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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 688005
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Alten Mallorca IV, polígono 1, parcela 7, término municipal de Ariany (exp. 168A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 27 de abril de 2026, y de conformidad con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Alten Mallorca IV, polígono 1, parcela 7, término municipal de Ariany, en los siguientes términos:

1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en una instalación fotovoltaica de 21 ha, una línea de evacuación de media tensión de casi 11 km de longitud que une el parque fotovoltaico con la SET Can Picafort. También contempla la instalación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías (BESS). Este proyecto debe ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el punto 12 del grupo 3 (Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las citadas instalaciones en el plan territorial insular correspondiente) del anexo I (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

2- Descripción del proyecto

Según el escrito de alegaciones presentado en fecha 9 de abril de 2026, el proyecto consiste en una instalación fotovoltaica de 21 ha ubicado en la parcela 7 del polígono 1 del término municipal de Ariany, la cual cuenta con una línea de evacuación de 15 kV soterrada de más de 11 km de longitud que se conecta a la SET de Can Picafort de Santa Margalida.

La línea de evacuación discurrirá por terrenos situados en los municipios de Maria de la Salut, Ariany y Santa Margalida y transcurrirá tanto por caminos públicos como por parcelas privadas.

El parque está dividido en 2 bloques en función de a qué centro de transformación va asociado cada módulo. Se cuenta con un bloque CT1, formado por 8.352 módulos fotovoltaicos bifaciales monocristalinos de 710 Wp cada uno, y un segundo bloque CT2, formado por 10.440 módulos del mismo tipo y potencia. Los módulos se conectan en serie formando cadenas (strings) de 29 módulos. El total de módulos fotovoltaicos es de 18.792, con lo que la potencia pico del parque fotovoltaico es de 13,34 MWp.

Los paneles fotovoltaicos se anclarán al terreno mediante pernos o estacas de fijación directa al suelo.

El parque fotovoltaico tendrá varias edificaciones auxiliares: dos centros de transformación (80 m²), un centro de seccionamiento (70,20 m² y 3,4 m de altura) y un centro de control (200 m² de superficie y 4 m de altura).

Para acceder y discurrir por el interior de la planta se han proyectado 1.405,07 metros de caminos interiores.

La instalación también contará con un sistema de seguridad que consiste en una protección perimetral a lo largo de todo el cerramiento y de protección volumétrica en el interior de los centros de transformación. Estará conectado a una central receptora y dispondrá de alimentación de emergencia para poder funcionar al menos 72 h en caso de fallo del suministro eléctrico.

Se realizarán drenajes para evitar que el agua erosione las instalaciones, los caminos y los accesos a la planta. Se llevará a cabo un drenaje longitudinal, para el cual se instalarán cunetas cuya ubicación y dimensionamiento vendrán dados por la nueva implantación y lo especificado en el estudio hidrológico. Y también un drenaje transversal a través de obras de paso para poder salvar principalmente los viales. Estos drenajes serán de hormigón prefabricado u otros materiales y su dimensionamiento atenderá al dimensionamiento del drenaje longitudinal y al estudio hidrológico.

Las características técnicas generales del parque son las siguientes:

  • Potencia pico: 13,21 MW (MWp)
  • Potencia nominal: 11,6 MWn
  • Superficie total de la parcela: 458.738,00 m²
  • Superficie ocupada por la instalación: 188.800,00 m² (41,16 %)
  • Altura máxima de los módulos: 2,78 m
  • Altura mínima de los módulos: 0,80 m
  • Número de paneles: 24.030
  • Punto de conexión: subestación (SE) Can Picafort (15 kV), Santa Margalida
  • Línea de evacuación: 10,9 km
  • Edificaciones proyectadas: 1 centro de control, 1 centro de seccionamiento, 2 centros de transformación

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: Estudio de impacto ambiental.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

Alternativas

Alternativa 0: consiste en la no realización del proyecto. Se descarta al no identificarse impactos ambientales críticos y generar importantes ahorros de emisiones de CO2, así como el acercamiento a los propósitos referentes a energías renovables, que se contemplan en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.

Alternativa 1 (escogida): se ubica en la parcela 7 del polígono 1 del término municipal de Ariany. Se proyecta ocupar una superficie de 21,78 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media clasificada como suelo rústico general.

Alternativa 2: se ubica en la parcela 60 del polígono 11 del término municipal de Santa Margalida. Se proyecta ocupar una superficie de 21,78 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta, clasificada como suelo rústico general.

Alternativa 3: se ubica en la parcela 59 del polígono 11 del término municipal de Santa Margalida. Se proyecta ocupar una superficie de 21,78 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta, clasificada como suelo rústico general.

Alternativa 4: se ubica en las parcelas 331 y 332 del polígono 3 del término municipal de Santa Margalida. Se proyecta ocupar una superficie de 21,66 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media y alta.

Figura 2. Ubicación de las alternativas. Fuente: Estudio de impacto ambiental.

Se ha llevado a cabo un análisis comparativo de las diferentes alternativas, teniendo en cuenta los siguientes elementos: aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, a ARIP, Red Natura 2000, a núcleos urbanos, a APR de incendios, a APR de inundaciones, a otros parques fotovoltaicos, vegetación existente, categoría del suelo, régimen de explotación, hábitat, migración o reproducción de rapaces, áreas importantes para la conservación de las aves, presencia de elementos patrimoniales o de interés, grado de visibilidad y presencia de hábitats de interés comunitario.

Tras el análisis se ha seleccionado la alternativa 1 como la más idónea, ya que esta presenta un equilibrio entre la viabilidad técnica de la implantación y la minimización de impactos ambientales.

Por lo que respecta a las alternativas 2 y 3, se desaconseja su selección por su proximidad a zonas ANEI y ARIP y por el recorrido de la línea de evacuación.

Por lo que respecta a la alternativa 4, se descarta por el impacto paisajístico sobre el núcleo urbano de Santa Margalida, también por la proximidad a una ZEPA, así como por las dificultades técnicas para ejecutar la línea de evacuación.

Para la línea de evacuación también se ha llevado a cabo un análisis de alternativas.

En la alternativa 1, la línea de evacuación parte hacia el norte, cruzando la zona de sa Marina Gran en zona forestal, atravesando el torrente de Binicaubell y de Son Real hasta llegar a la subestación de Can Picafort. Tiene una longitud de 9,5 km.

En la alternativa 2, la línea de evacuación parte hacia el noroeste, cruzando mayoritariamente por camino existente la zona forestal, atravesando en primer lugar el torrente de Binicaubell hasta llegar a la carrerassa d'en Fiol, y posteriormente cruzando el torrente de Son Real hasta llegar a la subestación de Can Picafort. Tiene una longitud de 10,8 km.

Para el análisis se ha tenido en cuenta la longitud total, la artificialidad, las afecciones a Red Natura 2000, a hábitats de interés comunitario, a APR y a zonas con riesgo de incendio. Tras el análisis se ha determinado que la alternativa más viable técnica y ambientalmente es la alternativa 2.

En el escrito de alegaciones se han presentado dos nuevas alternativas, las cuales no han sido analizadas, son las siguientes:

Alternativa 1: la línea de evacuación realiza el mismo recorrido establecido en la alternativa 2 inicial, con una modificación en la zona de Can Bernat Puntes y Can Cabo, acogiéndose en este punto a la propuesta de trazado de la alternativa 1 inicial. Tiene una longitud de unos 11,5 km

Alternativa 2: la línea de evacuación realiza el mismo recorrido establecido en la alternativa 2 inicial, con una modificación en el entorno de Es Corral Serra; la línea discurrirá por camino público atravesando los caminos interiores de la planta de gestión de residuos MAC Insular y se dirigirá a la subestación Can Picafort por las parcelas del extremo este del polígono 13 del término municipal de Santa Margalida. Tiene una longitud de unos 11,8 km

Identificación de impactos

En total se identifican 11 impactos ambientales negativos diferentes: 4 sobre el medio abiótico (Impacto sobre la calidad del aire, impacto sobre la calidad acústica, alteración de los recursos edáficos y afección de los recursos hídricos), 2 sobre el medio biótico (afección a las comunidades vegetales y afección a las comunidades animales) y 5 sobre el medio antrópico (Impacto paisajístico, molestias a la población, impacto sobre la agricultura y la ganadería, impacto a los recursos científico-culturales y contaminación por residuos).

Ninguno de los impactos aparece con la calificación de crítico, motivo por el cual la actividad del parque solar fotovoltaico analizada es viable desde el punto de vista medioambiental. Se han identificado seis impactos de tipo moderado antes de la introducción de medidas correctoras, básicamente asociados a la modificación de la calidad del aire, a la alteración de recursos edáficos, a la afección a recursos hídricos, a la afección de la población, al impacto sobre la agricultura y ganadería y a los recursos científico-culturales. En todos los casos, tras la implantación de las medidas correctoras propuestas, se califica el impacto residual como compatible.

Han sido identificados dos impactos de tipo moderado-severo antes de la introducción de medidas correctoras, asociados a la contaminación por generación de residuos y a la incidencia sobre el paisaje. El primero queda tipificado como compatible al introducir medidas correctoras, mientras que el segundo queda tipificado como moderado-compatible. Han sido identificados dos impactos de tipo moderado-compatible antes de la introducción de medidas correctoras, asociados a las comunidades animales y vegetales, quedando tipificado como compatible al introducir medidas.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Para cada uno de los factores afectados se propone una serie de medidas. Se pueden destacar las siguientes:

Medidas sobre los recursos científico-culturales: rehabilitación del yacimiento arqueológico, reactivación de la ruta GR222, vigilancia de zanjas.

Medidas sobre la agricultura y ganadería: pastoreo de ganado ovino, siembra de especies melíferas y forrajeras, implantación de 4 ha de cultivos leñosos.

Medidas sobre la población: mediciones periódicas del campo electromagnético, propuesta de instalación de autoconsumo en hogares vulnerables.

Medidas sobre la contaminación por residuos: separación por fracciones, impermeabilización de la zona de acopio, reciclaje de estructuras fotovoltaicas.

Medidas sobre el impacto paisajístico: minimización del trazado de caminos, diseño de pantallas visuales.

Medidas sobre las comunidades animales: límite de velocidad, revisión de zanjas, vallado a 25 cm del suelo, translocación de ejemplares de Testudo hermanni antes del inicio de las obras.

Medidas sobre las comunidades vegetales: protección del arbolado existente, recolonización vegetal natural del trazado de la línea de evacuación, eliminación de la vegetación con medios mecánicos.

Medidas sobre los recursos hídricos: limpieza en seco de las placas o con aguas regeneradas.

Medidas sobre los recursos edáficos: intervención mínima sobre el suelo, control de cubetas de los centros de transformación, restauración del suelo tras desmantelar la instalación.

Medidas sobre la contaminación atmosférica y acústica: no manipular materiales los días de viento fuerte, riegos continuos para disminuir el polvo, control de fugas de SF6.

Estudio de incidencia paisajística

Se ha llevado a cabo de forma conjunta con el proyecto Alten Mallorca III (otro parque fotovoltaico propuesto por el mismo promotor en la parcela contigua del proyecto objeto de esta declaración).

 

De un total de 3.923,01 hectáreas de superficie analizada (superficie terrestre acogida por la circunferencia de 3 km de radio desde la zona de implantación), la instalación fotovoltaica que se proyecta será visible desde 640,26 ha. Esto implica un porcentaje de visibilidad de un 16,32 % de todo el territorio analizado. Desde el punto de vista cuantitativo, la incorporación del parque Alten Mallorca III supone un incremento superficial de 29,47 hectáreas respecto al ámbito de Alten Mallorca IV, con un total de 669,73 ha de zona visible.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos del análisis de cuencas visuales y de los puntos de observación, los proyectos conjuntamente serían visibles desde 669,72 ha. Esto implica un porcentaje de visibilidad de un 17,07 % de todo el territorio analizado.

El impacto visual conjunto se mitiga un 8,89 % (59,53 hectáreas) si se establece una barrera vegetal continua que en el momento de la plantación alcance los 3 m de altura. Se considera que, en términos de viabilidad y eficacia, la medida de creación de barrera vegetal perimetral no ofrece buenos resultados y, por lo tanto, no resulta efectiva en relación con la inversión que supone, principalmente debido a la morfología del terreno.

Se determina que la superficie desde la cual se podrán percibir dos parques solares en un radio de 10 km, siendo uno de ellos el conjunto de Mallorca III y/o IV, es de 246,52 ha, lo que corresponde al 0,75 % del territorio analizado, si bien cabe remarcar que igualmente a partir de los 3.000 m el conjunto fotovoltaico será difícilmente percibido debido al mínimo visual del ojo humano, por lo que se considera que, derivado del análisis de covisibilidad realizado, no se genera un significativo impacto acumulativo.

Por lo tanto, en base a los resultados obtenidos del análisis de cuencas visuales y de los puntos de observación, el conjunto fotovoltaico situado en los términos municipales de Maria de la Salut y Ariany presenta un impacto visual moderado y razonablemente integrado en el territorio.

En particular, aunque el parque Alten Mallorca IV muestra un mayor alcance visual en términos cuantitativos, se encuentra mayoritariamente en zonas catalogadas como de baja o nula visibilidad, lo que implica que su percepción real desde las principales infraestructuras viarias y rutas senderistas será muy reducida.

Se concluye que la realización de una barrera vegetal continua de 3 metros que rodee de manera perimetral el parque solar no sería de gran efectividad teniendo en cuenta la relación entre la inversión y la reducción de impacto visual que provoca.

Estudio energético y vulnerabilidad ante el cambio climático

Se determina que el PFV no se verá afectado por ninguna de las consecuencias del cambio climático (vientos, olas de calor, aumento del nivel del mar, etc.) debido a su localización geográfica, a la orografía del entorno y a la manifestación de estos impactos a medio-largo plazo en comparación con la vida útil del parque.

Calculada la huella de carbono en las diferentes fases de vida de la planta, se concluye que la huella de carbono del ciclo de vida completo de la instalación proyectada se estima alrededor de entre 12.703,37 y 19.809,02 toneladas de CO2 equivalente.

Con el análisis del ciclo de vida de los elementos que conforman el PFV se determina que el tiempo de compensación energética de las emisiones derivadas de la producción de los elementos está comprendido entre 1,23 y 1,92 años.

Plan de vigilancia ambiental

La vigilancia consta de inspecciones de campo realizadas por técnicos cualificados en materia de evaluación y corrección de impactos ambientales, para asegurar que el proyectista y sus contratistas cumplen los términos medioambientales y condiciones aplicadas al proyecto.

Durante el desarrollo de la obra se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:

  • Seguimiento de ubicación y extensión de la ocupación temporal.
  • Seguimiento de vertidos en el entorno de las instalaciones de obra.
  • Seguimiento de gestión en obra de residuos peligrosos.
  • Seguimiento del control de la calidad atmosférica.
  • Seguimiento del resultado de las mediciones acústicas de vibraciones.
  • Seguimiento de las tareas de restauración paisajística sobre la superficie afectada.
  • Seguimiento de las comunidades faunísticas.
  • Seguimiento de las comunidades vegetales.

Durante el funcionamiento del proyecto se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:

  • Seguimiento de especies que hayan impactado con las placas o vallado perimetral, y seguimiento anual de avifauna.
  • Seguimiento del estado de las especies vegetales que conforman la barrera vegetal natural.

Durante el desmantelamiento del proyecto se recomienda la consideración ambiental de las siguientes variables:

  • Aviso al órgano sustantivo 2 meses antes del inicio de las obras de desmantelamiento.
  • Mismas medidas de vigilancia que las contempladas en la fase de obra.

Se propone la realización de una visita semanal durante la fase de construcción del parque solar, en todas sus etapas. Se redactará un informe que contemplará los resultados de la visita realizada y se indicará el avance del proyecto. Se tendrán en consideración el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. De manera general, el informe semanal de visita contendrá:

  • Cantidad y tipología de residuos generados.
  • Respeto y cumplimiento de las servidumbres de obra.
  • Calidad acústica.
  • Control de aguas residuales.
  • Buenas prácticas para minimizar la generación de polvo y ruido.
  • Resumen de las principales incidencias producidas.

Siempre que se produzca una incidencia significativa, se procederá a informar inmediatamente (verbalmente y por correo electrónico) de la misma al Promotor, Dirección Facultativa, Dirección de obra y órgano sustantivo. Al finalizar la fase de construcción, se redactará un informe completo con la inclusión de todos los resultados analíticos y la valoración global del impacto de la obra. En él se diferenciarán tres objetivos fundamentales:

  • Recopilar toda la información generada durante el Programa de Vigilancia Ambiental.
  • Valorar los efectos ambientales de la obra teniendo en cuenta la perturbación introducida en las variables ambientales.
  • Analizar la situación en relación con las previsiones contenidas a nivel del estudio de impacto ambiental.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

El 13 de julio de 2024, se publicó en el BOIB núm. 92 para el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV ALTEN MALLORCA IV, ubicado en el polígono 1, parcela 7 de Ariany (RE038/23), durante un plazo de 30 días de acuerdo con lo que establece la normativa.

Se ha recibido la alegación siguiente:

Miembro de la Plataforma “Renovables Si Però Així No!”

Alegación primera:

Se solicita desestimar el proyecto porque la documentación no explica que el parque MALLORCA IV está justo al lado del parque MALLORCA III. En realidad formarían un macrocomplejo fotovoltaico conjunto de cerca de 39 hectáreas y más de 48.000 placas, convirtiendo suelo rústico agrícola en un gran polígono energético.

Alegación segunda:

Se reclama detener el proyecto hasta que el Consell de Mallorca establezca una planificación territorial clara sobre dónde se pueden ubicar estos parques, tal como exige la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. El Plan Territorial de Mallorca, además, prohíbe usos industriales en el suelo rústico de régimen general y en las áreas de interés agrario.

Alegación tercera:

Se solicita desestimar el proyecto hasta que el Plan Director Sectorial Energético se adapte a la normativa climática vigente.

Alegación cuarta:

El proyecto se ubica en la finca Son Boscà, donde hay cultivos de cereales y zonas de pasto con ayudas de la PAC. La instalación supondría transformar terrenos agrarios activos en una industria energética.

Alegación quinta:

El área es un paisaje rural poco alterado, con cultivos y garriga. El proyecto implicaría un alto consumo de territorio y alteraría un paisaje considerado valioso para Mallorca.

En la parcela hay varios yacimientos arqueológicos catalogados y declarados BIC, por lo que se solicita una zonificación arqueológica más exhaustiva antes de cualquier actuación.

Alegación sexta:

Desestimar el proyecto por tratarse de una Instalación Fotovoltaica de TIPO D, según la normativa del PDSE (plan director sectorial energético) y tener una ocupación superior a 10 hectáreas. La ubicación de esta central fotovoltaica no cumple la normativa vigente a nivel energético.

Alegación séptima:

Desestimar el proyecto por considerar que la línea de evacuación de la energía hasta la subestación de Can Picafort es muy larga. La energía se tendría que transportar 11 km hasta la subestación de Can Picafort, atravesando zonas agrícolas, garriga, torrentes y carreteras, con posibles pérdidas energéticas e impactos ambientales y de seguridad.

Alegación octava:

Desestimar el Proyecto porque llevarlo adelante significa la desprotección del suelo rústico cuando su protección resulta totalmente necesaria debido a la limitación de nuestro territorio y a ser la base fundamental para nuestra supervivencia y calidad de vida.

Alegación novena:

Desestimar el Proyecto hasta que no haya un Plan claramente definido a 30 años vista sobre el desmantelamiento y el plan de reciclaje/reutilización de las placas solares, así como un Plan de Vigilancia Ambiental a lo largo de toda la vida útil del PFV que garantice la seguridad y seguimiento de la central eléctrica.

Alegación décima:

Desestimar el proyecto de instalación industrial fotovoltaica en suelo rústico por falta de cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas competentes de las actuaciones previas, como son el ahorro energético y la eficiencia energética, sino al contrario, priorizando la instalación de centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico como casi la única opción viable de desarrollo de la energía fotovoltaica.

Por todo ello, SOLICITAMOS:

1. Que se den por recibidas estas alegaciones, y sean estudiadas e incorporadas al expediente del proyecto del parque Fotovoltaico MALLORCA IV en ARIANY, y que también afecta al término municipal de Maria de la Salut y Santa Margalida.

2. Que se tengan en cuenta nuestras alegaciones y se desestime el proyecto del Parque Fotovoltaico MALLORCA IV, dado que es necesaria una planificación territorial y energética para ubicar esta instalación industrial fotovoltaica en la isla de Mallorca, y por considerar la parcela donde se proyecta ubicar el PF totalmente inadecuada por sus valores agrarios, patrimoniales y paisajísticos, así como por su ubicación muy alejada de la subestación eléctrica que supone una línea de evacuación de la energía de 11 km.

Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales - D.I. de Patrimonio, Departamento de Cultura y Patrimonio, Consell de Mallorca
  • Servicio de Ordenación del Territorio – D.I. de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca
  • Servicio de Explotación y Conservación - D.I. de Infraestructuras y Movilidad, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca
  • Servicios Técnicos de Urbanismo – D.I. de Urbanismo y Planeamiento, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca
  • Servicio de Agricultura, D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Empleo y Energía
  • Servicio de Salud Ambiental, D.G. de Salud Pública, Consejería de Salud
  • Departamento de Emergencias, D.G. de Emergencias e Interior, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas
  • Departamento de Medio Natural, D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
  •  
    ​​​​​​​Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Empleo y Energía
  • Servicio de Minas, D.G. de Industria y Polígonos Industriales, Consejería de Empresa, Empleo y Energía
  • Departamento de Transportes, D.G. de Movilidad, Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad
  • Departamento Técnico de Coordinación, D.G. de Recursos Hídricos, Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
  • Ayuntamiento de Ariany
  • Ayuntamiento de Santa Margalida
  • Ayuntamiento de Maria de la Salut
  • Endesa Distribución, S.L.U.
  • Red Eléctrica España, S.A.U.
  • GOB
  • Amics de la Terra

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

Informe desfavorable del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, de fecha 19 de julio de 2024, que concluye:

Se informa desfavorablemente ya que la línea de evacuación del proyecto presentado discurre campo a través por las parcelas con número de referencia catastral 07055A01200192 y 07055A01200193.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 48 de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, modificado en el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones, las redes de evacuación de energía eléctrica de las instalaciones de producción eléctrica de fuentes renovables o de almacenamiento eléctrico en suelo rústico deben discurrir preferentemente por caminos públicos, caminos privados o por zonas públicas. Por resolución del consejero en materia de energía se pueden establecer otras medidas alternativas a las anteriores.

En este caso, al no existir ninguna resolución del consejero en materia de energía que establezca medidas alternativas para justificar el trazado propuesto, esta ausencia impide que el proyecto cumpla con los requisitos normativos establecidos y sea considerado para su aprobación.

Informe desfavorable del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 21 de marzo de 2025, que concluye:

Consultada la documentación y dada la afectación patrimonial de los elementos, tanto arqueológicos como etnológicos, descritos en la parcela 7 del polígono 1, de Ariany, se propone informar desfavorablemente el proyecto de referencia.

Informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 4 de junio de 2025, que concluye:

Consultada la documentación, y para continuar la tramitación, se deberá presentar una nueva solución que excluya, además de las zonas ya excluidas de implantación de placas del proyecto presentado, las zonas que figuran en la siguiente relación:

1- Una zona que incluye los elementos arqueológicos y etnológicos de las fichas 54/25 y 54/26, que corresponden a las del catálogo municipal ARNY_A023; ARNY_A031; y ARNY_F046. Esta zona está dibujada en la siguiente ortofotografía de 2023. Se debe añadir un entorno de 3 metros alrededor.

2- La zona del yacimiento ARNY_A005, que es la que ya está libre de la implantación de placas al sur de la subparcela a y al norte de las subparcelas b y c.

3- Se debe dejar un entorno de tres metros alrededor de los majanos (clapers) (según la numeración del informe de Jaume Deyà) 2, 4 y 10.

4- Para el resto de majanos (clapers) o zonas con vegetación 3, 5, 6, 8, 9, 20, 21 y 23, se deberá realizar control arqueológico previo al inicio de las obras.

5- Se deben respetar las paredes de piedra en seco.

Informe de Red Eléctrica, de fecha 2 de agosto de 2024, que concluye:

Como contestación a su escrito en relación con el proyecto referido en el asunto, les informamos de lo siguiente:

  • En cuanto a la planta solar fotovoltaica, Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.
  •  
    ​​​​​​​En cuanto a la línea de evacuación subterránea, Red Eléctrica no está conforme con la misma al no cumplir la línea subterránea proyectada la distancia mínima al apoyo 2 de la línea eléctrica a 66 kV SE Bessons-Can Picafort, y al apoyo 54 de la línea a 66 kV Llubí-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica.

Además, debido a la proximidad de la canalización a los apoyos 8 y 1 de la línea a 66 kV SE Bessons-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica, y al apoyo 55 de la línea a 66 kV Llubí-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno de dichos apoyos sean supervisados por personal de Red Eléctrica con el fin de evitar que se produzcan afecciones al sistema de puesta a tierra de los apoyos.

No obstante, en el caso de que sea posible, es recomendable que ninguna canalización subterránea diste menos de 20 metros de la pata más desfavorable del apoyo para que, de esta forma, quede asegurada la no interferencia de dichas canalizaciones con el sistema de puesta a tierra del apoyo y se minimicen los posibles efectos derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

En el caso de que, a causa de estos trabajos, el sistema de puesta a tierra de alguno de los apoyos resultara afectado, los costes de reposición deberán ser asumidos por el promotor del proyecto.

Informe del Servicio de Salud Ambiental, de fecha 12 de noviembre de 2025, que concluye:

Se informa favorablemente condicionado a:

Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, en su caso, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

El titular de la instalación deberá disponer de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen SF6, detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual.

Los riegos, tanto de vegetación como para evitar las emisiones de partículas, y la limpieza de los módulos solares (si es necesario realizarla con agua) se realizarán con agua regenerada; si no pudiera hacerse con agua regenerada, se evitará utilizar agua potable.

Informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico, de fecha 29 de julio de 2024, que concluye:

Se informa favorablemente el «Anteproyecto PFV Mallorca IV», suscrito en marzo de 2023 por la ingeniera Sra. Virginia Pérez Virginia, y el «Proyecto línea de evacuación 15kV. PFV Mallorca IV», suscrito por los ingenieros Sr. Raúl Rico Redrajo y la Sra. Virginia Pérez Quintana el 29 de junio de 2023, en lo que respecta a afecciones al dominio público hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre, policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables, de cara a la autorización administrativa previa requerida en el art. 9 del RDPH.

A los efectos del art. 127 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulen las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el art. 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía (...); el art. 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, y el art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informan favorablemente las obras, actividades y usos previstos de acuerdo con la LA, el RDPH y el PHIB vigentes, en lo que respecta al Dominio Público Hidráulico de las aguas superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y a zonas inundables o potencialmente inundables.

  • Las instalaciones se deberán ajustar en esencia a la documentación aportada por el peticionario, siempre que no se opongan a las presentes prescripciones:
  • No se instalará ningún elemento que sobresalga del terreno en zona de flujo preferente. La instalación debe poder funcionar en caso de inundación, garantizando la seguridad tanto para los operarios como para terceros (mediante el uso de material que pueda funcionar en inmersión, el uso de elementos estancos, la elevación de los elementos por encima de la cota de inundación cuando sea necesario, etc.).

Los cruzamientos subterráneos de la línea con los diversos cauces:

  • Se efectuarán subterráneos bajo los caminos, por encima de las obras de drenaje transversal o puentes, o
  •  
    ​​​​​​​Se efectuarán adosados a las obras de drenaje sin mermar su capacidad hidráulica, protegidos adecuadamente y por la cara de aguas abajo, o
  • En caso de cruzar de manera subterránea:
    • Se efectuarán de manera perpendicular al cauce o, en su defecto, con el recorrido más corto posible, no provocando disminución de la sección hidráulica actual del torrente.
    • Se dejará una distancia libre mínima de 1,50 metros entre la parte superior de la canalización y el lecho del cauce.
    • El recubrimiento mínimo de hormigón sobre la generatriz superior del tubo será de 1,00 metro de HM-20
    • Los 50 cm restantes de zanja se rellenarán con tierra compactada al 95 % del proctor modificado, respetando la rasante actual del cauce y con el acabado superficial existente.
    • Se repondrán todos los elementos del cauce que se vieran afectados por la ejecución de las obras.
    • No se permitirá ningún elemento de obra (arquetas, etc.) que sobresalga del terreno o lo modifique.
    • Estas prescripciones se harán extensibles a las zonas de servidumbre (5 m desde la ribera).
  • En caso de ser necesario un cruzamiento aéreo con los cursos de agua, cumplirá el art. 127 del RDPH.

Se deben aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación o desbordamiento del cauce en el tramo afectado.

El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra y de los daños que se puedan producir al dominio público hidráulico o a terceros.

Cualquier modificación sustancial de la documentación presentada que pueda afectar a las actividades y usos del suelo indicados en el art. 9 del RDPH, requerirá un nuevo informe técnico.

Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

La finalización de la obra se debe comunicar por escrito a la DG de Recursos Hídricos con número de referencia CHR/2024/0270.

Este informe no es una autorización. Las actuaciones / actividades que se desarrollen en la parcela, localizadas en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente inundable, requerirán autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, sin perjuicio de las que sean exigibles por otras administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 05 de agosto de 2024, que concluye:

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Alten Mallorca IV en el polígono 1, parcela 7 del término municipal de Ariany.

Informe del Departamento de Emergencias, de fecha 7 de agosto de 2024, que concluye:

Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico ALTEN MALLORCA IV, ubicado en el Polígono 1, Parcela 7, Ariany, se propone informar favorablemente. Con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde se recojan y se implanten medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales dado que la parcela tiene riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Departamento de Medio Natural, además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 02 de diciembre de 2024, que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se considera que se debe informar favorablemente el parque fotovoltaico Alten Mallorca IV, siempre que se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

Es necesario que la zona 2 del parque se adapte a los elementos de su entorno (paredes de piedra en seco, cerramiento de parcela) de manera que no se generen formas geométricas irregulares y espacios residuales de difícil tratamiento y mejorar así la integración paisajística del conjunto.

Es necesario detallar la ubicación del edificio del centro de control, no definido en el proyecto, que preferiblemente se situará en zonas alejadas del camino de acceso, donde sea menos visible, para reducir su impacto paisajístico.

 

​​​​​​​Se deben detallar y, en su caso, modificar los acabados de las edificaciones auxiliares del parque teniendo en cuenta la necesidad de la reducción del impacto visual. A tal efecto se recomienda utilizar en los acabados colores de la gama de los ocres o tierra en fachadas y cubierta y tener en cuenta las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM respecto a los acabados.

Se debe justificar la necesidad de ubicar parte de los paneles en área de prevención de riesgos de erosión (APR) que estará condicionada al informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente o bien modificar el ámbito de implantación a fin de evitar ocupar esta área.

Se deben integrar dentro del proyecto los elementos EL.1, EL.2 y EL.3 identificados en la prospección arqueológica.

Se deben analizar otras alternativas del trazado de la línea de evacuación, a fin de localizar un trazado que transcurra mayoritariamente por caminos públicos y no transcurra por parcelas privadas.

En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el sotarramiento y canalización de las infraestructuras a fin de que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, en la medida de lo posible, a las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cerramiento colindantes.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 21 de agosto de 2024:

Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, si bien en cualquier caso, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo relativo a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

  • Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
  • Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El repostaje de gasolina de esta maquinaria se debe realizar en zonas de seguridad desbrozadas de combustible vegetal.
  • También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 03 de octubre de 2024, que concluye:

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA IV, ubicado en el polígono 1, parcela 7 de Ariany (RE038/23).

Informe del Servicio de Cambio Climático, de fecha 16 de junio de 2024, que concluye:

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE, ya que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Adicionalmente, se recomienda consultar las guías siguientes:

Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

 

​​​​​​​Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/ CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

Informe del Servicio de Explotación y Conservación, de fecha 19 de enero de 2026, que concluye:

Informo favorablemente las obras de línea de evacuación soterrada de 15 kV, en la carretera Ma-3400 PK 5+235 en el término municipal de Santa Margalida, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:

Previamente al inicio de las obras, el interesado deberá presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recabar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

En esta adenda se deberán incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de las carreteras de dos carriles de la red de Carreteras del Consell Insular de Mallorca.

Se deberá incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación y de la protección, previa solicitud a la Sección de Topografía del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.

En esta documentación se deberán cumplir los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.

Informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 24 de septiembre de 2024, que concluye:

Os comunico que el proyecto parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA IV ubicado en el polígono 1 parcela 7 de Ariany (RE038/23), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Informe del Servicio de Aguas Subterráneas, de fecha 17 de julio de 2024, que concluye:

En la parcela 7 del polígono 1 del T.M. de Ariany (Mallorca) no se dispone de ningún aprovechamiento de aguas subterráneas legalizado: Ni la documentación ambiental, el proyecto, la memoria y las separatas de los ayuntamientos y del Consell Insular estiman las necesidades hídricas del futuro parque fotovoltaico de la parcela 7 del polígono 1 de Ariany. Sí hablan de que el suministro de agua se realizará mediante un depósito de agua llenado mediante camiones cisterna.

La masa de agua donde se ubica la parcela es la 18.16M2 Riu de Son Real en mal estado cuantitativo y cualitativo.

Lo que os comunico para vuestro conocimiento y a los efectos que correspondan.

Informe arquitecto Ayuntamiento de Ariany, de fecha 25 de julio de 2024, que concluye:

En conclusión a lo expuesto anteriormente, y revisada la documentación que lo acompaña, el técnico que suscribe no encuentra inconveniente en cuanto a la tramitación de este expediente presentado con fecha 23 de julio de 2024, no obstante la Corporación resolverá.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en la parcela 7 del polígono 1, en el TM de Ariany.

De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), la parcela objeto donde se sitúa el proyecto está situada en suelo rústico, y tiene las siguientes protecciones y categorías:

  • Suelo rústico común y categoría de suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F)
  • Suelo rústico común y categoría de suelo rústico de régimen general (SRG)
  • Suelo rústico protegido y categoría de Área de prevención de riesgos de erosión (APR)

La instalación se sitúa en SRG, en una pequeña parte en APR y fuera de SRG-F.

De acuerdo con el Plan General de Ariany, la parcela objeto del proyecto está situada en suelo rústico con las siguientes categorías:

  • Suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F)
  • Suelo rústico de régimen general municipal forestal (SRG-M-Forestal)
  • Suelo rústico protegido y categoría de Área de prevención de riesgos de erosión (APR)

Según el inventario forestal, las placas se sitúan sobre estructura agrícola, rodeadas por garriga de matorrales pluriespecíficos calcícolas termófilos y estructura arbolada de acebuches.

El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo y moderado de incendios.

El centro del extremo este de la parcela se encuentra afectado por APR de erosión. Un tramo de la línea de evacuación también discurre por una parcela afectada por APR de erosión.

El ámbito de la planta fotovoltaica no se encuentra afectado ni por dominio público hidráulico ni por sus zonas de protección. Pero, la línea de evacuación cruza el dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) de los torrentes de Binicalbell y de Son Bauló, y pasa por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas a este DPHP y una pequeña área afectada por APR de inundación.

La zona se encuentra sobre la masa de agua subterránea de Son Real (1816M2), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. Por lo que respecta a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada.

El proyecto se encuentra a unos 2 km al este de un espacio catalogado como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN); concretamente por un Área Natural de Especial Interés (ANEI). Este espacio también está catalogado como Zona Especial de Conservación (ZEC) Gestión Autonómica (ZEC-ES5310029, Na Borges).

En la parcela del proyecto existe la presencia de diversas teselas de hábitat de interés comunitario:

  • 5330: Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • 6220*: Prados y yermos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea)
  • 9320: Bosques de Olea y Ceratonia

Los HIC presentes al sur de la parcela presentan una calidad alta.

La línea de evacuación atraviesa diversos tramos catalogados como HIC, afectando aproximadamente 2670 m de HIC. En total atraviesa 6 teselas de HIC con los códigos siguientes:

  • 5330: Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • 6220*: Prados y yermos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea)
  • 9320: Bosques de Olea y Ceratonia
  • 9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se sitúa a 600 m de un área de Hábitat de Reproducción de Rapaces de las Illes Balears.

De acuerdo con el Bioatles (cuadrículas 1x1 código: 2173, 2174, 2183; cuadrícula 5x5 código 213) en el área del proyecto existe la presencia potencial de las siguientes especies catalogadas y/o amenazadas: Testudo hermanni, Hieraaetus pennatus, Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Upupa epops, Ruscus aculeatus, Rhamnus alaternus.

Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies, consta la presencia de un nido de milano real en la zona que se encuentra a más de 500 m de distancia de la parcela.

De acuerdo con la base de datos del Servicio de Patrimonio, se hace constar que en la parcela 7 se ubican los yacimientos:

  • “Talaiot d'en Manera”, declarado BIC en el año 1966 con categoría “Monumento” y tipología “Yacimientos arqueológicos” BOE 243, 11/10/1966. IMPP 0877. Recogido en la Carta Arqueológica con el código 54/26.
  • Se ubica también el yacimiento de “Son Boscà”, recogido en la Carta Arqueológica con el código 54/25.
  • El catálogo de patrimonio de Ariany los recoge con el código ARNY_A023 y ARNY_A005, respectivamente.
  • Se localizan también las casas de Son Boscà recogidas en el catálogo municipal con el código ARNY_D022.
  • El catálogo de patrimonio de Ariany también recoge el yacimiento A031, Clapers de Son Bosca; y el Elemento etnológico F046, Antiga caseta de roters de Son Boscà.
 

​​​​​​​Por lo que respecta a la línea de evacuación:

  • Un tramo discurre por el entorno de protección de los elementos AC52 y JA95 (del TM de Santa Margalida).
  • Diversos tramos discurren paralelos a los entornos de protección de los yacimientos JA-131, JA-109 y del conjunto JA-103/146/163 (del TM de Santa Margalida).

De acuerdo con el visor del IDEIB, la parcela se sitúa en un coto de caza (PM-10-208).

La instalación fotovoltaica está situada en una zona de paisajes abiertos, con grado de visibilidad que varía de alto, especialmente en la zona nordeste de la parcela, a no visible. Por otra parte, de acuerdo con el plano 3 de integración paisajística del PTIM, la parcela está situada en la Unidad de Paisaje 3 (UP 3- Badies del Nord), parte del ámbito ocupado por los paneles tiene una valoración paisajística moderada y una pequeña zona del ámbito ocupado por los paneles tiene una valoración paisajística alta.

De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 (BOIB 16 de mayo), el parque fotovoltaico objeto de este informe está situado en una zona de aptitud media, es decir aquellos suelos con menos aptitud que los de la zona de aptitud alta, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Además teniendo en cuenta que la ocupación de la planta es de más de 18,8 Ha y, por tanto, superior a 10 Ha, se considera un tipo de instalación fotovoltaica tipo D.

6. Consideraciones técnicas

1- El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general, suelo rústico forestal y suelo rústico protegido categoría APR erosión. Aunque casi toda la instalación fotovoltaica se sitúa en suelo rústico general, una parte se sitúa en APR de erosión.

Por lo que respecta al cumplimiento del Decreto 33/2015 para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D en zonas de aptitud media en suelo rústico, el PDSEIB establece en el artículo 36.2 que las instalaciones tipo D se deben tramitar en todo caso por vía de la declaración de interés general. Estas instalaciones se deben situar o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos por restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

En este sentido, de acuerdo con los datos del SIGPAC solo 0,5 ha de las 45,87 ha de la superficie total de la parcela están declaradas como improductivas. Además, de acuerdo con el informe agronómico presentado con el proyecto, de las 21 ha analizadas (correspondientes a la poligonal del PFV) 17,88 ha son de tipo V (buen aprovechamiento agrario) y tan solo 2,9 ha son de tipo VI (aprovechamiento agrario limitado). Por tanto, no se puede considerar que los terrenos presenten una baja productividad agrícola.

Desde el punto de vista ambiental, se considera que la reconversión o sustitución, y la consiguiente pérdida prolongada, de una actividad agrícola o de un suelo potencialmente apto para este uso, que por su naturaleza requiere condiciones de ubicación muy específicas (tipología, composición, estructura o grosor del suelo), por una actividad de carácter industrial y con una mayor flexibilidad de emplazamiento, conlleva un impacto ambiental significativo.

Cabe subrayar que el ámbito afectado no se trata de un espacio degradado, sino que mantiene unas condiciones de suelo y una funcionalidad agraria y ecológica. Además, el área destinada a la implantación del parque fotovoltaico se encuentra rodeada por hábitats de interés comunitario, algunos de los cuales presentan una calidad alta, hecho que refuerza el papel del espacio como zona tampón y de transición que favorece la conectividad ecológica y el mantenimiento de la biodiversidad a escala local.

Entre otros efectos, esta transformación altera los parámetros básicos del componente principal, el suelo, y puede favorecer procesos de degradación y desertificación, provoca la pérdida de fauna y flora autóctonas asociadas al medio agrícola, reduce la capacidad de producción agraria local y, como consecuencia, incrementa los impactos derivados de la importación de productos alimentarios, dada la disminución de la capacidad de autoabastecimiento.

En un contexto de crisis climática, caracterizado por una creciente vulnerabilidad de los sistemas agroalimentarios y de las cadenas de suministro, la preservación del suelo agrario productivo, especialmente cuando se encuentra en buen estado de conservación y en contacto con hábitats naturales de interés comunitario, se convierte en un elemento clave para garantizar la soberanía alimentaria, reducir la dependencia de mercados externos y reforzar la resiliencia ecológica y socioeconómica del territorio.

2-Por lo que respecta a la línea de evacuación, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 del PDSEIB, las instalaciones de media tensión deben discurrir por caminos públicos o privados. Así como se indica en el informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, parte del trazado de la línea discurre campo a través, por las parcelas 192 y 193 del polígono 12 del TM de Santa Margalida. También se ha detectado que discurre campo a través por la parcela 175 del polígono 5 del TM Maria de la Salut. Además, en el caso de las parcelas 193 y 175 no solo discurre campo a través, sino que lo hace a través de parcelas 193 y 175 no solo discurre campo a través, sino que lo hace a través de teselas de HIC, destacando que las correspondientes a la parcela 193 presentan una calidad alta.

Destacar también, aunque según la ortofoto de 2024 pueda parecer que hay algún tipo de camino, casi 2 km del trazado discurren por HIC. El hecho de que el trazado sea soterrado no evita la incidencia sobre estos hábitats, dado que la ejecución de la zanja comporta eliminación de vegetación, desbroces y movimientos de tierras, alteración de la estructura y composición del suelo, posible afectación al banco de semillas y a la vegetación de interés, así como la fragmentación temporal o permanente de las teselas. Estos efectos pueden traducirse en una pérdida de calidad y de funcionalidad ecológica del HIC, especialmente en aquellos tramos donde las teselas presentan un estado de conservación bueno o alto, y pueden dificultar la regeneración natural y la continuidad de hábitats y especies asociadas.

Aunque el EsIA propone las siguientes medidas correctoras para el trazado de la línea de evacuación: recolonización vegetal natural del trazado; refuerzo activo de la cubierta vegetal (siembra de herbáceas autóctonas + riego inicial) y plantación de 3 ejemplares por cada árbol eliminado, estas se pueden considerar poco efectivas ya que se plantean como una revegetación y no como una restauración ecológica integral de HIC. La recolonización natural es un proceso lento e incierto, a menudo insuficiente ante alteraciones como la eliminación de vegetación, el desbroce o el movimiento de tierras, que pueden afectar al banco de semillas y a la dinámica sucesional propia de cada tesela.

Aunque el refuerzo con herbáceas autóctonas y el riego inicial pueden contribuir a la estabilización superficial del suelo a corto plazo, estas actuaciones no garantizan la recuperación de la estructura vegetal madura ni de la funcionalidad ecológica del hábitat, especialmente en teselas de alta calidad, donde la composición específica es determinante. Igualmente, la compensación arbórea propuesta (3 ejemplares por árbol eliminado) resulta inadecuada en el caso de HIC no forestales, dado que el impacto principal recae sobre cubiertas herbáceas y arbustivas y no resuelve ni la fragmentación ni la pérdida de conectividad.

En consecuencia, la restauración efectiva de HIC requiere estrategias más complejas, planificadas y sometidas a seguimiento a largo plazo, que vayan más allá de medidas estándar de revegetación y permitan restituir la integridad ecológica original.

Por otra parte, así como se indica en el informe del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico, la línea también atraviesa dos torrentes (Binicalbell y Son Bauló/Son Real) cruzando su dominio público hidráulico cartográfico o probable y pasa por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas a este dominio. Además, atraviesa una zona potencialmente inundable, catalogada como APR-inundación.

En este sentido, además de tener en cuenta todos los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico, al atravesar una zona potencialmente inundable se requiere la autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Remarcar también que, Red Eléctrica determina en su informe su disconformidad con la línea de evacuación, al no cumplir esta la distancia mínima al apoyo 2 de la línea eléctrica 66 kV Es Bessons-Can Picafort, y al apoyo 54 de la línea a 66 kV Llubí-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica.

3-De acuerdo con la base de datos del Servicio de Patrimonio Histórico, en la parcela donde se proyecta la instalación, se ubican:

  • “Talaiot d'en Manera”, declarado BIC en el año 1966 con categoría “Monumento” y tipología “Yacimientos arqueológicos” BOE 243, 11/10/1966. IMPP 0877. Recogido en la Carta Arqueológica con el código 54/26. El catálogo de patrimonio de Ariany lo recoge con el código ARNY_A023.
  • El yacimiento de “Son Boscà”, recogido en la Carta Arqueológica con el código 54/25. El catálogo de patrimonio de Ariany también lo recoge como el yacimiento A031, Clapers de Son Boscà; El yacimiento de Son Boscà ARNY_A005.
  • Se localizan también las casas de Son Boscà recogidas en el catálogo municipal con el código ARNY_D022.
  • El elemento etnológico F046, Antiga caseta de roters de Son Boscà.

Aunque tras el primer informe desfavorable del Servicio de Patrimonio Histórico se propuso una nueva ubicación de las placas para evitar afecciones a los elementos arqueológicos y etnológicos presentes, se ha podido comprobar que algunos de los núcleos de placas se ubican en el entorno de protección de los elementos D022M, A031 y A023 determinados en los planos del Catálogo de patrimonio histórico, arquitectónico y paisajístico del TM de Ariany. En este sentido, el PDSEIB establece en el artículo 33.4 que los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general, y en el artículo 36.4 determina que las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas de exclusión. Por tanto, en la zona de exclusión del elemento A023, el cual también está declarado como BIC, no está permitida la instalación del PFV

Figura 3. Entorno de protección elementos catalogados. Fuente: elaboración propia.

4-El proyecto contempla la hibridación del PFV con la instalación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de ion-litio (BESS). En el EsIA solo se tienen en cuenta los impactos de las baterías durante la fase de construcción y asociados a la construcción de los edificios auxiliares del PFV.

Además, en el estudio de vulnerabilidad ante el cambio climático se determina que el PFV no se verá afectado por ninguna de las consecuencias del cambio climático (vientos, olas de calor, aumento del nivel del mar, etc.) debido a su localización geográfica, a la orografía del entorno y a la manifestación de estos impactos a medio-largo plazo en comparación con la vida útil del parque.

No obstante, en el informe del Estado del Clima de las Illes Balears del Verano de 2025 elaborado por el Laboratorio Interdisciplinario de Cambio Climático de la UIB, se indica que las observaciones efectuadas en las Illes Balears han mostrado un aumento claro de las temperaturas durante las últimas décadas. En el caso del verano del año 2025, este presenta una anomalía térmica de +1 ºC y constituye el tercer verano más cálido desde que se tienen registros, destacándose también el junio más cálido registrado y temperaturas superiores a 40º. C durante agosto. El calentamiento anual lineal medio, para todo el periodo, de 1973 a 2025, es, en las Illes Balears, alto, concretamente de 0,34 ºC/década, ligeramente inferior al calentamiento continental europeo, pero cerca del doble del calentamiento anual global.

Por tanto, no se han evaluado los efectos del cambio climático asociados al aumento de temperatura. En este sentido, se debe considerar que las baterías de litio son sensibles a la temperatura: si la temperatura ambiente es demasiado alta pueden aparecer gases inflamables en el interior de las baterías como consecuencia de determinados procesos químicos y se puede producir lo que se conoce como “desbordamiento térmico” y la batería podría quemarse. Por tanto, se debería prever el riesgo de desbordamiento térmico y el riesgo asociado a incendio. En este sentido, los BESS no se podrían ubicar en ningún caso a menos de 100 m de cualquier masa boscosa o vivienda.

También, se deberían prever medidas preventivas de refrigeración de las baterías, ya que en la documentación aportada no se especifica qué sistema de refrigeración tienen, solo se menciona que los contenedores disponen de un sistema de detección y supresión del fuego. Además, se debería llevar a cabo un análisis de los riesgos asociados (por ejemplo riesgo de desbordamiento térmico, combustión e incendio) y elaborar en consecuencia un plan de protección ante estos riesgos.

5-Por otra parte, como se ha comentado, no se tienen en cuenta todos los impactos propios de los BESS, como la presencia de sustancias potencialmente contaminantes, que en caso de desastre, fuga o problema con el sistema, podrían resultar potencialmente contaminantes (electrolitos con sales de litio, como el hexafluorofosfato de litio (LiPF6); metales pesados como el cobalto, el níquel y el manganeso; solventes orgánicos que pueden ser volátiles y potencialmente tóxicos; gases tóxicos como el hidrógeno, que es inflamable, y otros compuestos que pueden ser tóxicos; fluoruros). Aunque los contenedores suelen llevar sistemas de seguridad y control para evitar este tipo de fallos, así como cubetas estancas para evitar vertidos, en el documento ambiental no se incluyen medidas ni controles para evitarlo.

6-Por lo que respecta a la contaminación acústica, se adjunta un Estudio Acústico. En este se indica que el nivel de presión sonora de las 5 unidades de baterías operando simultáneamente llega a 83,99 dB (A) y que a una distancia de 1,4 km la presión sonora es de 21,1 dB. A pesar de ello, en el estudio se concluye que no se compromete el cumplimiento de los valores límite establecidos en la legislación sectorial vigente en materia de ruido ambiental, al no situarse el área de estudio próxima a ninguna vivienda o finca residencial que pueda verse afectada por los posibles niveles de ruido del proyecto.

En este sentido, aunque el cumplimiento de los límites de ruido en legislación sectorial orientada a receptores humanos es necesario, se puede considerar insuficiente para descartar impactos ambientales en suelo rústico con hábitats de interés comunitario, ya que un ruido constante (aunque se pueda considerar bajo a cierta distancia) puede hacer que algunas especies (como las aves rapaces presentes en el entorno del área del proyecto) eviten la proximidad inmediata de la instalación, reduciendo la calidad del hábitat en áreas de caza, nidificación o descanso.

7-En el EsIA se determina que los centros de transformación contienen hexafluoruro de azufre, el cual actúa como gas aislante en los interruptores automáticos y en los de media y alta tensión. El SF6 es un gas de efecto invernadero con un alto potencial de calentamiento atmosférico. En el EsIA se establece que, una vez finalizada la vida útil del CT o del PFV, se tratará de reutilizar el gas y que, en cualquier operación de mantenimiento en cada una de las fases del proyecto, esta se llevará a cabo con personal especializado, cumpliendo los requisitos de seguridad prevista en la norma IEC 62271 y se tendrá un contrato que garantice el mantenimiento y la prevención de fugas del gas. A pesar de ello, no se determina qué medidas correctoras se tomarán si se detectan fugas. Además, la Unión Europea ha establecido diversas fechas de prohibición para el uso del gas en el Reglamento (UE) 2024/573: 1 de enero de 2026 para equipos de hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV, 1 de enero de 2028 para equipos de 52 kV hasta 145 kV y 1 de enero de 2032 para aparatos eléctricos de alta tensión de más de 145 kV o más de 50 kA de corriente de cortocircuito. Se debe considerar que las fechas establecidas por la Unión Europea son límites para la puesta en servicio de equipos, es decir, que aquellos instalados o previstos que no estén en funcionamiento, no podrán iniciar su actividad después de las fechas límite establecidas en la normativa.

8-En relación al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, aunque se asegura que el proyecto cumple todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo D, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

SOL-A01 Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

Justifican el cumplimiento del criterio alegando que el proyecto se ubica en un terreno agrícola de productividad media. Sin embargo, esta misma afirmación contradice el contenido del criterio, el cual establece explícitamente la priorización de campos de cultivo con baja productividad. En este sentido, la calificación del terreno como de productividad media implica, por definición, que no se trata de un suelo de baja productividad, de manera que la justificación aportada no acredita el cumplimiento del criterio, sino que, contrariamente, pone de manifiesto la falta de adecuación.

Además, como se ha comentado anteriormente, de acuerdo con los datos del SIGPAC solo 0,5 ha de las 45,87 ha de la superficie total de la parcela están declaradas como improductivas. Y de acuerdo con el informe agronómico presentado con el proyecto, tan solo 2,9 ha son de tipo VI (aprovechamiento agrario limitado). Por tanto, no se puede considerar que los terrenos presenten una baja productividad agrícola.

Por otra parte, también se debe tener en cuenta que el proyecto se ubica en una parcela de aptitud fotovoltaica media. La aptitud fotovoltaica media no significa que el espacio presente poco valor ambiental, sino más bien lo contrario, ya que tal y como se establece en el PDSEIB, las zonas de aptitud media son aquellas que están formadas por suelos con menos aptitud que los de la zona anterior, dado que en ellas se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Es decir, que tienen valor ambiental y que por ello, son áreas menos válidas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas que las zonas de aptitud alta, las cuales presentan menos valor ambiental.

SOL-A06 En la medida de lo posible, se utilizarán caminos existentes. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afección a la vegetación existente. Presentarán una configuración lo más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

Se establece que este punto se tiene en cuenta, a pesar de ello, en la descripción del proyecto se determina que se llevarán a cabo drenajes transversales de hormigón prefabricado u otros materiales.

SOL-A08 Se realizarán procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de instalaciones fotovoltaicas de tipo D.

Establecen que en la fase en la que se encuentra el procedimiento no se permite efectuar este criterio. Se recuerda que el objetivo de los procesos participativos es detectar las posibles demandas, necesidades, aspiraciones o expectativas de la población y otros grupos de interés sobre el proyecto. La participación de los grupos de interés previa al diseño del proyecto supone que estas demandas se pueden implementar, en la medida de lo posible, en el propio diagnóstico, diseño y ejecución del proyecto. Esto se transforma en una mayor aceptación del proyecto, facilitando su desarrollo, tramitación y éxito a medio y largo plazo. Por tanto, la generación de estos canales de comunicación es crucial y se deben mantener activos durante la evolución de todo el proyecto.

Además la Ley 21/2013 de evaluación ambiental determina que los procesos de evaluación ambiental se rigen por el principio de participación pública y la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears establece que una de sus finalidades es fomentar la participación real y efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones, democratizando los procedimientos administrativos regulados en esta ley, y garantizar la efectividad en el cumplimiento de los trámites de consultas, información y participación pública previstos.

Por tanto, los procesos participativos son un aspecto a tener en cuenta desde el diseño del proyecto y no una vez ya ejecutado.

SOL-B01 Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona.

Justifican este punto determinando que, a causa del carácter agrícola de la parcela no se prevé que se vean afectados una gran cantidad de individuos vegetales, pero que en el caso de que suceda, se reubicarán en los límites de la parcela los individuos afectados. Aunque la instalación de las placas no supone, tal y como afirman, una afección a un gran número de ejemplares, sí que lo hace la instalación de la línea de evacuación, sobre todo en todos los tramos que discurren fuera de camino existente. En este caso sí que sería necesaria una restauración ambiental de las zonas afectadas, pero como ya se ha comentado anteriormente, las medidas propuestas se pueden considerar poco efectivas ya que se plantean como una revegetación y no como una restauración ecológica integral.

SOL-B02 Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, a fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de las tierras dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para acondicionarlo.

Se establece que se tiene en cuenta este criterio, pero en la descripción del proyecto se determina que para llevar a cabo los accesos y caminos interiores de la planta, la capa de rodadura se ejecutará con grava y que los caminos internos de la planta se acabarán con grava compactada al 98 % del próctor modificado. Atendido esto, se debería aportar otra solución para acondicionar el terreno.

SOL-B07 Será necesario realizar una prospección arqueológica de los terrenos sujetos a las obras.

Se determina que tras la consulta del visor de Patrimonio Histórico se identifica un BIC en la zona de estudio, el Talaiot de Son Boscà. Como se ha mencionado anteriormente en la parcela hay más elementos catalogados, como el Yacimiento de Son Boscà, las casas de Son Boscà, clapers de Son Boscà y antigua caseta de roters de Son Boscà.

SOL-C01 Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las diversas actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de manera que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

En el EsIA se menciona que se llevará a cabo un Estudio de Gestión de Residuos con la finalidad de que el órgano sustantivo lo valide y sea un documento de referencia para el auditor ambiental durante el Plan de Vigilancia Ambiental. Se considera que hubiera sido más adecuado contar ya con un plan de gestión de residuos, ya que la información que se aporta en el EsIA sobre la gestión se puede considerar incompleta, puesto que no cuantifica los residuos que se generarán durante las tres fases y tampoco tiene en cuenta todas las tipologías, dado que no se hace ninguna referencia sobre la gestión de los BESS al final de su vida útil. Por tanto, sería necesario contar con un Plan de Gestión de Residuos completo, el cual tenga en cuenta la normativa de aplicación para cada uno de los tipos de residuos generados en cada una de las fases.

SOL-D06: El proyecto deberá ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore su incidencia sobre el entorno y que incluya:

  • Valores y fragilidad del paisaje donde se localiza el proyecto.
  • Descripción detallada del emplazamiento, análisis completo de las visibilidades, evaluación de diferentes alternativas de ubicación y delimitación concreta de la cuenca visual. Será necesario realizar análisis de cuencas visuales desde diversos puntos de referencia (núcleos de población o zonas habitadas, puntos elevados, vías de comunicación). En caso de que se realicen fotomontajes será necesario que estos se hagan de forma cuidadosa a partir de la combinación de fotografías panorámicas e imágenes tridimensionales del terreno y la instalación, a partir de la utilización de sistemas de información geográfica. Aparte de los elementos asociados a la instalación será necesario tener en cuenta la afectación derivada de las redes de evacuación y analizar el proyecto desde un punto de vista integral.
  • Se deberá tener en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades cercanas o localizadas en la misma cuenca visual y no evaluar el proyecto de forma aislada.
  • Establecimiento de medidas de integración paisajística.

En el Estudio de Incidencia Paisajística se determina que la creación de una barrera vegetal que alcance los 3,5 m de altura no será una medida efectiva en términos de viabilidad y eficacia a causa de la morfología del terreno, ya que casi no se reduciría el impacto visual generado por el PFV. A su vez, establecen que si el órgano ambiental lo considera necesario sí que se establecerá la barrera vegetal, la cual tendría las características siguientes:

Pantalla vegetal formada por estrato arbóreo y arbustivo de 2,8-3 m de altura con Olea europaea var. sylvestris, Ceratonia siliqua y Pistacia lentiscus. Se llevarían a cabo riegos durante los dos primeros años con agua regenerada y el promotor firmaría un compromiso de mantenimiento de la barrera (haciendo reposición de marras).

Aunque la creación de una barrera vegetal suele ser una de las medidas más usadas para reducir el impacto paisajístico que generan los PFV, se debe tener en cuenta el tipo de paisaje en el que se quiere llevar a cabo el proyecto. En este caso, se trata de un paisaje agrícola abierto. La Estrategia de Paisaje del Consell de Mallorca (2009) establece como uno de sus objetivos preservar el carácter y la diversidad configuracional de los paisajes agrícolas abiertos, evitando transformaciones que alteren su percepción social e identidad territorial. Además, hay que tener presente el artículo 68.1b de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, de aplicación directa: “las instalaciones, construcciones y edificaciones se adaptarán, en los aspectos básicos, al ambiente en que estén situadas, y a este efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, ya sea rural o marítimo, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cerramientos o la instalación de otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia del mismo”.

Por otra parte, diferentes guías, como Guidelines for Landscape and Visual Impact Assessment o la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de plantas fotovoltaicas del MITECO, alertan de que plantar árboles como pantalla en paisajes abiertos agrícolas supone en sí mismo un impacto paisajístico porque transforma el carácter visual y espacial del paisaje: se pierde la sensación de apertura, propia de estos espacios agrícolas y aumenta la presencia visual de elementos verticales y pantallas visuales que pueden resultar discordantes con el contexto original.

En este sentido, y sumado al hecho de que la propuesta de la barrera vegetal se considera ineficaz en el propio estudio de incidencia, se puede determinar que no se han establecido medidas de integración paisajística.

SOL-F01 Se evitará la afectación a zonas delimitadas como de protección de riesgo (por inundación, erosión, desprendimiento o incendio) en los instrumentos territoriales disponibles y confirmados en el ámbito local.

Este punto se justifica determinando que se ha tenido en cuenta en el diseño del proyecto. A pesar de ello, en la documentación gráfica que acompaña al proyecto se puede observar que la instalación ocupa una pequeña zona de APR de erosión y que un tramo de la línea de evacuación también discurre por una parcela afectada por APR de erosión. Por tanto no se ha cumplido este condicionante.

SOL-H01 Se hará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, a fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de estos, y especialmente a la preservación de aquellos que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

En el apartado de análisis del medio biótico se determina que la configuración de la poligonal respeta los hábitats presentes en la parcela y de esta manera se respeta la función ecológica de las masas forestales. A pesar de ello, se podría considerar que las teselas de HIC presentes dentro de la parcela podrían quedar aisladas entre sí y con las teselas que rodean la parcela al quedar parcialmente rodeadas por la instalación proyectada. Por tanto, sería necesario reconsiderar la ubicación de los conjuntos de placas para dejar corredores que conectasen los HIC, sobre todo la conexión entre la tesela MA2b_3323 y la zona este de la tesela MA2b_3401. De esta manera, se disminuiría la fragmentación y pérdida de conectividad entre los HIC.

9- Aunque el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente la propuesta de plantación de 3 ha de algarrobos en secano, 1 ha de higueras en secano y 5,5 ha de cultivos herbáceos para pasto y especies melíferas entre las placas como medida compensatoria del parque fotovoltaico, se considera que, desde un punto de vista ambiental, esta actuación no resulta adecuada.

Desde el punto de vista de la coherencia ecológica y de la finalidad de las medidas compensatorias, se considera que estas deben contribuir a recuperar o mantener los valores ambientales perdidos por el proyecto dentro del ámbito territorial afectado. En este sentido, la compensación debería ocupar una superficie equivalente a la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico. Ya que como se establece en la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, para determinar la magnitud de las medidas reparadoras complementarias o compensatorias se considerará en primer lugar la utilización de criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. De acuerdo con estos criterios, se considerarán acciones que proporcionen recursos naturales o servicios de recursos naturales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados.

 

​​​​​​​​​​​​​​10-El análisis de alternativas que se presenta en el EsIA se puede considerar que no resulta del todo adecuado ni suficientemente robusto para acreditar la selección de la alternativa ambiental y técnicamente más viable y parece una comparación muy orientada a justificar la alternativa 1 (la escogida).

En primer lugar, el tratamiento de los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos del entorno resulta confuso. Se determina que la alternativa 1 es la que se sitúa más lejos del conjunto de parques circundantes, ya sean existentes o aprobados. Pero, aunque todavía está en fase de tramitación, así como se indica a lo largo de todo el EsIA, la alternativa propuesta limita con la propuesta de PFV Alten Mallorca III, hecho que en la tabla comparativa no se ha tenido en cuenta.

Por lo que respecta a la presencia de elementos patrimoniales o de interés, en las alternativas 1, 2 y 3 hay presencia de algún tipo de estos elementos, en la alternativa 4 no los hay, pero se acaba determinando que cualquiera de las 4 sería viable porque se respetan los elementos con la distribución espacial del PFV.

Por otra parte, aunque se presenta una matriz de valoración con puntuaciones para cada alternativa, no se explicita una ponderación cuantitativa de los criterios que permita verificar objetivamente el peso relativo otorgado a los factores técnicos frente a los ambientales o territoriales. Este hecho facilita que la justificación final se apoye en argumentos esencialmente discursivos, incluso en aquellos casos en los cuales los propios resultados parciales del estudio muestran un comportamiento más favorable de otras alternativas distintas de la finalmente seleccionada.

Por lo que respecta a la presencia de hábitats comunitarios en las diferentes alternativas, se observa una inconsistencia descriptiva, ya que los HIC solo aparecen en la alternativa 1, pero en el análisis se establece que no afecta, aunque las placas se encontrarían rodeadas por estos. En cambio en las otras tres alternativas sí que no hay presencia de HIC dentro de las parcelas.

11-En el EsIA se indica que durante todo el análisis ambiental del proyecto se ha tenido presente el proyecto del PFV contiguo (Alten Mallorca III) y por ello se ha adoptado una visión acumulativa y sinérgica del conjunto considerando los efectos combinados de ambas instalaciones por lo que respecta a los aspectos paisajísticos, ambientales, territoriales y socioeconómicos. No obstante, se ha considerado el PFV contiguo Alten Mallorca III principalmente en el análisis paisajístico y la contaminación acústica. Los impactos acumulativos en otros ámbitos (suelo, fauna, fragmentación de hábitats, cambios de usos del suelo) se valoran individualmente y no de forma conjunta.

12-Se considera que el escrito de alegaciones de abril de 2026 aportado por el promotor en el trámite de audiencia previa a la resolución de la DIA no da respuesta a las consideraciones técnicas que motivaron el sentido desfavorable de la propuesta de DIA.

Por lo que respecta al trazado de la línea de evacuación se han aportado dos modificaciones a la alternativa escogida inicialmente. Primero de todo, al modificar parte del trazado y afectar a nuevas parcelas, cabe indicar que no resulta procedente en el momento de audiencia previa a la formulación de declaración de impacto ambiental una modificación de la trayectoria inicialmente proyectada la cual debería ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, en caso de cambios sustanciales, nueva fase de información pública a la vista de los cambios introducidos.

Por otra parte, ambas alternativas continúan atravesando tramos con HIC campo a través sin camino existente (unos 350 m en el caso de la solución 1 y unos 115 m en el caso de la solución 2). En este sentido, aunque se ha reducido la afección a los HIC y se presentan una serie de medidas correctoras, estas se pueden considerar insuficientes. Primero, se debe tener en cuenta que el movimiento de tierras generado afectará al banco de semillas de estas áreas y a las interacciones edáficas (micorrizas, fauna del suelo), lo que dificulta la recolonización vegetal natural que se plantea. Segundo, se propone la siembra de especies herbáceas autóctonas. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un ecosistema forestal/garriga mediterráneo la recuperación de las herbáceas suele estar más asociada a la restauración pasiva post-perturbación natural (como incendios), y las estrategias efectivas suelen priorizar especies arbóreas o arbustivas para restaurar la estructura estratificada y la funcionalidad ecológica. La siembra herbácea queda en una fase sucesional inicial, sin garantizar la transición a estratos superiores ni la resiliencia a largo plazo.

También se ha observado que parte del nuevo trazado propuesto discurre campo a través fuera de caminos existentes. En el caso de la solución 2 discurre fuera de camino por las parcelas 38, 37, 235, 36, 250, 21, 218, 7, 9 y 159 del polígono 13 del TM de Santa Margalida y por las parcelas 168, 172, 189, 191, 192 y 193 del polígono 12 del TM de Santa Margalida. En el caso de la solución 1 lo hace por las parcelas 136 y 108 del polígono 12 del TM de Santa Margalida y las parcelas 250, 21, 218, 9, 7 y 159 del polígono 13 del TM de Santa Margalida. Además, la solución 2 discurre por caminos privados pertenecientes a MAC Insular, y no se tiene constancia del visto bueno de esta empresa para el uso de sus caminos.

Destacar también que las dos nuevas propuestas presentan un recorrido más largo que el inicialmente planteado.

Por lo demás, se ha podido observar que parte del nuevo recorrido afecta a elementos del Catálogo de Patrimonio o a sus entornos de protección. En el caso de la solución 2, esta discurre por dentro del entorno de protección del Yacimiento 142 y por encima del Yacimiento 122 determinados en el Catálogo de Patrimonio del TM de Santa Margalida. Por lo que respecta a la solución 1, esta discurre por el entorno de protección del Yacimiento 95 y del elemento de arquitectura civil 52 determinado en el Catálogo de Patrimonio del TM de Santa Margalida.

Por otra parte, no se ha dado respuesta a la consideración de falta de medidas de incidencia paisajística. En la alegación tan solo se remite al Estudio de Incidencia Paisajística presentado originalmente y no se presentan nuevas medidas.

Tampoco se ha dado respuesta a la advertencia sobre afecciones a zonas delimitadas como de protección de riesgo. En el escrito de alegaciones solo se hace referencia a la APR de inundación y obvia lo mencionado sobre la instalación de placas en APR de erosión.

Por lo que respecta a la instalación de placas sobre el entorno de protección del BIC A023, el escrito de alegaciones remite a los informes del Servicio de Patrimonio Histórico. Aunque es cierto que en estos informes no se hace referencia explícita a este entorno, cabe precisar que el Catálogo de patrimonio histórico, arquitectónico y paisajístico de Ariany delimita un entorno de protección de este BIC que, de acuerdo con el artículo 33.4 del PDSEIB, se debe considerar zona de exclusión para instalaciones de tipo D.

Por lo que respecta a las BESS, en el escrito de alegaciones se determina que se eliminará esta instalación, descartándose así cualquier riesgo asociado a su funcionamiento.

13-En relación a la solicitud del promotor de fecha 24 de octubre de 2025 para que la emisión de la DIA sea con efecto retroactivo a fecha 31 de diciembre de 2025, dado el carácter desfavorable de la DIA, no se toma en consideración la solicitud.

Por tanto, dado que:

1-La ejecución del proyecto presenta afecciones al patrimonio, al comprobarse que algunos de los núcleos de placas se ubican en el entorno de protección de los elementos D022M, A031 y A023 determinados en los planos del Catálogo de patrimonio histórico, arquitectónico y paisajístico del TM de Ariany. En este sentido, el PDSEIB establece en el artículo 33.4 que los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general, y en el artículo 36.4 determina que las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas de exclusión. Por tanto, en la zona de exclusión del elemento A023, el cual está declarado BIC, no está permitida la instalación del PFV.

2-Por lo que respecta a la línea de evacuación, una parte significativa del trazado (unos 3 km) no discurre por caminos públicos o privados, sino campo a través por diversas parcelas de los términos de Santa Margalida y Maria de la Salut, incluyendo tramos que atraviesan hábitats de interés comunitario (HIC) (unos 350 m), algunos de alta calidad. A pesar de ser soterrada, la ejecución de la zanja comporta impactos relevantes como eliminación de vegetación, alteración del suelo, afectación del banco de semillas y fragmentación de hábitats, hecho que puede provocar pérdida de calidad ecológica y dificultar la regeneración natural. Las medidas correctoras propuestas en el EsIA se consideran insuficientes, ya que responden a una simple revegetación y no garantizan una restauración ecológica integral ni la recuperación de la estructura y funcionalidad de los HIC, especialmente en los de mayor valor. Además, el trazado atraviesa una APR de erosión y el dominio público hidráulico de dos torrentes y sus zonas de protección, así como un área potencialmente inundable.

3-El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación ha informado desfavorablemente sobre la ejecución del proyecto, dado que la línea de evacuación del proyecto presentado discurre campo a través por las parcelas con número de referencia catastral 07055A01200192 y 07055A01200193. Con las soluciones presentadas, el número de parcelas en las que la línea discurre campo a través ha aumentado.

4-Red Eléctrica informa de su disconformidad por lo que respecta a la línea de evacuación, al no cumplir esta la distancia mínima al apoyo 2 de la línea eléctrica a 66 kV Es Bessons-Can Picafort, y al apoyo 54 de la línea a 66 kV Llubí-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica.

5-El Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca no se pronuncia por falta de información.

6-Se detectan incumplimientos de diversos condicionantes para las instalaciones fotovoltaicas de tipo D, recogidos en el anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente por lo que respecta a la localización en suelos de bajo valor ambiental y agrario, las medidas de integración paisajística y la consideración de los hábitats de interés comunitario.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto PFV Alten Mallorca IV, polígono 1, parcela 7, TM Ariany, firmado por Ignacio Olabarri Lasa, en fecha 30 de julio de 2025.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Quinto. Dado el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud del promotor de eficacia retroactiva.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá