Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 687626
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kv simple circuito (modificación de la línea Sant Martí-Alcúdia 1 (tramo de T-9 a SE Sant Martí) (exp. 4a/2026)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 27 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 66 kV SIMPLE CIRCUITO (MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA SANT MARTÍ-ALCÚDIA 1 (TRAMO DE T-9 A SE SANT MARTÍ)), en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según establece el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de dicha ley. El proyecto LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA A 66 kV SIMPLE CIRCUITO (MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA SANT MARTÍ-ALCÚDIA 1 (TRAMO DE T-9 A SE SANT MARTÍ)) se encuentra incluido en el anexo 1 del texto refundido: “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria”, Grupo 3. Energía, punto 8: «Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.».
Por tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en construir una línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 66 kV, con una longitud de 0,65 kilómetros, que conectará el soporte T-9 existente con la subestación de Sant Martí, ubicada en el término municipal de Alcúdia. La actuación consiste en la sustitución de un tramo aéreo de 403 m (entre el soporte actual T-10 y la subestación Sant Martí) por un tramo soterrado de nuevo trazado, evitando la parcela de la futura EC. Este nuevo tramo soterrado tiene una longitud de 491 m entre el nuevo soporte a implantar T-10B y la subestación Sant Martí. Esta actuación comporta eliminar el soporte T-10 e implantar un nuevo soporte T-10B de paso de aéreo a soterrado, así como eliminar el soporte T-11. Además, serán necesarias tareas en el cableado entre T-9 y T-10B.

Fig.1 Línea Aérea-subterránea a 66 kV simple circuito Fuente: EIA
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Se presentan las siguientes alternativas:
Alternativa 0: corresponde a la no ejecución del proyecto. Se descarta porque el proyecto no genera impactos ambientales críticos, pero mantiene la situación actual con dependencia de centrales térmicas en las Illes Balears, lo que implica impactos ambientales negativos y va en contra de los objetivos de sostenibilidad .
Alternativa 1 (líneas aéreas): plantea dos líneas con trazados separados y en aéreo (L/220 EC Sant Martí – SE 220 kV Sant Martí) y modificación de la L/66 kV Sant Martí – Alcúdia 1, con limitaciones técnicas (distancias de seguridad, cruces y soportes más altos). Tiene un impacto ambiental elevado: afectación paisajística, apertura de franjas forestales en el Puig de Sa Galera y riesgo para la avifauna (colisiones y electrocución), especialmente por la proximidad a s'Albufera de Mallorca .
Alternativa 2 (líneas soterradas): permite un trazado más compacto y con menor ocupación del territorio. Reduce notablemente el impacto visual, minimiza la afectación a la vegetación y elimina prácticamente el riesgo para las aves. Además, se adapta mejor a los criterios del PORN de s'Albufera, que promueve el soterramiento de líneas eléctricas.
El estudio de impacto ambiental identifica los impactos potenciales para Mallorca del conjunto de proyectos PEN-BAL2 (línea soterrada submarina, EC Sant Martí, líneas soterradas PEN-BAL2/MA-ME3 y líneas soterradas 220 y 66kV): atmósfera, medio físico (morfología del terreno y suelos, aguas), medio biótico (vegetación y flora, HICs, fauna), medio socioeconómico (población, actividades productivas, infraestructuras, equipamientos e instalaciones), patrimonio cultural y paisaje para la fase de construcción.
Para la fase de funcionamiento: atmósfera, medio físico (morfología del terreno y suelos, aguas), medio biótico (vegetación y flora, HICs, fauna), medio socioeconómico (población, actividades productivas) y paisaje.
Prevén medidas preventivas y correctoras que se encuentran presupuestadas.
El Estudio de Impacto Ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental para el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas para la fase de obras y para la de funcionamiento. No está incluido en el Presupuesto.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El 09 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 134 la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública, con tramitación ambiental ordinaria, de una instalación eléctrica (exp. TR 4/2023).
En fecha 13/01/2026 los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático certifican «que durante el plazo de 30 días desde la publicación en el BOIB Núm. 134 de 9 de octubre de 2025, no se tiene constancia de que se hayan recibido alegaciones al mismo. También se certifica que en fecha 15 de octubre de 2025 se notificó al Ayuntamiento de Alcúdia la solicitud de exposición pública del expediente, sin que tampoco se tenga constancia en esta Dirección General de que se hayan presentado alegaciones al mismo».
En la fase de información pública han sido consultadas las siguientes administraciones:
Infraestructuras,
Territorio y Paisaje
Patrimonio
Urbanismo
Residuos
Medio ambiento
A la fecha de la redacción del presente informe se han recibido informes de:
- Informe de Área de Construcción, Gestión de Abastecimiento y Desaladoras de ABAQUA (23/10/2025): "...Se solicita informe sobre la autorización administrativa previa y de construcción, para la declaración de utilidad pública, con tramitación ambiental ordinaria, para el soterramiento y retirada una instalación eléctrica de alta tensión, en concreto: Un cruce y un paralelismo con una conducción de PEAD DN500 de abastecimiento de agua potable...
...Esa actuación se debe de efectuar por debajo de la instalación existente, o sea, la línea eléctrica subterránea a 66 kV debe instalarse por la parte inferior de la conducción de agua existente. La ejecución de la excavación y hormigonado del nuevo apoyo T-10 debe realizarse respetando las distancias de seguridad durante la ejecución de las obras y una vez finalizadas con respecto a la conducción de agua existentes. Se insta a la presentación de una solución técnica factible que garantice su obra/instalación y garantice el funcionamiento de nuestro servicio de abastecimiento de agua en alta. Se solicita que se adjunten planos de detalle acotado de las distancias de las instalaciones previstas en la obra con respecto a la conducción PEAD DN500 y detalles de sección de la zanja paralela, el cruce y la excavación y hormigonado del nuevo apoyo T-10 con respecto a la conducción de agua potable DN500. Además, en el transcurso de esta actuación, se debe planificar la actuación de forma que se avise a ABAQUA con una semana de antelación. De forma que tanto el personal de explotación de Abaqua y como de la IDAM Alcudia estén disponibles para atender cualquier incidencia y presentes durante la ejecución del cruce y paralelismo"
- Informe favorable de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca (18/11/2025) y Acuerdo favorable de La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de noviembre de 2025.
- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (03/12/2025): «No se detectan afecciones significativas derivadas del proyecto dado que el tramo de línea que discurre por zona forestal se prevé soterrado y, por el resto de elementos, se han incorporado las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de defensa contra-incendios forestales ».
- Servicio de Patrimonio Histórico (10/12/2025) que informa favorablemente con prescripciones.
- Resolución favorable con prescripciones de la Presidenta de la Comisión Insular de Patrimonio histórico (19/2/2026).
- Informe favorable con consideraciones de la Dirección General de Emergencias e interior (18/02/2026).
- Informe del Director del Parque natural de s'Albufera y la RN s'Albufereta (15/12/2025): «En relación con el ámbito PORN del parque natural de s'Albufera de Mallorca, se informa favorablemente el proyecto con condicionantes. En relación con la Red Natura 2000 se informa que el proyecto no se encuentra incluido dentro de territorio protegido por la ZEPA y ZEC de se Albufera de Mallorca.»
- Ayuntamiento de Alcúdia (21/10/2025) informe favorable con condicionantes.
Segundo informe del Ayuntamiento de Alcúdia (21/01/2026): «El nuevo trazado proyectado de la línea de alta tensión soterrada, discurre en parte, por encima del sistema general de la Estación Terminal de Ferrocarril previsto a las vigentes NS de Planeamiento de Alcúdia, restaría justo debajo del área proyectada de reserva por esta equipación e infraestructura, lo cual podría provocar interferencias en su realización .»
Respuesta del promotor al segundo informe del Ayuntamiento de Alcúdia (09/03/2026): solicitante que hagan consulta a SFM para conocer la viabilidad del proyecto y emitan nuevo informe.
- Informe del Servicio de Residuos del Consell de Mallorca (20/02/2026) en el que se indica que no tienen aportaciones a hacer, sin perjuicio de recordar la obligación de cumplir con el que dispone el artículo 2.5 del PDSRNPMA.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
1. El proyecto afecta varias parcelas ubicadas en el entorno de la SE Sant Martí, en el TM de Alcúdia .
De acuerdo con el Plan Territorial, el tramo de línea que se desmontará está situado mayoritariamente en Áreas de desarrollo (suelo urbano y urbanizable), una pequeña parte en suelo rústico común, dentro de la categoría de Área de Transición (AT) y una pequeña parte en suelo rústico común dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG). Además, la mayor parte del ámbito situado en suelo rústico está afectado por un Área de Prevención de riesgo de incendios. .
De acuerdo con el Plan Territorial, el nuevo tramo soterrado, atravesará mayoritariamente suelo rústico común, dentro de la categoría de Área de Transición (AT), mientras que la parte final del recorrido atravesará suelo rústico común dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG) hasta llegar a la SE Sant Martí, calificado como Sistema General Territorial. Además, una parte del ámbito situado en suelo rústico está afectado por una Área de Prevención de riesgo de incendios.
De acuerdo con el planeamiento vigente, el tramo de línea que se desmontará está situado mayoritariamente en suelo urbanizable (Sector AS17) calificado como Sistema de equipaciones (EQ) y el resto, está situado en suelo rústico, calificado como Área de Transición o suelo rústico de régimen general. Además, una parte está afectado por un Área de Prevención de riesgo de incendios, por una Zona de Protección de la Red Viaria, un Sistema General –Estación Terminal de Ferrocarril, Área de Protección Posterior, Paisaje Protegido y está situada dentro de la Zona ZIE ( Zona de Infraestructuras Energéticas)
De acuerdo con el planeamiento vigente, el nuevo tramo soterrado, atravesará mayoritariamente suelo rústico, dentro de la categoría de Área de Transición (AT) afectado parcialmente por APR-Incendios , la Zona de Protección de la Red Viaria, APT costas, el Sistema General–Estación Terminal de Ferrocarril. Además, el ámbito está situado en la zona de Paisaje Protegido. De acuerdo con el PDSEIB, la línea aérea actual quiniela parcialmente la Zona de Infraestructuras Energéticas (ZIE), delimitada por el PDSEIB ,mientras que la nueva línea soterrada no atravesará esta zona ZIE.
2. El proyecto se sitúa parcialmente sobre ZAR, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el proyecto afecta terrenos forestales e incluye tramos en interfaz urbano-forestal (IUF). Parte del trazado se encuentra en suelo rústico forestal y en áreas con formaciones arboladas mixtas (pinar, encinar, acebuchal) y matorral mediterráneo. La nueva instalación aérea va por zona agrícola y la soterrada por zona forestal. Y concluye que no se detectan afecciones significativas derivadas del proyecto dado que el tramo de línea que discurre por zona forestal se prevé soterrado y, por el resto de elementos, se han incorporado las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de defensa contraincendios forestales.
3. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea 1811M1 sa Pobla, caracterizada por encontrarse en mal estado cuantitativo y mal estado cualitativo según el RD 49/2023, de 24 de enero, por el cual se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (PHIB Revisión 3º. ciclo (2022-2027)). La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos de la zona se considera moderada.
Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera del perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. Próximo en el área de ejecución de la zanja subterránea existe la concesión de un pozo para riego (CAT_1098_Vigente-*DI-_6216/6912).
EL área de la subestación se encuentra sobre Zona inundable en tramitación no ARPSI 500 años.
4. Espacios de relevancia ambiental: ENP y XN200
La mayor parte de las actuaciones proyectadas discurren por espacios que no cuentan con ningún tipo de protección. No obstante, en un pequeño tramo estas instalaciones se adentran dentro de ámbito PORN de la Albufera de Mallorca. Más concretamente, dentro de Zona Periférica de Protección, zona 11ª. , de Can Vauma. Las actuaciones que caen de pleno dentro de Zona Periférica de Protección son la construcción de una torreta (T10N), y el tendido aéreo nuevo que irá de la T9 (ya existente) hasta la nueva T10N, con una longitud de unos 180 metros aproximadamente. El soterramiento de la línea 66 kV entre la nueva torreta T10N y la canalización ya existente discurre justo por los límites de la ZPP, afectando a uno de los caminos ya existentes y a los hábitats próximos.
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Fig.2. imagen izquierda zona de actuación. A la derecha área rosa correspondiente a la ZPP
En relación con la Red Natura 2000 el proyecto no se encuentra incluido dentro de territorio protegido por la ZEPA y ZEC de se Albufera de Mallorca.
5. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico «Pel que fa als resultats de les prospeccions, s'han localitzat dos jaciments nous detectats per la presència de materials arqueològics balears, púnics i romans. Aquests es localitzen a la parcel·la 374 del polígon 4.»

Fig.3 Línea magenta correspondiente en el área de actuación y las zonas de los yacimientos. Font: Informe del Servicio Insular de Patrimonio Histórico
6. Vegetación y HIC
La zona afectada por el tendido aéreo es una zona de cultivo de secano, con pastos y cultivo de regadío, matorrales, fruteros de regadío, almendro de secano y restos de pinares.
En la zona afectada por el tendido aéreo no hay ningún hábitat destacable.
En cuanto a la zona afectada por trazado subterráneo, se trata de una garriga que cuenta con los siguientes hábitats de interés: 5330 (Matorrales termomediterráneos y predesérticos), 6220* (Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos -Thero-Brachypodietea), 9540 (Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos).
7. Fauna
Entre las especies de fauna vertebrada catalogada presentes a la zona del tendido aéreo se encuentran Burhinus oedicnemus, Circus aeruginosus, Milvus milvus, Falco eleonorae, Falco peregrinus, Asio otus, Tyto alba, Jynx torquilla y numerosos paseriformes, tan agrícolas como forestales. También están muy frecuentes los murciélagos de diferentes especies.
Entre las especies de fauna catalogada presentes a la zona afectada por el trazado subterráneo destacan Falco eleonorae, Falco peregrinus, Asio otus, Tyto alba, Jynx torquilla y varios paseriformes forestales. También hay una población residual de Testudo hermanni.
6. Consideraciones técnicas
1. ENP
De acuerdo con el informe del órgano competente del espacio (Parque natural de se Albufera y la RN s'Albufereta): «no se prevé que el impacto de esta línea soterrada, a medio plazo, inasumible, también es cierto que el impacto inicial será intenso por las obras a realizar, al igual que ocurre por la parte aérea. Según el artículo 87 del PORN antes mencionado, apartado 2. d), son autorizables tanto la ampliación como la repotenciación de los tendidos eléctricos ya existentes dentro de ámbito PORN cuando tengan por finalidad una mayor protección del espacio natural protegido. Dado que las actuaciones contempladas en este proyecto no suponen en sí mismo y en ningún caso una mejora directa en la protección del espacio natural protegido, y dado también que las obras que se llevarán a cabo para realizar esta sustitución y construcción de un nuevo apoyo tendrán efectos temporales negativos sobre el ámbito PORN de se Albufera de Mallorca, se considera imprescindible la acometida de medidas compensatorias que puedan suponer una mejora efectiva y real del espacio natural protegido, además de otros de correctoras .»
Las medidas propuestas al mencionado informe se incorporarán en el apartado de conclusiones del presente informe.
2. Incendios
De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo «No se detectan afecciones significativas derivadas del proyecto dado que el tramo de línea que discurre por zona forestal se prevé soterrado y, por el resto de elementos, se han incorporado las medidas preventivas establecidas por la normativa vigente en materia de defensa contraincendios forestales .»
3. Paisaje
El EIA indica que el proyecto no supondrá alteraciones paisajísticas relevantes a la fase de construcción, más allá del desbroce de vegetación en el primer tramo del recorrido. En cuanto a la fase de funcionamiento se indica que el soterramiento de la línea, a pesar de que limitada, supone una mejora en el paisaje porque se elimina un tramo de línea aérea y un apoyo.
4. Campos electromagnéticos
En el caso de la línea soterrada de 66 kV, no se consideran los campos eléctricos generados, puesto que el recubrimiento de aislamiento de polietileno de los cables actúa como pantalla efectiva. Por lo tanto, el análisis se centra exclusivamente en el campo magnético (inducción magnética), expresado en microteslas (μT).
El campo magnético se ha estimado mediante la ley de Biot-Savart, teniendo en cuenta la disposición geométrica de los conductores y dos escenarios de carga:
Los cálculos se han realizado a 1 m sobre el nivel del terreno, con una profundidad de zanja de 1,45 m, considerando esta configuración como la más desfavorable. Los valores obtenidos:
Estos valores son muy inferiores al límite de referencia de 100 μT establecido por la normativa aplicable en corriente alterna.
Para corroborar los valores teóricos obtenidos con mediciones reales, se anexa un informe de las mediciones realizadas por parte del Instituto de Magnetismo Aplicado, a la línea 66 kV Alcúdia – Sant Martí II , de características similares a la línea proyectada :
Estos resultados experimentales son coherentes con los valores teóricos calculados, confirmando que los valores calculados su insignificantes en relación con el límite de referencia de 100 μT.
De acuerdo con el EIA, el impacto electromagnético de la línea soterrada es muy bajo y no representa ningún riesgo significativo para la salud pública. Tanto los valores teóricos como los medidos se encuentran muy por debajo de los límites reglamentarios, y su influencia se reduce rápidamente con la distancia, siendo prácticamente nula en zonas habitadas (viviendas a más de 400 m). No se indica ningún tipo de seguimiento de los CEM, hará falta que el PVA incluya mediciones de los campos electromagnéticos de las zonas más próximas donde pueda haber una exposición continuada de personas.
5. Hidrología
EL área de la subestación se encuentra sobre Zona inundable en tramitación no ARPSI 500 años. En el momento de redacción de la actual DIA no se ha recibido informe por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos, por lo tanto, si procede, será necesario que informe la Administración competente.
6. Patrimonio
Atendidos los resultados de las prospecciones que indican que se han localizado dos yacimientos, hay que cumplir con las prescripciones del informe del Servicio de Patrimonio Histórico que se incluirán en el apartado de conclusiones.
7. Cambio Climático
El EIA concluye que el balance de gases GEI asociados al ciclo de vida del conjunto del proyecto PEN-BAL2 es de 284.389,5 tnCO2eq de las cuales 444 tnCO2eq corresponden al proyecto.
8. Vegetación y HIC
La EIA no cuantifica la afección a la vegetación producida por el proyecto, si que lo hace de manera conjunta con la línea sepultada a 220kV (proyecto que se evaluará independientemente), igualmente ocurre con los HICs, solo se estiman las afecciones conjuntas. Hará falta que se cuantifique las afecciones reales y que se compensen.
En este sentido, Red Eléctrica alegó que se están llevando a cabo reuniones con los diferentes técnicos y servicios de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear, con el objetivo de establecer de manera consensuada las medidas compensatorias a desarrollar, entre ellas las posibles plantaciones forestales compensatorias.
Hará falta que se establezcan medidas compensatorias consensuadas con la máxima garantía que permita, tal como indica el promotor: «lograr el impacto neto cero, consiguiendo el objetivo de “no pérdida neta de biodiversidad».
9. Fauna
El informe del órgano competente del Espacio (Parque natural de s'Albufera y la RN s'Albufereta) establece una serie de condicionantes para la protección de la fauna. Se recogerán en el apartado de conclusiones de la presente DIA y hará falta que se incorporen al PVA. Además, se tendrán que incluir medidas para protección de las tortugas.
10. Infraestructuras
11. PVA
El EIA hace un PVA conjunto por todo el proyecto (PEN-BAL2), hará falta que se presente un PVA específico por las actuaciones del proyecto, que además, incluya los condicionantes de la presente DIA.
7. Conclusiones
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto LÍNEA AÉREA-SUBTERRÁNEA DE TRANSPORTE De ENERGÍA ELÉCTRICA A 66 kV SIMPLE CIRCUITO (MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA SAN MARTÍN-ALCÚDIA 1 (TRAMO DE T-9 A se SANT MARTÍ)), firmado por David Gavin Asso (ingeniero industrial) y con número de visado n.º: VD02023-25A de fecha 03 de junio de 2025, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental firmado por el director-gerente de AT Clavo el 26 de junio de 2025 y los condicionantes siguientes:
1. Espacios Naturales Protegidos
De acuerdo con el informe del Parque natural de s'Albufera y la RN s'Albufereta, de fecha 15 de diciembre de 2025, se tendrá que cumplir el siguiente:
«Para compensar los efectos perjudiciales de las obras y las nuevas infraestructuras, y para que se pueda conseguir una mejora efectiva en la protección del espacio natural protegido (artículo 87.2.d), se considera imprescindible la aplicación de medidas compensatorias locales (esto es, dentro de ámbito PORN de se Albufera de Mallorca). Al ser este proyecto de modificación de la línea a 66 kV en realidad una pequeña parte de un proyecto mucho más grande consistente en la electrificación o interconexión eléctrica de la península con las Baleares, y al tener este proyecto de interconexión otras importantes afecciones al ámbito PORN de se Albufera de Mallorca, se considera que las medidas compensatorias tienen que atender todos estos impactos en conjunto. Por eso, y tal y como ya se detallará cuando se informe sobre la totalidad del proyecto, se considera que la medida compensatoria más adecuada consiste en la retirada de materiales de colmatado acumulados en la zona húmeda de Ses Mosqueres, ubicada dentro del Parque Natural de se Albufera de Mallorca, siguiendo las indicaciones marcadas en el “PROYECTO BÁSICO DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL DE LA ZONA HÚMEDA DE SES MOSQUERES”, que obra en poder de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.»
2. Fauna
a) De acuerdo con el informe del Parque natural de s'Albufera y la RN s'Albufereta, de fecha 15 de diciembre de 2025 «Las obras se tendrán que realizar fuera de la temporada reproductora de las aves presentes a la zona, es decir, tan solo se podrán realizar entre el 1 de agosto y el 28 de febrero»
b) Vista la posible presencia de tortuga mediterránea en el área de actuación, antes de la entrada de maquinaria hay que llevar a cabo prospecciones para la localización y retirada de ejemplares, que se tendrán que llevar a un lugar seguro. Estas prospecciones no se podrán realizar durante los meses de frío, puesto que la especie se entierra para hibernar y no podrá ser detectada. Se tiene que tener en cuenta que también hacen una pausa estival cuando las temperaturas son muy elevadas.
3. Vegetación y HIC
Hace falta que se cuantifique las afecciones reales a vegetación y HICs y que se compensen. Las medidas compensatorias tendrán que ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y medio natural del Gobierno Balear con el objetivo de lograr que no haya pérdida neta de biodiversidad.
4. Patrimonio
De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico (10/12/225): «Se tiene que llevar a cabo un seguimiento arqueológico, por parte del arqueólogo nombrado, en todo el que haga referencia a excavaciones y movimientos de tierras. Tanto por el desmontaje de las torres (T10 y T11), como por el montaje de la nueva T10 y de la excavación de la zanja del tramo soterrado. - En el caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica »
5. Población
Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético de las zonas más próximas donde pueda haber una exposición continuada de personas.
6. Plan de Vigilancia
Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado y específico por las actuaciones del proyecto que tendrá que incluir y presupuestar:
Por otro lado, se recuerda que:
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2026) La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá