Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 687971
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV SON PRIM, sito en el polígono 55, parcela 356, TM de Palma (exp. 56A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución del día 21 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Son Prim, en los siguientes términos:
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque solar fotovoltaico de 8,46 MWp de potencia pico (con una potencia nominal de inversores de 8 MW) ubicado en suelo rústico, el cual prevé una superficie de ocupación de 8,12 ha dentro de una parcela con una superficie total de 10,7 ha (107.082 m2).
El proyecto se incluye en el punto 6 del grupo 2 (Energía) del anexo 2 (Evaluación de impacto ambiental simplificada) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears: Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía.
No obstante estar sometido inicialmente a evaluación de impacto ambiental simplificada, el promotor ha solicitado expresamente sujetarse al artículo 13.1 letra f) del Texto refundido, por lo que el expediente se tramita voluntariamente por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 8,12 ha conectado a la red de distribución de media tensión con una línea de evacuación soterrada de unos 960 metros de longitud. El proyecto está situado en la parcela 356 (ref. catastral 07040A055003560000RG) del polígono 55 del T.M. de Palma. La superficie total de la parcela es de 10,7 ha (107.082 m2). El parque fotovoltaico ocupará una superficie de 8,12 ha (81.225,13 m2), lo que supone un porcentaje del 75,85 % de la superficie total de la parcela.
Las principales características técnicas del parque fotovoltaico son:
- Centro de maniobra y medida (CMM): 1 edificio prefabricado de hormigón.
- Centros de transformación (CT): 4 CT con una potencia de 2.100 kVA cada uno, integrados dentro de edificaciones prefabricadas (envolvente tipo PFU-4).
Los 4 CT y el CMM se encuentran ubicados dentro de la parcela del parque fotovoltaico (polígono 55, parcela 356). El CMM se plantea en la zona de acceso, a unos 4 metros de distancia del límite con el camino público. Por lo tanto, habrá una red de interconexión interna subterránea en media tensión (de aproximadamente 850 metros de zanjas) que conectará los CT con el CMM. Desde este CMM partirá la línea de evacuación externa, íntegramente soterrada por camino público, con una longitud de 960 metros hasta el punto de conexión situado en la Subestación de s'Arenal.
No se ha proyectado la instalación de BESS (sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías).

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: elaboración propia.

Figura 2. Ubicación de los paneles fotovoltaicos dentro de la superficie de la parcela. Se muestra en naranja el cierre perimetral y en verde y amarillo la barrera vegetal. Fuente: proyecto básico.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)
Alternativas
Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. Se descarta, alegando que desde un punto de vista socioeconómico y energético supondría no contribuir a los objetivos de transición energética y descarbonización establecidos a nivel insular, autonómico y estatal para reducir la dependencia de combustibles fósiles.
Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en la parcela 356 del polígono 55 del término municipal de Palma. La zona se emplaza próxima al punto de conexión a la subestación de s'Arenal (a menos de 1 km). Se trata de una parcela de suelo rústico general (SRG) donde el entorno está muy antropizado y modificado. De acuerdo con el PDSEIB, el proyecto se desarrolla en una zona de aptitud fotovoltaica media. En este emplazamiento se evita la afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y a espacios naturales protegidos.
Alternativa 2: se localiza en el polígono 54 (parcelas 133, 134 y 139) de Palma. Se descarta ya que la evaluación de impacto visual indica que esta alternativa presenta una mayor incidencia paisajística y visibilidad desde el entorno.
Alternativa 3: se localiza en unas parcelas (polígono 50, parcelas 304 y 323) próximas a S'Aranjassa, a más de 1 km de distancia de la subestación. Se descarta dado que la parcela presenta en el interior un Hábitat de Interés Comunitario, así como Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de incendios y deslizamientos que podrían verse afectadas negativamente.
Identificación de impactos
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se prevé que se puedan producir los siguientes impactos:
El estudio determina que el impacto global es compatible con el entorno siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas y se lleve a cabo la adecuada supervisión.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
A continuación se describen las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:
Estas medidas son asumidas por el promotor y controladas por un responsable o auditor ambiental asignado, con un presupuesto específico para las propuestas ambientales de 100.530,94 €, para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada en las tres fases del proyecto.
Estudio incidencia paisajística
El Estudio de Incidencia Paisajística valora el impacto visual de esta instalación concluyendo que la ubicación presenta una visibilidad inicial relativamente baja. Mediante la correcta ejecución del apantallamiento vegetal perimetral (mediante hileras combinadas de árboles y arbustos), la visibilidad de la infraestructura quedará muy reducida a corto y medio plazo. En relación al impacto acumulativo o sinérgico, provocado por la contigüidad con el ya existente PFV Son Sunyer, el estudio determina que queda fuertemente mitigado por la propia interrupción visual que supondrá la vegetación perimetral planteada, catalogándose en consecuencia como impacto paisajístico compatible.
Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático
Este estudio estima una producción de 12.393 MWh/año (producción equivalente al 0,74 % del consumo total del término municipal de Palma) que evitará la emisión de 5.865,43 toneladas equivalentes de CO2 al año, lo que favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El estudio concluye que el proyecto tiene un impacto positivo ante el cambio climático al reducir y evitar la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de la producción de energía mediante combustibles fósiles, incrementando de esta manera la resiliencia del sector energético balear.
En cuanto a su vulnerabilidad frente al cambio climático, el estudio analiza riesgos como el incremento de la temperatura media (y consecuente estrés por sequía/aridez), los episodios ventosos, el aumento del nivel del mar y las precipitaciones extremas o lluvias torrenciales. El informe concluye que el ámbito del proyecto se encuentra alejado de cauces de torrentes y no se encuentra en ninguna zona potencialmente inundable, ni en Áreas de Prevención de Riesgos (APR) de inundación ni en Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Plan de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) estructurado para las tres fases del proyecto: ejecución, explotación y desmantelamiento.
Este programa establece medidas y controles específicos para el seguimiento del impacto sobre el aire (control de ruidos y de partículas en suspensión), el suelo (minimización de movimientos de tierras y control de derramamientos accidentales), la flora y la fauna (revisión de zanjas y cierres), el paisaje (instalación, riego y mantenimiento de la barrera vegetal), la protección de elementos patrimoniales (conservación de vías de acceso y paredes tradicionales de piedra en seco), el riesgo de incendio y la correcta gestión y segregación de los residuos.
Además, dado que el presupuesto de ejecución material (PEM) del proyecto asciende a 5.600.021,34 € y, por tanto, supera ampliamente el millón de euros, se debe contratar un responsable o auditor ambiental que realice el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada. El presupuesto del proyecto incluye expresamente una partida de 100.530 € bajo el epígrafe «propuestas ambientales».
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Información pública
El 3 de septiembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 115 la información pública sobre la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico PFV SON PRIM, durante un plazo de 30 días. También se publicitó en la página web del órgano sustantivo (Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático).
Durante el trámite de información pública se ha recibido un escrito de alegaciones en contra del proyecto por parte de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Palma. En este escrito, la Federación solicita la no autorización administrativa ni la declaración de interés general del proyecto argumentando una falta de retorno social y de compensación adecuada para la comunidad local. La Federación rechaza la utilización y transformación del suelo rústico para usos industriales, señalando que se perderá potencial agrícola de forma irreversible en una zona catalogada como Parque Agrario de Levante y que afectará negativamente a la biodiversidad y al paisaje. Asimismo, considera insuficiente la creación de empleo (concentrada en la fase de obras) y solicita que se aplique una moratoria para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico hasta que se apruebe un Plan de Zonas Prioritarias que garantice la sostenibilidad territorial.
Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas
Se consultó a las administraciones siguientes:
En el momento de redactar el presente documento, se han recibido los siguientes informes y respuestas de las administraciones consultadas:
Informe del Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales del Consell de Mallorca, de fecha 19 de junio de 2024, que concluye:
Dado lo expuesto, no se establecerá cautela patrimonial arqueológica.
Respecto de los bienes etnológicos se debe garantizar la conservación de las paredes secas y los restos de la posible cantera.
Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, de fecha 9 de septiembre de 2024, que concluye:
Se propone informar favorablemente. Con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación [...] así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo extremadamente alto de incendio.
Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 12 de septiembre de 2024, que concluye:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico SON PRIM, ubicado en el polígono 55 parcela 356 de Palma de Mallorca (RE019/24) con los siguientes condicionantes:
1. Con el fin de garantizar la tranquilidad en torno a los nidos de milano real durante la época de reproducción (de febrero a junio, ambos incluidos), en la fase de construcción no se podrán llevar a cabo las tareas generadoras de ruidos importantes, como por ejemplo los de perforación, en la zona de protección marcada en amarillo en el mapa adjunto.
2. No se pueden ubicar los edificios prefabricados que deben dar cabida a los centros de transformación en el interior de la zona de protección de la reproducción del milano real, marcada en amarillo en el mapa adjunto.
Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 18 de septiembre de 2024, que concluye:
Se informa FAVORABLEMENTE, ya que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019.
Adicionalmente, el informe recomienda valorar la posibilidad de incluir un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión de la producción renovable.
Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, de fecha 25 de septiembre de 2024, que concluye:
Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el servicio de Reforma y Desarrollo agrario, informa que no tiene nada que alegar al objeto del proyecto desde el punto de vista del desarrollo agrario.
Oficio del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 26 de septiembre de 2024, que indica:
Os comunico que el proyecto parque fotovoltaico SON PRIM ubicado en el polígono 55 parcela 356 de Palma (RE019/24), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005 (LECO).
Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 3 de diciembre de 2024, que constata que la parcela no tiene vegetación forestal en el interior y que la zona de alto riesgo de incendios (ZAR) más próxima se encuentra a más de 500 m de distancia. Concluye:
Respecto al riesgo de incendios forestales, durante la realización de las obras habrá que cumplir el artículo 48.6.d de la Ley 43/2003 [...] Respecto a la plantación de especies como pantalla visual, utilizar las especies que se indican en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.
Informe del Servicio de Transporte, Distribución de Energía y Generación, de fecha 25 de octubre de 2024, que indica:
Informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación [...] Este informe no sustituye la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que deberá ser solicitada a esta Dirección General.
Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, emitido en fecha 21 de enero de 2025, que concluye:
Desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se informa favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico con las siguientes condiciones:
1. Es necesario adecuar el aspecto visual de los materiales y los acabados exteriores de las edificaciones prefabricadas (CMM y CT) a la norma 22 del PTIM, evitando la presencia de elementos prefabricados ajenos a la tipología tradicionales que distorsionan el aspecto visual de las fachadas.
2. Respecto a la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme del camino por el que discurre, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura del camino, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
3. Respecto a la barrera vegetal, se considera conveniente que la anchura sea como mínimo de 5 m e incorpore acebuches, en coherencia con la barrera vegetal definida en el parque fotovoltaico existente adyacente así como también aumentar su anchura hasta 10 m en la confrontación con el límite con el camino de ses Barraques, incorporando una doble hilera de arbustivas, con matas y acebuches, y una doble hilera de árboles, preferentemente algarrobos, para una mejora de la integración paisajística del parque fotovoltaico respecto a los itinerarios paisajísticos que indica el PIAT en la zona turística saturada y madura de la playa de Palma-S'Arenal.
4. Para reducir el impacto visual del centro de maniobra y medida (CMM), situado justo en la zona de acceso y visible desde el camino público, se recomienda que la barrera vegetal pase por delante de la edificación para ocultarla. Si no fuera posible ubicar la barrera vegetal por delante por la anchura disponible se recomienda cambiarla de posición para mitigar su impacto visual.
5. Respecto a las afectaciones detectadas en materia de seguridad aeronáutica, se remite al
que informe al organismo competente (AESA).
6. Respecto a la capacidad agrológica de las parcelas, se remite a lo que informe al organismo competente en la materia.
Asimismo, se hace la siguiente observación:
Se advierte de las posibles limitaciones a la autorización de la actividad del asunto que se puedan derivar de una eventual vinculación del parque fotovoltaico de Son Sunyer a su parcela original en el momento de su autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears (LSR).
Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 22 de mayo de 2025, que concluye:
Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Son Prim en el polígono 55, parcela 356 del término municipal de Palma.
Informe de la AESA, de fecha 16 de mayo de 2025, que acuerda:
AUTORIZAR la instalación del parque solar fotovoltaico "PFV Son Prim" y el uso de la grúa móvil.
CONDICIONADO A
No superar los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para el parque solar fotovoltaico y para la grúa móvil, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre los mismos.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en el polígono 55, parcela 356, en el TM de Palma. De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general (SRG).
De acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal vigente y la legislación agraria, el área se incluye dentro del recinto del Parque Agrario de Llevant de Palma y está catalogada como Zona de Alto Valor Agrario (AIA).
Cabe destacar que en el interior de la parcela del proyecto no hay elementos catalogados de interés cultural (ni BIC ni BC), como yacimientos arqueológicos o edificios de valor patrimonial. Como elemento etnológico a destacar y conservar, sólo hay presencia de paredes de piedra en seco que delimitan la parcela.
El ámbito del proyecto no se encuentra dentro de ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, erosión o desprendimientos. Tampoco se encuentra en Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio forestal, situándose la zona forestal y ZAR más próxima a más de 500 metros de distancia de la parcela.
El ámbito del proyecto no afecta a ningún curso de agua superficial. La masa de agua subterránea en la que se ubica la parcela es la masa 1814M2 Sant Jordi, que se encuentra en mal estado tanto cualitativo como cuantitativo. La finca cuenta con un pozo legalizado existente y vigente (referencia CAT_12295_VIGENT-DI-_9275).
Las actuaciones proyectadas no afectan a ningún espacio natural protegido establecido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). También se encuentran fuera del ámbito de la Red Natura 2000. Dentro del área de implantación estricta de las placas fotovoltaicas no hay ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC); el más cercano corresponde al hábitat 9540, pinos mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos (MA2a_432) situado a unos 173 metros al sureste.
En el área de estudio hay constancia de presencia de la tortuga mediterránea (Testudo hermanni). Además, en cuanto a la avifauna, se ha detectado la presencia de dos nidos de milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción, a menos de 500 metros de la parcela de implantación. Asimismo, el entorno del proyecto se encuentra sometido a las servidumbres aeronáuticas y radioeléctricas por su proximidad al Aeropuerto de Son Sant Joan.
En el entorno rural inmediato se encuentran viviendas unifamiliares aisladas, establecimientos hoteleros, infraestructuras educativas y explotaciones mineras (canteras). Es un espacio periurbano fuertemente antropizado, próximo al núcleo del Arenal de Llucmajor, el cual se encuentra a unos 1.200 metros al suroeste.
En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en el límite sur de la Unidad de Paisaje UP-2 (Xorrigo, macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany), colindante con la UP-4 (Badia de Palma y Pla de Sant Jordi).
Finalmente, cabe destacar que el proyecto confronta directamente por su límite sur con otra instalación fotovoltaica ya existente, el PFV Son Sunyer (de 9,83 ha de superficie).
6. Consideraciones técnicas
1. El proyecto se sitúa en suelo rústico, con la siguiente calificación: según el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) vigente de Palma (2023), se ubica en suelo rústico de régimen general (SRG) y se encuentra dentro del Parque Agrario de Levante catalogado como Zona de Alto Valor Agrario (AIA) y Zona de Interés Minero. De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico de régimen general (SRG) dentro de la Unidad de Paisaje UP-2 (Xorrigo, macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Levante y Puig de Bonany), colindante con la UP-4 (Badia de Palma y Pla de Sant Jordi).
2. En la memoria agronómica actualizada, firmada por la ingeniera técnica agrícola Margalida Muntaner Capó (marzo de 2025), se determina que el terreno de la parcela donde se propone ubicar el parque fotovoltaico presenta una clasificación agronómica de Tipo V para la totalidad de su superficie (10,70 ha), lo que equivale a un suelo apto pero con limitaciones. Actualmente la parcela se destina al aprovechamiento para pasto de ovejas, dado que los cultivos arbolados de secano existentes (higueras, almendros y algarrobos) se encuentran en un deficiente estado agronómico o muertos. Dado que se trata de una explotación agraria inscrita en el Registro Insular Agrario (RIA) con una categoría de suelo de Tipo V, la normativa vigente (Instrucción 1/2023) exige la aplicación de medidas de complementariedad o compensación de carácter innovador. En este sentido, el proyecto propone como medida principal la nueva plantación de 5,4 ha de olivos y 5,3 ha de algarrobos en regadío en las parcelas colindantes (polígono 55, parcelas 355, 354 y 28), a la vez que se mantendrá el suelo ocupado por el futuro parque fotovoltaico para pasto del ganado ovino con una superficie de 7 ha, aprovechando los espacios entre placas solares. El Servicio de Agricultura, en su informe de fecha 22 de mayo de 2025, dio por suficiente esta medida de compensación.
3. En la documentación técnica del proyecto se observa una discrepancia respecto a los valores de la superficie que ocupará la instalación. Por un lado, se indica una superficie poligonal de 73.374,70 m² (equivalente a una ocupación del 68,52 % respecto a la parcela total), que sólo hace referencia al ámbito estricto de las placas, mientras que la tabla de superficies de ocupación real del EsIA refleja 81.225,13 m² (un 75,85 % del total). A efectos de la presente evaluación, en coherencia con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, se toma como referencia la cifra de mayor impacto y ocupación territorial directa (8,12 ha), ya que engloba el área cerrada con los viales, edificios y la barrera vegetal.
4. En cuanto a la afección patrimonial, la parcela no contiene elementos con declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) ni Bien Catalogado (BC). No obstante, el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca pone énfasis en la protección de los elementos etnológicos, determinando que se debe garantizar la conservación íntegra de las paredes de piedra en seco que delimitan el ámbito, así como la preservación de los restos de una posible cantera tradicional localizadas en el terreno.
5. En cuanto a las infraestructuras de evacuación y caminos, el proyecto prevé una línea subterránea de media tensión desde el Centro de Maniobra y Medida (CMM) hasta la subestación de s'Arenal. Esta línea de evacuación externa discurrirá íntegramente de forma soterrada a lo largo de 960 metros por el camino público. Respecto a la ejecución de estas zanjas, el informe de Ordenación del Territorio remarca que se deberá tener especial cuidado en la conservación del firme del camino, así como en la preservación íntegra de los márgenes y las paredes de piedra en seco de las fincas colindantes sin desplazar la piedra.
6. En cuanto a la afección a las masas de agua subterránea y al consumo de recursos hídricos, el informe del Servicio de Estudios y Planificación señala que se deben adoptar las máximas precauciones durante la ejecución de las obras para evitar el vertido de sustancias contaminantes. Dado que el proyecto se sitúa en suelo rústico, debe ahorrarse en el consumo de agua, siendo necesaria la disposición de sistemas de recogida de agua de lluvia limpia procedente de los tejados de las edificaciones auxiliares para su uso posterior. Se recomienda fomentar el uso exclusivo de aguas pluviales o regeneradas para el riego de las especies vegetales de la barrera. La limpieza de los paneles fotovoltaicos deberá hacerse preferiblemente "en seco", sin uso de agua.
7. En relación con el estudio de incidencia visual y paisajística, el Servicio de Ordenación del Territorio ha constatado discrepancias en la definición de los acabados de las edificaciones. Mientras que en los planos generales se indica la intención de adaptarse a la Norma 22 del PTIM, en los planos de detalle tanto el CMM como los CT continúan apareciendo con las características propias del aspecto prefabricado de hormigón con cubierta plana, presentando elementos ajenos a la tipología tradicional que distorsionan el aspecto visual de las fachadas. En consecuencia, para adecuar el aspecto visual de los materiales y acabados al entorno, el promotor deberá incorporar obligatoriamente tratamientos con colores de la gama de los ocres o tierra y la instalación de una cubierta inclinada de teja árabe.
8. Sobre el apantallamiento de la instalación, se considera conveniente ampliar la barrera vegetal en el límite del parque fotovoltaico con el camino de ses Barraques, recomendando una anchura de hasta 10 metros. En el resto del perímetro, la barrera será de un mínimo de 5 metros y deberá incorporar acebuches en coherencia con la barrera vegetal definida en el parque fotovoltaico existente adyacente (el PFV Son Sunyer, de 9,83 ha), del que se ha evaluado de manera expresa su efecto acumulativo. Asimismo, para reducir el impacto visual del CMM desde el acceso público, se indica que la vegetación deberá pasar por delante de esta edificación para ocultarla; si la anchura disponible no lo permite, se recomienda cambiarla de posición.
9. En cuanto a la protección de la fauna silvestre, el informe del Servicio de Protección de Especies indica que, en la zona donde se ubica la parcela, hay constancia de la presencia de Tortuga mediterránea, Testudo hermanni, especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y de Milán real, Milvus milvus, especie catalogada en Peligro de Extinción (RD139/2011). Se constata la existencia de dos nidos de milano real (Milvus milvus) a menos de 500 metros.
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría afectar negativamente al milano real, Milvus milvus, especie que se reproduce en las proximidades de la parcela. Los centros de transformación pueden generar diversos tipos de ruidos (zumbidos, ruidos de ventiladores o sistemas de refrigeración, ruidos de conmutación, etc.), hechos que podrían causar molestias en los dos nidos de milano real que se encuentran a menos de 500 m, la cual es considerada distancia recomendada de tranquilidad alrededor de los nidos durante la época de reproducción.
Para evitar afecciones a la biodiversidad, el cierre perimetral previsto se ejecutará exclusivamente con malla de tipo cinegético de paso ancho (15x15 cm), quedando la base elevada 20 cm respecto del suelo natural para permitir el libre tránsito de la microfauna. Además, no se realizarán trabajos nocturnos y se prevé realizar una prospección rigurosa antes del inicio de los desbroces para rescatar posibles ejemplares.

Figura 3. Zona de protección del milano real por presencia de dos nidos. Fuente: informe del Servicio de Protección de Especies.
No se pueden ubicar los edificios prefabricados que deben dar cabida a los centros de transformación en el interior de la zona de protección de la reproducción del milano real, marcada en amarillo en el mapa adjunto.
10. En cuanto a la vulnerabilidad y el cambio climático, y siguiendo el criterio del informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se advierte que en el Estudio de Impacto Ambiental no se ha valorado de manera completa la huella de carbono asociada al proyecto. Para determinar el impacto global real, en el estudio deberían haberse incluido de forma cuantificada las emisiones derivadas de la fabricación, de la obra civil y del transporte de los paneles fotovoltaicos y las estructuras de acero, así como los impactos y gestión previstos en la futura fase de desmantelamiento y reciclaje al final de su vida útil.
11. El equipamiento eléctrico incluido en el proyecto puede contener hexafluoruro de azufre. Debe tenerse en cuenta la aprobación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En este Reglamento se elimina el uso del gas SF6 a partir de 1 de enero de 2026 en instalaciones inferiores a 24 kV. Por lo tanto, los equipos de la instalación fotovoltaica no podrán incluir este gas.
12. De acuerdo con el informe técnico emitido por la Dirección General de Emergencias e Interior, existe la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten de forma efectiva las medidas de autoprotección de la instalación y se definan con claridad los accesos y las áreas para facilitar la maniobra de los vehículos pesados y los medios de extinción.
Asimismo, el informe indica que se deberán incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales, dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo extremadamente alto de incendio, además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).
Ahora bien, hay que indicar que parece que el informe de emergencias incluye un error en este último punto, ya que según la cartografía de APR de Incendios y la capa de Riesgo de incendios forestales Illes Balears (IV plan 2015-2024), el área es una zona de riesgo bajo y la zona de riesgo muy alto más próxima se encuentra a más de 700 metros, el PFV Son Prim no colinda con una zona de alto riesgo de incendio.

Figura 4. Distancia a la ZAR más cercana. Fuente: capa de Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestal del IV plan 2015-2024.
El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo también constata que la ZAR más próxima se encuentra a más de 500 metros de distancia.
13. Debido a la localización geográfica del proyecto y su proximidad con el Aeropuerto de Palma, se observan posibles afectaciones en el ámbito de la seguridad aeronáutica, motivo por el que el expediente ha requerido informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este informe fue emitido en fecha 16 de mayo de 2025.
Asimismo, cabe destacar que en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se menciona que se ha realizado consulta al sistema «Informe Afecciones PLINUR» (plataforma de informes urbanísticos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que especifica como resultados:
| Necesidad de solicitar informe | Sí |
|---|---|
| Intersección servidumbre aeronáutica | Sí |
| Intersección huella de ruido | No |
| Intersección área de cautela | No |
| Intersección ZSA | No |
| Altura libre mínima | 41,77 metros |
La altura de las placas es muy inferior a los 41,77 metros resultado de PLINUR.
14. El proyecto no incluye la instalación de sistemas BESS. No obstante, si en una segunda fase se quieren instalar, se deberán cumplir los condicionantes incluidos en las conclusiones.
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PFV SON PRIM, situado en el polígono 55, parcela 356, TM Palma, redactado por Jaime Sureda Bonnin, Gonzalo García Uriarte y Angel Lacleta Barrera, en febrero de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el graduado en ingeniería ambiental Antoni Estelrich Sempere y el ingeniero técnico industrial Jaume Sureda Bonnin, en fecha 25 de marzo de 2024, y los siguientes condicionantes:
1. Se deberá dar cumplimiento a todas las consideraciones y los compromisos agrarios planteados en la memoria agronómica actualizada, firmada por la ingeniera técnica agrícola Margalida Muntaner Capó en fecha de marzo de 2025, con respecto a la nueva plantación de olivos y algarrobos en regadío, el pastoreo de ganado ovino y el mantenimiento del suelo ocupado por el parque fotovoltaico para pasto.
2. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros con respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de la fauna y el ganado.
3. Se deberá respetar una distancia mínima de 50 m entre las instalaciones fotovoltaicas y las viviendas más próximas.
4. El riego de la barrera vegetal se llevará a cabo preferentemente con la recogida de aguas pluviales o con aguas regeneradas y, si no fuera posible o fuera insuficiente, con aguas subterráneas. En el PVA se debe incluir la medida y el registro del consumo de agua para el riego de la barrera vegetal y de la nueva plantación de olivos y algarrobos.
5. Se deberán hacer revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos en la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque. Esta previsión debe incluirse en el PVA (Plan de Vigilancia Ambiental).
6. La barrera vegetal propuesta deberá ser diseñada con el objetivo de asegurar su correcta integración en el paisaje abierto existente, evitando diseños rectilíneos o artificializados que generen un impacto paisajístico adicional.
7. Se trasplantará a la barrera vegetal el máximo número posible de ejemplares arbóreos adultos existentes en la parcela (almendros, higueras y algarrobos) que se encuentren en buen estado de conservación.
8. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
9. En ningún caso se podrán usar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con la finalidad de ahorrar este recurso. Si no fuera posible, se llevará a cabo con agua pluvial o regenerada.
10. El uso de fertilizantes y abonos nitrogenados en el cultivo de algarrobos y los olivos deberá restringirse al mínimo imprescindible, de acuerdo con las necesidades agronómicas del cultivo, con el fin de evitar el riesgo de contaminación de los acuíferos.
11. No se pueden quemar los rastrojos ni restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
12. La impermeabilización del terreno se limitará exclusivamente a las soleras de los centros de transformación (CT) y el centro de maniobra y medida (CMM) (73,10 m² en total, cifra que supone menos de un 0,5 % de la superficie total de la parcela).
13. En ningún caso los caminos interiores o perimetrales podrán ser pavimentados ni podrán aplicarse áridos o gravas de ningún tipo sobre el terreno natural.
14. Las zanjas para la línea interna de media tensión deberán rellenarse con la misma tierra y cubrir con tierra vegetal para garantizar la rápida restauración de la cubierta herbácea.
15. En caso de que las zanjas tengan que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se colocarán listones para permitir la salida de la pequeña fauna y se harán revisiones diarias.
16. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflector para minimizar el «efecto llamada» sobre la avifauna, quedando totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.
17. Durante la época de reproducción (de febrero a junio, ambos incluidos), en la fase de construcción, no se podrán llevar a cabo las tareas generadoras de ruidos importantes, como por ejemplo los de perforación, en la zona de protección de la reproducción del milano real. En esta zona tampoco se pueden ubicar los centros de transformación.
18. En la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial cuidado en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
19. Durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor deberá asegurar que los niveles generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, adoptando las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores cerca de los límites exteriores de la instalación.
20. Conforme al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, los equipos instalados en el parque fotovoltaico no podrán contener hexafluoruro de azufre (SF6).
21. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones (25-30 años), las placas fotovoltaicas serán responsabilidad exclusiva del promotor, quien deberá llevar a cabo la correcta reutilización o el reciclaje de los componentes mediante un gestor autorizado. El promotor estará obligado a ejecutar la restauración total del terreno para devolverlo a su estado agrícola original. Estas acciones de desmantelamiento deberán contar con una partida presupuestaria reservada dentro del proyecto. La barrera vegetal se podrá mantener una vez se lleve a cabo el desmantelamiento.
22. Si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si procede.
23. Se deberá incluir en el cómputo global de la huella de carbono el impacto sobre las emisiones derivadas de la fabricación de los paneles fotovoltaicos y de los soportes de acero.
24. De acuerdo con el informe técnico emitido por la Dirección General de Emergencias e Interior, se deberá redactar un plan de autoprotección de la instalación.
25. De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, se deberá cumplir:
26. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, a pesar de emplear especies autóctonas, se deberá garantizar que éstas no generen materia seca en su interior. Queda expresamente prohibido el uso de especies como los cipreses (Cupressus), tuyas (Thuja) o similares, con el fin de reducir el riesgo de propagación en caso de incendio forestal.
27. En el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019. Si en un futuro se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al PFV Son Prim, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada si se ejecutan fuera de la poligonal del PFV. Independientemente de si se ubican dentro o fuera de la poligonal deberá cumplir:
- Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.
- Medidas de detección y alarma en caso de incendio.
- Medidas de extinción.
- Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que éste no se propague al resto de módulos.
28. De acuerdo con el informe técnico emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, se deberá garantizar en todo momento la conservación de las paredes secas y de los restos de la posible cantera.
29. De acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que el presupuesto del proyecto supera la cuantía de un millón de euros, el promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.
Se recomienda:
De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se estudie la posibilidad de implantar un sistema de almacenamiento energético y se consulten las guías de buenas prácticas sobre contaminación atmosférica y para reducir impactos ambientales.
Se recuerda que:
Las instalaciones de conversión y transformación del parque fotovoltaico se consideran una actividad potencialmente contaminante del suelo y, por tanto, deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en esta materia (Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears).
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá