Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 688504
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la división del Equipo de Atención Temprana Palma I y del Equipo de Atención Temprana Palma II y la consiguiente creación del Equipo de Atención Temprana Palma III y del Equipo de Atención Temprana Palma IV y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio
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Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 17 de junio de 2021, se autorizó la supresión y la baja administrativa del Equipo de Atención Temprana Mallorca, la creación del Equipo de Atención Temprana Palma I, la creación del Equipo de Atención Temprana Palma II, el traslado y la adscripción del personal docente del Equipo de Atención Temprana Mallorca a los Equipos de Atención Temprana Palma I y Palma II y la reestructuración de las zonas a las que daban servicio (BOIB núm. 86, de 1 de julio). Con esta autorización el EAP Palma II quedó creado de la siguiente manera:
Código de centro: 07700404
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma II
Domicilio: c. de Catalina March, 4 (recinto del CEIPIESO Son Quint)
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
2. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2025, dispuso el traslado definitivo del Equipo de Atención Temprana Palma I (BOIB núm. 16, de 4 de febrero). Con esta autorización el EAP Palma I quedó configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07700398
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma I
Titular: Consejería de Educación y Universidades
Domicilio: c/ Gregorio Marañón, núm. 3
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
3. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto), estableció la gratuidad del servicio de escolarización básica en todos los niveles del primer ciclo de educación infantil, hecho que ha provocado un incremento sostenido del número de centros, de unidades y, en consecuencia, de alumnado atendido por los equipos de atención temprana.
4. Entre los cursos 2023-2024 y 2026-2027, el EAP Palma I y el EAP Palma II han registrado un aumento acumulado de centros y unidades. Este hecho dificulta la eficiente gestión de recursos por parte de la dirección de ambos equipos.
5. La directora del Institut per a l'Educació de la Primera Infància, con el visto bueno de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, emitió, el 29 de julio de 2026, un informe justificativo sobre la necesidad de dividir el EAP Palma I en EAP Palma I y EAP Palma III y el EAP Palma II en EAP Palma II y EAP Palma IV para el curso escolar 2027-2028.
6. Se ha acordado con las direcciones del CEIP Miquel Porcel y del CEIP Anselm Turmeda la utilización de determinados espacios de sus recintos para ubicar, respectivamente, la sede del nuevo Equipo de Atención Temprana Palma III y la sede del nuevo Equipo de Atención Temprana Palma IV.
7. En fecha 15 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre la división del Equipo de Atención Temprana Palma I y del Equipo de Atención Temprana Palma II y la consiguiente creación del Equipo de Atención Temprana Palma III y del Equipo de Atención Temprana Palma IV y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio.
8. En fecha 15 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la división del Equipo de Atención Temprana Palma I y del Equipo de Atención Temprana Palma II y la consiguiente creación del Equipo de Atención Temprana Palma III y del Equipo de Atención Temprana Palma IV y la reestructuración de las zonas a las que dan servicio.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), con corrección de errores (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).
6. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Institut per a l'Educació de la Primera Infància (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre).
8. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB ext. núm. 120, de 29 de agosto).
9. El anexo 2 de la Orden de 7 de septiembre de 1994 por la que se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (BOE núm. 225 de 20 de septiembre).
10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de día 12 de agosto de 2009, por la que se crean equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana (BOIB núm. 128, de 1 de septiembre).
11. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 70, de 25 de mayo).
12. La Orden 4/2023, de 1 de febrero, del consejero de Educación y Formación Profesional, de organización y funcionamiento de los equipos de atención temprana de las Illes Balears (BOIB núm. 16, de 4 de febrero).
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 15 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2027, la división del Equipo de Atención Temprana Palma I y la creación, en consecuencia, del Equipo de Atención Temprana Palma III, con los datos siguientes:
EAP Palma III
Código: 07700465
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma III
Domicilio: camí de Son Cladera, 1 (dentro del recinto del CEIP Miquel Porcel)
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07001
2. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2027, la división del Equipo de Atención Temprana Palma II y la creación, en consecuencia, del Equipo de Atención Temprana Palma IV, con los datos siguientes:
EAP Palma IV
Código: 07700477
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma IV
Domicilio: c/ del Cap Blanc, 15 (dentro del recinto del CEIP Anselm Turmeda)
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07011
3. Determinar que, como consecuencia de esta división, los Equipos de Atención Temprana Palma I y Palma II quedan configurados con los datos siguientes:
EAP Palma I
Código de centro: 07700398
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma I
Domicilio: c/ Gregorio Marañón, núm. 3
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07007
EAP Palma II
Código de centro: 07700404
Denominación genérica: equipo de atención temprana
Denominación específica: Palma II
Domicilio: c. de Catalina March, 4 (recinto del CEIPIESO Son Quint)
Localidad: Sa Vileta
Municipio: Palma
CP: 07013
4. Establecer la reestructuración de las zonas de atención del municipio de Palma, a las que darán servicio los cuatro equipos de atención temprana resultantes de la división, de la siguiente manera:
5. Instar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para que adopte las medidas necesarias para iniciar el procedimiento de redistribución de efectivos como consecuencia de la escisión del EAP Palma I y el EAP Palma II.
6. Notificar esta Resolución a la dirección del Equipo de Atención Temprana Palma I y Palma II, así como a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Servicio de Gestión Económica de Centros y Plataforma de Gestión Educativa de la Consejería de Educación y Universidades y a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para que tomen conocimiento.
7. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany