Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 684955
Resolución del director gerente de Atención Primaria de Mallorca de 15 de septiembre de 2026 por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso, del puesto de trabajo de jefe/jefa de Grupo de Admisiones, Registro Poblacional y Sistemas de Información Clínica de Atención Primaria de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears
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Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo de Jefe/Jefa de Grupo de Admisiones, Registro Poblacional y Sistemas de Información Clínica de Atención Primaria correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).
2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999).
3. La disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios (BOIB núm. 97, de 24/07/2025).
4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022).
5. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados.
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el cual se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 173, de fecha 23 de diciembre de 2023.
7. La Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados y singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo de Jefe/Jefa de Grupo de Admisiones, Registro Poblacional y Sistemas de Información Clínica de Atención Primaria correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2.
4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 3.
5. Publicar el modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.ibsalut.es.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal web del Servicio de Salud de las Illes Balears (www.ibsalut.es.).
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 15 de septiembre de 2026)
El director gerente de Atención Primaria de Mallorca Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) Carlos Raduán de Páramo
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo ofertado
Se convoca el puesto de trabajo de Jefe/Jefa de Grupo de Admisiones, Registro Poblacional y Sistemas de Información Clínica de Atención Primaria correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears.
2. Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1. Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
También pueden participar en las convocatorias de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto de trabajo y preste servicio en cualquier administración pública.
Asimismo, pueden optar el personal estatutario temporal, interino en vacante, que cumpla el resto de los requisitos que prevé la convocatoria, circunscribiéndose su posible selección a la ausencia de personal fijo, y por un periodo máximo de un año.
c) Tener una titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes):
d) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
e) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
f) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
g) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.
En los casos de los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a uno de los estados referidos en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2. Requisitos específicos
a) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios o personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 o C2 y encontrarse, en la fecha de publicación de la convocatoria, en situación de servicio activo o en situación de reserva de plaza/puesto, prestando servicios en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o en cualquier administración pública.
b) Tener plaza adscrita a la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca.
c) Tener reconocido el nivel 2 de carrera profesional (la capacitación profesional debe ser en los subgrupos de clasificación de gestión y servicios asignados al puesto al que se opta).
d) Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en un puesto con las funciones propias descritas en el punto 4 de estas bases en instituciones del Servicio de Salud de las Illes Balears, con un justificante de la Gerencia donde los haya prestado.
e) Que haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la toma de posesión de un puesto de trabajo obtenido mediante el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears, excepto en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.
Este requisito únicamente será exigible respecto de los puestos de trabajo obtenidos al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Así mismo, en caso de participar personal estatutario interino en plaza vacante, deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados a) (excepto la fijeza), b), c) y d).
3.3. Acreditación de los requisitos
a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben mantenerse hasta la toma de posesión.
b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.
c) El personal del Servicio de Salud de las Illes Balears no ha de acreditar documentalmente los requisitos generales de esta convocatoria –a excepción del nivel de conocimientos de catalán-, pues el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.
d) Respecto a la acreditación del requisito de capacitación lingüística debe acreditarse, de acuerdo con la normativa vigente, por medio de alguno de los siguientes documentos:
e) El personal que no pertenece al Servicio de Salud de las Illes Balears ha de aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3.
4. Características del puesto de trabajo y funciones por desempeñar
La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria de Mallorca, a través de la Subdirección de Gestión y Servicios Generales correspondiente y, en su caso, del/de la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Sección competente en la materia y desempeñará las funciones propias de un Jefe/Jefa de Grupo de Admisiones, Registro Poblacional y Sistemas de Información Clínica de Atención Primaria de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca del Servicio de Salud de las Illes Balears, entre ellas las siguientes:
a) Dirigir, organizar, coordinar, controlar y planificar la actividad de la unidad y de los recursos humanos y materiales adscritos.
b) Dirigir, coordinar y supervisar la actividad de las unidades de admisión de los centros y dispositivos dependientes de Atención Primaria de Mallorca.
c) Garantizar la aplicación homogénea de los procedimientos y criterios de admisión, citación, derivación e identificación administrativa de las personas usuarias.
d) Coordinar los procesos de acceso de la ciudadanía a los servicios y prestaciones sanitarias, velando por la calidad, la eficiencia y la equidad en su gestión.
e) Supervisar la gestión de las agendas asistenciales, las citaciones, las derivaciones, las listas de espera, cuando proceda, y el resto de los procesos administrativos relacionados con el acceso a la asistencia sanitaria.
f) Impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones relacionadas con la gestión de la demanda, la desburocratización y la mejora de los procesos administrativos de Atención Primaria.
g) Garantizar la correcta identificación y registro de las personas usuarias en los sistemas corporativos, así como la calidad, integridad y actualización de sus datos administrativos.
h) Velar por la calidad, coherencia, integridad y actualización de la información contenida en los sistemas corporativos de información poblacional y registro de personas usuarias.
i) Coordinar y supervisar los procedimientos relacionados con la emisión, renovación, modificación y anulación de la tarjeta sanitaria individual y con la gestión del aseguramiento sanitario.
j) Gestionar y resolver las incidencias de especial complejidad relacionadas con la admisión, la identificación de pacientes, la tarjeta sanitaria individual, el registro poblacional y el aseguramiento sanitario.
k) Coordinar y supervisar, en su ámbito competencial y a través de los correspondientes responsables funcionales, la utilización de los sistemas de información clínica de Atención Primaria, especialmente e-SIAP, OMI-AP y aquellos que puedan sustituirlos o complementarlos en el futuro.
l) Colaborar en la identificación de necesidades y en la definición de propuestas de mejora de los sistemas de información clínica de Atención Primaria.
m) Coordinar, en su ámbito de actuación, la identificación y el traslado de los requisitos funcionales, las necesidades de mejora y los proyectos relacionados con e-SIAP, OMI-AP y el resto de los sistemas de información clínica.
n) Supervisar las actuaciones de soporte funcional, formación, acompañamiento y mejora continua desarrolladas por el equipo responsable de los sistemas de información clínica.
o) Asesorar a los órganos directivos y a los responsables de los centros en las materias propias de su competencia.
p) Actuar en coordinación con las unidades asistenciales y administrativas, así como con los organismos y las administraciones públicas competentes, para garantizar la correcta gestión de los procesos de su área de responsabilidad, especialmente con el Servicio de Sistema de Información Poblacional, Tarjeta Sanitaria y Aseguramiento y con las unidades de los Servicios Corporativos competentes en materia de sistemas de información.
q) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo, protección de datos, identificación de personas usuarias, aseguramiento sanitario, sistemas de información y seguridad de la información.
r) Elaborar, implantar y actualizar protocolos, instrucciones, criterios técnicos y procedimientos dentro de su ámbito competencial.
s) Analizar y efectuar el seguimiento de los indicadores de gestión, actividad y calidad, así como de los objetivos establecidos en los instrumentos corporativos de planificación y evaluación, impulsando medidas de mejora continua, innovación y simplificación administrativa.
t) Elaborar los informes, memorias y propuestas de actuación que correspondan dentro de su ámbito de responsabilidad.
u) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende el Director Gerente y/o la Directora de Gestión y Servicios Generales (o, en su caso, los/las Subdirectores/as del Área de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia) y, en su caso, el/la Jefe/a de Servicio o Jefe/a de Sección competente en la materia, dentro del ámbito de sus competencias.
5. Trámite de solicitud
5.1. Para participar en la convocatoria, los aspirantes tienen que presentar la solicitud por medio del modelo publicado en el web www.ibsalut.es (Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas > Jefaturas de Gestión y Servicios > Convocatorias abiertas) dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2. La solicitud puede formalizarse en el Registro del Gerencia de Atención Primaria de Mallorca o por medio de cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y deberán ser dirigidas al órgano competente (A04006333).
5.3. Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que aportar los documentos que acrediten los conocimientos de catalán, los requisitos específicos y la documentación justificativa de los méritos alegados, según se establece en el apartado 7 de la convocatoria. Por otro lado, los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que presentar también los documentos acreditativos de los requisitos generales.
5.4. Los documentos aportados tienen que ser en documentos originales o copias auténticas.
5.5. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es. las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.
En caso de participar personal interino por vacante, estas listas provisionales de admitidos y excluidos se desglosarán en una lista preferente, para el personal fijo, y otra subsidiaria, para el personal interino, puesto que la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable.
5.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.
5.7. Posteriormente se publicarán en el mismo portal web las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos, en los términos señalados en el apartado 5.5 respecto a la participación del personal interino en vacante, expresando la causa de exclusión de cada persona. Al mismo tiempo se publicará la lista provisional de puntuaciones de los méritos de los candidatos.
5.8. Atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad, en el supuesto de que únicamente concurra un candidato, y siempre que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos en el apartado 7.5 del Acuerdo, independientemente de la puntuación mínima para adjudicar el puesto de trabajo, se le podrá eximir de valorar los méritos alegados y adjudicarle directamente el puesto de trabajo.
6. Documentación que debe aportarse
6.1. Solicitud para participar en el proceso selectivo.
El modelo se puede descargar en el portal web www.ibsalut.es, siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios.
6.2. Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el apartado 3 de estas bases, así como la documentación relativa a los méritos previstos en el apartado 7.3.
7. Sistema selectivo
7.1. El procedimiento para proveer este puesto de trabajo es el concurso específico, de modo que se valora si los méritos se adecuan a las características del puesto.
7.2. Los méritos acreditados se valoran con referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.
7.3. Los méritos alegados pueden acreditarse por medio de la documentación siguiente:
a) Antigüedad, experiencia profesional y grado de carrera profesional: certificado expedido por la administración pública correspondiente.
b) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).
Si se presentan títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación del ministerio competente en materia de educación.
c) Conocimientos de catalán: tienen que acreditarse en el plazo para presentar solicitudes, en los términos establecidos en el apartado 3.3 d).
d) Cursos de formación: solo se valora la formación acreditada por medio de certificados de aprovechamiento.
7.4. En el proceso de valoración de los méritos puede exigirse formalmente al candidato que aclare ciertos documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.
7.5. Los méritos son valorados por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2. Todos los miembros de la Comisión tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofertado. Pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.
8. Resolución de la convocatoria y efectos
8.1. De acuerdo con el punto 10.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración ha de elaborar una lista con las puntuaciones de los méritos de cada candidato y ha de elevar al órgano competente una propuesta motivada de nombramiento del que haya obtenido la puntuación más alta. No obstante, puede proponer de forma motivada que se declare desierta la convocatoria si no ha concurrido ningún aspirante que cumpla los requisitos o no alcance la puntuación mínima prevista.
8.2. El órgano competente para resolver tiene que dictar una resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada persona aspirante que haya sido admitida y que tiene que publicarse en el portal web www.ibsalut.es.
8.3. Contra dicha resolución se pueden presentar alegaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación.
Las alegaciones registradas serán resueltas por medio de la resolución en la que se publiquen la lista de definitiva y el nombramiento del candidato designado para ocupar el puesto de trabajo —o bien la declaración de que la convocatoria ha quedado desierta, en su caso—, que se hará pública en el mismo portal web y también en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.4. El candidato designado ha de tomar posesión del puesto de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si el candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.
8.5. En el caso de que, por cualquier motivo, el candidato designado no tome posesión del puesto de trabajo, el órgano competente puede designar al candidato de la lista que lo siga por orden de puntuación.
8.6. El candidato designado obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y su situación será la siguiente:
a) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario de su categoría en el mismo centro.
b) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria.
c) Si tiene la condición de estatutario de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
8.7. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez que se haya efectuado la toma de posesión del puesto de trabajo.
8.8. El trabajador nombrado no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que haya tomado posesión del puesto. Esta previsión no es aplicable en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.
8.9. En los supuestos de renuncia o de cese en el puesto de trabajo por causa establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.
9. Cese
9.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las que establece el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
9.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, será aplicable lo que establece ese mismo punto del Acuerdo.
9.3. De igual modo, según lo dispuesto en el punto 16.1. f) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, cuando la persona adjudicataria tenga la condición de personal interino por vacante, el nombramiento será por un período de un año, siendo su cese de carácter automático.
10. Evaluación del desempeño
10.1. El trabajador nombrado ha de superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por lo tanto, la continuidad en ese puesto de trabajo queda vinculada a superar dicha evaluación.
10.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo.
10.3. Los objetivos del puesto de trabajo cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño prevista en el artículo 14 del Acuerdo por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen, como objetivo principal, aplicar el marco legal vigente en materia de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
10.4. A tal efecto se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.
ANEXO 2 Comisión de Valoración
| Cargo | Nombre |
|---|---|
| Titulares | |
| Presidente/a | Mª del Carmen Palomino Sánchez |
| Secretario/a | Miquel Àngel Palou Bestard |
| Vocal | Concepción Torres García |
| Suplentes | |
| Presidente/a | Emilia Córdoba Musolas |
| Secretario/a | Isabel Lenguas Rosillo |
| Vocal | Antonio Vich Cloquell |
ANEXO 3 Baremo de meritos
El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 establece los méritos siguientes:
A. Méritos generales de consideración necesaria (máximo, 50 puntos). Aspectos que se valorarán:
4.1 Estudios académicos reglados.
4.2 Formación de posgrado.
4.3 Formación continuada y de perfeccionamiento
B. Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 61 puntos). Aspectos que se valorarán:
1. Currículo profesional.
2. Entrevista personal.
A continuación, se desglosa cada uno de los méritos que se valorarán.
A) Méritos generales de consideración necesaria Máximo: 50 puntos
| 1. Antigüedad | Puntuación máxima: 20 puntos |
| Servicios prestados | Puntuación |
| En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C1 | 0,20/mes |
| En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C2 | 0,18/mes |
Se computará por meses de servicio en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas; no podrán computarse los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.
| 2. Nivel de conocimientos de catalán | Puntuación máxima: 5 puntos |
|---|
Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del primero. En cualquier caso, solo se valorarán los certificados de un nivel superior al exigido como requisito de acceso a la función pública de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la convocatoria.
Para participar en un procedimiento para cubrir puestos de trabajo adscritos conjuntamente a distintos cuerpos, escalas y categorías hay que tener el certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.
| Nivel de catalán | Puntuación |
|---|---|
| C1 (certificado de nivel de suficiencia) | 3 |
| C2 (certificado de nivel superior) | 4 |
| LA (certificado de lenguaje administrativo) | +1 |
| 3. Grado de carrera profesional | Puntuación máxima: 15 puntos |
|---|
Se valorará según el nivel de carrera profesional consolidado. Los niveles no son acumulables.
En el caso de que el nivel del grado de carrera profesional sea un requisito específico, solo se valorará el nivel superior al requerido como requisito de acceso.
| Nivel de carrera | Puntuación |
|---|---|
| I | 4 |
| II | 7,5 |
| III | 11 |
| IV | 15 |
| 4. Formación | Puntuación máxima: 10 puntos |
|---|
4.1 Estudios académicos reglados y completados de nivel igual o superior y distinto a la titulación requerida para el nombramiento en la categoría de origen que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo ofertado.
| Titulación | Puntuación |
|---|---|
| Por cada título igual al requerido para la categoría de origen | 3 |
| Por cada título superior al requerido para la categoría de origen | 4,5 |
En el caso de presentar más de una titulación, se ha de especificar cuál de estas corresponde a formación y cual corresponden al requisito general.
Los estudios que dan acceso a las titulaciones de grado no son acumulables.
4.2 Formación de postgrado
| Puntuación | |
|---|---|
| Máster oficial universitario | 6 |
| Titulaciones universitarias propias | Puntuación | |
| LRU | ECTS | |
| Máster | 2,0 | 4,5 |
| Especialista | 1,5 | 3,0 |
| Experto | 1,0 | 2,0 |
| Cursos | 0,5 | 1,0 |
4.3 Formación continuada y de perfeccionamiento
| Puntuación en horas | Puntuación en créditos | |
| LRU | ECTS | |
| Por cada 10 horas: 0,05 puntos | Por cada crédito (25 horas): 0,20 puntos | Por cada crédito (10 horas): 0,05 puntos |
- Cualquier administración pública de base territorial o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).
- Cualquier universidad y escuela de administración pública.
- Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada y para el empleo de las administraciones públicas y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.
- Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud para los puestos de trabajo que tengan como requisito pertenecer a un cuerpo de la escala o una titulación sanitaria. En estos casos, los cursos se valoran conforme a los créditos certificados por dicha Comisión de Formación Continuada.
B) Méritos específicos Máximo: 61 puntos
| 1. Currículum profesional | Puntuación máxima: 38 puntos |
|---|
1.1 Puestos de trabajo en relación con el puesto ofertado
| Servicios prestados | Puntuación |
|---|---|
| Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino superior al nivel 19 | 0,20/mes |
| Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino igual al nivel 19 | 0,15/mes |
| Haber ocupado puestos de jefatura con un complemento de destino inferior al nivel 19 | 0,10/mes |
1.2 Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo ofertado
| Servicios prestados | Puntuación |
|---|---|
| Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud con reserva de plaza en el subgrupo C1 | 0,20/mes |
| Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud con reserva de plaza en el subgrupo C2 | 0,18/mes |
| Haber prestado servicio en puestos de trabajo con idénticas funciones al ofertado | 0,15/mes |
| Haber prestado servicio en puestos de trabajo similares o con similar contenido técnico y especialización | 0,10/mes |
| 2. Entrevista personal | Puntuación máxima: 23 puntos |
|---|
| Fase | Puntuación |
|---|---|
| Nivel competencial | 12 |
| Actitud | 11 |