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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 685686
Orden 29/2026, de 16 de septiembre, de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears

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Texto

El artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears, otorga a los consejeros potestad reglamentaria en materias propias de la consejería de la que son titulares, si las disposiciones reglamentarias tienen por objeto regular la organización y el funcionamiento de los servicios que dependen de ella.

El artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone en el apartado tercero que: «Los consejeros, mediante orden, deben desarrollar su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».

El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece el régimen jurídico de las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario y redunda en el carácter de instrumento técnico de ordenación y manifestación de la potestad de organización y de dirección de la Administración. Dispone, asimismo, el procedimiento para dictarlas y modificarlas.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 91, de 14 de julio de 2025), la competencia en el ámbito material de la gestión del trabajo corresponde a la Consejería de Trabajo,  Función Pública y Diálogo Social a la que se adscribe el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de acuerdo con el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Mediante la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 4 de octubre de 2021 (BOIB nº 137, de 7 de octubre de 2021), modificada por la Orden 23/2024 de 26 de junio (BOIB nº 91, de 11 de julio de 2024), se aprobaron la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Desde la publicación de esta orden de relación de funciones, se han producido diferentes modificaciones de la relación de puestos de trabajo, lo que ha significado la reorganización administrativa del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que necesariamente debe reflejarse en la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

De acuerdo con la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y de conformidad con la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, procede la redacción de una nueva orden de funciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 1/2019; el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo; el artículo 34.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, y la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero de 2012, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Funciones de los puestos de trabajo del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el anexo 1 de esta Orden, y referidas, únicamente, a las plazas dotadas económicamente en los presupuestos y a las no dotadas en previsión de serlo.

 

Artículo 2 Descripción de funciones

1. La descripción de funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden debe considerarse una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. Con independencia de las funciones asignadas expresamente a los puestos adscritos a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), también se determinan los puestos de los diferentes centros directivos o unidades administrativas de la consejería que tiene asignada la habilitación para expedir copias auténticas de los documentos originales o copias auténticas de un documento original, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes de su unidad. 

Por otra parte, en el momento que se implante el servicio de identificación y la firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a que se hace referencia en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta función se podrá asignar a los puestos de trabajo que determine el titular del órgano administrativo, organismo o entidad al que están adscritos, respecto de los trámites, servicios y procedimientos de su competencia. 

3. Los puestos de trabajo jerarquizados y asimilados de la conselleria o el ente del sector público instrumental tienen las funciones genéricas que establece el punto cuarto (apartado II) de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario (BOIB nº 36,  de 8 de marzo).

4. Corresponde a los jefes de servicio y de departamento, si procede, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.

5. Todos los puestos de trabajo están obligados a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de su unidad.

Artículo 3 Funciones genéricas y específicas

Los puestos de trabajo relacionados en esta Orden tienen las funciones genéricas establecidas en la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero.

Las funciones específicas son las mencionadas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4 Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de un jefe o una jefa de departamento o de un jefe o una jefa de servicio, asumirá las funciones el funcionario o la funcionaria que designe el director o la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, con pleno respeto a las funciones propias de su cuerpo.

2. Si hay una plaza vacante o si se produce la ausencia de la persona titular, debe asumir las funciones de este puesto de trabajo la persona que ocupe la plaza inmediatamente superior orgánicamente o la persona que se designe a tal efecto, con pleno respeto a las funciones propias de su cuerpo.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan  

Quedan derogadas:

  1.  La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 4 de octubre de 2021 por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 137, de 7 de octubre de 2021).
  2.  La Orden 23/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 26 de junio de 2024, de modificación de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 4 de octubre de 2021, por la que se aprueban las funciones del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 91, de 11 de julio de 2024).
  3.  Cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo que se dispone en esta Orden.
 

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos