Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 686664
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por entrada de vehículos mediante las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo
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El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión celebrada el 27 de julio de 2026, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 12 reguladora de la tasa por entrada de vehículos mediante las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo.
De acuerdo con el que establecen los artículos 49 y 70.2, en relación en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se somete la Ordenanza aprobada en un periodo de información pública mediante la publicación del presente edicto al BOIB, dando audiencia a los interesados para que en un plazo de treinta días puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas, no habiéndose presentado ninguna dentro del plazo señalado.
Porreres, a fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)
La alcaldesa Maria Agnès Sampol Sabater
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS DE CUALQUIER TIPO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Haciedo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y conforme con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las ceras y la reserva de via pública para estacionamiento exclusivo, carga y descarga de mercaderías de cualquier tipo, que se regirá por la presente.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la reserva de espacios en las vías y terrenos públicos mediante la concesión de autorizaciones que impliquen la prohibición de estacionamiento y/o el aprovechamiento especial de estos.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de lasa de esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o que se beneficien del aprovechamiento si se ha procedido sin la autorización oportuna.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cantidad de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
a) Reserva de via pública por entrada de vehículos a través de las aceras mediante concesión de derecho de vado:
a. Hasta 4 metros lineales (ml) en la fachada propia: 60,10 €/año
b. Por cada ml de exceso en la fachada propia: 12,02 €/año
b) Reserva de estacionamiento por carga y descarga de mercaderías de cualquier tipo:
a. Hasta 4 ml: 60,10 €/año
b. Por cada ml de exceso: 12,02 €/año
c) Por espacio reservado a parada de autotaxis
a. Hasta 4 ml: 60,10 €/año
b. Por cada ml de exceso: 12,05 €/año
d) Por entrega de la placa de autorización regulada en los epígrafes anteriores:
a. Reserva de via pública por entrada de vehículos a través de las aceras mediante la concesión de derecho de vado: 15,03 €.
b. Reserva de estacionamiento por carga y descarga de mercaderías de cualquier tipo y por espacio reservado a parada de autotaxi: 85,50 €.
- Palo de aluminio: 105,00 €.
- Palo de hierro: 32,45 €.
e) Por pintar cada ml de exceso: 42,00 €. (referido únicamente a los ml de exceso en la fachada propia en los casos del apartado a) de este artículo)
Artículo 5. Normas de gestión
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas antes señaladas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y se podrán prorratear por trimestres naturales en los casos de alta, modificación o baja.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, hacer el pago previo establecido en el artículo anterior, y formular una declaración en la que consten los elementos necesarios para la fijación de la tasa, adjuntando una plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.
3. Los servicios técnicos municipales comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, y se concederán las autorizaciones si no se encuentran diferencias con las peticiones de las licencias. Si hubiera estas se notificarán a los interesados y se girarán, si se cae, las liquidaciones complementarias que correspondan, concediéndose finalmente las autorizaciones una vez enmendadas las diferencias y realizados los ingresos complementarios pertinentes.
4. También tendrán que presentar la oportuna declaración en supuesto de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos. Estas declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formulen.
5. Una vez autorizada la ocupación esta se entenderá prorrogada mientras que el interesado no presente la declaración de baja.
6. En caso de que se deniegue la autorización los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado.
Artículo 6. Devengo y periodo impositivo
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:
a) Si se trata de concesión de nuevos aprovechamientos de la via pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Si se trata de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de enero de cada año.
Artículo 7. Pago de la tasa
El pago de la tasa se realizará:
a) Si se trata de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia por ingreso directo a la Tesorería municipal. b) Si se trata de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez hayan sido aprovados los padrones fiscales de contribuyentes de esta tasa, en las Oficinas Municipales de Recaudación durante el periodo de cobre habilitado a tal efecto.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo cuando haga referencia a la calificación de infracciones tributarias y también sobre las sanciones que les correspondan a estas en cada caso, se estará a lo que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 9. Exenciones
Estarán exentas del pago de las tasas reguladas en esta ordenanza los sujetos pasivos que sufran una invalidez que les ocasione problemas graves de movilidad. Los servicios sociales municipales informarán y valorarán las solicitudes que se formulen relativas a estas cuestiones.
Disposición Final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación exprés.