Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 687836
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la mejora y modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respecto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas; todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, entre otros, el objetivo I, línea 2.2, que prevé la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño y actuaciones de mejora de la competitividad o fomento del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, el Gobierno de las Illes Balears quiere fomentar el comercio urbano mediante la modernización de los mercados municipales permanentes para ayudarles a continuar desarrollando la actividad comercial con adaptación a criterios de competitividad y calidad, en el ámbito territorial de las Illes Balears, puesto que estos establecimientos son agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.

Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, puesto que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears.

Por otro lado, las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo cual, a los beneficiarios de esta convocatoria se aplicará la norma de las ayudas de minimis —Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la mejora y modernización de los mercados municipales permanentes de las Illes Balears para 2026, el modelo de solicitud y de declaración responsable, así como también el modelo de memoria explicativa del proyecto que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3, respectivamente.

2. Establecer que el modelo de solicitud de pago de la ayuda, así como también el modelo de cuenta justificativa, se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Balear, que empezará a tener efectos al día siguiente de su publicación.

4. Comunicarla a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

Documentos adjuntos