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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 683575
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la conversión del parque fotovoltaico Royal Son Bou en instalación fotovoltaica para autoconsumo IF Son Bou, ubicada en la finca 2910 del término municipal de Alaior, promovida por Promoturist, SA

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Texto

Hechos

1. En fecha 26 de agosto de 2025 se presentó la solicitud de tramitación de la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de conversión del parque fotovoltaico existente Royal Son Bou (1.110kW) en instalación de autoconsumo IF Son Bou, situada en suelo rústico, en el término municipal de Alaior.

2. El 28 de enero de 2026 se admitió a trámite la solicitud de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y de autorización administrativa de la instalación.

3. El 28 de enero de 2026 se envió un requerimiento de subsanación de deficiencias relativas a la evaluación de impacto ambiental y aportación del permiso de acceso y conexión.

4. El 4 de marzo de 2026 se aportaron los documentos requeridos anteriormente para continuar con el trámite.

5. El 14 de mayo de 2026 se publicó en el BOIB n.º 61 el anuncio de información pública durante un plazo de 30 días.

6. El 14 de mayo de 2026 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades previsiblemente afectadas.

7. El 27 de mayo de 2026, la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (Abaqua) emitió dos informes: uno del Área de Gestión de Abastecimiento y Desaladoras en el que indica que, en base a la información facilitada no existe ninguna interferencia con las actividades descritas, y otro del Área de Planificación y Construcción de Saneamiento y Depuración en el que indica la ausencia de interferencias directas sobre sus instalaciones y cañerías.

8. El 28 de mayo de 2026, la empresa Redexis, SA, presentó un informe con número de referencia AFD-IB29/2026, mediante el cual confirmaba la no existencia de afecciones en la red de gas de distribución.

9. El 17 de junio de 2026, la Dirección General de Movilidad emitió un informe técnico en el que indicaba que las instalaciones propuestas en la documentación entregada no tienen ningún tipo de afección sobre dominio o instalaciones ferroviarias existentes o planificadas con reserva de dominio aprobado.

10. El 17 de junio de 2026 Redexis Infraestructuras, SL, presentó un informe con referencia AFT-50/2026 en el que confirmaba la no existencia de afecciones en gasoductos de transporte.

11. El 29 de junio de 2026 el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emitió un informe previo con condicionantes a tener en cuenta durante la ejecución de los trabajos.

12. El 10 de julio de 2026 el Consejo Insular de Menorca emitió un informe favorable a la autorización administrativa previa y al reconocimiento de la utilidad pública con condicionantes.

13. El 17 de agosto de 2026 Red Eléctrica de España, SA, presentó un informe favorable en el que indicaba la no existencia de afecciones sobre las instalaciones de su titularidad y, en consecuencia, su no oposición al proyecto.

14. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.

15. En fecha 27 de agosto de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático formuló una propuesta de resolución favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y del reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la conversión del parque fotovoltaico Royal Son Bou en instalación fotovoltaica para autoconsumo IF Son Bou, la cual se notificó al promotor con el fin de que pudiera formular observaciones o poner de manifiesto posibles errores u omisiones antes de dictar la resolución definitiva, sin que se hayan formulado observaciones dentro del plazo concedido.

16. El 27 de agosto de 2026, Telefónica de España, SAU, emitió un informe en el que indica la posible existencia de afecciones sobre varias infraestructuras de telecomunicaciones de su titularidad. Sin embargo, no manifiesta oposición a la ejecución del proyecto, y manifiesta su no oposición, siempre que se cumpla la normativa vigente en materia de paralelismos y cruces con sus instalaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

8. El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

11. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

16. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa de la conversión del parque fotovoltaico PFV Royal Son Bou en instalación fotovoltaica para autoconsumo IF Son Bou, promovida por Promoturist, SA, con NIF A07256100, con las siguientes características:

— Expediente: AU-RE027/25.

— Denominación: IF Son Bou.

— Promotor: Promoturist, SA (A07256100).

— Situación: finca registral 2.910 de Alaior, del Registro de la Propiedad de Maó.

— Datos técnicos:

— Tipo: instalación fotovoltaica fija sobre el terreno.

— Superficie ocupada: 5.240,90 m2.

— 2.160 paneles fotovoltaicos de 545 Wp cada uno.

— Potencia pico: 1.177,2 kWp.

— 6 inversores de 185 kW cada uno.

— Potencia instalada: 1.110 kW.

— Capacidad de acceso generación: 1.110 kW.

— Modalidad: autoconsumo con excedentes no acogido a compensación.

— Tensión nominal del punto de conexión: 15 kV.

— Centro de transformación: 2 transformadores de 630 kVA.

— Longitud red conexión media tensión: 1.320 m.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública de la instalación fotovoltaica para autoconsumo a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con los artículos 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, tiene que presentarse un proyecto de ejecución de las instalaciones objeto de autorización para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:

— Cumplir e integrar en el proyecto de ejecución los condicionantes establecidos por los informes de las administraciones afectadas, especialmente los siguientes:

  • El informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
  • El informe del Consejo Insular de Menorca de 10 de julio de 2026.
  • El informe de Telefónica de España, SAU, de 27 de agosto de 2026.

4. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualquier otra motivada por disposiciones que le sean aplicables.

5. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026)

El director general de Economía Circular,Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)