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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 686222
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp. 002, de fecha 14 de septiembre de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para Inversiones en las Explotaciones Agrarias , para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de septiembre de 2026, firmó la siguiente resolución,

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2773119

Código BDNS: 735209

EXP. :INEA2024_1/002

Hechos

1. Con fecha de 28 de diciembre de 2023 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30).

2. El 15 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 47, de 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión a favor del interesado señalado en el anexo adjunto.

3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo establecido en el apartado undécimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.

4.Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago, así como la documentación exigida.

5.Una vez revisada la documentación mencionada se determina que el segundo pago de la factura 138/A24 (8.250,18 € de base imponible) no es admisible en aplicación de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de morosidad (fecha de factura 05/11/2024) fecha de pago 29/09/2025)

6.El 02 de julio de 2026, se notifica al interesado mediante la publicación en la web de FOGAIBA y aviso por sms, la notificación de los defectos mencionados con el requerimiento de que en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, presente por registro la documentación que carece o subsane los errores detectados , haciendo referencia al número de expediente y linea de ayuda a tener en cuenta que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.El 6 de julio de 2026 el interesado presenta con núm. de GOIBE496116/2026 un escrito indicando qué: «el segundo pago de los ventiladores se hizo una vez revisado el funcionamiento del montaje, pero el proveedor murió en enero de 2025 y la empresa se cerró a finales de 2025 y no le hemos podido pedir un escrito justificativo».

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

9. El 12 de agosto de 2026, con GOIBE 596786/2026, el beneficiario presentó un escrito comunicando que ha recibido el informe propuesta provisional de revocación parcial, que está de acuerdo, no presentará alegaciones y que se continúe con la tramitación del expediente.

10. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

11. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2.024, modificada mediante la Resoluciópn de fecha 26 de febrero de 2.024 (BOIB núm. 30). 2.Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027. 3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.5. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Revocar parcialmente la ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por JUAN TORRENS FERRAGUT, con NIF ***8963** (exp. INEA2024_1/002 ), por un importe de 2.062,54 €, y que corresponde a la financiación: cofinanciación 2024.

2.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta dicto resolución

La vicepresidenta en Materia Agraria del FOGAIBA

Georgina Brunet Ródenas”

ANEXO IMPORTES A REVOCAR

TITULAR

NIF

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE AYUDA CONCEDIDA

IMPORTE AYUDA A REVOCAR

FEADER

30,70%

AGE

6,14%

CAIB

63,16%

ANUALIDAD

JUAN TORRENS FERRAGUT

***8963**

INEA2024_1/002

56.259,25 €

2.062,54 €

632,20 €

126,64 €

1.302,70 €

2024

Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni