Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 683489
Notificación de Resolución de Concesión a los beneficiarios de las ayudas, 2-RES de fecha 14 de septiembre de 2026, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, para el año 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia de Pesca del FOGAIBA, con fecha 14 de septiembre de 2026, firmó la siguiente,

“ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural

Inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático

Art. 73 R(UE) 2021/2115

BAL6844

Documento: Resolución de Concesión

Emisor (DIR3): A04026954

Código SIA: 3230918

Convocatòria: IMIT2025_1
Grup: IMIT2025_1-2-RES

Antecedentes

1. Con fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria 2025 finalizó el día 30 de enero de 2026.

3. Con fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I.

7. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe impedimento alguno para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Con fecha de 9 de diciembre de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026.

2. Con fecha de 24 de enero de 2026 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 65 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica el punto 1 del apartado tercero de la resolución inicial y el primer párrafo del punto 1 del apartado sexto, incrementando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 13 de febrero de 2026.

3. Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución..

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, y vista la propuesta, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que contiene un total de 20 expedientes y que comienza con SON CAMARO DE CIUTADELLA SRM y termina con ANTONI SANS CAÑELLAS, los cuales suman un importe total de 144.800,63 euros y corresponden a la convocatoria 2025 de la linea de ayuda «Ayudas para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, 2025-2026».

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de financiación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a los beneficiarios del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital (16 de septiembre de 2026)

El vicepresidente del FOGAIBA en Materia de Pesca Antoni M. Grau Jofre Por suplencia de la vicepresidenta del FOGAIBA en Materia Agraria (Decreto 64/2005 de 10 de junio)

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante NIF Núm. exp. Inversión elegible TOTAL % Aj. Importe concedido Cofinanciación Plazo ejecución Anualidad
MARGES PARED CERRAMIENTOS CAIB (35,20 %) FEADER (54,0 %) AGE (Fega) (10,80 %)
SON CAMARO DE CIUTADELLA SRM E57417180 IMIT2025_1/017   10.613,18 5.595,84 16.209,02 60,00 9.725,41 3.423,35 5.251,72 1.050,34 9 mesos 2025
ALQUERIA BLANCA SRM E07709868 IMIT2025_1/020   15.092,21   15.092,21 60,00 9.055,33 3.187,47 4.889,88 977,98 9 mesos 2025
SAN JOANET SRM E57417172 IMIT2025_1/021   7.014,37 6.548,58 13.562,95 60,00 8.137,77 2.864,49 4.394,40 878,88 9 mesos 2025
IVAN CUNILL GONZALEZ ***2521** IMIT2025_1/022 2.147,96 17.746,00   19.893,96 60,00 11.936,38 4.201,60 6.445,65 1.289,13 9 mesos 2025
ISAAC Bosch LLORENS ***4318** IMIT2025_1/023   8.828,45   8.828,45 60,00 5.297,07 1.864,57 2.860,42 572,08 9 mesos 2025
ARENETAS SRM E07706583 IMIT2025_1/024   10.615,18   10.615,18 60,00 6.369,11 2.241,93 3.439,32 687,86 9 mesos 2025
RAMON BOVER MANRESA ***3580** IMIT2025_1/025   15.816,44 4.160,70 19.977,14 60,00 11.986,28 4.219,17 6.472,59 1.294,52 9 mesos 2025
JAIME AMENGUAL GARI ***4896** IMIT2025_1/026   10.309,31 2.363,76 12.673,07 60,00 7.603,84 2.676,56 4.106,07 821,21 9 mesos 2025
SON GARBO SRM J57652901 IMIT2025_1/027   8.913,55   8.913,55 60,00 5.348,13 1.882,54 2.887,99 577,60 9 mesos 2025
SON MOLL CIUTADELLA SRM E10647659 IMIT2025_1/028   18.161,32   18.161,32 60,00 10.896,79 3.835,67 5.884,27 1.176,85 9 mesos 2025
ADDAYA-SON TEMA, SRM J16593204 IMIT2025_1/029   4.806,22   4.806,22 60,00 2.883,73 1.015,08 1.557,21 311,44 9 mesos 2025
SONMERCE DE DALT, SRM E07934078 IMIT2025_1/030   3.404,36   3.404,36 60,00 2.042,62 719,01 1.103,01 220,60 9 mesos 2025
PEDRO BOSCH SERRA ***2543** IMIT2025_1/031   6.596,52   6.596,52 60,00 3.957,91 1.393,19 2.137,27 427,45 9 mesos 2025
LORENZO CAULES AMELLER ***9855** IMIT2025_1/033 1.709,26 379,84   2.089,10 60,00 1.253,46 441,22 676,87 135,37 9 mesos 2025
Joan HOMAR PONS ***3323** IMIT2025_1/035 13.332,15     13.332,15 60,00 7.999,29 2.815,75 4.319,62 863,92 9 mesos 2025
KEVIN BARTOLOME BOVER GAGO ***1779** IMIT2025_1/037   5.373,45   5.373,45 60,00 3.224,07 1.134,87 1.741,00 348,20 9 mesos 2025
GASPAR JOSEP MESTRE VADELL ***2385** IMIT2025_1/038   14.239,35 3.256,20 17.495,55 60,00 10.497,33 3.695,06 5.668,56 1.133,71 9 mesos 2025
Agnieszka OBREBSKA --- ***3333** IMIT2025_1/039   17.038,00 2.508,48 19.546,48 60,00 11.727,89 4.128,22 6.333,06 1.266,61 9 mesos 2025
VICTORIA ISABEL OBRADOR URQUIJO ***9201** IMIT2025_1/041     20.000,00 20.000,00 60,00 12.000,00 4.224,00 6.480,00 1.296,00 9 mesos 2025
ANTONI SANS CAÑELLAS ***9690** IMIT2025_1/043     4.763,70 4.763,70 60,00 2.858,22 1.006,09 1.543,44 308,69 9 mesos 2025
      17.189,37 174.947,75 49.197,26 241.334,38 TOTALES 144.800,63 50.969,84 78.192,35 15.638,44    

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

  • Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas dentro el plazo establecido.
  • Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los que hace referencia la convocatoria.
  • Comprometerse a mantener las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 2 bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como el resto que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2026)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni