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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 683576
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas

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Texto

Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 20 de marzo de 2023, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades locales para actuaciones de adaptación al cambio climático, en zonas urbanas y periurbanas (BOIB n.º 38, de 25 de marzo).

Esta convocatoria se enmarca dentro de los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática de las Illes Balears; del Reglamento (UE) 2021/1058, de 29 de mayo de 2018, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; del futuro Plan de Transición Energética y Cambio Climático de las Illes Balears y de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. Este marco pretende establecer acciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Un eje importante en este sentido es la planificación y la promoción de la resiliencia de los espacios urbanos para disminuir el riesgo climático de la población. Es, por lo tanto, urgente y necesario incidir en la mejora de nuestra resiliencia y adaptación al cambio climático.

El punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria establece que únicamente se subvencionarán las actuaciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de septiembre del 2026. También se recalca esta fecha máxima en su punto 1 del apartado decimosegundo de la convocatoria.

Dado que los beneficiarios de esta convocatoria son entidades locales, que necesitan periodos más largos de ejecución al estar sometidas a la contratación administrativa, y para favorecer la realización de las actuaciones, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución de dichas actuaciones. Así, visto lo estipulado en la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones en materia de cambio climático; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2027.

La ampliación de plazo considerada no hace necesario incorporar en el presupuesto de la convocatoria la anualidad 2027, puesto que todas las solicitudes han sido resueltas y las ayudas correspondientes han sido comprometidas y abonadas de forma anticipada.

Por todo ello, dado que es necesario modificar el punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria, para ampliar el plazo de ejecución, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 4 del apartado cuarto de la convocatoria con la siguiente redacción:

4. Únicamente se subvencionarán las actuaciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2027.

2. Modificar el punto 1 del apartado decimosegundo de la convocatoria con la siguiente redacción:

1. En el plazo de dos meses después de la fecha máxima para la realización de la actuación (30 de septiembre de 2027), se justificará de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se acreditará el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención presentando un informe final de las actuaciones con la siguiente documentación:

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García