
| NIVEL DE CONONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA SUPERIOR AL REQUISITO | |||||||
| ORDEN DE PRELACIÓN | DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | EJERCICIO | ALEGADO Y ACREDITADO | PUNTUACIÓN ASIGNADA PUNTOS (MÀX. 15) | PUNT. TOTAL |
CRITERIO DE DESEMPATE |
| 1 | ***5604** | RIBAS SEGUI JAUME | 35 | C1 | 10 | 45 | |
| 2 | ***6837** | TAPIAS ORRO AGATHA | 36 | B2 | 8 | 44 | Criterio D |
| 3 | ***2041** | GARCIA SOBERATS IRENE | 36 | B2 | 8 | 44 | Criterio D |
| 4 | ***7149** | BERNAT SERRA MIGUEL | 34 | B2 | 8 | 42 | |
| 5 | ***3650** | MINUESA PEREZ FRANCISCA | 32 | B2 | 8 | 40 | |
| 6 | ***7114** | POU RAMIREZ JUANA VICTORIA | 31 | B2 | 8 | 39 | |
| 7 | ***5174** | BENNASAR BENNASAR BARTOLOME | 35 | 35 | |||
| 8 | ***5375** | PALLICER SABALLS FRANCISCA | 33 | 33 | |||
| 9 | ***9306** | SANTIAGO OTERO AGUSTIN EUSEBIO | 32 | 32 | |||
| 10 | ***1140** | AVALOS PROVENZAL VICTOR | 30 | 30 | |||
| 11 | ***8550** | SAMARINI CIFRE MARTA | 29 | 29 | |||
| 12 | ***7308** | MORENO TALTAVULL JOSE MIGUEL | 27 | 27 | |||
Criterios de desempate
a) Acreditar un mayor tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera, o como personal laboral, en la Administración del Consejo de Mallorca.
b) Tener una nota más alta en el primer ejercicio del proceso selectivo acreditado. En el caso de que se haya realizado un procedimiento extraordinario mediante prueba selectiva, tener la nota más alta en la prueba correspondiente al Consejo de Mallorca.
c) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43.4.a) de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) Ser mayor de 45 años.
e) Acreditar tener mayores cargas familiares:
1º. Tener más hijos con discapacidad.
2º. Tener más hijos menores de edad.
3º. Tener personas mayores a su cargo.
f) Ser una mujer víctima de violencia de género.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala, subescala, clase, categoría y/o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo de acuerdo con la letra publicada en la resolución anual de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, publicada en el correspondiente BOE. (Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública: “…se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra “U”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante de la lista de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “V”, y así sucesivamente.”)