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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 687469
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos

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Texto

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 169, el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, que regula las convocatorias para los cursos escolares comprendidos entre 2023-2024 y 2029-2030.

2. De acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, en fecha 8 de enero de 2026, en el BOIB núm. 4, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.

3. De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, en fecha 12 de mayo de 2026, en el BOIB núm. 60, se publicó la Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de mayo de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.

El punto quinto de los Hechos de esta Resolución dispone:

«Previsiblemente, cuando se tenga que publicar la resolución definitiva sobre el establecimiento, la modificación o la renovación de los conciertos educativos para el próximo curso escolar, el nuevo decreto ya será vigente, (en referencia al Decreto 21/2026, de 31 de julio) y de acuerdo con la disposición transitoria mencionada (en referencia a la disposición transitoria segunda), esta Resolución tendrá que establecer una aprobación de los conciertos para el curso 2026-2027 aplicando los criterios establecidos en los capítulos II a IV del título IV del nuevo decreto.

Por eso, en el supuesto que la aprobación definitiva de unidades concertadas suponga, para algún centro, una modificación respecto de la propuesta provisional establecida en esta Resolución, y que el cambio no sea por la condición del concierto a una matrícula suficiente de alumnado, sino por la aplicación de los criterios establecidos al nuevo decreto, de manera excepcional solo para el curso 2026-2027, se publicará una segunda resolución provisional en la que figurarán los cambios respecto a la primera resolución provisional, y que establecerá el plazo para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren pertinentes».

4. En fecha 4 de agosto de 2026, se publicó en el BOIB núm. 97, el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos, que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

La disposición transitoria segunda del Decreto establece que los capítulos II al IV de este Decreto se aplicarán a las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, siempre que, en el momento de su entrada en vigor todavía no se hayan publicado las resoluciones definitivas correspondientes.

Por lo tanto, la convocatoria para el establecimiento, la modificación o la renovación de los conciertos educativos para el curso 2026-2027 se tiene que establecer aplicando los criterios establecidos en los capítulos II a IV del título IV, artículos del 18 al 30, del Decreto 21/2026, de 31 de julio dado que la resolución provisional de esta convocatoria ya se ha publicado, pero no la resolución definitiva correspondiente.

5. De acuerdo con el artículo 22 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, en fecha 15 de agosto de 2026, en el BOIB núm. 102, se publicó la Segunda Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 13 de agosto de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027.

Esta Resolución determina las horas de orientación para las etapas de educación infantil y educación primaria; la dotación básica de los centros concertados con enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y las horas correspondientes a las enseñanzas elementales de música integradas del CC Sant Josep Obrer II, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 21/2026, de 31 de julio.

Además, establece un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que los interesados presentaran las alegaciones que consideraran adecuadas a través del GestIB.

6. El artículo 23 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, establece:

“1. Una vez valoradas las alegaciones presentadas por los centros solicitantes y oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados tiene que elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados. Esta propuesta se tiene que elevar al consejero de Educación y Universidades para que dicte una resolución.

2. La resolución se tiene que dictar y publicar en el BOIB en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado la resolución, las solicitudes se consideran desestimadas.”

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 23 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, con el visto bueno de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, emitió, en fecha 27 de agosto de 2026, el informe revisado económico y de planificación educativa sobre el establecimiento de los conciertos educativos para el curso 2026-2027, que se presentó a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears en fecha 31 de agosto de 2026.

Oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se han recogido en el informe firmado en fecha 7 de septiembre de 2026, algunas de las propuestas formuladas por la Comisión.

Por lo tanto, ahora corresponde a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados elaborar la propuesta de resolución definitiva de aprobación o denegación del acceso al régimen de los conciertos educativos solicitados y elevarla al consejero de Educación y Universidades para que dicte la resolución correspondiente.

8. De acuerdo con el artículo 72 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, esta Resolución establece la dotación de horas concertadas de psicólogo educativo en los centros privados concertados para el curso 2026-2027.

9. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, la gestión de los centros concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006); según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).

5. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, 24 de julio) y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2025).

8. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 1985).

9. El Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre de 2022), vigente en el momento de iniciarse este procedimiento y posteriormente derogado por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, sin perjuicio del régimen previsto en su disposición transitoria segunda.

10. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026), especialmente los capítulos II a IV del título IV, aplicables a este procedimiento de acuerdo con la disposición transitoria segunda, así como el artículo 4, en cuanto a la vigencia de los conciertos educativos.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).

12. La Orden 4/2026 del consejero de Educación y Universidades, de 24 de febrero, por la que se regulan los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 26 de febrero de 2026).

13. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, de 7 de enero de 2026, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 4, de 8 de enero de 2026).

14. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 2 de marzo de 2026, por la que se aprueban el calendario, las zonas escolares, las adscripciones, los criterios operativos y la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears para el curso escolar 2026-2027 (BOIB núm. 29 de 5 de marzo de 2026) y la corrección de errores advertidos en esta Resolución (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).

15. La Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, de 20 de marzo de 2026, por la que se establece la reserva de las plazas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 37, de 24 de marzo de 2026).

16. La Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de mayo de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026).

17. La segunda Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 13 de agosto de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2026).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2026-27 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, de los centros privados concertados que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Denegar el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2026-27 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, de los centros privados concertados que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con los informes y la justificación que se indican.

3. Aprobar el anexo 2, en el cual se expresan la motivación y los informes que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4. Aprobar el establecimiento del concierto educativo, con una dotación de 30 horas adicionales concertadas, o la denegación del concierto educativo de los cursos de especialización solicitados por el CC Sant Josep Obrer I (código 07006500), según corresponda de acuerdo con la información que figura en el anexo 3.

5. Denegar el establecimiento del concierto educativo de los certificados de profesionalidad y de los programas de calificación inicial solicitados por el CC Toth Educatiu (código 07015151), de acuerdo con la información que figura en el anexo 3.

6. Aprobar la dotación de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria para el curso 2026-2027 que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

7. Aprobar la dotación de horas adicionales concertadas para la implantación del Programa de Reutilización de Libros de Texto para el curso 2026-2027, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

8. Aprobar la dotación de horas concertadas de psicólogo educativo para el curso 2026-2027, que figura en el anexo 6 de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 72 del Decreto 21/2026, de 31 de julio.

9. Aprobar las horas de dotación básica asignadas en educación infantil y educación primaria (EI/EP) y en educación secundaria obligatoria (ESO) a partir del curso 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, que figuran en el anexo 7 de esta Resolución.

10. Aprobar el incremento de 95 horas semanales de dotación de horas concertadas del CC Sant Josep Obrer II (código 07003067), hasta un total de 107 horas semanales que dispondrá para el curso 2026-2027 para impartir las enseñanzas elementales de música integradas, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 21/2026, de 31 de julio.

11. Informar a los interesados que los conciertos educativos o la modificación de los conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta Resolución se tienen que formalizar en un documento administrativo electrónico, según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 2377/1985, mediante la firma del consejero de Educación y Universidades y del titular del centro o de un representante legal de este, el cual tendrá que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto.

12. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general proponente Joana Maria Cabrer Sureda

Documentos adjuntos