Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 685396
Modificación de la oferta pública de empleo año 2024 del Ayuntamiento de Calvià
Versión PDF
Resolución de Alcaldía
Hechos
1. Que mediante Resolución de la Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación, Transparencia, Innovación, Calidad, Coordinación municipal y Educación de 27 de diciembre de 2024 se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calviá para el año 2024 (BOIB núm.172, de 31 de de diciembre de 2024).
2. La oferta pública aprobada tiene que ser objeto de modificación al haberse detectado nuevas necesidades que obligan a la inclusión de plazas adicionales y la supresión otras con motivo de ajustes obligatorios por decisiones judiciales, por adaptación normativa y en orden a la corrección de errores en el nombre y clasificación de las plazas.
3. Los cambios en lo ofrece pública de ocupación de 2024 son el siguientes:
- Se elimina la plaza “TAE Igualdad” para dar cumplimiento de resolución judicial por la que hay que nombrar funcionario de carrera a un psicólogo que participó en el proceso de estabilización, de forma que la plaza en la plantilla de personal del Ayuntamiento pasa a ser una nueva de “Psicólogo/a” y deja de estar vacante, por lo que no sale a oferta pública.
- Se elimina la plaza de “Técnico de obras y proyectos de transición ecológica” que tiene denominación de un puesto no de una plaza y si se cambia el nombre de la plaza a “Ingeniero/a caminos canales y puertos” facilita la movilidad para ocupar distintos puestos del Ayuntamiento.
- Se rectifica el error en el número de plazas de “Trabajador/a social” que pasan a ser dos en lugar de tres. Y se añade una plaza más de “Educador/a social”.
- Se añade a la relación de plazas, otra plaza de “Técnico/a medio ingeniero/a técnico/a informático/a” por promoción interna.
- Se clasifica la plaza de “Delineante” como plaza del grupo B una vez creado el nuevo grupo de clasificación.
- Las plazas de “Encargado Jefe” pasan a ser dos plazas diferentes según la especialidad: “Encargado/a Jefe/a Jardinería” y “Encargado/a Jefe/a Calidad Ambiental".
- Las plazas de “Ayudante” pasan a ser dos diferentes con especialidad: dos de “Ayudante protección animal” y dos de “Ayudante electricista”.
- Las cinco plazas d”Operario/a” previstas, dos se ofertan con la especialidad como “Operario/a deportes”.
4. Los criterios generales que han duit a la administración a modificar la oferta pública de empleo del año 2024 han sido objeto de negociación en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 10/03/2026.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 128.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
2. Artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público la ocupación pública.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Esta Tenencia de Batlia, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de las Bases de Régimen Local, dicta la siguiente.
Resolución
Primero. Modificar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Calviá para el año 2024.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con la oferta de empleo público 2024 resultante después de incorporar todas y cada una de las modificaciones y rectificaciones que recoge el anexo de esta resolución.
En Calviá, en la fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2026)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por Resolución de Batlia del 21/11/2023) Isabel Bonet Saum
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo o la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.