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AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 685670
Aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público núm. 0.19 para el servicio de vaciado y recarga de agua en caravanas y autocaravanas en los puntos de servicio municipales
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Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 02.09.2026, se acordó la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público número 0.19 para el servicio de vaciado y recarga de agua en caravanas y autocaravanas en los puntos de servicio municipales.
Para general conocimiento y a los efectos oportunos, se inserta a continuación el texto íntegro del acuerdo. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.carpetaciutadana.org/ciutadella/tauler/edictesX.aspx
"PRECIO PÚBLICO 0.19 PARA EL SERVICIO DE VACIADO Y RECARGA DE AGUA EN CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS EN LOS PUNTOS DE SERVICIO MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamentación
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca; el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca establece el precio público por el servicio de vaciado y recarga de agua en caravanas y autocaravanas en los puntos de servicio municipales, que se regirá por la presente normativa.
Artículo 2. Objeto
Constituye el objeto establecer el precio público por el servicio de vaciado de aguas residuales y recarga de depósitos en caravanas y autocaravanas en los puntos de servicio municipales destinados a tal finalidad.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen el servicio. No se emitirá carta de pago ni recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y, para el Ayuntamiento, la liquidación periódica que se realice desde el servicio gestor del punto.
Artículo 4. Cuantía
Las tarifas establecidas para cada estación de carga serán de cuatro euros (4 €) por el servicio de vaciado de aguas residuales y recarga de 100 litros de agua de la red municipal.
Artículo 5. Normas de gestión de cobro
Las personas interesadas en utilizar el servicio realizarán previamente este el pago telemático mediante el TPV incorporado en el punto de servicio. El Ayuntamiento no será responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión del servicio y la persona usuaria.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la normativa de recaudación que sea aplicable.
Artículo 6. Normas de uso
Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca o la Concejalía en la que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Infracciones
Constituyen infracciones a la presente normativa las siguientes conductas:
8.1. Faltas leves
1. Ocupar el espacio reservado para el punto de servicio más tiempo del necesario para llevar a cabo las operaciones de vaciado y llenado de los depósitos.
8.2. Faltas graves
1. Derrochar el agua haciendo un uso no regulado de esta.
2. Dejar el punto de servicio en mal estado de higiene una vez realizado el vaciado de las aguas residuales.
8.3. Faltas muy graves
1. Provocar daños materiales en el punto de servicio.
2. Manipular los sistemas de gestión y pago para realizar un uso fraudulento de los mismos.
Artículo 9. Sanciones
9.1. Las infracciones a esta normativa darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
9.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta normativa podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 10. Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta normativa, la persona infractora estará obligada a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por ella para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 11. Exenciones y bonificaciones
No se establece ninguna exención ni bonificación.
Artículo 12. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente normativa corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación, en virtud de la Resolución de Alcaldía n.º 203 de delegación de competencias a la Junta de Gobierno y en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de su revisión dentro del primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.
Artículo 13. Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente normativa se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de los precios públicos del Ayuntamiento de Ciutadella, en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
El presente precio público regirá a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y se mantendrá en vigor mientras el Ayuntamiento de Ciutadella no acuerde su modificación o derogación."
Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (4 de septiembre de 2026)
La alcaldesa M. Jesús Bagur Benejam