Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 686065
Modificación del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 2 de mayo de 2018 mediante el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consejo de Mallorca
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El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 10 de septiembre de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«1. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, día 2 de mayo de 2018, ratificó el Acuerdo por el cual se regulan la jornada y los horarios generales y especiales del personal del Consejo de Mallorca, adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), entre otros, las jornadas referidas a emergencias y a guardas de refugio.
2. El 13 de febrero de 2020 el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó una modificación de los artículos 13 y 14 del acuerdo mencionado (BOIB nº. 22, de 20 de febrero de 2020). Esta modificación afectó a las jornadas del jefe o de la jefa de servicio de emergencias, técnicos o técnicas y suboficial.
3. El 12 de junio de 2025 se acordó una modificación del texto para incluir al coordinador del Área de Emergencias (que ejerce las funciones de oficial jefe del Servicio de Bomberos) en el nivel de guardia fijado para los puestos de Jefatura de Servicio, personal técnico y suboficiales (BOIB nº. 79, de 21 de junio de 2025).
4. El 26 de marzo de 2026 se publicó en el BOIB nº. 39, la modificación de los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 que afectó la jornada de las diferentes categorías del Servicio de Bomberos y Guardas de Refugio.
5. La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS, en la sesión de 24 de julio de 2026, ha aprobado modificar el Acuerdo de jornada y horarios especiales del personal del Consejo de Mallorca en los términos siguientes:
a. Incluir el artículo 13 en el apartado «Regulación específica para el personal con jornada especial y distribución especial de jornada» «Área operativa del Servicio de Bomberos».
b. Modificar la redacción de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17.
c. Incluir el nuevo artículo 16 bis que regula la jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa el puesto de trabajo de bombero conductor o bombera conductora.
6. El artículo 38 del TREBEP establece que, en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas para determinar las condiciones de trabajo del funcionariado del Consejo Insular de Mallorca y del IMAS. Y añade que los acuerdos tienen que versar sobre materias que sean competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas y para que sean válidos y eficaces hace falta que estos órganos las aprueben.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, propongo que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca adopte el siguiente:
Acuerdo
Primero. Modificar el Acuerdo de jornada y horarios especiales del personal del Consejo de Mallorca en los siguientes términos:
a. Incluir el artículo 13 dentro del apartado «Regulación específica para el personal con jornada especial y distribución especial de jornada» «Área operativa del Servicio de Bomberos».
b. Modificar la redacción de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17.
c. Incluir el nuevo artículo 16 bis que regula la jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa el puesto de trabajo de bombero conductor o bombera conductora.
Los artículos quedan redactados de la manera siguiente:
Regulación específica para el personal con jornada especial y distribución especial de jornada
Área operativa del Servicio de Bomberos
Artículo 13. Jornadas en régimen de ampliación a jornada especial
1. El personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de coordinador/a de emergencias (oficial-a), jefe de servicio (oficial técnico/oficiala técnica), suboficial/a, técnico/a de bomberos, oficial técnico/ oficiala técnica, sargento/a, cabo/a, bombero conductor / bombera conductora y de gestor/a de emergencias (operador/a de comunicaciones) tienen asignada una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en cómputo anual, prestada en turnos rotatorios fijados en la regulación específica para cada puesto de trabajo, en programación anual, para cubrir los 365 días del año.
Cualquier modificación en la jornada de trabajo que afecte de manera general al funcionariado del Consejo de Mallorca se tiene que aplicar igualmente al funcionariado del Servicio de Bomberos de Mallorca, en los mismos términos y conceptos que se determinen en la modificación, con las adaptaciones correspondientes a la jornada especial.
2. Durante el último trimestre del año se tiene que elaborar el cuadrante anual de guardias de cada categoría según el turno de guardia definido en este Acuerdo de jornadas. El personal trabajador puede escoger el die de libranza según los criterios establecidos para cada categoría en función de su turno de guardia.
3. Cuando se hayan escogido los días de libranza, si el turno de guardia anual no llega al número de guardias que se han establecido para el turno de guardia efectivo en jornada ordinaria, se llevará a cabo un segundo reparto de guardias entre los días con falta de personal, para ajustar la jornada de cada trabajador al turno de guardia definido.
4. Hay dos tipos de guardia de refuerzo para dar cobertura al cuadrante en todas las categorías:
a) Los refuerzos estructurales, que se identificarán con las siglas GE, se repartirán periódicamente entre el día 15 y 20 del mes anterior al periodo de reparto, según los criterios de antigüedad y el número de guardias de refuerzo hechas el año en curso. Asimismo, como resultado de la negociación entre el Servicio de Bomberos y los representantes sindicales, se podrán incluir otros criterios, para mejorar el reparto equitativo y la igualdad de oportunidades.
b) Los refuerzos no programados, que se identificarán con las siglas GR, se repartirán en el momento en que se produzca una incidencia sobrevenida.
La cobertura del mínimo de guardia se tiene que hacer ofreciendo las guardias de refuerzo al personal de cada categoría y/o especialidad, respetando siempre los períodos de descanso obligatorios y de jornada máxima semanal en cómputo anual, exceptuando la emergencia grave. La asignación se debe hacer mediante una lista única y siguiendo criterios de equidad, rotación y voluntariedad, garantizando la igualdad de oportunidades al hacer las guardias fuera de la jornada ordinaria, con la finalidad de equilibrar, en la medida de lo posible, el número de guardias de refuerzo efectuadas anualmente por el conjunto del personal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las preferencias individuales.
En la relación de personal de cada categoría que voluntariamente participe en el reparto de guardias de refuerzo, no se deben tener en cuenta las que haya hecho el año anterior.
5. Los turnos de refuerzo se deben aplicar según las horas de trabajo efectivo, para cada puesto de trabajo:
a. Gestor o gestora de emergencias: 12 horas de guardia presencial o la parte proporcional que corresponda.
b. Bombero conductor o bombera conductora: 24 horas de guardia presencial o la parte proporcional que corresponda, en periodos de 8, 12, 16 o 24 horas.
c. Cabo: 24 horas de guardia presencial o la parte proporcional que corresponda, en periodos de 8, 12, 16 o 24 horas.
d. Sargento: turno de refuerzo de 18,19 horas (12 h presenciales + 12 h turno de disponibilidad) o la parte proporcional que corresponda.
e. Suboficial:
I. Turno de refuerzo de 18,19 horas (12 h presenciales + 12 h turno de disponibilidad) o la parte proporcional que corresponda
II. Turno de refuerzo de 16,24 horas (8 h presenciales + 16 h turno de disponibilidad) o la parte proporcional que corresponda.
f. Técnico de bomberos o técnica de bomberos / oficial técnico u oficial técnica: turno de refuerzo de 16,24 horas (8 presenciales + 16 turno de disponibilidad) o la parte proporcional que corresponda.
g. Coordinador o coordinadora de Emergencias (oficial)/ jefe de servicio (oficial técnico / oficial técnica): turno de refuerzo de 16,24 horas (8 presenciales + 16 turno de disponibilidad) o la parte proporcional que corresponda.
6. La retribución de los turnos se tiene que calcular sumando todas las retribuciones del puesto de trabajo, dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio hora de referencia que se incrementa con un coeficiente corrector de 1,5 para todas las categorías. Para las categorías de gestor o gestora de emergencias, bombero conductor o bombera conductora y cabo, el abono del coeficiente corrector se debe hacer en los tramos siguientes:
7. La guardia de localización consiste en un régimen de localización del personal fuera del turno ordinario de trabajo, con la obligación de incorporarse al servicio cuando sea requerido.
La participación en este régimen tiene carácter anual y voluntario, y hace falta la conformidad expresa de la persona trabajadora.
Las guardias de localización se establecen para dar cobertura a las situaciones siguientes:
a. Situaciones sobrevenidas: cobertura de vacantes sobrevenidas cuando no sea posible aplicar el mecanismo de movilidad entre parques.
b. Cuando no se cubra el mínimo de guardia establecido siempre que se haya intentado cubrir con todos los mecanismos ordinarios.
c. Servicios programados extraordinarios: cobertura de guardias que se caen en festivos, coinciden con actividades municipales o simulacros.
d. Emergencias de gran alcance: ampliación de la guardia ordinaria ante siniestros de gran complejidad, larga duración o gran alcance territorial.
e. Prevención y alertas: activación preventiva en situaciones de meteorología adversa o activación de planes especiales de emergencia.
f. Criterio de la Prefectura / Jefatura de guardia: cualquier otra situación operativa extraordinaria, tanto de prevención como de intervención, que a criterio del mando requiera un refuerzo del efectivo.
Las guardias de localización requieren que la persona trabajadora se haya inscrito previamente, de manera voluntaria y expresa, en la lista abierta con esta finalidad. Cada categoría hará el número de guardias de localización mensuales siguientes:
Bombero conductor o bombera conductora y cabo o cabo: 1 guardia mensual.
Gestor o gestora de emergencias, sargento, suboficial, oficial técnico u oficial técnica, oficial, técnico o técnica de emergencias: 2 guardias mensuales.
Estas guardias se tienen que incluir en el calendario anual de guardias ordinarias y se tienen que asignar de acuerdo con los principios de voluntariedad, orden de prelación, proporcionalidad y equilibrio entre el personal adherido, con la finalidad de garantizar una distribución equitativa y una asignación equivalente de las guardias en fines de semana y días festivos.
Durante todo el periodo de guardia asignado, la persona tiene que estar localizable mediante el teléfono particular que haya comunicado a este efecto.
8. De acuerdo con las necesidades y particularidades de cada categoría, se establecen las horas necesarias de guardias localizadas, en función de la categoría y el nivel de guardia a cubrir.
En las categorías de bombero/a y cabo, se mantendrá el orden de prelación asignado de forma secuencial (R1, R2, R3, etc).
Las guardias de localización diarias se tienen que regular mediante la instrucción correspondiente, de la siguiente forma:
Horas de guardia de localización por categoría:
Oficial /oficial técnico o técnica /técnico o técnica de emergencias: dos guardias localizables voluntarias mensuales repartidas de la siguiente forma:
9. Para las categorías de bombero conductor o bombera conductora y cabo se establece un régimen de movilidad voluntaria entre parques, para garantizar la cobertura efectiva de los mínimos de guardia establecidos en este Acuerdo, cuando los mínimos mencionados no se puedan asegurar con el personal adscrito al parque correspondiente en situaciones sobrevenidas no previstas y extraordinarias.
Se considera situación sobrevenida no prevista por falta de personal de guardia la falta de personal por debajo del mínimo de guardia, no prevista en el cuadrante, y comunicada entre las 20.00 h del día anterior a la guardia, y durante toda la guardia.
La participación tiene carácter voluntario y hace falta la conformidad expresa de la persona trabajadora. Esta movilidad se tiene que hacer en horario ordinario de guardia del personal afectado, y el traslado entre parques siempre se tiene que hacer con medios del Servicio.
La movilidad entre parques requiere que la persona trabajadora se haya inscrito previamente, de manera voluntaria y expresa, en la lista abierta con esta finalidad. Esta inscripción comporta la obligación de trasladarse al parque correspondiente cuando la persona sea requerida.
La movilidad entre parques del personal de guardia se activará cuando concurran, de forma acumulativa, los requisitos siguientes:
a. Vacante en la guardia por situación sobrevenida, quedando el parque por debajo de mínimos.
b. Disponibilidad de recursos: el parque de origen del efectivo movilizado tiene que disponer de personal de guardia por encima de los mínimos establecidos en la normativa vigente, y el parque de destino tiene que encontrarse en una situación de vacante sobrevenida por debajo de estos mínimos.
10. En relación a las retribuciones, la compensación económica por la guardia de localización y la movilidad entre parques se tiene que articular mediante el incremento del porcentaje del complemento de especial distribución de jornada (concepto incluido y regulado en los acuerdos de modificación de la Relación de puestos de trabajo - RPT del año 2001).
En el supuesto que el funcionario se inscriba exclusivamente en la lista de voluntarios de guardias de localización o exclusivamente en la de movilidad voluntaria entre parques, el incremento del porcentaje del complemento mencionado será proporcional a la modalidad asumida.
Este incremento se tiene que percibir en función de la categoría profesional del funcionario, así como de la tipología y el número de guardias que se le han asignado, de acuerdo con la tabla que lo regula:
| Complemento especial distribución de jornada | |
|---|---|
| Categoría | Porcentaje |
| Bombero conductor /bombera conductora (C2) | 31 % |
| Bombero conductor /bombera conductora (C1) | 30,50 % |
| Bombero conductor /bombera conductora (C1) (GRM) | 30 % |
| Cabo (C1) | 30 % |
| Cabo (C1) (GRM) | 30 % |
| Sargento de prefectura reclasificado | 29,50 % |
| Gestor-a de emergencias (operador-a de comunicaciones) (C1) |
30,50 % |
| Gestor-a de emergencias (operador-a de comunicaciones) (C2) |
33,50 % |
| Coordinador Área Emergencias / oficial | 25 % |
| Jefe/a de servicio | 28,50 % |
| Técnicos o Técnicas / oficiales técnicos o técnicas | 29 % |
| Suboficiales | 29,50 % |
11. Para integrar la formación obligatoria especializada y la vigilancia de la salud como elementos estructurales del puesto de trabajo, se organizará la jornada anual de manera que la formación y la vigilancia de la salud no afecten a los mínimos de guardia.
Por ello, se prevé dedicar 24 horas anuales a la formación obligatoria y a la revisión médica anual, con una planificación que supondrá la liberación puntual de jornadas de guardia:
a) Las revisiones médicas se tienen que programar preferentemente en el día saliente de guardia, entre las 8.00 y las 12.00 horas.
b) En relación a las 20 horas destinadas a formación obligatoria, se tienen que distribuir a lo largo del año con la programación correspondiente, con anterioridad y se tienen que publicar las acciones formativas y la planificación de la participación del personal. Se prevén dos formaciones anuales repartidas en dos periodos de formación, una por semestre.
El tiempo destinado a estas actividades tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo, y tiene que incluir, si procede, los desplazamientos y los tiempos necesarios para hacerlas correctamente.
Artículo 14. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de coordinador/a de emergencias (oficial), jefe de servicio (oficial técnico/ oficial técnica), suboficial, técnico/a de bomberos y oficial técnico/ oficial técnica
1. La jornada de trabajo es de lunes a domingo, con una distribución irregular de la jornada y un horario especial con programación anual, para garantizar de manera permanente que los servicios de emergencia se puedan activar inmediatamente.
2. En la jornada de distribución especial de estos puestos se aplican los factores multiplicadores que regula el artículo 8, los factores correctores regulados en el artículo 11 y el factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al personal del turno siguiente, que se concreta en 20 horas por año. Se pueden ajustar al número de guardias anuales previstas, según el número de efectivos de la plantilla, que hacen la jornada de guardia.
3. El nivel de guardia es de un efectivo diario para garantizar la coordinación de actuaciones y salidas ante las emergencias que se producen en el ámbito territorial que cubre el Servicio de Bomberos de Mallorca.
Distribución de turnos y descansos obligatorios:
a) Turnos de 24 horas (8 horas presenciales más 16 horas en turno de disponibilidad localizada) consideradas jornada ordinaria, en rotación de 9 días del lunes al domingo con 16,24 horas de trabajo efectivo por turno. Los turnos según los efectivos y el nivel de guardia son 40 o 41, de acuerdo con la rotación establecida. Después de haber hecho un turno de esta modalidad, se tiene que hacer un descanso obligatorio de 24 horas, si durante las horas de localización, entre las 0.00 horas y las 8.00 horas, ha habido trabajo presencial por activación en emergencia.
b) Turnos de 8 horas presenciales de lunes a viernes en jornada ordinaria y horario general. Los turnos según los efectivos y días de descanso obligatorio son de entre 125 y 127 días de trabajo anuales.
c) La compensación de las horas que se han hecho en las guardias, se tiene que hacer de forma preferente en el plazo de los dos meses posteriores a la guardia, los lunes y viernes en días de jornada ordinaria de 8 horas (T).
Las vacaciones y los días de libre disposición se disfrutarán de forma proporcional, entre las horas destinadas a turno de guardia, y las destinadas a turno de jornada ordinaria.
4. Una vez distribuido el cuadrante anual de turno de guardia y días de jornada ordinaria, se podrán escoger los días de libranza según el criterio establecido de forma consensuada entre el personal trabajador que cubre el mismo nivel de guardia y la prefectura del Servicio.
Una vez asignados estos días a cada persona funcionaria, se deben ajustar las guardias, para garantizar cubrir el cuadrante con las 40-41 guardias anuales por persona funcionaria, y los 125-127 días de trabajo en jornada ordinaria de 8 horas de lunes a viernes.
La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
| Jornada anual categoría oficial, oficial técnico, suboficial | |||
|---|---|---|---|
| Días | 365 | ||
| Sábados | 52 | ||
| Domingos | 52 | ||
| Festivos | 14 | ||
| (Días - fines de semana - festivos) | 247 | 8 | 1.976 |
| Coefic. correctores | 56 | ||
| Coefic. por tiempo relevo | 20 | ||
| Jornada | 1.900,00 | ||
| Vacaciones y permisos | 28 | 8 | 224 |
| Días 24-31 / diciembre y diada | 3 | 8 | 24 |
| Total permisos i vacaciones | 248 | ||
| Total jornada efectiva trabajo | 1.652,00 | ||
5. La compensación económica de las horas de disponibilidad se calcula de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de este Acuerdo.
Artículo 15. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de sargento
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de sargento de prefectura, que tienen una jornada especial del lunes al domingo (antes jornada 22), con una distribución irregular de la jornada y horario especial de 12 horas por turno con presencia física, de 8.00 a 20.00 horas, seguidas de 12 horas en turno de disponibilidad computadas como jornada ordinaria, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o las actuaciones similares y con la programación anual.
2. En la jornada de distribución especial de puestos de trabajo de sargento se aplican los factores multiplicadores que regula el artículo 8 y los factores correctores que regula el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al sargento del turno siguiente y el desplazamiento al centro de trabajo, que se concreta en 67 horas y 43 minutos por año.
3. Los turnos de 12 horas presenciales y de 12 horas en turno de disponibilidad localizada consideradas como jornada ordinaria representan un coeficiente de 51,64. Con el cálculo siguiente se establece la jornada del turno de 12 horas presenciales más 12 horas en turno de disponibilidad localizada con 18,19 horas de trabajo efectivo por turno, con respecto al cálculo de jornada anual. El turno de guardia es de 85 o 86, de acuerdo con la rotación con 8 sargentos.
La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. En cada turno, hay un sargento por zona, que actualmente se concretan en zona Tramuntana y Migjorn y se prevé incorporar una tercera zona.
| 8.760 | 100 |
| 4.524,4 | 51,64 |
| 12 horas local x 51,64/100 | 6,19 |
| 6,19 | Horas localizadas |
| 12,00 | Horas presenciales |
| 18,19 | Total horas turno |
| Dias | Horas | Efectivos/ turnos | Factores múltiples | Factores correctores | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 52 domingos horas diurnas | 4 | 2 | 0,5 | 208 | 1,2 | 249,6 |
| 14 festivos horas diurnas | 4 | 2 | 0,5 | 56 | 1,2 | 67,2 |
| 52 domingos horas nocturnas | 8 | 2 | 0,5 | 416 | 1,4 | 582,4 |
| 14 festivos horas nocturnas | 8 | 2 | 0,5 | 112 | 1,4 | 156,8 |
| 52 sábados horas diurnas | 4 | 2 | 0,25 | 104 | 0 | 104 |
| 247 laborales horas diurnas | 4 | 2 | 0,25 | 494 | 0 | 494 |
| 52 sábados hores nocturnas | 8 | 2 | 0,5 | 416 | 1,2 | 499,2 |
| 247 laborales horas nocturnas | 8 | 2 | 0,5 | 1.976 | 1,2 | 2.371,2 |
| 8.760 | 4.524,4 | |||||
| 51,64 |
| JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN SERGENTOS 40 HORAS | ||||
| DÍAS | 365 | 6 SERGENTOS 18,19 h |
8 SERGENTOS 18,19 h |
|
| SÁBADOS | 52 | |||
| DOMINGOS | 52 | |||
| FESTIVOS | 14 | |||
| (DÍAS – FINES DE SEMANA – FESTIVOS) | 247 | 8 | 1.976 | 1976 |
| VACACIONES | 22 | 8 | 176 | 176 |
| PERMISOS | 6 | 8 | 48 | 48 |
| 24-31 / DICIEMBRE Y DIADA | 3 | 8 | 24 | 24 |
| COEFIC. CORRECTORES | 135,47 | 101,60 | ||
| JORNADA EFECTIVA | 1.592,53 | 1.626,40 | ||
| COEFIC. CORRECTOR POR TIEMPO RELEVO | 66,31 | 67,73 | ||
| TURNOS /AÑOS EFECTIVOS | 83,90 | 85,69 | ||
| Por sargento (6) | Por sargento (8) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 299 noches de lunes a sábado | 299 | 8 | 2.392 | 1,2 | 2.870,4 | 478,4 | 79,73 | 59,8 |
| 52 domingos | 52 | 16 | 832 | 1,2 | 998,4 | 166,4 | 27,73 | 20,8 |
| 14 festivos | 14 | 16 | 224 | 1,2 | 268,8 | 44,8 | 7,47 | 5,6 |
| 66 noches domingos y festivos | 66 | 8 | 528 | 1,4 | 739,2 | 123,2 | 20,53 | 15,40 |
| 135,47 | 101,60 |
4. La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, de los protocolos extraordinarios o de actuaciones similares, en el supuesto de que haga falta ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios.
A este efecto se establece igualmente que, en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, a falta de personal en situación de guardia localizada voluntaria, el servicio puede operar con un solo sargento, a no ser que haya una emergencia grave en curso o cuando el Gobierno declare alerta roja en Mallorca que, en este caso, obligatoriamente activará un turno de refuerzo.
Artículo 16. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa un puesto de trabajo de cabo
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa un puesto de trabajo de cabo es una jornada especial del lunes al domingo, con una distribución irregular de la jornada y el horario especial de 24 horas por turno con programación anual.
2. En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de cabo se aplican los factores correctores que regula el artículo 11 de este Acuerdo. Además, los puestos de trabajo de cabo tienen un factor de corrección de tiempos por cambio de turno con relevo al cabo del turno siguiente, que se concreta en 34 minutos y 13 segundos por turno de trabajo, que suponen un total de 35,84 horas al año.
3. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
4. La secuencia de turnos se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se inician a las 8.00 horas y finalizan a las 8.00 horas del día siguiente, más el tiempo de cambio de turno con relevo de cabo.
5. En aplicación de lo que establece el artículo 13 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada en régimen de ampliación a jornada especial con la retribución que regula el artículo 13 y con la jornada siguiente:
| JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓ CAPORALS 40 H | |||
|---|---|---|---|
| Días | 365 | ||
| Sábados | 52 | ||
| Domingos | 52 | ||
| Festivos | 14 | ||
| (Días – fines de semana – festivos) | 247 | 8 | 1.976,00 |
| Vacaciones | 22 | 8 | 176 |
| Permisos | 6 | 8 | 48 |
| 24-31 / diciembre y Diada | 3 | 8 | 24 |
| Coeficientes correctores | 180,16 | ||
| Jornada efectiva | 1.547,84 | ||
| Coeficiente corrector por tiempo de relevo | 35,84 | ||
| Turnos/año efectivos | 63 | ||
6. Para garantizar la cobertura del servicio, se distribuirán seis (6) cabos en cada Parque de Bomberos los cuales se tienen que organizar de manera que se garantice el reparto compensado de guardias y días de libranza entre todos los cabos y las cabos del parque. Esta medida no es de aplicación al Parque de Sóller para poder dar cobertura a las necesidades del grupo de rescate de montaña (GRM).
Los cabos y las cabos de cada parque, se tienen que asignar los días de libranza según los criterios que establece la instrucción correspondiente hasta llegar al número de guardias de jornada ordinaria:
Número de guardias de jornada diaria = 63 guardias de jornada – guardia formación – (x) guardias por antigüedad.
Artículo 16 bis. Jornada y horario especiales del personal funcionario que ocupa puesto de trabajo de bombero conductor o bombera conductora
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa un puesto de trabajo de bombero conductor o bombera conductora es una jornada especial de lunes a domingo, con una distribución irregular de la jornada y el horario especial de 24 horas por turno con programación anual.
En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de bombero conductor o bombera conductora se aplican los factores correctores que regula el artículo 11 de este Acuerdo.
2. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses. Los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros por este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
La secuencia de turnos se efectúa en la categoría de bombero conductor o bombera conductora en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se inician a las 8.00 horas y finalizan a las 8.00 horas del día siguiente.
3. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo están sujetos a una jornada en régimen de ampliación a jornada especial, con la retribución que prevé el artículo mencionado y con la jornada siguiente:
| Jornada especial distribución bomberos 40 h | |||
| Días | 365 | ||
| Sábados | 52 | ||
| Domingos | 52 | ||
| Festivos | 14 | ||
| (Días – fines de semana – festivos) | 247 | 8 | 1976,0 |
| Vacaciones | 22 | 8 | 176 |
| Permisos | 6 | 8 | 48 |
| 24-31 / diciembre y Diada | 3 | 8 | 24 |
| Coeficientes correctors | 180,16 | ||
| Jornada efectiva | 1.547,84 | ||
| Turnos/año | 64,5 | ||
| Coeficientes correctores | 73 turnos | Horas | Horas por 73 turnos |
Coeficiente | Por cabo y bombero o bombera | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Noches | 59,8 | 8 | 478,4 | 1,2 | 574,08 | 95,68 |
| Domingos y festivos | 13,2 | 16 | 211,2 | 1,2 | 253,44 | 42,24 |
| Noches domingos y festivos | 13,2 | 8 | 105,6 | 1,4 | 147,84 | 42,24 |
| 180,16 |
4. Distribución de libranzas: la distribución del turno de guardia en la categoría de bomberos conductores o bomberas conductoras, supone un cuadrante inicial de 91-92 guardias por bombero conductor o bombera conductora.
Los bomberos conductores o bomberas conductoras de cada turno se tienen que asignar las libranzas según los criterios que establece la instrucción correspondiente, hasta llegar al número de guardias de jornada ordinaria:
Número de guardias de jornada ordinaria= 64.5 guardias de jornada – guardia formación – (x) guardias por antigüedad.
Artículo 17. Jornada y horario especiales del personal funcionario con el puesto de trabajo de gestor o gestora de emergencias
1. La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa el puesto de trabajo gestor o gestora de emergencias es una jornada especial del lunes al domingo (antes jornada 3), con una distribución irregular de la jornada y un horario especial de 12 horas por turno con programación anual.
2. En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de gestor o gestora de emergencias se aplican los factores correctores que regula el artículo 11 de este Acuerdo. Además del factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo del turno siguiente, que se concreta en 11 minutos y 27 segundos, que supone un total de 23,84 horas año.
3. La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los periodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.
La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 5 días: turno día, turno noche, descanso, descanso, descanso. Los turnos de día se inician a las 8.00 horas y finalizan a las 20.00 horas del mismo día y los turnos de noche se inician a las 20.00 horas y finalizan a las 8.00 horas del día siguiente.
4. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 de este Acuerdo, estos puestos de trabajo están sujetos a una jornada en régimen de ampliación a jornada especial, con la retribución que prevé el artículo mencionado y con la jornada siguiente:
| JORNADA ESPECIAL DISTRIBUCIÓN GESTORES 40 H | |||
| DIAS | 365 | ||
| SÁBADOS | 52 | ||
| DOMINGOS | 52 | ||
| FESTIVOS | 14 | ||
| (DIAS – FINES DE SEMANA – FESTIVOS) | 247 | 8 | 1.976,0 |
| VACACIONES | 22 | 8 | 176 |
| PERMISOS | 6 | 8 | 48 |
| 24-31 / DICIEMBRE Y DIADA | 3 | 8 | 24 |
| COEFICIENTES CORRECTORES | 180,16 | ||
| JORNADA EFECTIVA | 1.547,84 | ||
| COEFICIENTE CORRECTOR PER TIEMPO RELEVO | 23,84 | ||
| TURNOS / AÑO | 127 | ||
| COEFICIENTES CORRECTORES | HORAS por 146 turnos |
COEFICIENTE | Por gestor o gestora | |
|---|---|---|---|---|
| NOCHES | 478,4 | 1,2 | 574,08 | 95,68 |
| DOMINGOS Y FESTIVOS | 211,2 | 1,2 | 253,44 | 42,24 |
| NOCHES DOMINGOS Y FESTIVOS | 105,6 | 1,4 | 147,84 | 42,24 |
| 180,16 |
5. La programación de turnos se tiene que hacer de manera que se garantice cubrir el mínimo de guardia con 2 operadores u operadoras por turno. Una vez solicitados los permisos y las vacaciones se comprueba la viabilidad de contratar a una persona sustituta para cubrir los permisos, las vacaciones y las bajas, con un contrato a tiempo completo y con las garantías y los derechos de descanso establecidos legalmente. En el caso de hacer la contratación, el resto se cubre por turnos de refuerzo.
En el supuesto de no cubrir alguno de los turnos de refuerzo, o por falta de guardia de localización, se puede modificar el turno de algún otro gestor o gestora de emergencias con carácter voluntario, siempre respetando los descansos obligatorios. A este efecto se establece igualmente que, en caso de incidencias sobrevenidas no programables en pleno turno, el servicio puede operar sólo con un gestor o gestora de emergencias por un máximo de 4 horas.
6. La distribución del turno de guardia en la categoría de operador u operadora de comunicaciones, supone un cuadrante inicial de 146 guardias por gestor o gestora de emergencias.
Respecto de las guardias que tiene que hacer cada gestor o gestora de emergencias: 127 guardias - guardia de formación - guardias por antigüedad, se propone el sistema siguiente:
a) Los gestores o gestoras de emergencias de cada turno se asignarán las libranzas (V) según los criterios establecidos en la instrucción correspondiente.
b) Una vez los gestores o gestoras de emergencias de cada turno han escogido a las guardias de libranza, cada uno se tiene que asignar las guardias necesarias hasta llegar al número de guardias que le corresponda como jornada ordinaria, teniendo en cuenta la antigüedad.
c) El ajuste de las guardias se tiene que completar haciendo una rueda de reparto entre los gestores o gestoras de emergencias para cubrir los huecos que haya en el cuadrante.
Número de guardias de jornada ordinaria= 127 guardias de jornada – 2 guardias formación – (x) guardias por antigüedad.»
Segundo. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y establecer que el Acuerdo producirá efectos a partir de la fecha de su publicación. No obstante, sus efectos económicos se producirán a partir del 1 de octubre de 2026.
Tercero. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
a) El recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) El recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación. Si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo, no se ha recibido notificación de resolución expresa, debe entenderse desestimado por silencio y podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Angel Bosch Sans (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123, de 07-09-2019)