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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 684067
Resolución del vicepresidente del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia del proceso selectivo para contratar con contrato temporal a tiempo completo uno/a técnico/a superior medioambiental en la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (referencia TSUPAMB01-26)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 23 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 92) la convocatoria y las bases específicas del proceso selectivo para la contratación, mediante contrato laboral temporal a jornada completa, de uno/a técnico/a superior de Medio Ambiente para la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia.

2. De acuerdo con las bases específicas se desarrolló el proceso selectivo y la Comisión de Selección publicó la lista definitiva con la puntuación final del proceso el 7 de septiembre 2026.

3. Una vez finalizado el proceso de selección, dicto la siguiente,

Resolución

1. Lista definitiva de personas aspirantes, con indicación de la puntuación final obtenida en el proceso de selección y ordenada por puntuación, de la mayor a la menor:

DNI PUNTUACIÓN (Máximo 100)
***4212** 86,6
***6579** 60
***0144** 58
***1542** 48,4
***3108** 24,23
***7175** 11,5
***2045** 10,25
***8485** 9,75
***0670** 8

2. La persona con la mayor puntuación ha superado el proceso de selección para ocupar, de manera temporal, el puesto de trabajo con código L0306000D de la Relación de Puestos de Trabajo de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia y se corresponde con el DNI ***4212**.

El plazo para la formalización del contrato laboral y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.

3. Publicar la presente resolución en el BOIB, en la web de la Fundación Bit https://www.fundaciobit.org y en el tablón de anuncios de las oficinas de la Fundación Bit.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de esta resolución, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta esta resolución.

Palma, a la fecha de la firma (17 de septiembre de 2026) El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet