Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 685636
Orden26/2026, de 16 de septiembre, de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Escuela Balear de Administración Pública
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El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, creó la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de conformidad con el mencionado Decreto 7/2025.
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías, y el apartado 3 del citado artículo dispone que «los consejeros, mediante orden, deben desarrollar su estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con el fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería».
Igualmente, el artículo 34.3 de Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a la hora de regular las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, establece que cada consejero o consejera determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la Orden se adecua a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.
En primer lugar, da cumplimiento al principio de necesidad, dado que la norma responde a la necesidad de definir, ordenar y actualizar las funciones atribuidas a los diferentes puestos de trabajo para el personal funcionario, con la finalidad de garantizar una adecuada organización de los servicios, una distribución clara de responsabilidades y una mayor seguridad en el ejercicio de las funciones públicas.
Asimismo, se respeta el principio de proporcionalidad, porque la regulación contiene exclusivamente las determinaciones imprescindibles para definir las funciones de los puestos de trabajo, sin imponer obligaciones o cargas innecesarias ni establecer restricciones que excedan lo necesario para conseguir la finalidad perseguida.
La Orden es coherente con el marco normativo vigente en materia de función pública y de organización administrativa, se integra de manera consistente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuye a aportar claridad en la delimitación de las funciones de los puestos de trabajo, y favorece, así, la seguridad jurídica.
En relación con el principio de transparencia, de conformidad con el artículo 58.3 de la Ley 1/2019, puede prescindirse de los trámites de audiencia y de información pública en el caso de normas organizativas. En este sentido, hay que decir que esta orden reviste una naturaleza estrictamente organizativa y de autoorganización de la Administración, no se encuadra dentro de los supuestos de publicidad activa sujetos a inserción directa o individualizada en el índice del Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, la transparencia y la seguridad jurídica quedan plenamente garantizadas y se hacen efectivas mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma contribuye a una mejor organización de los recursos humanos disponibles, favorece una asignación más racional de las funciones y evita duplicidades o disfunciones organizativas, sin generar cargas administrativas innecesarias ni incremento del gasto público.
Asimismo, la Orden se ajusta a los principios de calidad y simplificación, dado que la regulación se ha elaborado con una redacción clara, coherente y sistemática, que facilita su aplicación e interpretación; por otro lado, racionaliza y sistematiza la definición de las funciones de los puestos de trabajo, y facilita la gestión de los recursos humanos mediante un marco regulador más claro, homogéneo y fácil de aplicar.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que fija la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las diferentes consejerías, dicto la siguiente
Orden
Artículo 1 Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los anexos 1 y 2, referidos, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de serlo.
Artículo 2 Descripción de funciones
1. La descripción de las funciones de los diferentes puestos de trabajo que contiene el anexo 1 de esta Orden debe considerarse una relación sucinta, de manera que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.
2. Todos los puestos de trabajo están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de su unidad.
3. Con independencia de las funciones asignadas expresamente a los puestos adscritos a las oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR), también se determinan los puestos de los diferentes centros directivos o unidades administrativas de la consejería que tienen asignada la habilitación para expedir copias auténticas de los documentos originales o copias auténticas de un documento original, respecto de los documentos que forman parte de los expedientes de su unidad.
Por otra parte, en el momento que se implante el servicio de identificación y la firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a las que se hace referencia en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta función se podrá asignar a los puestos de trabajo que determine el titular del órgano administrativo, organismo o entidad al que están adscritos, respecto de los trámites, servicios y procedimientos de su competencia.
4. Los puestos de trabajo jerarquizados de la Escuela Balear de Administración Pública tienen las funciones genéricas que establece el punto II cuarto de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la que se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.
5. Corresponde a los jefes y a las jefas de servicio y de departamento, en su caso, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento, a efectos de controlar el cumplimiento de la jornada y el horario del personal adscrito.
Artículo 3 Régimen de suplencias
1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, asumirá las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al que está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.
2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume sus funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria única Normas que se derogan
Quedan derogadas:
a) La Orden 32/2024, de 21 de agosto, de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Escuela Balear de Administración Pública.
b) Cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga lo que se dispone en esta Orden.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González